¿Sabias que las famosas sombrillitas de los cócteles son considerados un modelo de utilidad? Los modelos de utilidad son las hermanas pequeñas de las patentes. Y no, no son lo mismo.
La diferencia principal se encuentra en que el modelo de utilidad “coge” de base una invención y la mejora, dándole una “utilidad” para la cual no se había pensado en su inicio.
Las patentes en cambio resultan complicadas ya que deben de cumplirse unos requisitos muy especiales y rígidos que a veces es difícil reunir.
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TogglePor ejemplo:
El chupachups, es un modelo de utilidad, un caramelo al cual se le inserta un palo para de esa forma poder comerlo de una forma diferente.
El palo de la fregona, es otro ejemplo de modelo de utilidad que cambio por completo la visión y uso del objeto en cuestión.
Si te interesan mas ejemplo como este y quieres ahondar en este tipo de protección industrial, quédate por aquí porque ¡empezamos!
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Modelo de utilidad como protección
El modelo de utilidad es una de las protecciones jurídicas con las que se pueden proteger algunas creaciones industriales.
Son creaciones industriales porque tanto las patentes, los modelos de utilidad y los certificados complementarios de medicamentos y fitosanitarios.
Todos ellos se agrupan en una categoría llamada la propiedad industrial.
La propia Ley de Patentes, en su artículo primero delimita que creaciones se regulan por la propiedad industrial.
Por otro lado en el art 137 LP se indica que podrán protegerse aquellas creaciones que:
- Que sean nuevas (novedosas), es decir que no hayan sido divulgadas con anterioridad, lo que significa que tras un estudio de todo lo que existe en el mercado se llegue a la conclusión de que no existe nada similar.
- Que impliquen actividad inventiva, es decir, que sean el resultado de un proceso inventivo.
- Que su ampliación sea industrial, es decir que se pueda fabricar.
Si cumplen con estas tres características y además propone una nueva configuración, estructura, o composición que haga que la invención tenga una ventaja que la invención anterior no tenia, entonces estaremos hablando de un modelo de utilidad.
Ejemplo “El cineasta”
Juan es un fanático del cine y de todos sus procesos.
Un día tomando unas imágenes con su cámara se da cuenta de que casi no tiene batería. Como no le da tiempo a cargarla decide recoger todo y volver a casa y allí cargarla por completo.
Juan que es muy buen inventor cree que puede hacer que las baterías duren un 25% más únicamente al cambiarlas de posición dentro de la cámara en cuestión.
Tras iniciar la solicitud y pasar el examen del estado de la técnica, donde se aprecia si existe algo similar en el mercado o si la invención es aparente.
Le conceden el modelo de utilidad.
Examen del estado de la técnica en el modelo de utilidad
Supone uno de los requisitos que comparten tanto las patentes como los modelos de utilidad para que finalmente se les conceda protección.
De hecho la propia Ley de Patentes regula en el art. 36 LP el examen del estado de la técnica tanto para los modelos de utilidad como para las patentes
Consiste en la recepción por parte de un técnico (experto) de la solicitud de patente y/o modelo de utilidad.
El experto estudiará la solicitud y sobre todo la solución que se propone con la patente o modelo de utilidad, de la solución propuesta valorará:
- Su novedad, atendiendo a si la invención ha sido divulgada, si es conocida o si ya existe esa solución.
- Su actividad inventiva, si la solución que se propone ya sea con el modelo o con la patente es aparente, es decir si alguien con cierta formación sin mucho esfuerzo habría llegado a esa misma solución.
Ejemplo “El montador industrial”
Miguel se dedica a montar carpas industriales.
Un día se le ocurre la idea de que dichas carpas puedan ser amontonadas en varios pisos lo que supondría un ahorro de costes y espacio.
Del mismo modo, inventa un sistema de anclaje al suelo que permite que mediante imanes se sujete la carpa en cuestión sin necesidad de anclajes.
En este caso el modelo de utilidad que se protege se basa en una invención que al cambiar su estructura y composición supone un ahorro de espacio y coste
Por lo que una vez haya pasado el examen del estado de la técnica se le concederá la protección.
Derechos del inventor del modelo de utilidad
Una vez concedido el modelo de utilidad se despliegan ciertos derechos sobre la invención.
Estos derechos permiten al inventor una vez concedido el modelo de utilidad explotarlo con facultad exclusiva.
Es decir le permite controlar:
- La importación y exportación del modelo de utilidad
- Su uso por parte de cualquiera que desee utilizarla o explotarla económicamente
- Posibilidad de ejercitar las acciones oportunas en defensa de sus derechos como inventor
Además de esto último, es posible registrar el modelo de utilidad a varios niveles
- Nivel Nacional, únicamente dentro de nuestras fronteras
- Nivel Europeo, dentro de la protección que se otorga dentro de la UE
- Nivel Internacional, solicitando la protección en cada país del mundo con requisitos y procedimientos muy variados.
En este sentido merece especial atención el artículo 30 LP
Ya que concede un derecho de prioridad a la hora de registrar la invención prioridad.
Se concede un periodo de prioridad por tiempo de un año desde la solicitud de presentación.
Con ese plazo podrá registrar su invención en cualquier país que haya suscrito el Convenio de París con prioridad al resto de invenciones similares.
Ejemplo “La pala doble de Joseba”
Joseba es un gran jugador de frontenis y ping pong.
Un día decide proteger una invención basada en una pala doble que permite al jugador realizar movimientos innovadores sin tener que cambiar de mano.
La solicitud la presenta ante la OEPM el día 1 de diciembre de 2023 por lo que tiene un año desde ese día 1 de diciembre para poder proteger su invención con prioridad al resto de inventores que deseen registrar un modelo de utilidad similar.
Acciones en defensa del modelo de utilidad
Normalmente la defensa de los derechos del inventor tienden a asegurar el control de la invención por parte del propio inventor.
Sin embargo, es habitual que alguien decida copiar y fabricar el modelo de utilidad sin contar con la licencia oportuna para ello.
En ese caso se debería ejercitar una acción por infracción de modelo de utilidad todo ello en consonancia con el art 140 LP
Este tipo de acciones suelen ser muy complicadas por el elemento de la prueba pericial ya que en estos asuntos suele ser complicado y costoso demostrar de forma fehaciente que se ha vulnerado el modelo de utilidad en cuestión.
Ejemplo “La termomix de Lidl”
Este caso es referente a una patente pero nos sirve para ejemplificar lo difíciles que son estos asuntos.
Termomix demando a Lidl por la fabricación, venta y uso de la patente utilizada en sus robots de cocina.
La prueba pericial consistió en que delante del juez se comenzó a cocinar una receta de cocina todo ello para demostrar el uso efectivo de la patente registrada por Termomix.
Finalmente se demostró que Lidl no utilizaba la patente registrada por Termomix.
Conclusión
Como hemos estado viendo el modelo de utilidad supone una innovación inferior a la patente.
Por otro lado comparten algunos requisitos para su protección pero a niveles de exigencia muy distintos.
Del mismo modo hemos analizado los derechos de los inventores así como las acciones a ejecutar si se vulneran sus derechos.
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Si te ha gustado y deseas seguir aprendiendo con nosotros te dejo este post sobre la introducción al Derecho Mercantil que seguro te ayudará a afianzar los conocimientos que ya tienes.
¡Hasta pronto!
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Abogado especialista en propiedad intelectual, industrial y nuevas tecnologías en QUERYLAWYER LEGAL BOUTIQUE (32.135.180.35.) Doctorando en Derecho civil por la Universidad de la Rioja.
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