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La Diferencia Entre Decreto y Auto en el Derecho Civil【Con Ejemplos】

Diferencia Entre Decreto y Auto

¿Te has preguntado alguna vez cuál es la diferencia entre un decreto y un auto en el ámbito del Derecho Civil? Estos términos aunque puedan parecer similares, existen diferencias fundamentales en su naturaleza y en sus implicaciones. Ya sea que estés estudiando derecho, ejerciendo la profesión de abogado o simplemente deseas entender más a fondo estos términos, este artículo te proporcionará la claridad que necesitas.

Desentrañaremos la esencia de los decretos y autos en el contexto del Derecho Civil. Explicaremos sus significados, diferencias cruciales y, lo que es aún más valioso, respaldaremos toda la explicación en ejemplos prácticos que te permitirán comprender estos conceptos como un verdadero profesional del ámbito jurídico.

Así que, sin más preámbulos, prepárate para explorar a fondo las diferencias entre decretos y autos en el Derecho Civil.

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Definiendo Auto y Decreto: ¿Qué Son?

Comencemos por lo básico. ¿Qué son los autos y decretos en el contexto legal? Ambos son documentos emitidos por autoridades judiciales, pero su propósito y autoría los distinguen.

  • Auto: Un auto judicial es un documento firmado por un juez que contiene decisiones, instrucciones o determinaciones relacionadas con un proceso, pero no resuelve el fondo del asunto.

Ejemplo práctico: Pedro demanda a María por incumplimiento contractual y solicita al juez una serie de medidas, que este mediante auto deniega su admisión para el juicio.

Si quieres profundizar más sobre los contratos te dejo por aquí un artículo para conocer sobre un concepto legal que no es muy conocido: La Permuta en España: El gran desconocido de los contratos

  • Decreto: Un decreto judicial, por otro lado, es una resolución firmada por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) y se utiliza principalmente para asuntos de su competencia exclusiva.

Ejemplo práctico: Ana y Juan, han decidido poner fin a su matrimonio mediante un proceso de divorcio. Han presentado la documentación necesaria ante el juzgado correspondiente y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) mediante un decreto admite la demanda a trámite.

Veamos que diferencia los autos y decretos judiciales

Punto 1: Quién Dicta la Resolución

La primera diferencia clave entre un decreto y un auto radica en quién los despacha. En un decreto, es el Letrado de la Administración de Justicia quien extiende y firma la resolución. En cambio, en un auto, es el juez quien coloca su firma en el documento. Sin embargo, lo esencial es que ambos tipos de resolución requieren antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y una parte dispositiva donde se establecen las decisiones importantes.

Ejemplo Práctico: Imagina el caso de divorcio entre Juan y Ana. Si se emite un decreto en este caso, llevará la firma del Letrado de la Administración de Justicia. Por otro lado, si se trata de un auto, será el juez quien lo firme.

Punto 2: Motivos de Resolución

La siguiente diferencia se relaciona con los temas que abordan los autos y decretos. Los autos, según el artículo 206.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), pueden tratar una amplia gama de asuntos, incluyendo la resolución de recursos contra providencias o decretos, la admisión o inadmisión de demandas y reconvenciones, la acumulación de acciones, la admisión de pruebas, las transacciones y las medidas cautelares, entre otros.

Por otro lado, los decretos tienen un alcance más limitado. Se utilizan principalmente para admitir la demanda y en procedimientos de competencia exclusiva del LAJ. También se emiten cuando es necesario o conveniente razonar lo resuelto.

Ejemplo Práctico: Continuando con el caso de divorcio de Juan y María, la admisión de los escritos de demanda y contestación se gestionaría mediante un decreto emitido por el LAJ. Sin embargo, si Ana, la abogada de María, solicita medidas cautelares durante el proceso, esas medidas se incluirán en un auto emitido por el juez.

Punto 3: Parte Dispositiva y Firma

La parte dispositiva de una resolución es donde se dictan las decisiones que deben seguirse, es decir, lo que resuelve el Juez o el Letrado de la Administración de Justicia. Aquí, nuevamente, encontramos una diferencia entre autos y decretos. En un decreto del LAJ, será este funcionario quien lo firme. En cambio, si se trata de un auto, será el juez o el presidente del tribunal quien lo firme, y esta firma será autorizada y publicada por el LAJ.

Ejemplo Práctico: Siguiendo con el caso de divorcio, la parte dispositiva de una resolución podría ordenar a Juan y María resolver su disputa a través de una mediación. Si esta resolución se emite como decreto, llevará la firma del LAJ. Si es un auto, el juez o presidente del tribunal lo firmará, y esta firma será respaldada por el LAJ.

Punto 4: Recursos

Por último, pero no menos importante, debemos considerar los recursos que se pueden interponer contra cada tipo de resolución. Los autos, si no ponen fin al procedimiento, pueden ser objeto de recursos de reposición (artículo 451 de la LEC) y, en caso contrario, se pueden recurrir en apelación (artículo 455). Además, existen recursos de queja y de infracción procesal en casos tasados.

Por otro lado, los decretos tienen menos opciones de recurso. Las partes pueden recurrir en reposición y, en ciertos casos específicos, recurrir en revisión de acuerdo al artículo 454 bis de la LEC, en caso de que nos desestimen el recurso de reposición.

Ejemplo Práctico: En el caso de Juan y María, estos al final consiguen llegar a un acuerdo y el juez emite un auto resolviendo su divorcio, pero Ana no está satisfecha con la decisión sobre la pensión compensatoria y decide interponer un recurso de apelación ante el juez de segunda instancia. Si el auto se mantiene, es decir si es denegado este recurso, Ana puede recurrir a un recurso de queja.

Si quieres saber que bienes no pueden embargarse te dejo por aquí un artículo que te permitirá conocer a la perfección cuales son aquellos bienes protegidos por la ley, por tanto, lee nuestro artículo sobre los bienes inembargables con ejemplos.

Por otro lado, si Juan tuviera problemas con la admisión de su demanda estando todo correcto, podría presentar un recurso de reposición y, si este se desestimara, podría apelar al recurso de revisión.

Si quieres profundizar mas sobre el tema de los recursos te dejo por aquí nuestro artículos sobre el recurso de reposición en el Derecho Civil.

Conclusión

En resumen, la diferencia entre decretos y autos en el Derecho Civil radica en quién los emite, el alcance de los temas que abordan, la parte dispositiva y los recursos disponibles.

Si deseas profundizar aún más en estos temas y en otros aspectos legales, te invitamos a explorar nuestro contenido en Derecho Virtual, donde encontrarás recursos y análisis detallados para enriquecer tu conocimiento jurídico.

¡Hasta la próxima!

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Autor

  • José María Nuñez

    Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos

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