Descubre que es el Remanente Sucesorio con 2 ejemplos

remanente sucesorio

¿De qué manera se conforma una herencia? ¿Qué ocurre con aquellos bienes que no han sido dispuestos por el testador? ¿Y si no existe testamento?

La herencia engloba todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de una persona, que es el causante, para que posteriormente pasen a formar parte del patrimonio de aquellos que han sido designados como herederos.

El remanente es aquella parte del patrimonio del causante que él no ha dispuesto expresamente o no se ha establecido por ley.

En este artículo vamos a explicar la figura del remanente dentro del derecho sucesorio español y que todo jurista debe conocer, ya que se relaciona con la formación y distribución de la herencia.

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¿Qué es el remanente en el derecho sucesorio?

El remanente de una herencia está formado por la parte que, ya sea por ley o por falta de disposición expresa por parte del testador, no se ha establecido como tal de forma expresa.

El remanente está formado por bienes o activos, por ejemplo, dinero en efectivo, propiedades, acciones o cualquier otro tipo de activo que forme parte del cómputo total de la herencia.

¿Cómo se reparte una herencia?

La distribución de una herencia y, en concreto, del remanente, se regula en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente a través del Código Civil, por lo que se estará a lo que determina la ley respecto de los herederos en el derecho de sucesiones.

El Código Civil define y regula una serie de aspectos a tener en cuenta en cuanto a la sucesión en la herencia:

  • Se determina el orden de sucesión. Se establece quiénes son los herederos legales de aquel que fallece sin realizar testamento.
  • Se determina el régimen aplicable a la legítima, que es la parte que recibirán los herederos forzosos por disposición legal.
  • Se prevé la existencia del remanente de la herencia y las reglas que se aplican en cuanto a su distribución y que explicaremos en los apartados sucesivos de este artículo.
  • Se determina la figura del albacea, que es aquella persona que designa el testador y que se encarga de administrar y garantizar la correcta distribución de la herencia.

Es cierto que las disposiciones recogidas en el Código Civil se aplican de forma general a todo el territorio. Sin embargo, cabe mencionar que existen Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, que poseen su propia regulación en cuanto a derecho de sucesiones.

¿Qué orden siguen los herederos en una herencia?

El orden a seguir varía en función del grado de parentesco y la relación entre el heredero y el causante. Distinguimos:

  1. Descendientes. Por ejemplo, los hijos. Si los hijos del fallecido o alguno de ellos falleciese, los nietos del causante pasarán a heredar lo correspondiente de sus padres, o lo que es lo mismo, de los hijos del causante.
  2. Ascendientes. Por ejemplo, los padres. Si ambos padres están vivos heredarán a partes iguales. Si únicamente vive uno de ellos, heredará el total. Si por el contrario han fallecido y únicamente sobreviven los abuelos, serán ellos los que hereden.
  3. Cónyuge. Únicamente tendrá derecho a heredar si no está separado legalmente.
  4. Hermanos y sobrinos. Se podrían encuadrar como descendientes, en caso de fallecer alguno de los hermanos, por lo que heredarían sus hijos.
  5. Tíos. Únicamente si no existe otra persona con vínculo.
  6. Parientes colaterales de 4º grado. Son, por ejemplo, los primos, nietos de hermanos o hermanos de abuelos.
  7. El Estado. En última instancia, en caso de que no existan personas con derecho a heredar conforme a las reglas establecidas en el Código Civil, el heredero será el Estado.

La ley establece este orden para llevar a cabo el reparto de una herencia, pero también es aplicable al remanente.

¿Cuál es el procedimiento para establecer el remanente en una herencia?

¿Qué partes forman el remanente?

Al igual que en una herencia, el remanente se divide en 3 partes:

  • La legítima. Se corresponde con un tercio de la herencia. Su reparto se lleva a cabo de forma igualitaria entre todos los herederos forzosos, que son llamados según el orden explicado en el apartado anterior.
  • La mejora. Se corresponde con un tercio de la herencia. Su reparto se lleva a cabo en virtud de lo dispuesto por voluntad del causante.
  • La parte de libre disposición. Se corresponde con el tercio restante, que el causante destina de forma libre y voluntaria.

¿Cómo se determina el remanente?

El remanente de una herencia se determina una vez se ha distribuido la herencia y se liquidan tanto los bienes, como los derechos y las obligaciones.

Por tanto, una vez realizado lo anterior, para determinar el remanente se siguen los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, se asigna la legítima correspondiente a cada uno de los herederos forzosos, lo que les corresponde por ley.
  2. En segundo lugar, si existe un testamento, se realizará su reparto en función de las disposiciones testamentarias establecidas por el testador sobre el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. Es decir, se repartirá según la voluntad del causante. Aquí es el momento de liquidar deudas y los bienes que aún sigan sin ser repartidos, son los que finalmente van a conformar el remanente de esa herencia.
  3. En tercer lugar, existe otra posibilidad y es que puede no existir un testamento. ¿Qué ocurre en este caso? Pues sencillamente ocurrirá que todos los bienes existentes después de repartir la legítima y liquidar las deudas, constituirán el remanente.

¿Cómo se realiza el reparto del remanente?

Una vez se han cumplido las disposiciones del testamento y las determinadas legalmente sobre la distribución, se comprueba la existencia de un remanente de la herencia.

El remanente se repartirá entre los herederos conforme al orden que designa la ley, por lo que se tendrán que respetar las proporciones correspondientes a cada uno de los herederos.

En este sentido, este es el momento en el que se procede a dividir el remanente de la misma forma que se efectuó la partición inicial de la herencia.

En el caso de que exista testamento, deben cumplirse las disposiciones que se han establecido en él para llevar a cabo el reparto definitivo del remanente.

En todo caso, para el reparto total de la herencia, incluyendo el remanente, se debe respetar siempre la proporción correspondiente a los herederos forzosos o legitimarios.

Ejemplos prácticos

Ejemplo A: Martina y Carmen

Manuela es la madre de Martina y Carmen. Dentro del patrimonio que ha dejado en herencia a ambas, se incluyen varias cuentas bancarias con 3.000 € en total, sobre las cuales no se dice nada. Por tanto, a la hora de realizar el reparto de las 2 viviendas que tenía Manuela, las fincas y liquidar algunas deudas pendientes, el sobrante tras repartir la legítima y liquidar las deudas son una finca y 3.000 €. Ambas hermanas deciden mantener esos 3.000 € para posibles gastos imprevistos. ¿Qué conforma entonces el remanente?

En este caso, existe la posibilidad de reservar una parte de la herencia para cubrir gastos imprevistos o posibles contingencias. Si por cualquier circunstancia finalmente esos gastos no se han producido o son de menor importe, esa parte que se ha reservado igualmente pertenecerá al remanente de la herencia, junto con aquellos bienes y derechos que no han sido dispuestos por el testador o disposición legal.

Ejemplo B: Ismael y Cristina

Juan es el padre de Ismael y Cristina. Juan fallece y dispone en su testamento que su vivienda, una cuenta bancaria de 2.000 euros y un crédito pendiente de la hipoteca de su vivienda de 80.000 € se englobe dentro de la herencia que pretende dejar a sus hijos. Una vez fallece y se abre el testamento para conocer el patrimonio que les corresponde a ambos herederos, Ismael decide renunciar a su parte, ya que no tenía muy buena relación con su padre Juan, además que no quiere hacerse cargo ni de papeleo ni de nada relativo a su herencia. ¿Qué ocurre con el remanente?

En este caso, Ismael al renunciar a su parte de la herencia, genera un aumento en la parte que le corresponde a Cristina. Es decir, la renuncia a la herencia genera un remanente, que se repartirá entre el resto de herederos, es decir, a Cristina. Por tanto, ella obtendrá el total de la herencia y, en caso de aceptarla, tendrá que hacer frente a las deudas y el resto de bienes pasará a formar parte de su patrimonio. Otra opción será la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, pudiendo hacer frente a la deuda pendiente con el patrimonio de la propia herencia.

Conclusiones

La determinación del remanente de una herencia y su organización y distribución debe garantizar el derecho que ostenta cada uno de los herederos, algo que puede resultar un tanto complejo.

Es por ello que es de vital importancia contar con los conocimientos necesarios en derecho sucesorio para asegurar así que el procedimiento cumple con la legalidad establecida.

Espero que te haya resultado interesante este artículo sobre el remanente en una herencia y que como jurista conozcas la figura del remanente en profundidad.

¡Nos vemos en el siguiente!

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