Descubriendo las Mancomunidades de Municipios [con ejemplos]

Mancomunidades de Municipios

¿Quieres saber qué son las mancomunidades de municipios? ¿Te interesa conocer cómo se crean y cuáles son sus características? ¿Necesitas que te explique cuáles son sus competencias? Si te has hecho alguna de estas preguntas, ¡enhorabuena! Hoy es tu día de suerte, porque en este artículo vamos a sumergirnos de lleno en el concepto de las mancomunidades de municipios para que al final del artículo seas todo un experto en la materia

Sé que el Derecho Administrativo puede resultar farragoso y aburrido. Por ello, te prometo que este post voy a tratar el tema de la forma más didáctica y divertida, ¡qué no se diga que el Derecho Administrativo no puede ser apasionante! Además, al final del artículo encontrarás un par de ejemplos prácticos para que puedas terminar de comprender la materia que rodea a las mancomunidades de municipios a la perfección.

Dicho esto, no me queda más que invitarte a que cojas papel y boli —o tu procesador de texto favorito si eres más moderno— y prepárate porque… ¡vamos a por ello!

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¿Qué es una mancomunidad de municipios? Definición y régimen jurídico

Para comenzar, vamos a establecer una definición al concepto que nos ocupa. Para ello, acudimos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, el cual define las mancomunidades de municipios como la «entidad local resultante del ejercicio por dos o más municipios de una misma o de distintas comunidades autónomas de su derecho a asociarse para la ejecución en común, en un ámbito territorial y por un plazo fijados al efecto, de obras y servicios determinados de su competencia con aprobación, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente, que tiene personalidad y capacidad jurídicas y se rige por sus estatutos propios aprobados por los plenos de todos los ayuntamientos».

Esta definición, que parte del artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen LocalLRBRL—explica a la perfección el concepto. Partiendo de esta premisa, vamos a ir desgranándola, exponiendo cuáles son las características de las mancomunidades de municipios, mostrando cómo se crean, y estableciendo cuáles son sus competencias.

Pero antes de comenzar con ello, es importante comentar cuál es su régimen jurídico. Su regulación básica se encuentra en la LRBRL sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan completar esta regulación básica mediante normas con rango de ley en atención a lo dispuesto en sus propios Estatutos de Autonomía. Así, pueden mencionarse como ejemplos concretos de esta regulación autonómica la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid o la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.

Características de las mancomunidades de municipios

Para comenzar, vamos a dirigirnos en primer lugar a la definición planteada en el apartado anterior. Ésta nos especificaba que las mancomunidades de municipios son una «entidad local». Pero, ¿sabes concretamente en qué consiste éste concepto de entidad local? Te lo explico: el artículo 137 de la Constitución EspañolaCE— establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses». Sin embargo, no hace mención expresa a las mancomunidades de municipios.

Es el artículo 141.3 CE el que permite que se creen «agrupaciones de municipios diferentes de la provincia». Así, en relación a este precepto, es el propio artículo 3 LRBRL el que indica que, entre otras, gozan de la condición de entidades locales las mancomunidades de municipios.

Una vez establecido esto, es el momento de listar las características básicas que corresponden a las mancomunidades de municipios:

  • Voluntariedad: La participación en una mancomunidad de municipios tiene carácter potestativo, y responde a la configuración del «libre derecho de asociación» con otros municipios.
  • Personalidad jurídica propia: Tienen personalidad jurídica propia y capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines específicos.
  • Configuración estatutaria: Se rigen por sus propios estatutos, que habrán de regular el ámbito territorial de la entidad, su objeto y competencia, órganos de gobierno y recursos, y el plazo de duración.
  • Órgano de Gobierno propio: Cuentan con su propio Órgano de Gobierno, el cual necesariamente habrá de ser representativo de los ayuntamientos mancomunados.
  • Autonomía municipal: Aunque los municipios se unen en una mancomunidad, mantienen su autonomía local, ya que no podrán exceder las competencias del municipio.
  • Financiación compartida: Los costes del mantenimiento y el funcionamiento de la mancomunidad se reparten entre los municipios miembros, en función de criterios diversos como la a extensión territorial o la capacidad económica.

Competencias de las mancomunidades de municipios

Las competencias de las mancomunidades de municipios están previstas en el artículo 4 LRBRL. Así, a éstas les corresponderá el ejercicio de las potestades reglamentaria y de autoorganización; tributaria y financiera; de programación o planificación; expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes; de legitimidad y la ejecutividad de sus actos; ejecución forzosa y sancionadora; y de revisión de oficio de sus actos y acuerdos siempre y cuando se cumplan estos dos requisitos:

  • Que las potestades mencionadas se desarrollen para la prestación de servicios o la ejecución de las obras de su competencia.
  • Que éstas potestades estén específicamente previstas estatutariamente.

¿Cómo se crean las mancomunidades de municipios?

Por último, vamos a ver el procedimiento por el cual se crean las mancomunidades de municipios. Hay que tener en cuenta que cada CCAA será competente para establecer el procedimiento de aprobación de los estatutos de las mancomunidades por lo que nos encontramos ante una regulación diferenciada. Sin embargo, estos procedimientos habrán de ajustarse a lo dispuesto en la normativa estatal. Así, se habrán de seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, los concejales de la totalidad de los municipios promotores de la mancomunidad, constituidos en asamblea, elaborarán el proyecto de Estatuto que les regirá.
  • Tras ello, la Diputación provincial —o Diputaciones provinciales, en el caso de que la mancomunidad se extienda geográficamente en el ámbito de dos o más provincias; o dos o más Comunidades Autónomas— emitirán un informe sobre el proyecto del Estatuto.
  • Por último, y con el informe o los informes favorables, serán los Plenos de todos los Ayuntamientos de los municipios participantes en la mancomunidad los que habrán de aprobar los Estatutos.

Ejemplo práctico: Mancomunidad de Municipios Mineros de la Sierra del Alcornoque

En la región montañosa de la Sierra del Alcornoque, se encuentran dispersos varios municipios bastante pequeños cuya economía ha estado históricamente ligada a la actividad minera. En la reunión anual de alcaldes de la región, celebrada en el pueblo de Torremocha de la Oliva, se discutió la posibilidad de unir fuerzas para enfrentar de manera conjunta los desafíos comunes que enfrentaban. Así, los alcaldes de Arboleda de la Dehesa, Cuentacuentos, Tornavientos del Río, Villamenor de Arriba, Toja de la Alameda, Valdehumos, Dicharante, Romulado de los Caballeros, Tunantes, Francadillo del Arroyo, Vicentera, Zumiliantes y Recerdillo, exploraron la idea de formar una mancomunidad de municipios mineros.

Los alcaldes identificaron las competencias que podrían ser gestionadas de manera más eficiente y efectiva a través de la mancomunidad. Estas incluyen la gestión de residuos mineros, la promoción del turismo sostenible en áreas mineras rehabilitadas, la mejora de infraestructuras comunes como carreteras y servicios de agua potable, y la búsqueda de fondos para la reconversión económica de la región.

Constituidos en asamblea, se procedió a la creación formal de la Mancomunidad de Municipios Mineros de la Sierra del Alcornoque. Sin embargo, faltaba una cosa muy importante: unos estatutos. Tras redactarlo, se logró el informe favorable de la Diputación Provincial, y el pleno de todos los Ayuntamientos miembros de la mancomunidad votaron a favor del texto.

Así, los municipios miembros acordaron contribuir financieramente según sus posibilidades económicas, estableciendo una estructura de gobierno compartida que garantizara la representación equitativa de todos los miembros. Se designó un presidente rotativo entre los alcaldes, quien sería el portavoz de la mancomunidad ante otras instituciones y organismos.

Conclusiones

Hemos llegado al final, ¡te felicito! Has sobrevivido al arduo camino del Derecho Administrativo en general, y a las mancomunidades de municipios en particular. Como te dije en la introducción del artículo: ¡ya eres todo un experto en la materia!

En resumen, las mancomunidades de municipios son una agrupación de dos o más municipios para la ejecución de obras y servicios dentro de sus competencias, y cuentan con personalidad jurídica propia y se rige por sus propios estatutos. Asimismo, conoces sus características competencias y procedimiento de aprobación de estatutos. Por último, estoy seguro de que nuestros amigos de la Mancomunidad de Municipios Mineros de la Sierra del Alcornoque te han ayudado a esclarecer el concepto.

Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos tus interrogantes sobre las mancomunidades de municipios. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Author

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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