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La Responsabilidad Objetiva, explicada con ejemplos

Responsabilidad Objetiva

¿Qué pasa si atropello a un peatón? ¿Aunque el peatón sea el que se arroja a la calzada, siempre va a ser responsabilidad del conductor? Esto es lo que en derecho se conoce como una Responsabilidad Objetiva y son ciertos casos en los que la ley te atribuye la culpa y te corresponde a ti probar lo contrario.

En este artículo, exploraremos detenidamente cómo la responsabilidad objetiva se aplica en situaciones concretas, desde casos de caza, pasando por eventos en la navegación aérea, hasta ¿Cómo influye la responsabilidad objetiva en situaciones cotidianas, como un accidente de tráfico? Vamos a darle respuesta a todas estas preguntas.

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Concepto de Responsabilidad objetiva

Para poder definir la responsabilidad objetiva en primer lugar debemos establecer qué es la responsabilidad, siendo el deber de resarcir a una persona a la que le hemos causado un perjuicio, ya sea físico, en sus intereses o en sus derechos.

Centrándonos en la responsabilidad objetiva es aquella en la que ciertas personas deben responder del daño, independientemente de que hubiera culpa o negligencia por su parte, dicho de otra manera, se da por hecho que es su responsabilidad, porque, aunque no fuera culpa o negligencia suya directa, estaban llevando a cabo una actividad que el derecho entiende que genera un riesgo.

Por tanto, la responsabilidad objetiva se basa en la presunción de que hay determinadas actividades que generan un riesgo para el resto de personas, es por eso que el Código Civil establece que para esos casos el que llevara a cabo dicha actividad se considerará responsable de los daños que esta ocasione, aunque no hubiera mediado por su parte culpa o negligencia.

Y llegados a este punto nos preguntamos ¿Cuáles son esas actividades? La respuesta no es tan sencilla, puesto que la regulación de esas actividades no se encuentra únicamente en el Código civil, si no que muchas se encuentran en sus leyes específicas.

La responsabilidad objetiva en el Código Civil

La regulación de la responsabilidad objetiva en el CC se encuentra en los artículos 1903 a 1910, en el que regula una serie de situaciones en las que una persona deberá hacerse responsable de los daños causados por otra persona o por algún bien que sea de su propiedad. Si quieres conocer a fondo esta regulación de la responsabilidad objetiva te va a interesar nuestro artículo Culpa In vigilando. A modo resumen el CC establece que responderán:

  • Los padres por los daños producidos por sus hijos, cuando estos estén bajo su guarda.
  • Los tutores por los menores o discapacitados que estén bajo su autoridad y que habiten juntos.
  • Los dueños y directores de un establecimiento por los daños causados por los empleados, siempre que sea en ejercicio de sus funciones.
  • Los centros de educación con respecto a los menores, por los daños que ocasionen sus alumnos, dentro del horario en el que se hallen bajo su control.
  • El dueño de un animal es responsable de los daños que este pueda causar, aunque se le escape o se le extravíe.
  • El dueño de una finca dedicada a la caza responderá de los daños causados a fincas vecinas por los animales cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación.
  • El propietario de un edificio responderá de los daños de su ruina, ya sea total o parcial.
  • El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

Responsabilidad objetiva en leyes especiales

1. Responsabilidad en el ejercicio de la caza

La ley 1/1970 de caza en su artículo 33.5 establece que los cazadores están obligados a indemnizar los daños que se produjeran en la caza, añadiendo que en el caso de tratarse de daño causado con armas de fuego y no poder identificarse al autor del disparo concreto responderán todos los posibles autores solidariamente.

Hay que precisar que esta responsabilidad tiene dos importantes excepciones: la fuerza mayor y que el daño sea culpa exclusiva de la víctima.

Pongamos un ejemplo:

Un grupo de personas salen de caza, en un coto privado, con la mala suerte de que un joven de un grupo de excursionistas que se ha perdido es confundido con una presa, terminando herido de bala. En este caso se pueden dar dos posibilidades, que se sepa perfectamente quien fue el cazador que realizó el disparo, y se dará por hecho que es su responsabilidad, salvo prueba en contrario que deberá aportar el cazador; o que por el contrario no se sepa quien realizó el disparo dentro del grupo de cazadores, en tal caso, responderá todo el grupo solidariamente.

Hay que puntualizar que nos referimos a la responsabilidad material, es decir, por el daño causado, al margen de las responsabilidades penales que se puedan dar. Si quieres conocer más sobre la diferencia entre responsabilidad civil y penal te recomiendo nuestro artículo sobre La Responsabilidad Civil vs Responsabilidad Penal

2. Responsabilidad en la navegación aérea

Conforme a le Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea establece que la empresa responderá por los daños que sufran los viajeros, equipajes y mercancías causados por acción de la aeronave o cuando esta se desprenda o se arroje, así como por los daños causados a personas o casos en la superficie terrestre (arts. 115 a 119).

Un buen ejemplo de esto sería el de un vuelo comercial en el que por fallos en la aeronave su carga se desprende, no tiene pasajeros, pero la mercancía desprendida causa daños materiales en tierra al caer sobre algunas casas y coches. A esto es a lo que se refiere la ley cuando menciona casos en la superficie terrestre, y es que la compañía de la aeronave tendrá que hacerse cargo de indemnizar estos daños.

3. Responsabilidad en la navegación marítima

Se regula en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima en cuyo artículo 300 establece la obligatoriedad del porteador de suscribir un seguro cuando transporte a más de doce pasajeros para cubrir su posible muerte o lesiones en caso de accidente. Por tanto, en este caso los responsables objetivos serán solidariamente el porteador y el seguro que habrá tenido que suscribir.

Veamos un ejemplo de esto, durante un crucero, el mal manejo de la embarcación en aguas turbulentas provoca lesiones a los pasajeros, esto en base a la responsabilidad objetiva que hemos mencionado genera una responsabilidad solidaria entre el porteador y el seguro, que se tendrán que hacer cargo de estos daños. Esto es debido a la presunción de la responsabilidad objetiva, no obstante, el porteador así como el seguro, podrán destruir esa presunción si mediante pruebas pueden demostrar que no se debió al mal manejo, si no a un caso de fuerza mayor.

4. Responsabilidad del Estado por servicios públicos

En el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se establece la responsabilidad objetiva del Estado por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, exceptuándose la fuerza mayor, o los daños que el particular tenga el deber de soportar.

Por poner un ejemplo de esto, imaginemos que una casa sufre daños a causa de una inundación ocasionada por una tubería de la calle que cede ante un exceso de presión. Estaríamos ante un anormal funcionamiento de un servicio público, que haría responsable al Estado en caso de que fuera por un mal mantenimiento de la tubería, aunque podría deberse a fuerza mayor, y probablemente esto es en lo que se escude el Estado.

5. Responsabilidad por daños causados por energía nuclear

Esta responsabilidad objetiva se encuentra en el artículo 45 de la ley 25/1964 sobre energía nuclear. Este artículo establece que el explotador de las instalaciones nucleares o radioactivas será responsable de los accidentes nucleares que ocasionen, incluidos las emisiones de radiación y que para hacer frente a ello deberá establecer una garantía financiera.

Un ejemplo de esto sería el de un escape radioactivo en una central nuclear, los residentes cercanos experimentan problemas de salud y el explotador de la instalación es automáticamente responsable de los daños, según lo establecido en el artículo 45 de la ley de energía nuclear pese a que el escape no ha sido negligencia suya, salvo que pruebe lo contrario.

6. Responsabilidad por intromisión en el derecho al honor

El derecho al honor se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1982, en concreto su artículo 9.3 establece la presunción de un perjuicio siempre que se acredite una intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la propia imagen y a la intimidad.

7.Responsabilidad por conducción de vehículo a motor

Quizás de todas las que hemos mencionado la más habitual de las actividades, y es que si vemos el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), en el que se establece claramente que el conductor siempre será responsable de los daños a personas y a bienes que la conducción produzca, por el riesgo que la misma genera.

Esta responsabilidad tiene por suerte ciertos matices ya que no se apreciará en el caso de fuerza mayor, en la que no podremos incluir los defectos del vehículo ni sus fallos o rotura de sus piezas. También si concurriera culpa de la víctima de forma exclusiva no se apreciará responsabilidad del conductor y en el caso de que sea culpa de la víctima, pero no de forma exclusiva se minorará la indemnización en proporción a la culpa de la misma.

Pero debemos tener una cosa presente y es que, en cuanto a la culpa de la victima el artículo solo se refiere a los civilmente responsables, es decir, no se incluyen menores de catorce años y discapacitados. Esto significa que, aunque sea culpa exclusiva de un menor de catorce años el conductor seguirá siendo responsable.

Veámoslo con un ejemplo:

  • Imaginemos a un conductor, circulando a la velocidad legal permitida, cuando de repente una placa solar, desprendida por los fuertes vientos de ese día, cae contra su luna, impidiendo totalmente la visibilidad. Esto provoca que el conductor de un brusco volantazo y le causa lesiones a otras personas de la vía, así como daños materiales en la misma y en el edificio contra el que colisiona. En este caso estaríamos ante un supuesto de fuerza mayor, ya que ese suceso no podría ser previsto o evitado por el mismo conductor, y es por ello que podría estar exento de responsabilidad.

Conclusiones

En este artículo has aprendido que la responsabilidad objetiva se basa en la presunción de que ciertas situaciones o actividades llevan vinculadas un riesgo intrínseco y que, en caso de producirse daños, las personas que la realizaban se consideraran responsables, independientemente de que hubiera culpa o negligencia por su parte.

También has visto que su regulación no se encuentra únicamente en el Código Civil, en el que se recoge entre otros la Culpa in vigilando, sino que hay casos especiales como la conducción de vehículos a motor, accidentes durante la caza o daños por energía nuclear, entre otros, que se regulan en sus leyes específicas.

Por último, mediante los ejemplos has conseguido comprender en profundidad los distintos casos de responsabilidad objetiva. Si quieres saber más sobre derecho de daños y perjuicios te dejo nuestro artículo Daños y Perjuicios en Derecho Civil.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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