Notificación de los Actos Administrativos [con 4 ejemplos]

Notificación de los Actos Administrativos

La Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obliga a todas las administraciones u organismos públicos a notificar los actos administrativos que emitan a todos los interesados cuyos derechos o intereses puedan ser afectados por los mismos, regulando dicha figura en sus artículos 40 a 46, así que a lo largo del presente artículo averiguaremos en qué consisten y, sobre todo, como se practican dichas notificaciones.

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Como se practica la notificación

Las notificaciones deben ser cursadas en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto administrativo haya sido dictado y se practicarán preferentemente por medios electrónicos. En todo caso se practicaran por medios electrónicos cuando el interesado tenga la obligación de recibirlo por esta vía.

Los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas podrán deducir y comunicar en cualquier momento su deseo de que las sucesivas notificaciones se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

No obstante, las administraciones pueden establecer reglamentariamente la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos, así como para ciertos colectivos de personas que por cualquier motivo resulte acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Asimismo, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado la notificación se practicará por el medio señalado por aquél, salvo que tenga la obligación de relacionarse por medios electrónicos en cuyo caso la notificación será electrónica. Cuando no sea posible realizar la notificación según lo expuesto en la solicitud, la misma se practicará en cualquier lugar adecuado para tal fin y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción de la misma por el interesado o su representante, así como de la fecha identidad y contenido del acto notificado.

Con independencia de la forma en que se notifique, bien en papel o por medios electrónicos, las Administraciones Públicas enviaran un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado previamente, informándole así de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo competente.

No obstante, la falta de realización de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2 Formas de practicar la notificación de  los actos administrativos

Las notificaciones de los actos administrativos pueden realizarse tanto en papel como a través de medios electrónicos.

1. Notificaciones en papel

Todas las notificaciones practicas en papel deberán ser puestas también a disposición del interesado en la sede electrónica de la administración u organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas voluntariamente.

Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, si este no se encuentra en el mismo en el mismo podrá recoger la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, indicando el día y hora en que se intentó notificar, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resulta infructuoso se practicará por medio de un anuncio publicado en el BOE, pudiendo la administración facultativamente publicar también un anuncio en el boletín oficial de la correspondiente CCAA o provincia.

No obstante, hay una serie de notificaciones que siempre habrán de practicarse en papel:

  • Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, por ejemplo cheques.

Sin embargo, la notificación también puede realizarse por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  • Cuando la notificación se realiza con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la notificación personal en ese momento.
  • Cuando resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado publico de la administración notificarte para asegurar la eficacia de la actuación administrativa.

2.Notificaciones a través de medios electrónicos

Las notificaciones por medios electrónicos se practicaran mediante la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante a través de la dirección electrónica habilitada o mediante ambos sistemas, debiendo entenderse que se comparece ante dicha sede electrónica por el acceso a la misma por el interesado o su representante al contenido de la notificación, entendiéndose practicada la notificación en el momento en que se produzca dicho acceso.

Cuando la notificación por sede electrónica sea obligatoria o haya sido elegido este medio de notificación por el interesado, se entenderá rechazada la notificación cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica sin que se haya accedido al contenido de la misma.

Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el punto de acceso general electrónico de la administración que funcionará como portal de acceso.

Contenido de la notificación y validez de la misma

Toda notificación administrativa deberá contener el texto integro de la resolución, con indicación de si el acto notificado pone fin o no a la vía administrativa, deberá expresar también los recursos que proceda, tanto en vía administrativa como en vía judicial y el órgano ante el que hubiera que interponerlos así como plazo de interposición de los mismos.

Incidencias en su práctica, notificaciones infructuosas o defectuosas

Durante la práctica de la notificación nos podemos encontrar con diversos escenarios que abordaremos en el presente apartado.

1. Incidencias en la notificación:

A la hora de llevar a cabo una notificación nos podemos encontrar con varias incidencias, tales como que la notificación no ha podido practicarse o bien, ha sido rechazada. en este segundo caso, si la notificación en papel no ha podido practicarse porque el interesado o su representante la rechazan, se hará constar en el expediente especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendría por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.

2. Notificaciones defectuosas.

Si la notificación contiene el texto integro de la resolución pero omite alguno de los demás requisitos ya expuestos, se tratara de una notificación defectuosa y surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o bien interponga cualquier recurso que procesa.

No obstante, sin perjuicio de lo expuesto en relación a la notificación defectuosa, únicamente a los solos efectos de entender cumplida la obligación de la administración de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente con que la notificación contenga al menos, el texto integro de la resolución así como el intento de notificación debidamente acreditado.

3. Notificaciones infructuosas.

Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos o bien se ignore el lugar de la notificación o indicada esta la misma no se ha podido llevar a cabo, la notificación se hará mediante un anuncio publicado en el BOE.

Facultativamente también se podrá publicar un anuncio en el boletín oficial de la CCAA  o provincia, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la embajada correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, aunque esto Noé diluirá la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el BOE.

4 EJEMPLOS PRÁCTICOS:

  1. Ejemplo de persona obligada a relacionarse por medios electrónicos: personas jurídicas, notarios, trabajadores de la administración cuando actúen como empleados públicos.
  2. Ejemplo de incidencias en la notificación: te llega una notificación administrativa a casa y ni tú ni nadie la recoge.
  3. Ejemplo de notificación defectuosa: recibes una notificación administrativa y únicamente contiene el texto íntegro de la resolución, es decir, no especifica si se pone fin o no a la vía administrativa ni qué recursos puedes interponer.
  4. Ejemplo de notificación infructuosa: el destinatario de la misma es una persona desconocida con lo cual desconocemos el lugar en que debemos practicar la notificación.

CONCLUSIONES:

A lo largo del presente artículo hemos realizado un recorrido por la notificación de los actos administrativos, entendiendo así en qué consiste la misma y cuales son sus requisitos. Probablemente, una de las características esenciales de la notificación y que a nosotros no nos sorprenderá por el avance tecnológico constante, es que las notificaciones se practicarán preferentemente de forma electrónica, aunque ya hemos visto que se puede practicar también en papel, existiendo de hecho supuestos en los que la única forma de notificación es en papel.

Asimismo, de lo expuesto sobre contenido y requisitos de las notificaciones, podemos concluir que las mismas serán validas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a inspección, de la recepción de la misma por el interesado o del accedo de éste o su representante, de sus fechas y horas, de contenido integro y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario, es decir, siempre que muestren una seguridad de que el interesado conoce de la misma.

Espero que te haya parecido interesante, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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