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Sucesión Procesal【Concepto & Ejemplos】

Sucesión Procesal

¿Has oído hablar de la sucesión procesal? ¿Sabes que es posible ocupar la posición de otra persona en un proceso judicial? 

En este artículo vamos a ver de manera sencilla y amena las causas principales por las que es posible ocupar la posición de otra persona en un proceso judicial pendiente.

Te pongo en situación: Imagina que heredas una casa, y también, la posición de demandado en un pleito que no tienes responsabilidad ni conocimiento del mismo. Te resultaría extraño, ¿verdad?

Te recomiendo que sigas leyendo porque en menos de 5 minutos vas a entender rápidamente esta figura con ejemplos prácticos.

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¿Qué es la sucesión procesal?

Antes de responder a esta cuestión, es conveniente tener claro quiénes pueden ser parte en un proceso. Serán las personas, los sujetos y entidades de diversa condición a los que ha de afectar el pronunciamiento jurisdiccional de la sentencia dictada en un proceso.

En el proceso civil, como consecuencia del Principio Dispositivo, es requisito básico la dualidad de partes.

Ejemplo: no se puede celebrar un proceso sin parte demandante o sin parte demandada.

Para poder actuar válidamente en un proceso las partes han de tener capacidad para ser parte y capacidad procesal, reguladas, respectivamente, en los artículos 6 y 7 del Código Civil. En caso de que carezcan de ésta, habrá que designar un legítimo representante.

Respondiendo a la cuestión que nos ocupa, podemos entender la sucesión procesal como aquel fenómeno que se produce cuando un sujeto, hasta ese entonces tercero, sucede en la posición procesal al demandante o al demandado durante la pendencia del proceso.

Esta sucesión tiene lugar por haberse producido cambios de titularidad en las relaciones jurídico sustantivas sobre las que se discute en el proceso. 

Lo que el heredero hereda es la posición que ocupaba el fallecido en un determinado pleito.

La sucesión procesal no es aplicable a todas las jurisdicciones ni posiciones del causante. Por ejemplo, en el proceso penal,  un heredero no podría ocupar el lugar del causante si éste estuviera siendo investigado por la comisión de un hecho ilícito.

¿Dónde se regula la sucesión procesal?

La sucesión procesal se regula en los artículos 16 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

¿Cuáles son las causas principales de la sucesión procesal?

Tres son las causas por las que puede tener lugar la sucesión procesal del demandado o demandante. Estas son:

1.Sucesión por causa de muerte (artículo 16 LEC)

Es bien sabido que, cuando una persona muere, en el caudal hereditario, se encuentra todo el patrimonio que heredarán sus herederos. Lo que también se hereda son aquellos procesos judiciales en los que el causante fuera parte de los mismos, ya sea como parte demandante o demandada.

Heredar un proceso judicial es lo que se conoce como sucesión procesal por causa de muerte o mortis causa.

Ahora bien, los herederos podrán ocupar la posición del causante fallecido sólo si el objeto del procedimiento judicial puede transmitirse mortis causa.

Por otro lado, el heredero entra en el proceso judicial civil en el mismo lugar que ocupaba el causante, sin poder modificar ni cambiar las actuaciones ni el estado del procedimiento judicial.

Ejemplo: Pedro, de 89 años, fallece, siendo su único heredero su hijo Pepe. Pedro se encontraba a la espera de la celebración de un juicio por una reclamación dineraria como parte demandada. Fallecido éste, su hijo ocupa la posición de demandado en el proceso. Eso no significa que deban retrotraerse las actuaciones al momento inicial y celebrarse de nuevo la Audiencia Previa sino que, ya en la celebración del juicio comparecerá Pepe como parte demandada.

En este punto, cabe distinguir distintas situaciones que dependerán de si el fallecido ocupaba la posición de parte demandante o demandada: 

  1. Si el fallecido era parte demandada en el proceso, y sus herederos no comparecen en el procedimiento porque no fueran conocidos, no se pudieron localizar, o simplemente, no quisieron comparecer, el juicio continuará su curso sin ellos, declarando el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) a la parte demandada en rebeldía. Ahora bien, la sentencia, sea favorable o no, les será de aplicación.
  2. Si el fallecido ostentaba la parte demandante, y sus herederos no se personan en el proceso, el LAJ dictará decreto teniendo por desistido al demandante y ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se oponga.

Ejemplo: es posible que, por cualquier interés personal, el demandado quiera continuar con el proceso civil aunque el heredero del demandante no comparezca. Puede prever, por ejemplo, que saldrá beneficiado por una posible sentencia desestimatoria de las pretensiones del actor y con condena en costas.

No obstante, hay que destacar que la sucesión procesal no se da en todos los procesos civiles, ya que existen algunos procesos en los que se debaten asuntos personalísimos, no siendo posible que opere la sucesión procesal.

Por ejemplo, no habrá sucesión procesal en los procesos de separación o nulidad matrimonial ni en los procesos de divorcio. En estos casos, la muerte de una de las partes pone fin al procedimiento. Es lógico, ya que el “derecho al divorcio” es algo que la ley reconoce exclusivamente al cónyuge.

2. Sucesión por transmisión inter vivos del objeto litigioso (artículo 17 LEC).

El hecho de que un determinado bien constituya el objeto de un litigio no lo hace intransmisible. El Derecho Civil contempla la validez de la transmisión (artículo 1911), si bien otorga a la parte contraria la acción de rescisión si esa transmisión se hizo sin su consentimiento.

La sucesión procesal por transmisión del objeto litigioso tiene lugar cuando existiendo un juicio pendiente, se haya hecho la transmisión de lo que sea el objeto del proceso judicial.

En ese caso, el adquirente del objeto puede solicitar, acreditando la titularidad del mismo, que se le tenga como parte en el juicio, permitiéndole ocupar la posición del transmitente.

Ejemplo: se puede producir la sucesión procesal del objeto de una compraventa, permuta, cesión de derechos personales, la cesión de contrato,… cuando forma parte de la disputa de un juicio.

3. Intervención provocada de terceros por llamamiento del demandado (artículo 18 LEC).

Este tipo de sucesión procesal se produce cuando la ley permite al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso.

El artículo 14.2, regla 4ª LEC recoge al respecto que, si una vez comparecido el tercero, el demandado considerase que su posición en el proceso debe ser ocupado por aquél, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 18.

Esta solicitud debe ser planteada por el adquirente del objeto litigioso y debe acreditarlo documentalmente.

El LAJ dará traslado de la solicitud a las demás partes para que aleguen lo que a su derecho convenga, en el plazo de cinco días, decidiendo a continuación el Tribunal, por medio del auto, lo que resulte procedente en orden a la conveniencia o no de la sucesión procesal.

Ejemplo: el más típico es la denuncia del proceso al nudo propietario o al arrendador de una vivienda.

2 Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1: Carlos, demandado en un proceso, pierde su capacidad procesal

Carlos, amante del riesgo y la aventura, para celebrar su 30 cumpleaños, decidió hacer puenting con unos amigos. La cuerda que lo sujetaba se soltó y se precipitó chocándose contra el suelo. Como consecuencia, sufre una severa discapacidad mental e intelectual.

Carlos había sido demandado por su vecino, y estaba a la espera de celebración de la Audiencia Previa. Sin embargo, tras la caída, ya no tiene capacidad procesal para comparecer por sí mismo. En este caso, actuará en el proceso a través de un representante.

En este supuesto, no nos encontramos ante una sucesión procesal en sentido propio, ya que la parte demandada sigue siendo la misma, sólo que su capacidad procesal ha cambiado.

Ejemplo 2: Felicia, hereda un coche y ser parte de un pleito

Felicia ha heredado de su madre su vehículo de más de 20 años de antigüedad y, sin previo conocimiento, pues hacía años que no tenía relación con ella, ser parte de un proceso judicial.

En este caso, Felicia, pese a ser notificada para comparecer en juicio, no lo hace y no quiere saber nada del proceso, siendo declarada en rebeldía por el LAJ.

Aunque no compareciera, la sentencia que dicte el juez, aunque no le fuera favorable, deberá cumplirla.

Distinto hubiera sido si ocupara la parte demandante. Si no hubiera comparecido, se la habría tenido como desistida, salvo que el demandado hubiera querido continuar con el proceso.

Conclusiones

Antes de nada, quería darte la enhorabuena por concluir la lectura del artículo. En él hemos estudiado la llamada sucesión procesal, que no es más que ocupar la posición de otra persona en un pleito.

Para que ello sea posible, debe concurrir una de las tres causas principales recogidas en la LEC que, como hemos visto, se trata de la sucesión mortis causa, la sucesión por transmisión inter vivos del objeto litigioso y la intervención provocada de terceros por llamamiento del demandado. 

Respetando la insignia de la “casa”, concluimos con ejemplos prácticos.

¡Hasta pronto!

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Autor

  • Mari Carmen Martínez Morante

    Jurista. Actualmente, me preparo las Pruebas de Acceso a la Abogacía y la Procura 2024. Mi vocación por el derecho cumple con una función social y moral. Mi objetivo es aproximar este apasionante mundo de una manera clara y sencilla a cualquier lector.

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