La teoría del riesgo explica la responsabilidad objetiva que voy analizar de forma teórica contestando a unas sencillas preguntas de forma que se comprenda fácilmente. Además, y para hacerlo más ameno, pondré tres ejemplos para ver la teoría del riesgo desde un punto de vista mas practico.
¿Qué es la teoría del riesgo? ¿En que se basa esta teoría? ¿Qué requisitos se exigen? ¿Cabe la exoneración? ¿Cuáles son algunos casos que ejemplifican la teoría del riesgo? Vamos a responder estas preguntas y a dejar clara la teoría del riesgo.
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Toggle¿Qué es la teoría del riesgo?
La teoría del riesgo se trata de una teoría jurídica aplicada a la responsabilidad civil extracontractual. La teoría del riesgo es un criterio para determinar la responsabilidad de una persona, tanto física como jurídica, que ha causado un daño a otra persona, ya sea física o jurídica, esta persona no tenía la obligación de soportar dicho daño.
Este criterio hace responsables de los daños causados de manera extracontractual a toda aquella persona que efectúa una conducta, aunque sea licita, que acarrea un riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso ocurrido.
Este riesgo tiene que exceder del riesgo ordinario que es propio de una actividad normal y corriente. Es decir, esa persona asume el riesgo ordinario de la actividad, pero no el extraordinario. Dos actividades donde la persona asume el riesgo sería en las actividades deportivas o en las lúdicas.
Por tanto esta teoría del riesgo deja de lado el concepto de la culpa o de la negligencia y se centra en el concepto del riesgo.
¿Cuáles son los requisitos que exige la teoría del riesgo?
Como en toda responsabilidad civil extracontractual, la teoría del riesgo exige que se puedan demostrar tres requisitos principales, estos son los siguientes:
- Que se haya causado un daño
- Un nexo causal entre el riesgo generado y el daño causado
- Que la actividad que causa el daño genere un riesgo extraordinario y permitido
- La ausencia de una causa de exoneración que explicaré más adelante.
- La falta de adopción de las medidas necesarias para evitar el daño. Es decir la falta de diligencia exigida en función de la actividad.
- Que el resultado sea previsible, pero no fue previsto
¿Cabe la exoneración en la teoría del riesgo?
Cabe la exoneración de la responsabilidad extracontractual en la teoría del riesgo. Se podrá exonerar el causante del riesgo, y por tanto del daño, en dos situaciones fundamentalmente, que son:
- fuerza mayor: se refiere a aquellos escenarios que no se pudieron prever, o que aun pudiendo preverse, fueran inevitables. Serian los siguientes casos: fenómenos naturales extraordinarios, terrorismo, caso fortuito o el acto de un tercero.
- La culpa de la víctima: que la victima del daño lleve a cabo una conducta que provoque el daño, y por tanto la culpa sea exclusivamente suya.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1: Un balonazo de fútbol desafortunado
Este primer ejemplo, ejemplifica cuando no es aplicable esta teoría del riesgo que acabo de explicar. Se trata de un caso real juzgado por los Tribunales, y no tiene por qué ser una decisión unánime de todos los tribunales.
María acude a ver un partido de fútbol, en un momento determinada, un jugador de uno de los equipos tira una falta de tal forma que el balón acaba impactando en la cara de María causándola unas heridas graves en el ojo.
En este supuesto, desaparece el nexo causal debido a que desde el momento que María compra una entrada para un asiento tras la portería asume el riesgo de que puede sufrir un balonazo.
Este riesgo no es algo extraordinario, estamos ante un riesgo ordinario que puede ocurrir en cualquier campo de futbol. En el momento que María asume el riesgo, tiene la obligación de soportar el daño sufrido y no cabria hablar de responsabilidad por la teoría del riesgo.
Ejemplo 2: Una dramática explosión
Rubén va conduciendo un camión que lleva material inflamable, pero va actuando con la diligencia debida y sin incumplir ninguna norma. En un momento dado, aparca el camión y acude a una tienda para ir al servicio. Aunque todo estaba correctamente cuidado, el camión explota repentinamente y causa daños a los vehículos que están a su alrededor.
Aunque Rubén ha actuado correctamente, es decir, no ha cometido ninguna negligencia, ni ha tenido la culpa de la explosión, estaba realizando una actividad que llevaba a cabo un riesgo extraordinario para los terceros. Además les ha generado un daño que no tenía la obligación de soportar.
Se trata de un claro ejemplo de la teoría del riesgo, donde Rubén genera un riesgo y un daño que esos terceros no tenían porque soportar, y por ello deberá responder del daño que ha causado.
Ejemplo 3: Atropello de un peatón
Santiago iba conduciendo con su coche respetando las reglas de velocidad, lamentablemente atropella a Rafa que no le ve debido a la mala visibilidad, le causa ciertos daños materiales y personales. Aunque Santiago va respetando todas las normas debe responder de los daños causados.
Aquí aplicamos la teoría del riesgo, ya que Santiago va conduciendo un vehículo a motor que causa un riesgo extraordinario. En esta actividad causa un daño a Rafael, daño que no tenía la obligación de soportar, y por tanto es responsable ya que genera un riesgo.
Ejemplo 4: La caída del toro mecánico
Otro ejemplo donde no se da la teoría del riesgo, se trata de las actividades lúdicas, ya que aquella persona que decide llevar a cabo la actividad asume el riesgo. Se trata de un ejemplo que ha sido llevado a la jurisprudencia, aunque no es unánime al respecto.
Teresa, que esta en la feria, decide subirse al toro mecánico (corriendo con todos los riesgos que esto conlleva), acaba cayéndose y rompiéndose el brazo.
Teresa se subió a la atracción voluntariamente y conociendo todos los peligros que conlleva, es decir, sabe que tarde o temprano se caerá y esto puede acarrearle lesiones. Aun así decide subirse. Por ello no se puede aplicar la teoría del riesgo para hacer responsable al feriante.
Conclusión
Como conclusión y resumen, la teoría del riesgo se trata de una forma de imputación de la responsabilidad extracontractual a una persona que genera un riesgo, y debido a ese riesgo genera un daño sobre una persona que no tenía la obligación de soportarlo.
Por tanto, aunque no hayas actuado de forma culpable o negligente puedes ser responsables de los daños causados, siempre y cuando generes un riesgo que no se ordinario de la actividad.
Ten cuidado cuando vayas realizando una actividad que genere un riesgo a los demás ¡podrías responder de los daños que le causes!
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Jurista, entusiasta del derecho penal económico. Mi intención es acercaros el derecho de una forma clara y concisa.
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