Desentrañando el Mutuo Disenso: Claves Legales y Fiscales en 7 Puntos Cruciales

En el mundo del derecho civil y sobre todo contractual, nos encontramos con conceptos clave como   el de mutuo disenso, una figura legal que no solo captura nuestra atención sino que también se erige como un pilar fundamental en la resolución contractual.

¿Cómo definimos el mutuo disenso y qué implicaciones tiene en el ámbito legal? Esta pregunta nos conduce a explorar la esencia misma de esta figura, donde el acuerdo entre las partes para revocar un contrato se convierte en la clave de su comprensión.

Para tí, comprender el mutuo disenso es esencial, ya que implica no solo conocer su definición jurídica, sino también entender su aplicación práctica en situaciones del mundo real. Imagina, por un momento, un escenario donde las partes involucradas en un contrato deciden de común acuerdo poner fin a sus obligaciones. ¿Cómo se desarrolla este proceso? ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse? Estas son las preguntas que despertarán nuestra curiosidad a medida que profundizamos en este tema.

A lo largo de este artículo, no solo exploraremos los aspectos teóricos del mutuo , sino que también proporcionaremos ejemplos realistas que permitirán a los estudiantes de derecho visualizar su aplicación en casos concretos.  Así que sigue leyendo.

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Definición y Fundamentos del Mutuo Disenso

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en la STS 169/2016, 17 de marzo de 2016, el mutuo , también conocido como contrarius consensus, se configura como el acuerdo de voluntades mediante el cual las partes anulan un contrato previamente celebrado, pero aún no consumado. Este acuerdo posee la particularidad de actuar como un contrato extintivo o cancelatorio, desvinculando las regulaciones establecidas en un contrato anterior que las partes habían suscrito.

Es fundamental destacar que el artículo 1156 del Código Civil no agota todas las posibilidades de extinción de las obligaciones, y es en este contexto que surge el disenso, considerado más que una simple causa de extinción de obligaciones, como un contrato o negocio jurídico destinado a poner fin a otro contrato vigente. No obstante, es crucial no perder de vista que este fenómeno implica un acuerdo de voluntades que debe cumplir con los requisitos contractuales, tal como lo establece el artículo 1261 y siguientes del Código Civil.

La jurisprudencia, al reconocer la naturaleza extintiva de esta figura, destaca que va más allá de ser simplemente una causa de extinción de obligaciones. El acuerdo de voluntades, pieza clave en el disenso, debe cumplir con los requisitos formales de un contrato, subrayando así su esencia contractual en consonancia con los preceptos legales.

Requisitos para Declarar el Mutuo Disenso

El disenso, como fenómeno jurídico, despliega su eficacia cuando se cumplen meticulosamente ciertos requisitos, delineados por la jurisprudencia y respaldados por la normativa vigente.

1. Consumación no total del contrato

El primer y crucial requisito es que se trate de obligaciones surgidas de un contrato válido pero aún no completamente consumado. Problemas registrales y fiscales pueden surgir si se alega mutuo disenso cuando el contrato ya está totalmente consumado, poniendo de relieve la importancia de que el contrato no haya alcanzado su pleno cumplimiento.

2. Acuerdo de voluntades expresado en sentido contrario

El mutuo disenso se erige sobre un acuerdo de voluntades que expresa un signo contrario al que originó el vínculo contractual. Este acuerdo, diferenciándose del desistimiento unilateral, debe detallar claramente las consecuencias económicas del disenso.

3. Constancia y prueba del consentimiento

La constancia del acuerdo puede adoptar formas expresas o tácitas, revelando de manera inequívoca la voluntad compartida de dar por finalizado el contrato. Es imperativo que el consentimiento conste y pueda ser probado, ya que la ausencia de prueba podría comprometer la validez del disenso.

4. Elementos esenciales del contrato

Dado que el mutuo disenso es, en esencia, un contrato, debe reunir los elementos esenciales que caracterizan a todo negocio jurídico, según lo establecido en el artículo 1261 del Código Civil. Se trata de un acto de disposición, no de mera administración.

5. No exigencia de pacto posterior al nacimiento de la obligación

Aunque el pacto para el ¡disenso no necesariamente debe ser posterior al nacimiento de la obligación, la posibilidad de regular la extinción anticipada del contrato en el propio contrato es reconocida por la jurisprudencia. La libertad de pactos y la vinculación establecida por el Código Civil respaldan esta flexibilidad.

Ejemplo: Caso práctico ilustrativo de mutuo disenso

Supongamos un contrato de compraventa de bienes muebles entre Alicia y Carlos. A mitad del proceso de entrega, ambos llegan a la conclusión de que el contrato no satisface sus expectativas y deciden, de común acuerdo, dar por terminado el acuerdo. Este consenso se formaliza mediante un documento público, expresando claramente la voluntad compartida de extinguir las obligaciones contractuales. La constancia notarial proporciona la prueba necesaria del mutuo disenso, y ambas partes quedan liberadas de las obligaciones estipuladas inicialmente.

Comparación con la facultad de resolución

La distinción entre el mutuo disenso y la facultad de resolución contractual es esencial para comprender plenamente estos conceptos en el ámbito jurídico. La jurisprudencia ofrece claridad al respecto, destacando las diferencias fundamentales que caracterizan cada instituto.

Diferencia Fundamental: Origen y Naturaleza Jurídica

La STS 1273/2002 subraya que el mutuo consenso para dejar sin efecto el contrato no se alinea en absoluto con la resolución contractual. Mientras que la resolución es una facultad conferida a la parte perjudicada por el incumplimiento contractual, el mutuo disenso implica un auténtico acuerdo de las partes. En el mutuo disenso, no se trata de consentir la ineficacia del contrato debido al incumplimiento observado, sino de un nuevo negocio jurídico dirigido a deshacer una relación obligacional preexistente plenamente válida y eficaz.

Autonomía del Mutuo Disenso

La STS 39/2015 refuerza esta distinción al afirmar que el mutuo disenso, como negocio jurídico, requiere su propia y autónoma existencia, con sus propios presupuestos de validez y eficacia. Este acuerdo debe manifestarse de manera expresa o constatarse inequívocamente a través de la doctrina de los actos propios realizados por las partes. A diferencia de la resolución, el mutuo disenso no puede inferirse directamente de la interpretación o integración del contrato principal que no contempló nada al respecto.

Efecto ante el Incumplimiento

Aunque el mutuo disenso puede ser acordado ante un incumplimiento de la obligación, como un retraso en el cumplimiento, esto ocurre antes de que el acreedor exija el cumplimiento y, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios, la cláusula penal convenida, entre otros aspectos.

Fiscalidad

En el ámbito fiscal, la aplicabilidad del mutuo disenso se manifiesta de manera específica, especialmente cuando tratamos con contratos no consumados. Sin embargo, es crucial destacar que si el contrato ya está totalmente consumado, es decir, la transacción se ha llevado a cabo en su totalidad, intentar aplicar el mutuo disenso no sería viable.

El artículo 57.5 del RD Legislativo 1/1993 establece claramente las implicaciones tributarias. Señala que el mutuo disenso, al ser un nuevo acuerdo de voluntades y, por ende, un nuevo contrato, conlleva la tributación correspondiente.

La jurisprudencia, como reflejado en la STSJ Comunidad de Madrid 29/2015, refuerza esta perspectiva al precisar que la sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales se activa específicamente cuando la resolución del contrato se produce por mutuo acuerdo de las partes.

Ejemplos reales basados en jurisprudencia

Ahora que hemos explorado los conceptos teóricos del mutuo disenso, es el momento de sumergirnos en ejemplos prácticos extraídos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Estos casos ilustrativos nos permitirán comprender cómo el mutuo disenso se manifiesta en situaciones legales concretas, destacando su aplicación y relevancia en el ámbito judicial.

1. Caso de Resolución Unilateral de Compradora – STS 39/2015

Imaginemos a Laura, una compradora que, tras comprometerse en un contrato de compraventa de una vivienda oficial, decide unilateralmente resolver el acuerdo. Sin embargo, esta resolución no estaba contemplada en el contrato y fue rechazada por la parte vendedora.

En este escenario, la STS 39/2015 establece que este caso no se configura como mutuo disenso, ya que no hay un acuerdo expreso entre las partes para dar por terminado el contrato. Esto destaca la importancia de la voluntad conjunta para la aplicación del mutuo disenso.

2. Extinción de Contrato de Compraventa con Garantía – STS 133/2015

Imaginemos a Juan y Marta, quienes, tras suscribir un contrato de compraventa de una vivienda, deciden de común acuerdo extinguirlo por mutuo disenso antes de la fecha de entrega. Surge entonces la pregunta sobre si el comprador puede reclamar la devolución de las cantidades anticipadas a la entidad garantizadora.

La STS 133/2015 establece que, en este contexto, el avalista no responde frente al comprador, ya que la obligación del fiador se extingue simultáneamente con la del deudor. Este ejemplo destaca las implicaciones de la garantía en casos de mutuo disenso.

3. Mutuo Disenso en una Opción de Compra –

Consideremos a Pablo, quien posee una opción de compra sobre un inmueble. En un determinado momento, tanto él como el vendedor deciden de mutuo acuerdo extinguir la opción de compra.

EL TS aborda este caso, resaltando que, al existir mutuo disenso, la relación negocial queda extinguida. Este ejemplo ilustra cómo el mutuo disenso puede aplicarse a situaciones específicas, como las opciones de compra, y cómo su presencia determina el desenlace de la relación contractual.

Estos casos, basados en jurisprudencia del Tribunal Supremo, nos ofrecen una visión práctica del mutuo disenso, subrayando su importancia en la resolución de disputas contractuales.

Conclusiones

En resumen, el mutuo disenso, o acuerdo para dar por terminado un contrato no consumado, se manifiesta como un instrumento legal vital. Su definición, respaldada por la jurisprudencia, destaca su naturaleza extintiva cuando las obligaciones no están completamente consumadas. Es esencial comprender que, desde una perspectiva fiscal, este acuerdo implica nuevas obligaciones tributarias, marcando la importancia de abordar tanto sus aspectos legales como fiscales en el ámbito judicial.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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