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Terminación Anormal del Procedimiento Administrativo【Concepto & Ejemplos】

Terminación Anormal del Procedimiento Administrativo

Si has llegado hasta aquí es porque quieres conocer cuáles son las formas de terminación anormal del procedimiento administrativo, así que déjame decirte que ¡estás en el lugar correcto! Te doy la bienvenida a este artículo, donde abordaremos el desistimiento, la renuncia y la caducidad, veremos su características propias y cómo funciona cada una de ellas dentro del procedimiento, para que, cuando lleguemos al final, seas todo un experto en el procedimiento administrativo.

Sé que esta materia es ardua y tediosa, pero puedo prometerte que la explicación va a ser muy amena y didáctica. Además, al final de este artículo encontrarás tres ejemplos prácticos que te convertirán en el mejor amigo del procedimiento administrativo. Así pues, no me enrollo más. Prepárate, acomódate y coge papel y boli porque ¡comenzamos!

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Formas de terminación anormal del procedimiento administrativo

Antes de comenzar a descifrar cuáles son las formas de terminación anormal del procedimiento, es importante tener claro qué es el Procedimiento Administrativo Común. Así, este puede definirse, grosso modo, como el «conjunto de reglas y normas que regulan la actuación de las Administraciones Públicas». En nuestro ordenamiento jurídico, este conjunto de reglas y normas se sintetizan, principalmente, en un único cuerpo normativo: la Ley 39/2015, de 1 de abril, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Pero antes, te voy a invitar a que consultes este artículo sobre el Procedimiento Administrativo Común en el caso de que tengas dudas sobre ello.

Así pues, el procedimiento administrativo sigue una serie de fases tasadas: en general, iniciación, ordenación y finalización. En el presente artículo, vamos a centrarnos en la última de ellas: la finalización o terminación. En concreto, lo que viene a llamarse terminación anormal del procedimiento. Así, el artículo 84.1 LPACAP establece que «pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad». A este respecto, en tanto que la resolución es el paradigma de terminación normal del procedimiento, tanto el desistimiento, la renuncia y la caducidad serán los modelos de terminación anormal. Vamos a ver cada uno de ellos de forma pormenorizada.

Desistimiento

El desistimiento se define como la «terminación anormal de un proceso debida a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior», regulándose en los artículos 93 y 94 LPACAP. Así, el desistimiento podrá encontrar dos vías: de oficio por la Administración, o a instancia de parte del interesado.

  • El artículo 93 LPACAP establece que «en los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes». La doctrina ha establecido una serie de límites: debe fundamentarse en razones objetivas y justificadas, expresadas de manera clara y precisa; no puede ejercerse esta facultad de manera arbitraria o discrecional; y no puede utilizarse como un medio para obstaculizar indebidamente los derechos de los ciudadanos.
  • Por su parte, al artículo 94 LPACAP se refiere al desistimiento a instancia del interesado. Así, el éste podrá desistir de su solicitud en cualquier momento, siempre que el desistimiento no actúe contra legem.

Renuncia

Respecto de la renuncia, esta puede concretarse como la «dejación voluntaria o apartamiento de un derecho, acción u oficio». Respecto del procedimiento administrativo, la renuncia también se desarrolla en el artículo 94 LPACAP, operando de la misma forma que el desistimiento a instancia de parte. Por lo que, para evitar duplicidades en la explicación, nos remitiremos a ello.

Sin embargo, sí que hay que tener en cuenta una consideración respecto de la renuncia, que difiere sustancialmente del desistimiento, que es la imposibilidad de hacer uso del derecho renunciado en un procedimiento futuro, como sí ocurre en el desistimiento.

Caducidad

Para terminar, vamos con la última de las formas anormales de terminación del procedimiento. La caducidad puede definirse, de forma genérica, como la «decadencia de derechos por su falta de ejercicio en el término establecido en la ley que tiene el efecto de extinguir el derecho de forma automática, siendo irrenunciable y apreciable de oficio». Respecto del procedimiento administrativo, la caducidad se desarrolla en el artículo 95 LPACAP.

Así, la Ley establece un plazo de caducidad de tres meses en los procedimientos iniciados a instancia de parte y por causas imputables a estos. La caducidad comporta el archivo de la actuaciones por parte de la Administración, sin perjuicio de estar sujeto a recurso. Es importante tener en cuenta que en ningún caso la caducidad interrumpirá el plazo de prescripción, por lo que el interesado podrá volver a hacer valer el mismo derecho que el procedimiento caduco mientras no se agote el plazo de prescripción.

Otras formas asimilables a la terminación anormal del procedimiento

Existen, tanto la normativa vigente como la realidad procedimental en nuestro país, otras formas asimilables a la terminación anormal del procedimiento por tanto le ponen fin, y son diferentes de la resolución —que, como hemos comentado al principio, es el paradigma de terminación normal—.

No son tan reseñables como las explicadas, pero conviene saber que existen. Éstas son: la imposibilidad material por causa sobrevenida; el silencio administrativo —tanto positivo como negativo—; la muerte del interesado; o que el acto devenga nulo.

Ejemplos prácticos

Una vez tenemos una concepción teórica de las distintas formas de terminación anormal del procedimiento, vamos a clarificarlo un poco más con un ejemplo práctico de cada una de ellas.

1. Ejemplo de desistimiento de oficio por la Administración

La Concejalía de Urbanismo y Medioambiente de Vidrieras del Tajo Alto inicia un procedimiento administrativo para la concesión de una licencia de obras para una nueva urbanización a la constructora AcerUrban. Durante la fase de estudio y análisis, se descubre que la ubicación propuesta para la urbanización está cerca de una reserva ecológica. Ante esta situación, se decide incoar un procedimiento de evaluación ambiental para determinar si la construcción afectaría negativamente al medioambiente. Tras llevarlo a cabo, se concluye que la urbanización tendría un impacto significativo en el ecosistema protegido.

Así, la concejalía decide ejercer su facultad de desistimiento de oficio. Emite un acto administrativo en el que comunica a los promotores de la urbanización que el procedimiento de licencia de obras queda extinguido por desistimiento por parte de la Administración. Como resultado, la constructora ya no puede continuar con el proceso de obtención de la licencia de obras para la urbanización.

2. Ejemplo de desistimiento a instancia de parte

Patricia solicita a su ayuntamiento la concesión de una licencia para la apertura de un nuevo negocio, su peluquería. Después de presentar la solicitud y de avanzar en el procedimiento, Patricia acude a su banco, quienes desgraciadamente le comunican que no le otorgarán el crédito que necesita para la financiación de su proyecto empresarial.

Muy triste, Patricia comunica a su ayuntamiento la decisión de desistir de la solicitud de la licencia. El ayuntamiento, al recibir la solicitud de desistimiento, procede a emitir un acto administrativo en el que se declara la extinción del procedimiento por desistimiento a instancia de parte, archivándose su solicitud. Sin embargo, Patricia no ha renunciado a su derecho, por lo que cuando consiga la financiación que necesita podrá solicitar de nuevo la concesión de la licencia en los mismos términos.

3. Ejemplo de renuncia

Gabriel está inmerso en un procedimiento administrativo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para el cobro de la Renta Activa de Inserción (RAI). Ha encontrado recientemente un empleo a tiempo parcial, que le permitiría seguir cobrando la RAI, pero que no le beneficia a efectos fiscales, por lo que decide renunciar a su derecho ante el SEPE a partir de la fecha de inicio de su contrato a tiempo parcial, y no cobrar la prestación que le correspondería.

El SEPE, al recibir la renuncia Ana, procede a registrarla y a tomar nota de la fecha a partir de la cual la renuncia tendrá efecto. Posteriormente, emite un acto administrativo en el que se reconoce la renuncia de Gabriel y archivan las actuaciones del procedimiento administrativo.

4. Ejemplo de caducidad

Miroslav ha presentado una solicitud ante la Oficina de Extranjería para obtener la renovación de su permiso de residencia en España. Está obligado a presentar la documentación necesaria antes de que venza la vigencia de su permiso actual. Sin embargo, por razones imputadas a Miroslav, hace caso omiso a las solicitudes de trámite antes de la fecha límite para la renovación de su permiso de residencia. Transcurrido el plazo de tres meses para la renovación del permiso de residencia de Miroslav, la Oficina de Extranjería determina que ha caducado el procedimiento administrativo de renovación.

Como resultado de la caducidad del procedimiento administrativo, Mirolsav pierde el derecho a renovar su permiso de residencia y se encuentra en situación irregular en España. La Oficina de Extranjería cierra el expediente de renovación y no emite ninguna resolución sobre su caso.

Conclusiones

Con esto, hemos llegado al final del artículo. Me congratulo de que hayas leído todo el post. No hay duda de que ya eres todo un experto en Derecho Administrativo. En resumen, las formas anormales de terminación del procedimiento administrativo son el desistimiento, la renuncia y la caducidad. Ya conoces las diferencias y similitudes de cada una de ellas, y qué comportan para tus derechos como interesado.

Sin más, sólo me queda darte las gracias por haber leído este artículo, y te invito a que sigas consultando Derecho Virtual para responder todas tus dudas y curiosidades jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!

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Autor

  • Pablo Amor de Miguel

    Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora

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