Periodo de Prueba Laboral【Concepto, Derechos & Ejemplos】

periodo de prueba

Seguramente, hayas concertado un contrato laboral ya, o puede que estés a punto de hacerlo.

Si no estás seguro del tipo de relación laboral que vas a establecer, pásate por nuestro post “Las relaciones laborales especiales: todo lo que debes saber” para no perder detalle.

Y si tienes claro lo previamente mencionado, tienes que estar atento a lo que vamos a enseñarte hoy.

Una de las partes imprescindibles del contrato laboral es la determinación o no de período de prueba, pero ¿sabes lo qué es? ¿Conoces su finalidad y los casos en los que cabe? ¿Estás informado sobre los límites de duración? ¿Y acerca de sus derechos y obligaciones?

¡No te lo pierdas!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

El periodo de prueba, ¿Qué es? ¿Cuál es su finalidad?

El período de prueba es aquel concertado entre el trabajador y el empresario por el que se acuerda una fase previa de conocimiento mutuo con el objetivo de saber:

  • Desde el punto de vista del trabajador, este deberá decidir si el trabajo le interesa y si considera que tiene la capacidad y habilidades necesarias para llevar a cabo las tareas en las que consiste. Además, de esta manera, también podrá conocer la organización, las condiciones y el ambiente laboral.
  • Desde el punto de vista del empresario, este deberá analizar si el trabajador cumple con las expectativas requeridas, adaptándose a las necesidades y al perfil buscado.

Por otra parte, el empresario y trabajador estarán obligados a realizar las experiencias que conformen el objeto de la prueba.

¿En qué casos se considerará válido?

Se considerará que el período de prueba es nulo cuando:

  • Se hayan desempeñado las mismas funciones en la misma empresa con anterioridad, dentro de cualquier tipo de modalidad de contratación.
  • No se haya acordado de manera expresa, ni escrita. Se precisa que el período de prueba se encuentre incluido en el contrato de trabajo. De hecho, no importará si el convenio colectivo lo prevé de manera genérica, es imprescindible su mención en la formalización de la contratación.

¿Dónde se regula?

Su previsión legal se encuentra en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores donde se establece su definición, los límites de duración, los derechos y obligaciones y la situación posterior a la finalización del período.

¿Cuál podrá ser su duración?

El período de prueba deberá concertarse por escrito según los límites de duración de los convenios colectivos concretos y deberá estar determinado en el contrato de trabajo. Sin embargo, ante la ausencia de pacto en convenio, se deberán tener en cuenta los siguientes márgenes:

  • En los casos de técnicos titulados, seis meses.
  • Para los técnicos no cualificados, quince días laborales.
  • Para el resto de los trabajadores, tres meses.
  • En el caso de las empresas con menos de 25 trabajadores, no podrá exceder de 3 meses cuando estemos ante trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • En el supuesto de contratos temporales de duración determinada acordados para un tiempo no superior a seis meses, el período de prueba no podrá ser superior a un mes, a menos que se disponga lo contrario en el convenio colectivo.

¿Es posible su interrupción?

El período de prueba podrá quedar interrumpido por los siguientes motivos, siempre que exista un acuerdo entre las partes según lo previsto en el artículo 14.3 Estatuto de los Trabajadores:

  • Incapacidad temporal
  • Nacimiento
  • Adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción
  • Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia
  • Violencia de género

¿Podrá concurrir el despido?

El período de prueba es un acuerdo de carácter bilateral, por lo que cada una de las partes, trabajador y empresario, podrán rescindir o desistir el contrato de trabajo mientras el período continúe en vigencia. Siempre y cuando, el mismo se haya concertado de manera válida.

Además, no estará sujeto a ningún plazo de preaviso por parte del empresario ni será necesaria motivación acerca de la decisión por parte del trabajador.

No obstante, se han de tener en cuenta dos aspectos:

  • En el caso de que sea el trabajador quien decida rescindir el contrato, los días en los que hubiera prestado los servicios, se entenderán computados a efectos de cotización.
  • La resolución a instancia empresarial se considerará nula cuando la razón sea el embarazo de alguna de las trabajadoras, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión o maternidad. Todo ello a excepción de las situaciones en las que concurran motivos que no tengan relación con el embarazo o la maternidad.

¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como trabajador durante el período de prueba?

A lo largo del período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones derivados del puesto de trabajo que aquellos que formen parte de la plantilla, a excepción de los que sean consecuencia de la resolución de la relación laboral, a instancia de cualquiera de las partes.

No obstante, habrá de hacer especial hincapié a las siguientes cuestiones:

¿Hay derecho a indemnización si el contrato finaliza durante el período de prueba?

A diferencia de la resolución de los contratos laborales, el fin del período de prueba sin la superación del mismo, no dará derecho a indemnización.

Aun así, al no precisar de preaviso, si fue el trabajador quien decidió resolver el contrato, el empresario tendrá la obligación de pagar toda la cantidad correspondiente a los días trabajados, sin la posibilidad de restarle a dicha cantidad un porcentaje por la ausencia de preaviso de la baja voluntaria de la empresa.

¿Tendrá derecho el trabajador a paro si no se supera el período de prueba?

Habrá derecho a percibir la prestación de desempleo siempre que se hayan cotizado 360 días y que el motivo por el que finalizó su contrato anterior diese lugar a la prestación mencionada, salvo en determinados casos.

¿Tendrá derecho a paro el trabajador que voluntariamente haya dejado el período de prueba?

Ante este caso, sin importar la justificación que le ha llevado al trabajador a abandonar el período de prueba, este no quedará en situación legal de desempleo, por lo que no podrá solicitar el paro.

¿Todos los contratos tienen período de prueba?

El período de prueba se puede incluir tanto en los contratos de duración indefinida como en los contratos de duración temporal o determinada.

Ahora bien, no todos los contratos laborales deben determinar un período de prueba. Por ello, ante el caso de que se quiera añadir, su mención deberá aparecer de manera escrita y expresa, como ya se ha explicado con anterioridad.

Todo esto es así porque se trata de una facultad de las partes, empresario y trabajador, que deberán aplicarla cuando se estime procedente.

¿Qué ocurre al finalizar el período de prueba?

Una vez que haya transcurrido todo el plazo del período de prueba sin rescisión por ninguna de las partes, el contrato laboral producirá plenos efectos, y se computará el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: La interrupción del período de prueba

Mrs. Trabajadora es una técnica titulada que acaba de firmar un contrato laboral con una empresa de tecnología. La duración será indefinida y han acordado un período de prueba de cuatro meses.  

No obstante, tras dos meses, una enfermedad común le obliga a pedir la incapacidad temporal durante un mes.

Al volver al trabajo, todavía la quedarían dos meses más para que finalice el período de prueba puesto que la incapacidad temporal es una de las situaciones que genera la interrupción de este.

Ejemplo 2: Finalización del período de prueba sin continuación

Mr. Trabajador acaba de acordar un contrato laboral en una empresa de menos de 25 trabajadores, sin ser un técnico titulado. Ante esa situación, se decide establecer el límite del plazo de período de prueba, siendo este de 3 meses.

Al mes, la empresa decide rescindir el contrato y Mr. Trabajador, enfadado, quiere ejercitar el derecho de indemnización pues él cree que se trata de un despido. ¿Podría?

¡No, claro que no! El período de prueba se considera una fase previa en la que empresario y trabajador se conocen recíprocamente y eligen si la relación laboral ha de continuar o no, por lo tanto, no existe despido.

Ejemplo 3: ¿Cómo podrá aparecer dentro del contrato laboral?

Si se pretende que exista un período de prueba al comienzo de la relación laboral, se habrá de incluir obligatoriamente de manera expresa y escrita en el contrato laboral, pudiendo aparecer de la siguiente manera:

CLÁUSULAS

[…]

CUARTA.- La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en la fecha ……………………. y se establece un período de prueba de (12) …………………….

Conclusiones

¡Enhorabuena!

Por medio de este artículo, has aumentado tu conocimiento en el ámbito laboral, aprendiendo, de este modo, el relevante período de prueba.

No solamente has aprendido en qué consiste, sino que ahora eres capaz de reconocer los derechos y obligaciones que se contraen con su concertación, su finalidad, los límites de su duración, las situaciones que permiten su interrupción y lo que ocurre una vez que finaliza durante su vigencia o una vez terminada.

Si has terminado Derecho no te puedes perder: “He estudiado derecho y no quiero ser abogado: Explorando otras opciones laborales”

¡Espero que te haya acercado al Derecho Laboral! ¡Nos vemos muy pronto!

¿SE TE ATRAGANTA LA CARRERA DE DERECHO?

Prueba GRATIS los cursos que te permitirán aprobar 7 veces más rápido.

PROBAR AHORA

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

    View all posts

Mas consejos de derecho: