La Responsabilidad Disciplinaria de los Empleados Públicos: Concepto y Claves

Empleados Públicos

¿Quieres conocer en profundidad las posibles sanciones a las que se enfrentan los empleados públicos? ¿Por qué acciones deberán responder estos últimos? ¿Son acaso inmunes ante cualquier tipo de comportamiento o conducta?

En este artículo, profundizaremos en la responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos que es aquella que se deriva del incumplimiento de los deberes y obligaciones que les son exigibles por razón de su cargo o función, y que se sanciona con medidas que afectan a sus derechos como empleados públicos, tales como la separación del servicio o la suspensión de funciones.

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Principios de la potestad disciplinaria

Siguiendo lo dispuestos por las distintas leyes y la jurisprudencia relativa en la materia, podemos destacar los siguientes principios que rigen la potestad disciplinaria:

Tipicidad

Este principio implica que las faltas y sanciones deben estar previamente establecidas por una norma con rango de ley o, en el caso del personal laboral, por los convenios colectivos. De esta forma, se garantiza la seguridad jurídica y se evita la arbitrariedad. Un ejemplo de aplicación de este principio es la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, LEBEP).

Culpabilidad

Este principio supone que solo se puede sancionar al empleado público cuando haya actuado con dolo o culpa, es decir, con intención o negligencia.

Proporcionalidad

Este principio exige que la sanción impuesta sea adecuada a la gravedad de la falta cometida, teniendo en cuenta los criterios de graduación, así como las circunstancias atenuantes o agravantes que puedan concurrir.

Non bis in idem

Este principio implica que el empleado público no puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos, en el mismo ámbito o en ámbitos distintos, si se trata de la misma infracción y fundamento.

Clases de faltas y sanciones

Continuemos con el análisis de los distritos tipos de faltas y sanciones que podemos aplicar ante el incumplimiento de deberes y obligaciones de los empleados públicos:

Faltas disciplinarias

Según el (LEBEP), las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves, en función de su gravedad y trascendencia.

Sanciones

Según el LEBEP, las sanciones se graduarán siguiendo los criterios de intencionalidad, naturaleza de los perjuicios, trascendencia del servicio público y reincidencia en el año posterior.

Las sanciones que pueden imponerse por cada tipo de falta son las siguientes:

  • Por faltas muy graves: separación del servicio, suspensión de funciones por un período de entre seis meses y un día y tres años, traslado forzoso o inhabilitación para el desempeño de determinados puestos por un período de entre seis meses y un día y tres años. Ejemplos: incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, la discriminación por cualquier motivo, el abandono del servicio.
  • Por faltas graves: suspensión de funciones por un período de entre tres meses y un día y seis meses, traslado forzoso o inhabilitación para el desempeño de determinados puestos por un período de entre tres meses y un día y seis meses, o multa de entre 300 y 600 euros. Ejemplos: la falta de asistencia o puntualidad, la falta de respeto a los superiores, compañeros o ciudadanos.
  • Por faltas leves: suspensión de funciones por un período de hasta tres meses, multa de hasta 300 euros o apercibimiento. Ejemplos: negligencia en el desempeño de las funciones, la falta de colaboración con los compañeros.

Circunstancias atenuantes y agravantes

Según el LEBEP, las circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad de los empleados públicos son las siguientes:

  • Atenuantes: el reconocimiento espontáneo de la responsabilidad, la reparación del daño causado o la colaboración con la Administración para el esclarecimiento de los hechos.
  • Agravantes: la premeditación, la reiteración, la continuidad, la utilización de medios violentos o la concurrencia de varias faltas.

Procedimiento sancionador

Según el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, el procedimiento sancionador se divide en las siguientes fases:

Iniciación

Se puede iniciar de oficio o a instancia de parte, mediante acuerdo del órgano competente, que será el superior jerárquico del funcionario presuntamente responsable. El acuerdo de iniciación deberá contener los hechos imputados, la falta que puedan constituir, la sanción que pueda corresponder y el instructor y secretario del expediente. El acuerdo se notificará al interesado y se le concederá un plazo de diez días para que alegue y proponga las pruebas que considere oportunas.

Desarrollo

El instructor practicará las pruebas admitidas y las que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tras esto, el instructor formulará una propuesta de resolución, que contendrá los hechos probados, la falta que se impute, la sanción que se proponga y el órgano competente para imponerla. El instructor dará audiencia al interesado y le permitirá examinar el expediente, concediéndole un plazo de quince días para que formule alegaciones y presente los documentos que estime pertinentes.

Terminación

El órgano competente para resolver el expediente será el que tenga atribuida la potestad sancionadora, que podrá ser el mismo que acordó la iniciación o un órgano distinto, según los casos. El órgano competente dictará la resolución, que deberá ser motivada y ajustada a la propuesta de resolución del instructor. La resolución se notificará al interesado y a los demás interesados, indicando los recursos que procedan contra la misma.

Garantías y derechos de los empleados públicos

Según el artículo 95 del LEBEP, los empleados públicos tendrán derecho a las siguientes garantías en el procedimiento sancionador:

  1. Derecho de audiencia: Los empleados públicos tendrán derecho a ser oídos en el procedimiento sancionador, pudiendo formular alegaciones y presentar documentos y pruebas que estimen convenientes para su defensa.
  2. Presunción de inocencia: Los empleados públicos se presumirán inocentes mientras no se demuestre su culpabilidad mediante una resolución firme. La carga de la prueba corresponde a la Administración.
  3. Motivación de la resolución: La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador deberá estar motivada, expresando los hechos probados, la falta que se impute, la sanción que se imponga y el órgano competente para imponerla.

Efectos de las sanciones

Según el artículo 97 del LEBEP, las sanciones impuestas por faltas disciplinarias tendrán los siguientes efectos:

  1. Separación del servicio: Supone la pérdida de la condición de funcionario y la imposibilidad de ingreso en cualquier Administración Pública.
  2. Suspensión de funciones: Supone la privación temporal del ejercicio del cargo, con pérdida de los derechos económicos y de los de carrera administrativa.
  3. Traslado forzoso: Supone el cambio de destino dentro de la misma localidad, sin que se altere la situación administrativa ni los derechos económicos.
  4. Inhabilitación para el desempeño de determinados puestos: Supone la prohibición temporal de ocupar determinados puestos de trabajo, con pérdida de los derechos económicos y de los de carrera administrativa correspondientes al puesto del que se inhabilite.
  5. Multa: Supone la deducción de una cantidad de dinero de las retribuciones del funcionario.
  6. Apercibimiento: Supone la amonestación escrita al funcionario.

Prescripción de las sanciones

Según el artículo 98 del LEBEP, las sanciones impuestas por faltas disciplinarias prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.
  2. Las impuestas por faltas graves, al año.
  3. Las impuestas por faltas leves, a los seis meses. La prescripción se computará desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción se interrumpirá por la comisión de una nueva falta disciplinaria.

Ejemplo Práctico. Sebas, el funcionario desobediente

Sebas, un funcionario del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, destinado en la Delegación del Gobierno en Madrid, fue sancionado por su superior con la separación del servicio por una falta muy grave de desobediencia, al negarse a cumplir las órdenes de trasladarse a otro puesto de trabajo dentro de la misma localidad. El funcionario alegó que dichas órdenes eran arbitrarias y discriminatorias, y que vulneraban sus derechos fundamentales.

Sebas impugnó la sanción ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que la anuló por considerar que no se había respetado el principio de tipicidad, ya que la conducta del funcionario no se ajustaba al concepto de desobediencia grave previsto en el Reglamento de Régimen Disciplinario. La Administración recurrió la sentencia ante la Audiencia Nacional, que la confirmó por los mismos motivos. La Administración interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que lo desestimó por entender que la sentencia de la Audiencia Nacional era conforme a Derecho.

El Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la sanción al apreciar que no se había cumplido el principio de tipicidad, que exige que las faltas y sanciones estén previamente establecidas por una norma con rango de ley o por los convenios colectivos. El Tribunal Supremo consideró que la negativa del funcionario a cambiar de puesto de trabajo no podía ser calificada como una desobediencia grave, ya que no se trataba de una orden directa e inmediata de un superior, sino de una decisión administrativa que podía ser recurrida por el interesado. Además, el Tribunal Supremo señaló que la sanción de separación del servicio era desproporcionada para la falta cometida, y que la Administración no había acreditado la existencia de un perjuicio grave para el servicio público.

¡Muchas gracias por todo! ¡Hasta la próxima!

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Author

  • Martin Olmo Perez

    Graduado en Derecho y estudiante del Máster en Derecho de la Ordenación del Territorio, el Urbanismo y el Medio Ambiente. Apasionado del Derecho Administrativo, busco compartir de manera amena e inspiradora conocimientos sobre diferentes cuestiones jurídicas.

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