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La Prueba Preconstituida: La Antesala al Juicio Oral [Ejemplos Prácticos]

pruebas preconstituidas

¿Qué es una prueba preconstituida? ¿En qué momento se da? ¿Qué diferencia existe con una prueba anticipada? Es fundamental a la hora de preparar un proceso penal el conocer bien las herramientas de las que disponemos los abogados.

La herramienta principal es saber bien nuestro derecho procesal penal, tener siempre a mano una Ley de Enjuiciamiento Penal y tener muy claras las distintas fases de un proceso penal. Para ello os dejo por aquí las Fases del Proceso Penal (Explicado con Ejemplos) .

Dentro de todo esto hay elementos primordiales que van a marcar el devenir de un juicio y son las pruebas. Dentro de ellas podemos diferenciar varios tipos como son las pruebas documentales, informáticas, audiovisuales, oculares etc. Y dentro de la clasificación de estas pruebas tenemos el cajón de la prueba preconstituida .

Es importante conocer este concepto puesto que la prueba preconstituida , como luego veremos, puede condicionar todo un proceso penal.

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¿Qué es una prueba preconstituida?

Una prueba preconstituida es aquella que ya existe antes de que de comienzo un juicio. Es decir, dentro del proceso penal que marca la LECrim son aquellas que están disponibles antes de que se inicie la apertura del juicio.

Estas pruebas están disponibles para las partes con mucha mayor antelación que el inicio del juicio y pueden ser usadas o no por las partes.

Estamos hablando por ejemplo en el caso de una detención de delito in fraganti, la identificación del detenido. Es una prueba el conocer qué persona es la autora del supuesto delito. Esto se conoce con anterioridad mediante la identificación policial.

Ejemplos Prácticos

El primer ejemplo de prueba preconstituida sería el reconocimiento ocular de la escena de un crimen por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad. El reportaje fotográfico que realiza la policía supone una prueba preconstituida puesto que existe con carácter previo al juicio y puede ser usado en él.

Otro ejemplo práctico de prueba preconstituida es la entrada y registro de un domicilio. En él se lleva a cabo un registro de todo lo que en un domicilio se encuentra y custodia de pruebas materiales. Se practica anteriormente a la fase oral y queda disponible para la misma.

Una intervención telefónica también es ejemplo de prueba preconstituida . El juez autoriza a las fuerzas y cuerpos de seguridad, tras una serie de indicios, la intervención telefónica de un supuesto delincuente. En el caso de que a través de ella se observen indicios de delito, se recogerán para su presentación en la fase oral.

La prueba preconstituida pretende demostrar los hechos que se aducen en el juicio. Demostrar que un hecho es válido y ha ocurrido en la realidad. Además, tales pruebas son reconocidas como válidas en juicio en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo .

Momento de práctica de la prueba preconstituida

Las pruebas preconstituidas se practican en la fase de investigación , sin demora algún puesto que pueden desaparecer o ser destruidas en el momento del juicio oral donde por lo general, son practicadas.

Todas y cada una de ellas deben ser practicadas con antelación al juicio oral. La razón de ello es que tales aspectos o pruebas pueden desaparecer o no estar en el momento del juicio oral.

Es por ello que se guardan, se recogen y se archivan de forma que puedan ser usadas y utilizadas por las partes en el momento del juicio oral. Dependiendo del tipo de prueba preconstituida se guardará de una forma u otra. Por ejemplo , si es un documento se archivará para su presentación posterior.

Si es un audio se guardará en soporte informático para su posterior reproducción. Si es una declaración se archivará para su presentación posterior en juicio oral.

Un ejemplo que ilustra muy bien lo expuesto es la autopsia. Una autopsia de un cadáver es una prueba preconstituida puesto que éste debe realizarse en el momento de la muerte y con anterioridad al juicio penal. De lo contrario, el cadáver podría estar en descomposición y, además, no podría realizar la autopsia en la sala de vistas en el momento del juicio oral.

Este ejemplo es el más clarificador para entender qué es la prueba preconstituida .

Diferencia entre prueba preconstituida y prueba anticipada

La prueba preconstituida y la prueba anticipada pueden resultar muy similares. De hecho, ambas deben ser practicas en un momento anterior al juicio oral.

La prueba anticipada es aquella que aun pudiéndose realizar en la fase oral, se debe realizar en un momento anterior por culpa de alguna circunstancia ajena y excepcional al proceso.

 Ocurre por ejemplo en los casos en los que la víctima es de un país extranjero y no puede venir en el momento del juicio oral a España. La víctima es un australiano que ha sufrido un robo en el metro. Su residencia es en Australia y por tanto no puede venir presencialmente meses después a la fase oral.

 El juez aprecia esta excepcionalidad y manda practicar la declaración en un momento anterior a la fase oral. Esto constituye una prueba anticipada .

La diferencia, por tanto, está en que en las pruebas preconstituidas no ocurre esta excepcionalidad, sino que se practica en el momento porque es imposible hacerlo en el juicio oral.

En las pruebas anticipadas hay una circunstancia especial que sin ella podría practicarse en el juicio oral.

Por ejemplo , una prueba preconstituida muy utilizada y reconocida como tal en la LECrim, sería la declaración testifical de un menor de 14 años para ciertos delitos como homicidio, lesiones, integridad moral, etc.

Esta declaración debe realizarse en un período anterior a la fase del juicio oral. La razón de ser es no menoscabar al menor de edad con la presencia del mismo ante una audiencia completa.

Este hecho además viene recogido en el artículo 449 ter de la LECrim que señala:

Cuando una persona menor de catorce años o una persona con discapacidad necesitada de protección especial debe intervenir en condición de testigo en un procedimiento judicial que tenga por objeto la instrucción de un delito de homicidio, lesiones, contra la libertad, contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad, contra las relaciones familiares, relativos al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas, de organizaciones y grupos criminales y terroristas y de terrorismo, la autoridad judicial acordará, en todo caso , practicar la audiencia del menor como prueba preconstituida , con todas las garantías de la práctica de prueba en el juicio oral y de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Este proceso se realizará con todas las garantías de accesibilidad y apoyos necesarios.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo , sería el caso en el que Francisco, menor con 13 años de edad, presencia el homicidio de una persona como testigo. En aras de no causar un menos cabo ni trauma su declaración constituirá prueba preconstituida mediante la declaración anterior a la fase oral.

Para estas cuestiones debemos tener muy presentes las comunicaciones que practican los jueces y tribunales. Por ello, dejo por aquí Los Actos de Comunicación en el Derecho Procesal: Tipos y Ejemplos Prácticos

Ello nos va a ayudar a dilucidar los distintos tipos de actos y estar atentos a los mismos para todos estos tipos de cuestiones.

Conclusión

Como hemos visto, las pruebas preconstituidas son muy numerosas en la práctica jurídica. Están mucho más presentes de lo que uno puede pensarse. Que sean practicadas con anterioridad no quiere decir que carezcan de validez jurídica.

Como hemos señalado antes, la jurisprudencia avala esta forma de obtención y demostración de los hechos que pueden ser cruciales para decantar la balanza de un juicio para un lado u otro.

Como buenos abogados, debemos tener una parte muy activa en el control de las pruebas preconstituidas en el proceso ya que éstas van a definir la estrategia a seguir en la posterior vista oral.

El saber reconocerlas, obtenerlas y poder objetar que son obtenidas con todas las garantías legales o sin ellas, puede hacer que partamos en un punto de ventaja respecto a la otra parte del proceso. De ahí la importancia e interés en la redacción e información de este artículo para tener un conocimiento más completo y rápido de la materia.

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Autor

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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