Derecho virtual Logo

Entendiendo la Inducción con 4 ejemplos

Inducción

Como se deduce del artículo 650 de la LECrim, es imprescindible, a la hora de calificar el delito, determinar la participación que en él ha tenido el acusado. Dicha participación podrá ser mediante autoría -incluyendo coautoría y autoría mediata-, inducción, cooperación necesaria o complicidad.

A lo largo de este artículo, abordaremos en profundidad una de las mencionadas modalidades de participación: la inducción.

¿Qué es la inducción? ¿Qué la distingue del resto de formas de participación? ¿Cuál es la pena aplicable al inductor?

Estas son cuestiones a las que daremos respuesta a continuación, acompañando la explicación ejemplos prácticos que te facilitarán su comprensión.

Así que sin más dilación, comencemos.

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿En qué consiste la inducción?

La definición más sencilla de inductor es la de quien determina dolosamente a otro u otros a ejecutar un hecho delictivo. En esencia, la inducción consiste en crear en otro la intención de delinquir, es decir, en crear el dolo.

Para ello, será necesario ejercer una influencia psicológica en otra persona, de forma suficiente para motivarle a ejecutar la conducta delictiva.

Lo anterior puede lograrse de distintos modos, admitiéndose que el influjo psíquico se ejerza utilizando promesas, regalos, favores, e incluso a través de amenazas, siempre que estas últimas condicionen la libertad de decisión de su destinatario sin llegar a anularla.

No obstante, como veremos a continuación, la inducción es una figura mucho más compleja, pues esta modalidad de participación exige que se den ciertos requisitos, y establece ciertos límites que la separan de otras formas de intervención en el ilícito.

Sucintamente, la inducción requiere:

  • Creación de la intención delictiva.
  • Mediante una acción.
  • Sobre persona o personas determinadas.
  • Sobre hecho u hechos concretos que terminen ejecutándose.
  • De forma dolosa.

Analicemos estos requisitos por separado.

Creación de la intención delictiva

Como se ha mencionado, la inducción consiste en determinar a otro a cometer un delito. Es necesario que el inductor ejerza sobre la otra persona una influencia psicológica idónea para convencerle de realizar el hecho.

Para que se cumpla este requisito, es necesario que se cree ex novo la resolución criminal. No basta con fomentar u apoyar la intención que ya existía en la otra persona, sino que es necesario “darle la idea”. En caso de que simplemente se secunde la intención delictiva de otra persona, podrá existir complicidad con la misma, pero no inducción.

Por tanto, la inducción implica que sin esa influencia psicológica que ejerce el inductor, no se hubieran producido los hechos.

Igualmente, si el influjo psíquico va más allá de meramente crear la resolución delictiva, de forma que se llega a tener el dominio del hecho, ya no estaríamos ante una inducción sino ante una autoría mediata.

Por tanto, la influencia psicológica en que consiste la inducción debe ser capaz de influir en la capacidad de decisión del destinatario, pero sin que su intensidad sea tal que llegue a anularla.

Lo veremos mejor con ejemplos.

Ejemplo 1. Límite entre inducción y autoría mediata

Gerardo, novio de Lucía, sabe que ésta se está viendo con otra persona desde hace un tiempo. Cansado de la situación, Gerardo le dice a su sobrino Héctor que le dé un buen susto a Lucía, diciéndole dónde y a qué hora encontrarla y dándole incluso un bate de béisbol para que cometa el ilícito. Para lograr su objetivo, Gerardo amenaza a Héctor con contarle a sus padres que consume estupefacientes si no lo hace.

En este caso, Gerardo tiene el dominio del hecho, por lo que no es inductor sino autor mediato.

Mediante una acción

No se puede ser responsable de un ilícito en concepto de inductor si no se ha llevado a cabo ninguna acción.

La inducción consiste en motivar a otro a realizar un hecho delictivo ejerciendo un influjo psíquico sobre él, lo cual exige la realización de una acción por la que se ejerza esa influencia.

La mera inacción es incompatible con el contacto psíquico, con la comunicación que exige la inducción para llevarse a cabo. Y es por ello que no puede realizarse la inducción mediante omisión.

A lo sumo, mediante omisión, se podrá favorecer la comisión de un ilícito por otro -pero no crear la voluntad delictiva-, en cuyo caso no nos encontraríamos ante un supuesto de inducción sino, en su caso, de complicidad.

Sobre persona o personas determinadas

La inducción debe realizarse sobre un sujeto o sujetos determinados. En esencia, lo que exige este requisito es que no se incite a delinquir a una generalidad de personas, pues en tal caso no estaríamos ante una inducción, sino ante una provocación.

En este sentido, indica el artículo 18 del Código Penal que existe provocación cuando “se incita (…) ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.”

Por tanto, la forma de separar ambas figuras es que la inducción no se dirija a una multitud no identificada, sino a alguien en particular.

No obstante lo anterior, dispone el artículo 18 CP que en caso de que quien incite a una concurrencia de personas a cometer un ilícito logre su objetivo de que el mismo se perpetre, se castigará como inducción -aunque no lo sea-.

Ejemplo 2. Incitación a una pluralidad de personas.

Antonio, presidente de un partido político muy conocido en su municipio, dice durante un mitin al que asistieron 200 personas que las personas homosexuales son una abominación, y que deberían unirse entre todos para echarlas de la localidad.

Durante el siguiente mes, las agresiones y ataques contra personas homosexuales aumentaron debido a las declaraciones de Antonio.

La conducta de Antonio tendrá el castigo de una inducción, puesto que ha logrado que el delito al que incitaba se perpetre, pero se trata de una provocación, puesto que el influjo psicológico se ejerce sobre una pluralidad indeterminada de personas.

Sobre hecho u hechos concretos que terminen ejecutándose

Este requisito exige a su vez dos condiciones: que realmente se incite a cometer un hecho concreto -sin dar una idea general que luego el autor concreta por sí mismo- y que ese hecho termine ejecutándose, de forma que la influencia del inductor sea efectiva y provoque un resultado.

Por tanto, no se dará la inducción cuando el hecho no llegue a realizarse, ni siquiera cuando llegue a la fase preparatoria, aunque sí cuando quede en grado de tentativa.

Ejemplo 3. Inducción sobre hechos generales, o que no se realizan.

Andrés comenta con su amigo Álvaro -que acaba de divorciarse- que ya que su exmujer Sandra ha sido cruel con él desde que se separaron, debería vengarse de ella.

Álvaro, que considera que su amigo lleva razón, decide difundir imágenes íntimas que tenía de Sandra, cometiendo un delito de sexting.

Andrés no será inductor de este delito, puesto que él incitó a Álvaro a vengarse, pero no le sugirió realizar ningún hecho concreto.

Imaginemos ahora que Andrés sí especifica a Álvaro que debería difundir las imágenes íntimas de Sandra, pero este decide no hacerlo. En este caso, Andrés tampoco será inductor, puesto que el delito no ha llegado a perpetrarse.

De forma dolosa

La inducción debe ser dolosa, de forma que el inductor conozca que con su conducta está creando la determinación en otro de cometer un hecho delictivo. En este sentido, será suficiente el dolo eventual.

Ahora bien, el hecho de que la inducción sea dolosa implica que la responsabilidad del inductor solo llega hasta donde llegue su dolo.

Ejemplo 4. Inducción en un delito de detención ilegal

Iker le comenta a su amigo Damián que está cansado de que su esposa salga con sus amigas cada fin de semana, por lo que Damián le sugiere que este sábado la encierre durante todo el día en casa “para que aprenda”.

A Iker le parece muy buena idea, pero como no quiere que salga más de casa, termina dejándola encerrada un mes completo, hasta que su esposa logra escapar.

Iker ha cometido un delito de detención ilegal del artículo 163.3 CP, castigado con una pena de prisión de cinco a ocho años, pues el encierro ha durado más de quince días.

Sin embargo, Damián le dijo que la encerrara solo el sábado, por lo que su dolo solo llega hasta el encierro de ese día. Por ello, le es aplicable la pena de prisión de 4 a 6 años que establece el artículo 163.1 CP.

Punibilidad

La pena aplicable al inductor será la misma que al autor, ya que aunque tradicionalmente se define y contempla como una forma de participación separada, la inducción se considera por el Código Penal una forma autoría (art. 28 CP).

Conclusiones

En definitiva, lo expuesto puede resumirse en lo siguiente: la inducción es una forma de participación delictiva que implica crear dolosamente y mediante una acción, en una o varias personas determinadas, la intención cometer un hecho ilícito concreto que termina perpetrándose.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Ahora ya conoces en qué consiste la figura de la inducción, y cómo distinguirla de otras formas de participación según sus características. Espero que el aprendizaje obtenido de esta breve y práctica lectura te sea de utilidad en tus futuros exámenes, e incluso en tu futuro profesional.

¡Nos vemos en el próximo artículo!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Autor

Mas consejos de derecho: