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Ius Sanguinis vs Ius Soli: Conoce los Distintos Derechos de Nacimiento en España

Ius Sanguinis vs Ius Soli

¿No tenías suficiente con Derecho en español que ahora nos meten términos en latín? ¿Derecho Administrativo se te resiste? ¿Necesitas entender los derechos de nacimiento de cara a tu próximo examen?

Independientemente del motivo por el que acudas a este artículo, en él, vamos a explicarte las diferentes vías existentes a la hora de adquirir una determinada nacionalidad, la española, entre otras vías. Concretamente, vamos a comparar y diferenciar entre el ius sanguinis y el ius soli, términos similares, pero no iguales.

¡Acompáñame! ¡Vamos a descubrirlo juntos!

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¿Qué es el ius sanguinis? ¿Y el ius soli?

En primer lugar, debemos analizar la etimología (el origen) de ambas expresiones. Debemos entender que estas expresiones son frases latinas vulgares (latinajos) que se remontan al Derecho Romano.

La expresión ius sanguinis significa derecho de sangre, es decir, era la nacionalidad de los progenitores la que confería la ciudadanía romana (en aquel momento) en vez del lugar de nacimiento.

La expresión ius soli significa derecho de suelo, esto es, el lugar de nacimiento determina la nacionalidad del nacido.

Por lo tanto, entendiendo su origen, podemos saber a qué se refiere cada uno. Será beneficiario del ius sanguinis aquella persona que es hijo de quienes tengan la nacionalidad de un lugar determinado y, será beneficiario del ius soli, quien haya nacido en el territorio de un Estado concreto.

En el caso de España, según la legislación vigente, no hace falta nacer en España para ser considerado español, basta con la transmisión de la nacionalidad mediante ius sanguinis, o sea que, serán originariamente españoles los nacidos de padre o madre españoles independientemente que hayan nacido o no en España. Por lo tanto, el ius sanguinis es la vía principal para adquirir la nacionalidad española y el ius soli, es una vía secundaria.

Aquellas personas que hayan nacido en el extranjero, deberán demostrar (mediante una serie de documentos de acreditación del exilio del familiar que se trate) que el padre o la madre, abuela o el abuelo (que emigraron en su momento) eran españoles en el momento de nacer el hijo, esto significa que, no ha perdido o renunciado a su nacionalidad española por la del país al que emigró.

Veámoslo con un par de ejemplos prácticos que nos ilustren sobre esta materia:

Ejemplo Práctico 1

Pongamos el caso de Nieves y Fabián, una pareja de ciudadanos españoles (ambos de Murcia) que decide establecerse temporalmente en Estados Unidos por motivos profesionales (ambos son ingenieros de camino). Durante su estancia, Marta da a luz a su hijo, David (puedes leerlo con entonación inglesa o española, no vas a ser el único).

Ahora, exploremos cómo las leyes de nacionalidad, el ius sanguinis y el ius soli, aplican a esta situación concreta.

Ius Sanguinis (Derecho de Sangre):

Nieves y Fabián, siendo ambos murcianos de toda la vida y, por lo tanto, ciudadanos españoles, transmiten su ciudadanía a David por el ius sanguinis o derecho de sangre. En este contexto, la nacionalidad se hereda a través de la ascendencia (los padres; Nieves y Fabián), independientemente del lugar de nacimiento. David, al nacer de padres españoles, adquiere automáticamente la ciudadanía española (consulta nuestro súper artículo sobre la filiación en España).

Ius Soli (Derecho del Suelo):

A pesar de que la ascendencia de David le confiere la ciudadanía española, su lugar de nacimiento en suelo estadounidense también juega un papel crucial en la adquisición de la nacionalidad del pequeño. Según el principio del ius soli, al nacer en Estados Unidos, David se convierte automáticamente en ciudadano estadounidense.

Consecuencias Prácticas:

Siguiendo con las leyes vigentes, David se encuentra en una posición única: tiene la doble ciudadanía, tanto española como estadounidense. Debemos tener en cuenta que su ciudadanía española proviene de sus padres (ius sanguinis), mientras que su ciudadanía estadounidense se deriva del lugar de su nacimiento (ius soli).

Este ejemplo práctico muestra la complejidad legal en esta materia de Derecho de Extranjería. En especial, cuando se aplican en contextos internacionales, y subraya cómo un individuo puede ser beneficiario tanto del ius sanguinis como del ius soli, resultando en la dualidad de la ciudadanía, dependiendo de las normas de los Estados en los que se establezca esta conexión de la nacionalidad.

Regulación del ius sanguinis y el ius soli

Por una parte, la regulación del ius sanguinis la encontramos en el art.17.1.a) de nuestro queridísimo Código Civil:

“Son españoles de origen:

  1. a) Los nacidos de padre o madre españoles.”

A su vez, en la Constitución Española, se hace mención en su artículo 11.1 a esta figura: “La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Por su parte, el ius soli encuentra su regulación en el apartado b) del mismo artículo 17.1 del Código Civil, además de ser aplicable la anterior mención de la Constitución para esta figura:

“1. Son españoles de origen:

  1. b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.”

Diferentes vías para la adquisición de la nacionalidad española

Siguiendo lo dicho hasta este momento, tenemos claro que tanto el ius sanguinis como el ius soli son diferentes vías para adquirir una nacionalidad determinada, en este caso, la española.

Sin embargo, no son las únicas vías para lograr este objetivo, también existen otras vías especificadas en el artículo 17.1 del Código Civil que previamente mencionábamos, siendo estos los dos últimos apartados del mismo.

Algunas de estas vías serían la obtención de la nacionalidad aquellas personas nacidas de padres que sean extranjeros, si ambos progenitores carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye a su hijo una nacionalidad (apartado c) o si la filiación el nacido no resulte determinada, presumiéndose nacido en territorio español aquellas personas menoren de edad cuyo primer lugar de estancia haya sido en el propio territorio español (apartado d).

Además de estas vías que pertenecen al modo de adquisición de la Nacionalidad por Origen, existen otros modos de adquirir la nacionalidad española; la nacionalidad por Carta de naturaleza, la nacionalidad por Residencia, la Nacionalidad por posesión de Estado y la Nacionalidad por Opción.

Pongamos un ejemplo práctico sobre estos diferentes tipos de vías que difieren del ius sanguinis y el ius soli:

Imaginemos ahora la siguiente situación: Mireya y Jonathan aún no han obtenido la nacionalidad española, pero desean que Daniel la adquiera, en algún momento. Planteando las diferentes opciones de las que disponen, es aquí donde entran en juego el resto de vías mencionadas en el artículo 17.1 del Código Civil.

Mireya y Jonathan, siendo ambos extranjeros y careciendo ambos de nacionalidad (por el nombre está claro que podemos intuir que son probablemente suecos), podrían solicitar la nacionalidad española para Daniel, también sería así si en la legislación de ninguno de ellos se atribuye a su hijo una nacionalidad (imaginemos que son de un lugar remoto y totalmente tercermundista; política y legislativamente hablando).

En el caso de que la filiación de Daniel no se encuentre determinada o esta fuera desconocida, se presume nacido en territorio español. Por ejemplo, si Daniel es adoptado y no se conoce su origen, podría también adquirir la nacionalidad española.

Daniel, teniendo en cuenta que es menor de edad, tendría la posibilidad de adquirir la nacionalidad española si su primer lugar de estancia es en territorio español, aunque sus padres sean extranjeros.

Con este ejemplo práctico, observamos cómo, a través de diversas situaciones y circunstancias familiares, un individuo, Daniel, en este caso, puede adquirir la nacionalidad española siguiendo diferentes vías establecidas en el Código Civil, más allá del ius sanguinis y el ius soli que hemos mencionado como principales vías (prevaleciendo el ius sanguinis en España).

Conclusión

Antes de nada, me gustaría darte la enhorabuena pro haber llegado hasta aquí. En este artículo, hemos aprendido sobre algunas de las vías existentes para la adquisición de la nacionalidad española, aunque no son las únicas.

Hemos explorado las distintas vías existentes para adquirir la nacionalidad española, centrándonos en la figura del ius sanguinis (derecho de sangre) y del ius soli (derecho de suelo). Además, hemos visto con ejemplos prácticos, que la adquisición de la nacionalidad es un proceso complejo y diverso, que presenta opciones que van más allá del ius sanguinis o del ius soli, pudiendo involucrar circunstancias específicas de cada caso, según la legislación que se encuentre vigente en la materia.

¡Muchas gracias por todo! ¡Nos vemos en la próxima!

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Autor

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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