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Subcontratación en Derecho Laboral [con 2 Ejemplos]

Subcontratación

¿Has oído hablar alguna vez de la subcontratación? ¿Has obtenido tu trabajo a través de ella? ¿Conoces qué convenio colectivo regirá? ¿Y las obligaciones laborales que se derivan de ella?

La subcontratación, también denominada, outsourcing es una alternativa a la contratación habitual, que comprende una serie de ventajas.

En este post conoceremos todos estos aspectos junto a ejemplos, ¿te lo vas a perder?

Además, si te gusta el Derecho Laboral, no puedes perderte “Contrato Laboral: Un imprescindible (Concepto legal y Ejemplos)”.

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Descubre la Subcontratación con Ejemplos, ¿Qué es?

La subcontratación consiste en el acuerdo que se alcanza entre una empresa y otra para que esta última ceda sus trabajadores a la primera para la realización de un trabajo determinado, que puede ser la prestación de un servicio o la ejecución de una obra.

Se habrá de prestar especial atención a la existencia de cesión ilegal, que no se producirá siempre y cuando la empresa contratista sea la que aporte los recursos humanos, técnicos y organizativos necesarios.

Además, deberán tenerse en cuenta los límites que llegarán hasta el tercer nivel, pudiendo concurrir una contratación y dos subcontrataciones. Sin embargo, el autónomo que haya concertado un acuerdo laboral con la empresa principal, no tendrá la oportunidad de subcontratar su trabajo.

Los tipos más comunes son los relacionados con la construcción, la limpieza, el ámbito tecnológico, la gestión de residuos, entre otros.

¿Dónde se regula?

Con carácter general, la subcontratación se regula en el artículo 42 del Estatuto de Trabajadores, afectado por la reforma laboral a través del RDL 32/2021.

No obstante, existen actividades que se rigen por leyes específicas, al tratarse de una situación recurrente en tales sectores. Un ejemplo de ellos podría ser el sector de construcción, donde sirve de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

¿Cuál es la diferencia entre contratación y subcontratación?

Por una parte, la empresa contratista es aquella que concierta un contrato con la empresa principal para realizar una obra o prestar un servicio.

Por otra parte, la empresa subcontratista es aquella que llega a un acuerdo con la contratista para que la primera lleve a cabo, efectivamente, un trabajo, que puede consistir en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio.

Es decir, la empresa contratista puede ejecutar una parte de la obra y ordenar que la empresa subcontratista se encargue de ciertas labores únicamente.

¿Cuáles son los sujetos intervinientes?

Dentro de la subcontratación es preciso afirmar que existen diferentes sujetos intervinientes, que son los siguientes:

  • Trabajador: Es aquella persona encargada de ejecutar la obra o prestar el servicio.

El trabajador, cuando no tenga representación legal, tendrá derecho a formular las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo a la representación legal de los trabajadores de la empresa principal siempre que compartan centro de trabajo.

  • Empresa contratista: es aquella que fue contratado en un primer momento para la realización de la obra o la prestación del servicio.
  • Empresa subcontratista: es aquella cuya existencia radica en la cesión por parte de una empresa contratista de un trabajador para que realice una actividad determinada.
  • Empresa principal: es aquella que contrata el servicio o la obra. El empresario principal deberá velar por el cumplimiento de las medidas necesarias en materia de protección, salud e higiene de los trabajadores.
  • En ocasiones, también podrá existir un intermediario, que mediará entre las partes.

¿Qué Convenio Colectivo regirá en las actividades?

El convenio colectivo de aplicación en las relaciones que surjan por una relación laboral en el seno de una subcontratación será aquel que rija en el sector de la actividad desarrollada dentro de la subcontrata, salvo que la empresa subcontratista tenga un convenio propio.

¿Cuáles son sus ventajas?

Entre las ventajas a destacar dentro de la subcontratación cabe mencionar las siguientes:

  • Los costes se reducirán debido a que existe un ahorro en relación con el personal y los recursos, aportados por otro individuo.
  • La cualificación superior por la presencia de expertos externos especializados.
  • La ventaja anterior entra en relación con la posición de liderazgo a la que podrá acceder la empresa a través de la realización de proyectos importantes con sujetos con gran cualificación.
  • La flexibilidad al poder adaptarse a los cambios del mercado y la demanda existente en él.

¿Qué obligaciones laborales?

Respecto a la comunicación de la información necesaria

  • Empresa Principal

En el momento en el que la empresa acuerda un contrato de ejecución de obra o prestación de servicios a través de una empresa subcontratista, esta deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores los siguientes aspectos:

    • Datos identificativos de la empresa subcontratista (nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal).
    • Objeto y duración de la subcontrata.
    • Lugar de ejecución de la subcontrata.
    • Número de trabajadores que serán empleadas para la subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
    • Las medidas previstas en relación con la prevención de riesgos laborales.

Además, igualmente, debe colaborar en el acceso de la información mencionada con anterioridad a través de un Libro de registro donde se establezcan todos los datos requeridos.

  • Empresa subcontratista

La empresa especializada en subcontratación deberá informar por escrito al trabajador acerca de la identidad de la empresa principal antes de comenzar la prestación de servicios o la ejecución de obra.

Asimismo, tendrá la obligación de comunicar la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad social por escrito y antes del inicio del proyecto.

En cuanto a las deudas y obligaciones referidas a la Seguridad Social y salariales

  • Empresa principal

Durante los tres años siguientes a la terminación del encargo por parte de la empresa de subcontratación, la empresa principal deberá responder solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social que hayan sido contraídas por los subcontratistas a lo largo del período de la subcontrata.

Esta obligación tendrá una excepción que consiste en el transcurro de un plazo por el cual la empresa principal ha debido comprobar que las empresas subcontratistas estén al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. De este modo, deberían conseguir la certificación negativa escrita por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social con la identificación de la empresa afectada. El plazo referido alcanza los treinta días improrrogables.

Una vez que el plazo llegue a su fin, la empresa que la haya solicitado quedará exonerada de responsabilidad.

De igual manera, debe responder solidariamente dentro del año siguiente al término del encargo de las obligaciones de naturaleza salariales contraídas por los subcontratistas con los trabajadores a su cargo.

  • Empresa subcontratista

Tendrá la obligación de saldar la deuda previamente mencionada en el plazo de 30 días improrrogables.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Regulación específica

Un empleado se encarga del montaje y desmontaje de elementos prefabricados. Su relación laboral comenzó por medio de la subcontratación y, ahora, le gustaría conocer las condiciones de trabajo del sector y, sobre todo, las condiciones de seguridad y salud. ¿A qué ley tendrá que acudir para informarse?

Si bien es cierto que la subcontratación se regula en general a través del Estatuto de los Trabajadores, existen determinados sectores a los que se aplica una regulación específica.

Uno de los ejemplos más comunes es el del ámbito de la construcción a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

En el artículo 2 referente a su ámbito de aplicación se establecen como tales, siempre que se realicen en obras de construcción:

  • Excavación;
  • Movimiento de tierras;
  • Construcción;
  • Montaje y desmontaje de elementos prefabricados;
  • Acondicionamientos o instalaciones;
  • Transformación; rehabilitación;
  • Reparación;
  • Desmantelamiento;
  • Derribo;
  • Mantenimiento;
  • Conservación y trabajos de pintura y limpieza;
  • Saneamiento.

Ejemplo 2: Responsabilidades por deudas y obligaciones referidas a la Seguridad Social

La empresa tecnológica PUNTO COM ha contratado a una serie de trabajadores bajo la modalidad de subcontratación. La carga de trabajo le imposibilita para comprobar si la empresa subcontratista ha abonado todas las cuotas con la Seguridad Social en el plazo de 30 días.

Al darse cuenta y comprobarlo, se da cuenta de que, efectivamente, la empresa subcontratista presenta deudas. ¿Qué deberá hacer la empresa principal si quiere continuar con el contrato?

Ante esta situación, el empleador deberá responder solidariamente de las obligaciones salariales y de los pagos a la Seguridad Social, puesto que no ha realizado la previa comprobación en el plazo máximo. Si lo hubiera hecho, se habría librado de esta responsabilidad solicitando un certificado negativo a la Tesorería General de la Seguridad Social

Conclusiones

¡Felicidades por haber llegado hasta aquí!

Es un placer volver a acompañarte en tu aprendizaje. Con la lectura de este post, tu conocimiento sobre el Derecho Laboral ha crecido, en especial, acerca de la subcontratación, un proceso cada vez más en auge.

Has aprendido en qué consiste, sus ventajas, el convenio colectivo a aplicar en los casos determinados, las diferentes obligaciones laborales que surgen en el transcurso de la subcontratación, entre otras cosas.

Además, a través de los ejemplos has roto la línea entre la teoría y la práctica, acercándote a la realidad laboral.

Si te interesa esta materia, aquí podrás acceder a nuestro post: Comprende qué es el Derecho Laboral con ejemplos prácticos

¡Espero que te haya gustado! ¡Hasta pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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