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Responsabilidad por Hecho Ajeno【Conceptos & Ejemplos】

responsabilidad por hecho ajeno

¿Qué es la responsabilidad por hecho ajeno ? ¿Imagina responder por la conducta de un tercero? ¿Qué requisitos exigen la responsabilidad por hecho ajeno ? ¿Qué tipos de responsabilidad por hecho ajeno existen en nuestro ordenamiento?

Acompáñame a descubrir la responsabilidad por hecho ajeno, primero con una parte teórica para poder comprender los ejemplos que expondré después y que no queda ni una simple duda de lo que es esta responsabilidad por hecho ajeno.

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¿Qué es la responsabilidad por hecho ajeno?

La responsabilidad por hecho ajeno es aquella responsabilidad extracontractual que se da por la conducta de una tercera persona con la que se tiene un vínculo, es decir, no se responde de un hecho propio como en la responsabilidad por hecho propio , sino por el hecho de otra persona.

La víctima puede llevar a cabo las acciones legales pertinentes directamente contra el sujeto obligado legalmente a resarcir el daño causado por ese tercero. Aunque más que hablar de responsable, la jurisprudencia más actual trata de buscar que responda de los daños la persona más solvente.

Como toda responsabilidad extracontractual tiene que cumplir con los tres requisitos fundamentales de esta: una conducta activa u omisiva, culpable o negligente; un daño cuantificable y un nexo causal entre la conducta y el daño.

La legislación exime de responsabilidad en la situación de que se pruebe que se lleve a cabo la diligencia de un buen padre de familia para que no se produzca el daño.

¿Dónde podemos encontrar su regulación?

La responsabilidad por hecho ajeno en primer lugar viene regulada como cualquier responsabilidad civil extracontractual en el artículo 1.902 del Código Civil, pero donde realmente hace énfasis sobre esta responsabilidad es el artículo 1.903 del Código Civil , que en su párrafo primero nos dice lo siguiente: “ La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propias, sino por las de aquellas personas de quienes se debe responder”.

¿Qué supuestos se regulan en el Código Civil?

En los párrafos del segundo al quinto del artículo 1.903 del Código Civil se regulan los supuestos en que se da la responsabilidad por hecho ajeno , en los cuales profundizaré en los ejemplos. Estos supuestos son:

  • Los padres son responsables de los daños que causan los hijos que están bajo su guarda.
  • Los tutores legales de aquellos daños que causen los menores que estén bajo su tutela.
  • Los curadores con facultades de representación serán responsables de los daños que causen las personas a quien presten apoyo.
  • Los empresarios de los daños de aquellos empleados que haya contratado.
  • Los centros educativos de enseñanza no superiores de los daños que causen a los alumnos menores de edad mientras estén bajo su vigilancia.

¿Cuáles son los tipos de responsabilidad por hecho ajeno?

La responsabilidad por hecho ajeno se puede dividir entre tipos en función del concepto de culpa en el que este basado. Entiendo que tiene tres categorías diferentes, que solo mencionare, y si estas interesadas pincha en ellas para ir al artículo que las explica en profundidad, son:

  • Culpa in vigilando : será responsable del daño causado por un tercero porque pesa sobre el deber de vigilancia.
  • Culpa in eligendo : se trata de la responsabilidad propia del empresario por los daños que causan el empleado que eligió sin tener la diligencia exigida.
  • Culpa in educando : serán responsables los padres o tutores de los menores por los daños que causan estos por el deber de educarlos que tienen.

Ejemplos de responsabilidad por hecho ajeno que exponen el Código Civil

Ejemplo 1. Los padres o tutores

El artículo 1.903 del Código Civil en su párrafo segundo recoge la responsabilidad de los padres por los daños que cometan sus hijos menores de edad en función de la culpa en educando; y recoge lo siguiente: “Los padres son responsables de los daños causados ​​por los hijos que se encuentren bajo su guarda”. .

Manuel y Nerea, tienen una hija de 13 años, un poco rebelde debido a la escasa educación que le han dado. Su hija Carmen en una de sus travesuras destroza varios escaparates de su barrio, causando daños en las tiendas. Los padres tendrán la responsabilidad por hecho ajeno , es decir, responderán por los daños que ha causado su hija, ya que tenían el deber de educarla.

En el mismo artículo en su párrafo cuarto recoge la responsabilidad de los tutores legales por los daños causados ​​por los menores que están bajo su guarda y custodia, y nos dice lo siguiente: “ Los tutores lo son de los perjuicios causados ​​por los menores que están bajo su autoridad y habitan en su compañía”.

Maite es la tutora legal de Bruno, al cual no ha educado correctamente. Bruno estando en el parque rompe los columpios. En este supuesto responderá Maite por ser su tutor, debido a la responsabilidad por hecho ajeno.

Lo mismo ocurre con los curadores con facultades de representación, estos responderán de los daños que cometan las personas a las cuales prestan apoyo, regulado en el párrafo cuarto.

Ejemplo 2. Los empresarios

El párrafo quinto mediante la culpa en elegirnos explica la responsabilidad por hecho ajeno del empresario que no fue diligente a la hora de elegir a los empleados que tienen que llevar a cabo las funciones de su empresa. Aquí se requiere una relación de dependencia, y se contempla la acción de regreso sobre el empleado. Concretamente nos dice que “…los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados ​​por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tenían empleados…”

David decide contratar a Juan Manuel para que lleve a cabo las funciones de aparcar los coches a la puerta de su restaurante. Al no exigir nada, David no se da cuenta de que su empleado no tiene cuidado al conducir, y una noche golpea un coche de un cliente contra una farola. De los daños causados ​​al coche, y en su caso a la farola, responderá David debido a la responsabilidad por hecho ajeno .

Ejemplo 3. Los centros docentes

El último supuesto que regula el artículo 1.903 del Código Civil es la responsabilidad por hecho ajeno que ostentan los centros educativos sobre los menores que están a su cargo en base a la culpa en educando . Cabe también la acción de regreso sobre los profesores que hubieran sido culpables. En concreto dice que “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen a sus alumnos menores…”

Hugo, menor de edad, está en este momento bajo la vigilancia de su centro educativo, cuando en una pelea golpea a un compañero y le rompe las gafas. El centro educativo será responsable en función de la responsabilidad por hecho ajeno de los daños que ha causado Hugo.

Conclusión

Para finalizar y concluir el artículo tiene un breve resumen. La responsabilidad por hecho ajeno se da cuando una persona responde por los actos que comete un tercero al cual le unen diversos vínculos, ya sean por guarda o por dependencia, y no se lleva a cabo la diligencia exigida.

Ahora ya sabemos gracias a los ejemplos aportados en que situaciones se puede responder por hechos que no ha cometido personalmente, sino que ha cometido un tercero. Si te ha gustado puedes ir a leer el artículo contrapuesto sobre la responsabilidad por hechos propios.

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