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Testamento Marítimo en España【Qué es & Ejemplos】

Testamento maritimo

Como estudiante de derecho, es esencial que explores las diversas ramas del derecho, incluido el derecho sucesorio, una rama del derecho civil y la sucesión testamentaria. En este contexto, resulta relevante conocer el testamento marítimo, una forma especial de hacer un testamento que tiene esta específicamente regulado en España.

El testamento marítimo se refiere a la modalidad testamentaria diseñada para los marinos y navegantes, quienes enfrentan riesgos y situaciones particulares debido a su profesión y estilo de vida.

Este tipo de testamento se adapta a las necesidades y circunstancias especiales de aquellos que se dedican a la navegación, proporcionando soluciones legales específicas para proteger sus intereses y bienes en caso de fallecimiento.

En este artículo, exploraremos en detalle qué es el testamento marítimo, la normativa que lo regula y los requisitos que deben cumplirse para que sea válido. También examinaremos las diferencias entre el testamento marítimo y otras formas de testamento, y destacaremos las ventajas y beneficios que ofrece para los marinos y navegantes y tendrás un ejemplo del mismo.

Es importante comprender el testamento marítimo y su relevancia en el ámbito sucesorio, ya que brinda a los navegantes la tranquilidad de que sus deseos serán respetados y que su patrimonio será distribuido de acuerdo con sus instrucciones específicas. Continúa leyendo para adentrarte en el fascinante mundo del testamento marítimo y descubrir cómo puede ayudar a proteger los intereses de aquellos que dedican su vida al mar.

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¿En qué consiste esta forma de testar? Definición y características

 Podemos definir el testamento marítimo como una forma de testar que se lleva a cabo a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo.

Esta modalidad testamentaria tiene características particulares que la distinguen de otras formas de testamento y está regulada por el Código Civil español en los artículos 722 al 731.

Según el diccionario panhispánico jurídico, el testamento marítimo se otorga en presencia de dos testigos idóneos que puedan ver y entender al testador. En el caso de buques de guerra, el testamento se realiza ante el contador o la persona que ejerza sus funciones. En los buques mercantes, es el capitán o su equivalente quien autoriza el testamento, también en presencia de dos testigos idóneos.

Esta forma de testar busca garantizar que se cumplan los deseos del testador mientras se encuentra en alta mar.

El testamento marítimo se diferencia de otras formas de testamento por las circunstancias especiales en las que se realiza y el plazo de validez que tiene.

Es una modalidad especial de testamento que se puede utilizar cuando el testador se encuentra en viaje marítimo, sin importar las condiciones específicas del viaje. Es importante tener en cuenta que el Código Civil español, promulgado en el siglo XIX, regula esta modalidad testamentaria, y aunque ciertos aspectos pueden requerir interpretación acorde a los tiempos actuales, sigue siendo aplicable.

Por ejemplo, el Artículo 728 señala que:

“Cuando el testamento haya sido otorgado por un extranjero en buque español, el ministro de Marina remitirá el testamento al de Estado, para que por la vía diplomática se le dé el curso que corresponda.” Hoy en día ese ministerio ya no existe por ello mismo hay que entenderlo a que se hace referencia al equivalente que sería el de la defensa.

En cuanto a los requisitos para que el testamento marítimo sea válido, es fundamental que se realice a bordo de un buque en alta mar y que se cumpla con los procedimientos establecidos por la normativa.

Además, debe contar con la presencia de testigos idóneos que puedan asegurar la autenticidad y voluntad del testador. Estos requisitos son indispensables para garantizar la validez y eficacia del testamento marítimo.

El testamento marítimo ofrece diversas ventajas para los marinos y navegantes. Permite a aquellos que se dedican a la navegación planificar y organizar su patrimonio de acuerdo con las particularidades de su trabajo y estilo de vida. Al utilizar esta forma de testamento, los navegantes pueden asegurarse de que sus deseos sean respetados en caso de fallecimiento, incluso en situaciones en las que estén lejos de sus familiares o enfrenten riesgos inherentes a la navegación.

Asimismo, el testamento marítimo proporciona seguridad jurídica y tranquilidad a los navegantes al saber que sus bienes y asuntos sucesorios están adecuadamente regulados.

En resumen, el testamento marítimo es una forma especial de testar que se realiza a bordo de un buque de guerra o mercante durante un viaje marítimo. Está regulado por el Código Civil español y tiene requisitos específicos para su validez. Esta modalidad testamentaria ofrece ventajas y beneficios para los marinos y navegantes, permitiéndoles planificar su patrimonio de acuerdo con las particularidades de su profesión y estilo de vida, y brindándoles seguridad jurídica en el ámbito sucesorio.

¿Quién puede? Los sujetos

El testamento marítimo no impone requisitos especiales en cuanto a la capacidad de los sujetos que pueden otorgarlo.

Aquellas personas que no estén privadas de su capacidad pueden hacerlo, sin importar si son menores emancipados o extranjeros. Sin embargo, es fundamental que el testador se encuentre a bordo de un buque durante una travesía marítima al momento de realizar el testamento.

Todas las personas que cumplan con los requisitos de capacidad y se encuentren en las condiciones necesarias tienen el derecho de otorgar un testamento marítimo. Esto implica que estén embarcadas en el momento de realizar el testamento.

La normativa vigente establece que aquellos que se encuentren a bordo de un buque mercante o de guerra tienen el derecho de otorgar un testamento marítimo. Esta inclusión no excluye como hemos visto a los menores emancipados y a los extranjeros. Más aún nuestro CC en el artículo 728 nos dice que hay que hacer en el caso que sean extranjeros

Es importante destacar que, al tratarse de un testamento especial, se deben tener en cuenta las disposiciones del Código Civil y las normas jurídicas pertinentes para garantizar la validez y eficacia del testamento marítimo.

¿Qué formas existen?

Ahora que ya sabes qué es y quien puede hacerlo, es de vital importancia que sepas que formas existen, en verdad esto es muy sencillo si ya te sabes las formas generales,

A pesar de ello existen diferentes formas en las que se puede otorgar un testamento marítimo, y es importante conocerlas para comprender las particularidades de esta modalidad testamentaria.

Formas ordinarias

En las formas ordinarias, que se corresponden con los testamentos notariales, se aplican las mismas pautas que en otros tipos de testamento, pero con la particularidad de que quien lo autoriza no es un notario, sino la persona con autoridad en la embarcación.

En un buque civil, es el capitán quien recibe la declaración de voluntad testamentaria, mientras que, en un buque de guerra, es el contador quien ejerce esta función, con la aprobación del capitán.

Es importante destacar que, si hay otras personas desempeñando estas funciones, el testamento se debe otorgar ante ellas.

En ambas formas ordinarias [abierto o cerrado], es necesario realizar el testamento ante dos testigos idóneos, que deben ser seleccionados entre los pasajeros o la tripulación en el caso de buques de guerra sin pasajeros civiles. La idoneidad de los testigos no está relacionada con su residencia en el lugar de otorgamiento.

Al menos uno de los testigos debe saber firmar y podrá suplir la incapacidad del testador en caso de que no pueda hacerlo.

Estos testamentos caducan a los cuatro meses, contados a partir del momento en que el testador desembarque en un lugar donde pueda realizar un testamento de forma ordinaria, según el artículo 730 del Código Civil.

Forma extraordinaria

La forma extraordinaria de testamento marítimo solo puede realizarse de manera abierta, mediante una manifestación verbal de la voluntad testamentaria ante dos testigos idóneos.

En este caso, no es necesario que los testigos sean seleccionados entre los pasajeros, y el testador puede elegir libremente ante quién realizar su declaración de voluntad.

Sin embargo, esta forma de testar solo es válida cuando el buque se encuentra en peligro de naufragio, que debe ser real e inminente, aunque no necesariamente inmediato (Artículo 731 en relación con el 720 del CC).

El testamento pierde su eficacia si el testador se salva del peligro o si no se formaliza adecuadamente posteriormente.

Elementos comunes a las formas

Estas formas ordinarias y extraordinarias del testamento marítimo presentan particularidades que las distinguen de otras formas de testamento. La principal de ella es el lugar donde se otorga. Es importante tener en cuenta los requisitos formales establecidos por la ley y la normativa vigente para garantizar la validez y eficacia del testamento marítimo en sus diferentes modalidades.

Por último, es importante recalcar que cabe la modalidad ológrafa, pero en estos casos se considerara que es un testamento cerrado y tal como señala el artículo 724 del Código Civil “serán custodiados por el comandante o por el Capitán” y esta misma disposición se aplica tanto abiertos como cerrados.

Tras la otorgación ¿qué hacer?

Una vez que se ha otorgado un testamento marítimo, es necesario seguir ciertos trámites para asegurar su correcta custodia y validez.

El testamento debe ser resguardado por el capitán del buque, incluso si no es ante él ante quien se otorga. En el caso de buques de guerra, el testamento se debe entregar al contador, mientras que, en buques civiles, es responsabilidad del capitán.

En ambos casos, se debe mencionar este hecho en el Diario de navegación, tanto si se trata de un testamento abierto como de un testamento cerrado.

En el caso de testamentos ológrafos, que son cerrados y deben ser custodiados por el capitán, comandante o contador, una vez que el testador ha fallecido durante el viaje, se debe dejar constancia en el Diario de Navegación (artículo 729).

Esto sí es importante distinguir entre si la nave llega a un puerto extranjero o español pues se deberá de actuar de forma diferente.

Si el buque llega a un puerto que no sea español y existe un agente diplomático o consular, el capitán debe entregar una copia del testamento abierto o del acta de otorgamiento en caso de testamento cerrado, tal como señala el artículo 725 de nuestro código civil en su primer párrafo.

 Esta copia debe estar firmada por quienes participaron en el otorgamiento y aún se encuentran a bordo del buque, o autorizada por el capitán o contador si ya han desembarcado o fallecido.

El agente diplomático o consular remitirá esta copia cerrada y sellada al Ministerio de Defensa, donde se resguardará (art 725 in fine).

Si el testador es extranjero, el Ministerio de Defensa enviará la copia al país de nacionalidad del testador siguiendo los procedimientos legales correspondientes (art 728).

En el caso de que el buque llegue a un puerto español, o tan pronto como lo haga si primero ha llegado a un puerto con una oficina diplomática o consular y se ha entregado una copia como se mencionó anteriormente, el capitán debe entregar el testamento original, sellado y cerrado, a la Autoridad Marítima Local (art 726).

Junto con el testamento, se deben entregar copias de la nota tomada en el Diario de navegación y, si el testador ha fallecido, un certificado de defunción.

La Autoridad que reciba el testamento lo remitirá al Ministerio de Defensa, quien, en caso de fallecimiento del testador, lo enviará al Juez de Primera Instancia del último domicilio conocido, o al Decano de los Juzgados de Madrid si no se conoce el domicilio, para convocar a los herederos y proceder a la protocolización del testamento.

Si el testamento es cerrado, se abrirá con la presencia del Ministerio Fiscal y se informará a los herederos y otras partes interesadas, según el artículo 718 del Código Civil que hace mención a la forma de proceder en los testamentos militares.

Estos trámites aseguran la correcta custodia y disposición del testamento marítimo, tanto en caso de fallecimiento del testador como en situaciones en las que sea necesario hacerlo valer.

La normativa legal, como el Código Civil y otras disposiciones jurídicas, establece los procedimientos que deben seguirse para garantizar la eficacia y seguridad jurídica de este tipo de testamento.

Ejemplo y modelo

Bien, ahora para terminar vamos a poner un ejemplo realista con un modelo. Para ello vamos a acompañar a Juan Perez García que en un viaje acompañando a sus mercancías en alta mar decidió otorgar el siguiente testamento debido a que fue diagnosticado con una grave enfermedad durante el trayecto y otorga el siguiente testamento:


Modelo

Encontrándome en Alta mar, coordenadas 43.212711, -24.722361, a las 15:12, del 12 de agosto del año dos mil veinte y tres, yo, Raúl Martinez Ayala, capitán de la nave mercante “León rapante”; y ante mí, los testigos que son hábiles, a quienes yo conozco y forman parte de la tripulación, los señores Pedro Gómez, Luis Martínez y María Rodríguez, todos de 30 años de edad, del domicilio de Barcelona, España, señalo lo siguiente:

Declara el señor Juan Pérez García de 59 a años de edad, español de nacionalidad de nacionalidad, domicilio en Madrid cuyo lugar origen es Madrid con DNI 06849731C que actualmente se halla abordo; expone expresamente su intención de testar, y lo hace a mi presencia y de los testigos, en un acto continuo, de la manera que sigue:

DECLARO:

PRIMERO: Que mi lugar de nacimiento es en Madrid, el día 15 de marzo de 1975, siendo hijo del matrimonio formado por Manuel Pérez y Carmen García, ambos ya fallecidos.

SEGUNDO: Que contraje matrimonio en vía civil con la señora Ana Sánchez, quien es mayor de edad.

TERCERO: Que dentro del matrimonio con la mencionada señora, hemos gestado dos hijos, siendo ellos: Javier Pérez, de 16 años, y Laura Pérez, de 8 años, todos con apellido Pérez Sánchez.

CUARTO: Que soy dueño de un inmueble ubicado en la Calle Mayor 123, Madrid, España.

QUINTO: Que también poseo bienes muebles y otros haberes.

SEXTO: Que instituyo como mis ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del inmueble anteriormente descrito en el numeral anterior, a mis hijos Javier Pérez y Laura Pérez, respetando el tercio de usufructo que le corresponde a mi esposa.

SÉPTIMO: Que antes de ahora no he formulado ninguna disposición testamentaria, pero si alguna surgiera, señalo que solo este testamento se tenga como la expresión de mi última voluntad y se le dé entera observancia.

Así se expresó el compareciente y yo, el Capitán, doy fe de que el testador está en su sano juicio y que le expliqué los efectos de este instrumento que se otorga en duplicado. Leído que se lo he íntegramente en un solo acto, a presencia de los mencionados testigos que lo vieron, oyeron y entendieron, dice claramente que está redactado a su voluntad. Por lo tanto, ratifica su contenido y firmamos.

Y tal como señalan las leyes del Reino, hago custodia del mismo hasta que esta nave llegue a buen puerto.

En el buque mercante “León Rapante”, en las coordenadas 43.212711 y -24.722361

Firma:


Conclusiones

En conclusión, el testamento marítimo es un documento de últimas voluntades otorgado por una persona que se encuentra en una embarcación en viaje de mar.

Su importancia radica en que permite a cualquier individuo, independientemente de su condición, disponer de sus bienes y herencias mientras se encuentra a bordo de un buque, ya sea mercante o de guerra.

En este tipo de testamento, el capitán o quien cumpla esa función en un buque mercante, así como el contador en un buque de guerra, asumen el papel del notario en la forma ordinaria. En la forma extraordinaria, basta con la presencia de dos testigos debido a la situación especial que implica un riesgo de naufragio.

La caducidad del testamento marítimo varía según la forma en que se haya otorgado. Es fundamental que quien resguarde el testamento siga el proceso correspondiente para que llegue al Ministerio de Defensa o al Juzgado de Primera Instancia en caso de fallecimiento del testador.

El testamento marítimo, regulado por los artículos del Código Civil en concreto los articulo 722 y ss. Y dependiendo de que puerto sea el de desembarco se seguridad un proceso diferente. Esperamos que te haya ayudado este artículo, no dudes en visitar otros artículos de derecho de sucesiones,

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Autor

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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