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Ius Cogens del Derecho Internacional Público, claves para comprenderlo

Ius Cogens

¿Sabes que significa el término Ius Cogens? ¿Podrías decirme qué son las normas imperativas del Derecho Internacional? ¿Conoces si se ha producido su codificación? ¿Sabes cuáles son, sus características y consecuencias?

Hoy, no te pierdas este relevante tema del Derecho Internacional Público, que, seguro, no te dejará indiferente.

En este post responderemos todas las cuestiones anteriores y muchas otras así que… ¡no te lo puedes perder!

Si te interesa el Derecho Internacional Público, no olvides pasarte por nuestro artículo: “2 Ejemplos para conocer las Organizaciones Internacionales”.

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Claves para conocer el famoso Ius Cogens del Derecho Internacional Público, ¿Qué es?

Ius Cogens es una locución latina, utilizada por el Derecho Internacional Público para referirse a las normas imperativas del Derecho Internacional General.

La relevancia de estas normas reside en que, al tratarse de normas de obligado cumplimiento, se enmarcan en una categoría jerárquica superior a la que configura el resto de disposiciones provenientes del ámbito jurídico internacional.

Su naturaleza las convierte en un límite para las obligaciones internacionales, los excesos y los abusos de poder que tienen lugar en la comunidad internacional.

¿Dónde se regula?

El artículo 53 de la Convención de Viena del 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establece lo siguiente:

“Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Más allá de dicha Convención, en 2015 se produjo la incorporación de la materia de las normas imperativas a la agenda de la Comisión de Derecho Internacional, que finalizaría con la elaboración del “Proyecto de conclusiones sobre las normas imperativas de Derecho Internacional general (ius cogens)” (2019) y la aprobación del mismo (2022).

Proyecto de conclusiones sobre las Normas Imperativas de Derecho Internacional General (Ius Cogens)

Como se ha mencionado anteriormente, en 2015 se incluyo la materia del ius cogens en la agenda de la CDI. Todo ello se produjo a pesar de que Francia, Estados Unidos y Países Bajos votasen en contra al considerar que su uso no se había intensificado hasta el punto de precisar una codificación.

Por su parte, República Checa, Turquía e Israel opinaron que el proyecto subyacente se centraba en la teoría y la doctrina.

A través del Proyecto se han definido las normas imperativas basándose en el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969.

Asimismo, se establece un listado abierto de normas imperativas, que reflejan actos contrarios a los derechos fundamentales y valores de la comunidad internacional.

De la misma manera, se exponen las consecuencias de la existencia de las mismas respecto a su aplicación junto al resto de normas del Derecho Internacional, y otros muchos aspectos en relación con la materia.

¿Qué tipos existen?

De acuerdo con el Proyecto de 2022, la Comisión de Derecho Internacional presenta la siguiente lista no exhaustiva conformada por ejemplos de disposiciones imperativas:

  • La prohibición de la agresión.
  • La prohibición de la esclavitud y la trata de esclavos.
  • El genocidio.
  • La discriminación racial y el denominado apartheid.
  • La tortura.
  • Las normas básicas de Derecho Internacional aplicables en los conflictos armados.
  • El respeto del derecho a la libre determinación de los pueblos.

En el Anexo también se menciona la prohibición de los crímenes contra la humanidad.

Sin embargo, se ha de tener en cuenta que no estamos ante una lista cerrada, por lo tanto, pueden considerarse como tales otros muchos actos.

¿Cuáles son sus antecedentes?

Son numerosos los antecedentes que pueden especificarse acerca del origen del Ius cogens o las normas imperativas de Derecho Internacional General, sin embargo, cabría mencionar de manera breve lo siguientes:

  • La Cláusula Martens prevista en el preámbulo de la Convención II de La Haya (1899) mencionaba la necesidad de elaboración de un código más completo de leyes de guerra.
  • El Tratado de Versalles de 1919 preveía en el artículo 277 la creación de un tribunal internacional que debía defender los valores internacionales.
  • El Acuerdo de Londres de 1945 que aprueba el Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Con él se fijaron los principios y procedimientos que se llevaron a cabo en los Juicios de Núremberg.
  • Los Principios de Núremberg.
  • Los Estatutos de los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona, entre otros.
  • La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 donde se regulan algunos de los aspectos más relevantes en los que se han fundamentado los Proyectos de normas imperativas.

¿Cuáles son sus características?

Las normas ius cogens o imperativas presentan las siguientes características:

  • Son de obligado cumplimiento y no admiten pacto en contrario por parte de los Estados.
  • Las disposiciones que contradigan una norma imperativa no producirán efectos. Este aspecto se explicará con mayor claridad cuando hablemos de las consecuencias de las normas ius cogens.
  • Producen obligaciones erga omnes, es decir, sus efectos obligan a todos los Estados.
  • La aplicación de una norma imperativa de Derecho Internacional primará sobre otra de naturaleza diferente.

¿Cuáles son las consecuencias de la existencia de Normas Imperativas?

Según lo previsto en el Proyecto 2022 acerca de la codificación de las normas imperativas del Derecho Internacional, se prevén como consecuencias los siguientes aspectos (Ferrer Lloret, 2022, pág. 153-154)

  • En relación con la formación de las normas (Conclusiones 10 al 16):
  1. La nulidad de los tratados que presenten elementos contrarios a los previstos en una norma imperativa.
  2. Las reservas a una norma de un tratado que evidencie una norma imperativa no se considerarán admisibles y, por lo tanto, no generarán efecto alguno.
  3. Los procesos de formación de normas consuetudinarias contrarias a normas imperativas no producirán la creación de nuevas normas consuetudinarias.
  4. Un acto unilateral contrario a una norma imperativa, no generará ningún efecto jurídico.
  5. Una resolución, decisión o acto llevado a cabo en el seno de una organización internacional no producirá obligaciones internacionales en el caso de que fuese contraria a una norma imperativa.
  • Respecto a la aplicación de normas:
  1. Si se aprecia la posibilidad de contradicción entre una norma imperativa y otra norma de Derecho Internacional, esta última deberá tenerse en cuenta respecto a los aspectos que estén en consonancia con la primera.
  2. Ante violación de una disposición imperativa, no cabrá justificación alguna.
  3. Cualquier Estado tiene derecho a pedir la responsabilidad de aquel Estado que haya infringido una norma imperativa.
  4. Es precisa la cooperación ente Estados con el fin de acabar con violaciones graves de normas imperativas.
  5. Los Estados no podrán aceptar ninguna situación que haya nacido por medio de la violación grave de una disposición imperativa.
  6. Los Estados no podrán colaborar en la promoción de una situación creada por una vulneración de la norma imperativa de Derecho Internacional.

Ejemplos prácticos


Ejemplo 1: Nulidad de una disposición contraria a una norma imperativa

El Estado de Amor sin límites acepta un matrimonio entre dos personas. La importancia de este matrimonio reside en que la mujer ha sido víctima de trata por parte del “marido”, quien la considera, además, su esclava. ¿Sería válido este matrimonio en relación con las normas imperativas de Derecho Internacional?

De acuerdo con lo establecido en el Proyecto 2022 de la CDI, los Estados no podrán admitir las situaciones que produzcan vulneraciones graves de las normas ius cogens. En este caso se podría reconocer la presencia de trata de personas, así como esclavitud, ambas contrarias a las normas imperativas.

Ejemplo 2: Cooperación entre los Estados en materia de normas imperativas

España es consciente de que Francia ha cometido una violación grave de las normas ius cogens, ¿Tendría competencia para denunciar tales actos?

Sí, en primer lugar, porque cualquier Estado tiene derecho a pedir responsabilidades a los Estados que infrinjan este tipo de disposiciones y, en segundo lugar, porque todos los países han de cooperar para terminar con estas vulneraciones.

Ejemplo 3: Caracteres esenciales

Una disposición de carácter facultativo de Derecho Internacional Público, ¿podría obligar a todos los Estados? ¿Prima esta sobre una norma imperativa de Derecho Internacional? ¿Admitirá pacto en contrario?

Al contener una naturaleza facultativa, no será de obligado cumplimiento y no se considerará, como es obvio, una norma ius cogens.

Una de las características principales de estas normas imperativas es su efecto erga omnes, pues obliga a todos los Estados, debido a su obligatoriedad.

Una disposición facultativa admitirá pacto en contrario, a diferencia de las normas ius cogens.


Conclusiones

¡Felicitaciones por haber llegado hasta aquí!

A través de la lectura de este post has aprendido una de las bases del Derecho Internacional Público, el Ius Cogens o, también, denominadas, normas imperativas de Derecho Internacional.

A lo largo del artículo, has conocido su importancia, en qué consisten y todas sus características y consecuencias. ¡Sin olvidarnos del Proyecto en marcha de la Comisión de Derecho Internacional (CPI)!

Además, con los ejemplos, has traspasado la línea de la teoría y la práctica, introduciendo un importante aspecto a tu conocimiento, la aplicación en la vida real.

Si te interesa el Derecho Internacional, no puedes dejar escapar la oportunidad de leer nuestro post: “Aplicación del Pacta Sunt Servanda en el Derecho Internacional (5 ejemplos)

¡Espero que te haya gustado! ¡Nos vemos muy pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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