¿Qué es la responsabilidad por hecho propio ? ¿Qué ocurre si cometes una conducta dañina? ¿La responsabilidad por hecho propio exige algún requisito? ¿Y si me acompañas a descubrir este tipo de responsabilidad extracontractual mediante una serie de ejemplos?
La responsabilidad por hecho propio es algo fácil de entender, por ello voy a poner una serie de ejemplos de forma que todo se ve desde una perspectiva práctica, que es lo que realmente interesa en el día a día.
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Toggle¿Qué es la responsabilidad por hecho propio y cuáles son sus requisitos?
La responsabilidad por hecho propio es un tipo de responsabilidad extracontractual, en la cual será responsable de los daños causados la misma persona que hubiera ocasionado esos daños. En contraposición de la responsabilidad por hecho ajeno , cuando responda por los hechos de un tercero.
En este tipo de responsabilidad debe mediar culpa o negligencia de quien provoca el daño, ya sea por acción u omisión, y deberá responder por aquellos daños que cause.
La responsabilidad por hecho propio se encuentra regulada en el artículo 1.902 del Código Civil . Este artículo regula la responsabilidad extracontractual, y nos dice lo siguiente “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
La responsabilidad por hecho propio exige una serie de requisitos para que pueda llevarse a cabo, y estos son:
- Que se lleve a cabo mediante una conducta activa u omisiva.
- Que se causa un daño real y efectivo
- La existencia de un nexo causal entre la conducta realizada y el daño causado.
Al tratarse de algo teóricamente sencillo , como ha podido comprobar, seguiré su explicación y estudio mediante los siguientes ejemplos prácticos que ayudarán a conocer la responsabilidad por hecho propio.
Ejemplos de Responsabilidad por Hecho Propio
Ejemplo del accidente de tráfico bajo los efectos del alcohol
Samuel conduce su vehículo por una vía urbana después de haber tomado unas cervezas de más. En un momento dado Samuel pierde el control del vehículo debido a los efectos del alcohol y se estrella contra la terraza de un bar. Samuel causa diversos daños personales a algunas personas que se encontraron tomando algo y daños materiales, tanto a los clientes como al negocio.
Samuel es culpable de todos los daños que ha causado, porque se deben a ir bajo los efectos del alcohol. Samuel ostenta la responsabilidad por hecho propio. Esta responsabilidad cumple los requisitos, una conducta (la conducción) un daño tanto material como personal y un nexo causal (conducir bajo los efectos del alcohol).
Ejemplo de la pelea con daños personales
María Jesús estando de fiesta un sábado por la noche tiene una bronca con una conocida por ver quien estaba primero en la cola de la discoteca. Tras varias voces María Jesús deciden darle un puñetazo a Carla, la chica con la que discutía, causándole una rotura en la nariz.
Debido a un acto culpable propio María Jesús ha causado unos daños, y tiene la responsabilidad por hecho propio. Por tanto se dan los tres elementos de la responsabilidad extracontractual, tenemos un daño (la rotura de nariz), una conducta culpable (el puñetazo dado por María Jesús), y están unidos por un nexo causal (la rotura se debe al puñetazo).
Ejemplo del derrumbe de la obra debido a una negligencia
Javier es el ingeniero que ha diseñado y dirigido la obra de un edificio de pisos. En su momento se olvido por no seguir el protocolo de que los cimientos no estaban construidos sobre firme. Llegado el día de inauguración el edificio de bloques se viene abajo porque los cimientos no estaban bien asentados y golpea a varios coches que se encontraron en las inmediatas, causando un daño evidente.
Esta claro que la responsabilidad por hecho propio corresponde a Javier, y se dan los tres elementos básicos. Javier lleva a cabo una conducta negligente (no seguir el protocolo), y por ello se produce un daño a los vehículos; Todo ello unido por un nexo causal, debido a que no tuvo en cuenta ese protocolo, el edificio se vino abajo y los vehículos sufrieron daños.
Ejemplo de negligencia médica
José Luis es médico colegiado especializado en cirugía, hace unos días operó de un problema en el brazo a Carmen. En un momento de la operación debido a un descubierto no llevo a cabo el procedimiento obligatorio y dejo unas secuelas en el brazo de Carmen dando problemas de movilidad. Por fin, José Luis ha cometido una negligencia médica.
Se trata de un caso de responsabilidad por hecho propio, y tiene todos los elementos necesarios, la conducta negligente del médico, el daño producido en el brazo de la paciente y un nexo causal, si hubiera cumplido el protocolo, es decir, hubiera sido diligente. . , no se hubiera producido el daño.
Ejemplo del restaurante que sirvió la comida en mal estado
Elena fue el viernes por la noche a cenar a un restaurante de sushi, donde comió varias porciones que contenían pescado. Al llegar a casa Elena comenzó a sentir dolor en el estómago, hasta el punto de causarle vómitos. Tuvo que acudir esa misma noche al hospital, donde le diagnosticaron anisakis, causado por el pescado del restaurante que no había sido congelado.
Aquí, estamos ante una responsabilidad por hecho propio de una persona jurídica, el restaurante de sushi (que es una Sociedad Limitada), porque se trata de un daño causado por la persona jurídica al servir en mal estado, de forma negligente, el pescado. Y como hemos visto en todos los casos anteriores, se dan los tres elementos: daño, conducta y nexo causal.
Ejemplo de la caída en la calle por pavimento mal asfaltado
Carlos va caminando por la calle cuando de repente tropieza con una baldosa de la cera que esta en mal estado, cayendo al suelo y fracturándose una mano. La baldosa llevaba semanas en mal estado, y el Ayuntamiento de la localidad había recibido diversos avisos del estado de la baldosa. El Ayuntamiento hizo caso omiso y decidió esperar un tiempo para repararla.
Se trata de un caso de responsabilidad por hecho propio de la Administración Pública, debido a que ha tenido una conducta omisiva en un deber que recaía sobre ella. Podemos observar los tres elementos: el daño (fractura de la mano), la conducta omisiva (no reparar la baldosa) y el nexo causal (de haberla reparado cuando lo supieron no hubo ocurrido el daño).
Conclusión
Para concluir hemos podido aprender mediante un concepto y una serie de ejemplos muy ilustrativos de que se trata la responsabilidad por hecho propio, y nos encontramos ante una responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.
Y por tanto será responsable aquella persona que con su conducta ha causado los daños, siempre que tengamos el nexo causal. Esta responsabilidad se pueda dar incluso en personas jurídicas o Administraciones Públicas.
Espero que os haya sido útil a la hora de aprender algo nuevo, y os espero en el artículo contrapuesto a este, la responsabilidad por hecho ajeno.
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Jurista, entusiasta del derecho penal económico. Mi intención es acercaros el derecho de una forma clara y concisa.
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