Revocación Testamentaria【Conceptos & Ejemplos】

Revocacion testamentaria

Si has llegado a este artículo, es porque deseas comprender qué es una revocación testamentaria. En este artículo, exploraremos a fondo un aspecto clave del derecho de sucesiones: la revocación testamentaria en España. Aunque la sucesión testamentaria puede ser compleja, aquí te explicaremos de manera detallada y con ejemplos todo lo que necesitas saber.

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¿Qué es la revocación testamentaria?

Lo primero como siempre es saber, que es una revocación. La respuesta es bastante sencilla. En el ámbito del derecho de sucesiones, la revocación testamentaria constituye un supuesto de ineficacia del testamento, y se produce cuando el testador ha cambiado de opinión y decide modificar parcial o totalmente el testamento previamente otorgado, ya sea de forma expresa o tácita.

Es importante comprender que la revocación del testamento permite que la última voluntad del testador se ajuste a los cambios que puedan surgir en sus deseos y decisiones.

La revocación de un testamento puede llevarse a cabo mediante la creación de un nuevo testamento que sustituya al anterior, o simplemente mediante la revocación expresa del testamento anterior sin otorgar uno nuevo.

En este último caso, la sucesión pasaría a regirse según las normas de la sucesión intestada, es decir, aquellas establecidas por la ley para los casos en los que no existe un testamento válido.

Es importante tener en cuenta que, aunque la revocación permite modificar o anular un testamento, existen disposiciones testamentarias que pueden ser irrevocables.

Por ejemplo, imagina el reconocimiento de un hijo realizado en un testamento o los pactos sucesorios pueden ser considerados irrevocables, ya que solo pueden ser modificados o revocados de común acuerdo entre las partes involucradas.

El Código Civil español regula la revocación testamentaria en los artículos 738 y 739, estableciendo las bases legales para este proceso.

Como bien sabes el testamento, es un instrumento jurídico que refleja la última voluntad del testador, debe ser revocable para poder ajustarse a los cambios que puedan surgir en dicha voluntad. Por eso mismo, todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, incluso en aquellos casos en los que el testador exprese su intención de no revocarlas, salvo la excepción que te hemos señalado ya.

En resumen, la revocación testamentaria es un mecanismo que permite al testador modificar o anular su testamento previo para adecuarlo a sus nuevos deseos y decisiones. Es importante comprender los requisitos y las formas de revocación establecidas por la ley, así como los casos en los que ciertas disposiciones testamentarias pueden ser consideradas irrevocables. El objetivo de este proceso es que el testador pueda garantizar que su última voluntad se ajuste a su situación y preferencias actuales.

¿Dónde se regula?

Aunque nos podemos remontar al derecho romano a la hora de hablar de la idea de que un testamento puede ser revocado esencialmente. Pero hoy en día forma parte de nuestro derecho civil, por ende, se encuentra regulado en el Código Civil.

Más aún si nos vamos a él, nos encontramos el articulo 737 que nos dice:

“Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.”

Los siguientes artículos desde el 737 al 743 regulan toda la temática sobre la revocación, sigue leyendo para descubrir que dicen estos artículos.

Requisitos

A la hora de hablar de la revocación es muy importante que sepas cuales son los requisitos para revocar el testamento. Podemos hablar de dos grandes tipos de requisitos.

  • Personales, que coinciden con los exigidos para testar en los Art. 662,Art. 670,Art. 673,Art. 688 ,Código Civil.
  • Formales, regulados en los Art. 738,Art. 739,Art. 743 ,Código Civil.

Aunque ahora vamos a ver en detenimiento el 738 y 739, ya te dejamos aquí lo que dice el 743 del código civil.

“Caducarán los testamentos, o serán ineficaces en todo o en parte las disposiciones testamentarias, sólo en los casos expresamente prevenidos en este Código.” Que viene a señalar que solamente se puede dejar sin ineficacia por revocación siguiendo lo que nos dice el código civil no de otra forma.

Tipos de revocación

La revocación testamentaria puede manifestarse de diferentes formas: de manera expresa, tácita o real. A continuación, os explicamos cada uno de estos tipos en detalle.

Revocación expresa

La revocación expresa es contemplada en los artículos 738 y 739 del Código Civil. El artículo 738 establece que el testamento no puede ser revocado, total o parcialmente, sin cumplir las formalidades requeridas para testar.

Esto implica que el testamento debe ser revocado mediante un acto expreso, donde el testador manifieste su voluntad de anular total o parcialmente el testamento previo.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 739 establece que si el testador revoca el testamento posterior y declara expresamente su deseo de que se valide el testamento anterior en una nueva comparecencia ante notario, este último recobrará su eficacia. También es posible que el testador decida reemplazar el primer testamento con uno nuevo o simplemente revocar un testamento sin otorgar otro posterior.

Es importante destacar que la revocación expresa del testamento debe respetar el carácter personalísimo del mismo, como lo señala el artículo 670 del Código Civil, que prohíbe ceder a la voluntad de otra persona la subsistencia de nombramientos de herederos o legatarios.

Revocación tácita

La revocación tácita está regulada en los artículos 739, 740 y 741 del Código Civil. Estos preceptos establecen que el testamento posterior revoca automáticamente el testamento anterior, salvo que el testador exprese en el nuevo testamento su voluntad de que el anterior subsista total o parcialmente.

Asimismo, se establece que la revocación tácita del testamento previo se produce incluso si el nuevo testamento resulta inválido debido a la incapacidad del heredero o los legatarios, o a su renuncia.

Además, el reconocimiento de un hijo no afecta la validez legal del testamento en el que se hizo, aunque el testamento en sí carezca de otras disposiciones o estas sean nulas.

Para que el primer testamento subsista a pesar del segundo, es necesario que el testador manifieste en este último su voluntad de que el primero persista “en todo o en parte”.

¿Y qué pasa si hay incompatibilidad entre ambos testamentos? Pues que se dará preferencia al segundo testamento en los puntos en los que sea incompatible, manteniendo el testamento previo en los aspectos no afectados por la incompatibilidad.

Pero es importante señalar, respecto a la revocación de testamentos, es importante tener en cuenta que la voluntad necesaria para mantener vigente un testamento anterior puede no ser únicamente expresa, sino que también puede deducirse del contenido de ambos testamentos cuando, aplicando las reglas de interpretación, sea evidente la intención del testador de conservar o mantener el testamento previo.

La interpretación de los testamentos debe perseguir la búsqueda de la verdadera voluntad del testador. Siempre se debe dar primacía al sentido literal de los términos utilizados por el testador, pero cuando resulte claro que su voluntad fue otra, se puede prescindir del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un significado distinto.

Un ejemplo relevante al respecto es el caso resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia nº 547/2009, de fecha 28/07/2009, Recurso 1010/2005. Esta sentencia establece que la interpretación de un testamento debe llevarse a cabo con el propósito de discernir la verdadera intención del testador.

Además, se señala que la interpretación de los testamentos es competencia de los tribunales de instancia, siempre y cuando se mantenga dentro de los límites racionales y no resulte arbitraria, evitando así conclusiones contrarias a la voluntad del testador o a la ley.

Revocación real

La revocación real o material del testamento cerrado se encuentra contemplada en el artículo 742 del Código Civil. Este artículo establece situaciones específicas en las cuales se presume que el testamento ha sido revocado.

Si el testamento se encuentra en el domicilio del testador y se encuentra con las cubiertas rotas, los sellos quebrantados o las firmas borradas, rayadas o enmendadas, se presume que ha sido revocado.

Sin embargo, dicho testamento puede considerarse válido si se demuestra que los menoscabos ocurrieron sin la voluntad ni el conocimiento del testador, o cuando el testador se encontraba en un estado de grave alteración mental (Este artículo 742 cambió con la ley 8/2021 que reformó el trato a las personas con discapacidad).

En estos casos, también se deberá probar la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encuentra en poder de otra persona y presenta cubierta rota o sellos quebrantados, se asume que el vicio proviene de esa persona, por lo que solo será válido si se puede comprobar su autenticidad.

Cuando las firmas están borradas, raspadas o enmendadas, pero la cubierta y el sello se encuentran en perfecto estado, el testamento será válido, con la salvedad de que se pueda justificar que el pliego fue entregado de esa manera por el propio testador.

En resumen, la revocación testamentaria puede ser expresa, tácita o real. La revocación expresa se realiza mediante un acto expreso y personal del testador, mientras que la revocación tácita ocurre de manera automática cuando el testador otorga un nuevo testamento sin manifestar su voluntad de que el anterior subsista en todo o en parte.

Por su parte, la revocación real se refiere a situaciones en las cuales se presume la revocación del testamento debido a daños o alteraciones en el documento.

Ejemplos de revocación testamentaria

A continuación, presentamos ejemplos que ilustran distintos casos de revocación testamentaria:

👉 Caso 1: Revocación por desavenencias familiares

Juan García, un abuelo viudo de 75 años, decide modificar su testamento debido a desavenencias familiares. En su testamento posterior, Juan había designado a sus nietos como beneficiarios del tercio de mejora. Sin embargo, debido a conflictos familiares, decide revocar el testamento posterior y declara expresamente su deseo de que se valide el testamento anterior en una nueva comparecencia ante notario.

En este caso, se trata de una revocación expresa, ya que Juan manifiesta su voluntad de que se recupere la validez del testamento anterior, donde los nietos no recibían el tercio de mejora.

👉 Caso 2: Revocación real por daños en testamento cerrado

María López, una mujer de 80 años, guarda un testamento cerrado en su domicilio. Sin embargo, al revisarlo, descubre que el testamento se encuentra con los sellos rotos y en mal estado. A pesar de no poder demostrar que el deterioro haya sido sin su voluntad, María decide no considerar válido el testamento en esas condiciones.

Esta revocación se enmarca en la revocación real, ya que se basa en la existencia de un testamento cerrado con daños evidentes.

👉 Caso 3: Revocación por reconciliación familiar

Elena Martínez, una mujer de 60 años, había excluido a su sobrino Miguel de su testamento debido a una disputa familiar. Sin embargo, con el paso del tiempo, Elena y Miguel logran reconciliarse y reconstruir su relación familiar. En este contexto, Elena decide dictar un nuevo testamento en el que deja sin validez el testamento anterior, restableciendo así a Miguel como uno de los beneficiarios.

Esta revocación testamentaria se basa en una reconciliación familiar y se trata de una revocación expresa.

👉 Caso 4: Revocación parcial por cambio en distribución de bienes

Ana Rodríguez, una mujer de 70 años, desea cambiar la distribución de sus bienes en su testamento. Aunque decide realizar modificaciones en cuanto a los legados y herederos, Ana no puede revocar el reconocimiento de su hijo Martín que había sido establecido en el testamento anterior.

En este caso, se trata de una revocación parcial, ya que solo se modifica una parte del testamento, mientras que el reconocimiento del hijo se mantiene vigente.

Conclusiones

La revocación testamentaria es fundamental en el derecho sucesorio español. Permite a los testadores ajustar sus deseos en función de cambios y circunstancias. Los diferentes tipos de revocación ofrecen flexibilidad y adaptabilidad, garantizando que la última voluntad del testador se refleje de manera precisa y actualizada.

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Author

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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