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Prueba Anticipada en el Proceso Civil [con 3 ejemplos prácticos]

¿Qué ocurre cuando no puedes practicar una prueba el día del juicio? ¿Te has preguntado alguna vez qué sucede con las pruebas que se practican antes del juicio oral?

Nuestro sistema aprobatorio se basa en un principio fundamental:  sólo tendrán la consideración de actos de prueba aquellos que se practiquen en el juicio oral y ante el juez o tribunal.

Pero para eso esta la prueba anticipada, la cual vas a ver en menos de 5 minutos y sin ninguna duda gracias a nuestros ejemplos prácticos.

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Definición

La prueba anticipada es un incidente excepcional del procedimiento probatorio, que consiste en poder proponer y practicar cualquier medio de prueba, de entre los predeterminados en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con anterioridad al momento procesal en que la misma se debería de practicar.

Las partes podrán proponer, así como también el tribunal podrá acordar de oficio, la práctica de toda aquella prueba anticipada que se considere pertinente y útil con respecto al objeto del procedimiento, procurándose que el resultado de dicha prueba obre en las actuaciones con anterioridad a la celebración de la vista, para que así pueda estar a disposición de las partes.

Pero seguro que te estas pensando ¿en qué consiste exactamente? pues bien, consiste en la solicitud, tanto previamente a la iniciación de un proceso, por parte del que pretenda sustanciarlo o bien, durante el curso del mismo, así como por cualquiera de las partes una vez iniciado el mismo, de solicitar la práctica de algún acto de prueba, debido a que existe el temor fundado de que, bien por causa de las personas o debido al estado de las cosas, dicho acto de prueba no pudiese practicarse en el momento procesal oportuno

Proposición de la prueba anticipada

La proposición de pruebas anticipadas se realizará según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para cada una de ellas, esto es, en el caso de que nos encontremos ante un procedimiento ordinario debe proponerse en la fase de la audiencia previa si los hechos fueren controvertidos, mientras que si nos encontramos ante un juicio verbal la prueba se propone en el acto de la vista, aunque si la prueba es documental o se trata de una pericial de parte su proposición se realiza en los escritos de demanda y contestación a la demanda o reconvención.

También se puede solicitar con anterioridad a la celebración del juicio o vista, debiendo exponer siempre las razones que justifiquen dicha petición.

Si el tribunal considera fundada la petición dispondrá su práctica mediante providencia, siempre debiendo practicarse con anterioridad a la celebración del juicio o vista, realizando el Letrado de la Administración de justicia el oportuno señalamiento para su práctica.

La petición de actuaciones anticipadas de prueba formuladas antes de la iniciación del proceso se deberá dirigir al tribunal que se considere competente para conocer del supuesto asunto principal. Tribunal que vigilará de oficio su jurisdicción y competencia, sin que en este supuesto sea admisible la declinatoria. En este caso estará legitimado para solicitarla quien vaya a actuar como demandante en el proceso que pretenda iniciarse.

Mientras que si dicha petición de prueba anticipada se produce una vez ya iniciado el correspondiente proceso, deberá dirigirse al tribunal que esté conociendo del asunto.

Práctica de la prueba anticipada

Nuevamente tenemos que distinguir si la solicitud de prueba anticipada se ha realizado antes de la iniciación del proceso o una vez ya iniciado el mismo

Antes de iniciado el proceso: el solicitante designará la persona o personas a las que en su día se proponga demandar y éstas serán citadas, con al menos cinco días de antelación, para que puedan tener en la practica de la prueba solicitará la intervención que la ley autorice según el medio de prueba de que se trate. En este caso no se otorgará valor probatorio a la prueba practicada si la demanda no se interpone en los dos meses siguientes a la práctica de la prueba anticipada, salvo que se acreditase que dicha interposición no se ha llevado a cabo a tiempo por fuerza mayor u causa análoga.

Una vez iniciado el proceso: las partes podrán intervenir en la misma según lo previsto legalmente.

Es importante destacar que la prueba anticipada puede repetirse si en el momento de interposición de la demanda pudiese llevarse a cabo y así lo solicitase alguna de las partes. En este caso, el tribunal admitirá la práctica de dicha prueba y valorará tanto la realizada anticipadamente como la efectuada con posterioridad.

Asimismo, no se establece un plazo determinado para su práctica

Custodia de los materiales de la prueba anticipada

Los documentos o productos en que consista la prueba anticipada o que se obtengan como consecuencia de su practica, así como los materiales que reflejen las actuaciones probatorias realizadas, por ejemplo grabaciones, quedarán bajo la custodia del letrado de la administración de justicia del tribunal que hubiese acordado la prueba, hasta la interposición de la demanda a la que la unirán, o hasta que llegue el momento procesal de valorar la prueba anticipada.

¿Qué pasa si tras la practica de prueba anticipada resulta competente un tribunal diferente de aquel ante la que se practicó la misma? En este caso, el tribunal finalmente competente reclamará , a instancia de parte, por conducto oficial, las actas, documentos y demás materiales derivados de la prueba anticipadamente practicada.

Prueba anticipada Vs Diligencias Preliminares

Ahora que ya conoces que es una prueba anticipada probablemente te estés preguntando que diferencia hay entre esta figura y las diligencias preliminares, pues bien, la principal diferencia reside en que la prueba anticipada lo que busca es practicar un acto de prueba antes de su momento procesal oportuno por temor a que en dicho momento no pudiese ser practicada, pero en este caso el litigio ya existe, mientras que las diligencias preliminares tienen como finalidad preparar un posible juicio, es decir, conocer un determinado hecho que haría prosperar la pretensión que pensamos deducir.

Además, con las diligencias preliminares se abordan cuestiones relativas a la capacidad, legitimación pasiva y cuantificación del pleito mientras que la prueba anticipada únicamente se refiere a un medio de prueba útil y pertinente en relación al objeto del proceso ya deducido.

En resumen, las diligencias preliminares se refieren a aspectos preparatorios del juicio, mientras que  la prueba anticipada se centra en constatar hechos relevantes para la pretensión deducida.

Prueba anticipada Vs Prueba Preconstituida

También es importante distinguir la figura de la prueba anticipada de la prueba preconstituida. Así, la prueba anticipada se realiza antes de la fase del juicio pero dentro de un procedimiento mientras que la prueba preconstituida existe antes de iniciar el procedimiento o en la fase de investigación del mismo y está disponible para su revisión en cualquier momento, por ejemplo, una autopsia.

Así, según la doctrina, prueba preconstituida es aquella que se realiza con anterioridad al juicio oral pero, a diferencia de la prueba anticipada, no es susceptible de repetición en el mismo por su naturaleza, por lo que son irrepetibles. Un ejemplo de prueba preconstituida son las inspecciones oculares, las actas de reconocimiento o incluso los test de alcoholemia.

Ejemplos prácticos de prueba anticipada

Ejemplo 1

Imaginemos que en el seno de un procedimiento está citado el testigo Jesús, y tenemos conocimiento de que dicho testigo se va a mudar del país antes del día señalado para la celebración del juicio, pues en este caso podemos solicitar que como prueba anticipada, se le tome declaración como testigo antes de que abandone el país ya que en su momento no podrá realizarse dicha declaración.

Ejemplo 2

En un procedimiento existe el testigo Juan, pero ha tenido un accidente y se encuentra en su lecho de muerte. En este caso, dado que en el momento de realizar su declaración en el juicio Juan no va a poder porque va a fallecer antes, se le tomará declaración en su lecho de muerte, documentando la misma y constituyendo así una prueba anticipada.

Ejemplo 3

En el seno de un procedimiento se pide que se acuerde durante la investigación del mismo la intervención de llamadas telefónicas para obtener así pruebas, si el Tribunal lo estima oportuno y acuerda dicha intervención telefónica las mismas se llevarán a cabo y se documentarán, constituyendo así prueba anticipada dado que es necesaria su obtención con anterioridad al momento procesal de práctica de la prueba.

Conclusiones

Durante el presente artículo nos hemos sumergido en la prueba anticipada, viendo que se trata de una excepción del principio probatorio puesto que la prueba anticipada no se practica en el acto del juicio oral, sino antes, y ello debido a que existen razones que nos hacen intuir que de no acordarse dichas pruebas antes de su momento procesal oportuno luego no se podrá llevar a cabo porque sería imposible su práctica.

No obstante, en la prueba anticipada también se debe de respetar el principio de contradicción, garantizando así el derecho de defensa y dotando de garantía jurídica el procedimiento.

Por último, hemos visto la diferencia entre la prueba anticipada y otras figuras que nos pueden parecer similares e inducir a confusión, tales como la prueba preconstituida y las diligencias preliminares.

Espero que te haya resultado de interés, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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