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Sucesión testamentaria en España: Lo que todo estudiante de derecho debe saber

Sucesión testamentaria

¿Te has preguntado alguna vez qué sucede con tus bienes después de fallecer? La sucesión testamentaria es un tema clave en el ámbito jurídico que regula la forma en que se reparten los bienes de una persona tras su muerte. En España, la sucesión testamentaria está regulada por el Código Civil, y conocer sus disposiciones es esencial para cualquier jurista, además es un tema interesante porque por desgracia puede tener que usarlo en la vida real.

En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la sucesión testamentaria en España. Aprenderás cómo se lleva a cabo el proceso, qué tipos de testamentos existen, quiénes tienen derecho a heredar, básicamente lo básico. Además, te dejaremos algunos ejemplos para que puedas entender mejor cómo funciona en la práctica.

La sucesión testamentaria es un tema complejo. Es tan complejo que se le dedica casi medio cuatrimestre. Tranquilo, aquí te guiaremos paso a paso para que puedas comprenderlo de manera sencilla y clara. ¿Listo?¡Comencemos!

Definición de sucesión testamentaria

La sucesión testamentaria es un proceso jurídico mediante el cual se realiza la distribución de los bienes y derechos de una persona después de su fallecimiento, de acuerdo con las instrucciones que ésta dejó por escrito en su testamento. En otras palabras, se trata de una forma de planificar el destino de los bienes y patrimonio que se dejan tras la muerte.

En el ámbito legal español, la sucesión testamentaria está regulada por el Código Civil y establece que todo ciudadano tiene derecho a disponer de sus bienes por medio de un testamento (art 658 del CC). En caso de que no haya testamento se aplicara la ley directamente

La persona que hace el testamento se llama el testador. Este designar libremente a los herederos que considere oportunos, fijar las condiciones de la herencia, así como establecer la forma en la que se distribuirán los bienes entre los herederos, teniendo en cuenta los limites de la ley.

¿Qué es la herencia?

Según el 659 del CC “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte” Cuando una persona muere, se le conoce como causante.

Es importante destacar que el testamento puede ser otorgado en cualquier momento de la vida del testador y no necesariamente cuando éste está en una situación de enfermedad o cercana a la muerte. Además, la sucesión testamentaria permite evitar conflictos entre los herederos y garantiza que se respete la voluntad del testador, siempre y cuando se haya seguido lo que nos dice la ley

Por ejemplo, Juan padre de dos hijos desea que su hijo mayor reciba la casa que posee y el pequeño una cantidad determinada de dinero, puede establecerlo en su testamento. De esta forma, se evita que, en caso de fallecimiento, el patrimonio se reparta de manera distinta a lo que deseaba el testador.

¿Qué es el testamento? definición y características

Si vemos el artículo 667 del CC nos dice “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.” En resumen, es un tipo de negocio jurídico.

Y sus características son:

  • Unilateralidad (art 669 y 733 del CC): Por ejemplo, imagina que tú y tu pareja queréis hacer el testamento juntos pues no se puede.
  • Acto personalísimo (Art 670 CC): Por ejemplo, imagina que Juan es un señor mayor y quiere hacer testamento, pero decide encargarle a su nieta Paula estudiante de derecho que vaya ella a la notaría y le haga el testamento a su nombre. Paula le dirá que le puede ayudar, pero no puede ir ella a hacer el testamento porque al ser un acto personalísimo tiene que ir él.
  • No receptibilidad, en otras palabras no requiere conocimiento de los interesados: Por ejemplo, siguiendo el ejemplo anterior Juan esta agradecido a su nieta Paula que le ha explicado cómo hacer el testamento y decide incluirla en la herencia. Eso es válido, aunque Paula no lo sepa.
  • Es un acto formal (art 687 del CC): Por ejemplo, si tú haces un papel donde ponga “yo fulanito de tal dejo mis cosas a X” eso sería nulo por incumplir las formas.
  • Por último, aunque seguro que lo sabes, el testamento solo tiene eficacia tras la muerte de la persona. Ahora que ya sabes que es un testamento seguro que te preguntas ¿qué testamentos hay?

Tipos de testamentos

En España, existen diferentes tipos de testamentos que se pueden utilizar, a continuación, te explicamos de forma breve cada uno de los principales. Para empezar, tenemos que distinguir entre los testamentos comunes y especiales.

Testamentos comunes

Entre los testamentos comunes se encuentran el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado. Estos se caracterizan como bien dice el nombre de común porque se pueden hacer sin necesidad de que se den circunstancias particulades como puede ser el ser militar:

  • El testamento ológrafo es aquel que el testador escribe de su puño y letra, sin necesidad de testigos ni de notario. Se encuentra regulado en los artículos 688 y siguientes del Código Civil. Por ejemplo, imagina que escribes en un papel de tu puño y letra tus últimas voluntades y lo firmas indicando fecha, después lo guardas sellado, pues sería valido. Aunque tus herederos deberán de protocolizarlo tras tu muerte.
  • El testamento abierto es aquel que se otorga ante notario y en presencia de testigos. Es el más típico y común, se encuentra regulado en el 695 y siguientes del Código Civil.
  • El testamento cerrado es aquel que se presenta ante notario en sobre cerrado, que el testador ha escrito y sellado, y que solo se abrirá después de su fallecimiento. Se encuentra en el artículo 706 del CC.

A diferencia del anterior, en este el contenido no se conoce, por ejemplo, imagina que quieres dejar tus cosas a un familiar, pero sin que se entere el resto pues lo que haces es escribirlo y firmarlo y llevarlo al notario sin que se sepa el contenido hasta después de tu muerte.

Testamentos especiales

Por otro lado, existen los testamentos especiales que son aquellos que es necesario que se dé alguna circunstancia para poder hacerlo, como el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.

  • El testamento militar es aquel que se otorga por personas que se encuentran en servicio activo en las fuerzas armadas.
  • El testamento marítimo, por su parte, es aquel que se otorga por personas que se encuentran en alta mar o en un puerto extranjero.
  • El testamento hecho en país extranjero es aquel que se otorga por españoles en el extranjero, y que tiene validez en España siempre y cuando se cumplan los requisitos legales necesarios.

Para que un testamento tenga validez en España, es necesario que se cumplan ciertos requisitos legales, como la capacidad del testador para otorgar testamento, la forma en que se otorga, la presencia de testigos y la capacidad mental del testador al momento de su otorgamiento.

Es importante tener en cuenta estos requisitos para evitar problemas legales posteriores en la distribución del patrimonio del testador. Por eso vamos a explicar algunos de estos conceptos.

Capacidad para testar

Con capacidad para testar nos referimos a los requisitos que debe tener una persona en el momento de hacer el testamento para que sea válido.

La capacidad para testar es un requisito fundamental en la sucesión testamentaria. En España, todas las personas físicas que no tengan retirada dicha capacidad por la ley tienen la facultad de otorgar testamento. Según el artículo 662 del Código Civil, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente.

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Sin embargo, el artículo 663 del mismo Código establece las limitaciones a esta capacidad: No podrán testar los menores de catorce años, ni las personas que no puedan conformar o expresar su voluntad en el momento de testar, incluso con ayuda de medios o apoyos para ello. En otras palabras, toda persona física, excepto menores de 14 años y personas con enajenación mental, puede ser testador.

En caso de que una persona sufra enajenación mental, serán válidos los testamentos otorgados con anterioridad a dicha enajenación mental, e inválidos todos los posteriores. Por lo tanto, es importante que el testador se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar su testamento, para asegurar su validez y cumplimiento de sus deseos. Si un testamento es otorgado por una persona sin capacidad en el momento será nulo, el mismo será invalidado.

Pero ojo, hace relativamente poco nuestro sistema cambio, y actualmente la figura de la incapacidad ya no existe en sí y el articulo 663 lo que establece es que, si con apoyo una persona con diversidad funcional puede llegar a testar, el testamento sería valido. Además, el artículo 665 nos señala que la persona con discapacidad podrá testar cuando, al parecer del Notario, pueda comprender y manifestar los efectos de lo que quiere disponer en el testamento. En este supuesto, el Notario deberá procurar que la persona otorgante tenga su propio proceso de toma de decisiones ayudándole en la compresión y en el razonamiento en su comprensión y razonamiento.

Otros datos útiles son: la capacidad del testador se ve en el momento de otorgar testamento al estado en que se halle al tiempo de otorgar el testamento (artículo 666). Por ello mismo el testamento hecho antes de la enajenación mental es perfectamente válido (artículo 664).

Por ejemplo, imagina que María es una señora de avanzada edad que en junio del año pasado hizo testamento abierto a favor de sus hijos, pero en octubre de este año se le detecta demencia senil que avanza muy rápido, en diciembre se presenta de nuevo ante el notario y cambia todo su testamento a favor de la iglesia, ya que dice que se le ha aparecido la virgen ¿Es válido? La respuesta es que probablemente no, porque en el momento del cambio no estaba en uso pleno de sus facultades mentales. Aunque si en el momento de otorgarlo estaba lucida y con ayuda del Notario podría comprender todo entonces sí.

Por último, aunque se tenga capacidad será nulo aquel testamento que se haga mediante dolo, fraude o violencia (art 673 del CC). Un ejemplo, en la vida real de la existencia de dolo testamentario que se refiere a la manipulación de la voluntad del testador lo vemos en la sentencia de 2 de diciembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Pontevedra que dicta la nulidad de un testamento y de diversas donaciones, debido a que hay dolo atendiendo a que la testamentaria tenía 90 años en el momento de la otorgación y además había sido aislada de su entorno por parte del beneficiario. La sentencia considera que ese aislamiento servía para manipular la voluntad de la testamentaria, que es lo que se define como dolo.

Ahora que sabes esto ¿Qué se pone en el testamento?

Contenido del testamento

Para que un testamento sea válido, es necesario que cumpla una serie de requisitos formales y materiales, que varían según el tipo de testamento que se haya otorgado.

Entre los requisitos más comunes se encuentran: la identificación del testador, la manifestación expresa de su voluntad, la relación detallada de los bienes que se legan y la identificación de los herederos y legatarios.

En cuanto el qué poner, lo más habitual es que el contendido se refieran a aspectos patrimoniales, como la designación de los herederos, la fijación de las porciones de herencia o los legados a terceros. Por ejemplo, el testador puede instituir heredero a su cónyuge y, en caso de que éste haya fallecido, a sus hijos en partes iguales. También es posible establecer legados, que consisten en dejar bienes concretos a determinadas personas, como una obra de arte a un amigo o una suma de dinero a un sobrino. Pero se puede poner disposiciones a favor del alma (es decir para que de alguna manera se te recuerde) de los pobres o de los parientes de forma genérica( artículos 747,749 y 751 del CC)

Es importante destacar que en algunos casos se pueden establecer condiciones a las herencias o legados. Por ejemplo, se puede establecer que la herencia se entregue a un hijo solo si se gradúa en la universidad o que un legado se entregue a una sobrina solo si se casa antes de cumplir los 30 años. En estos casos, se habla de herederos o legatarios con condición suspensiva.

O también se puede poner que tu heredero sea tu hijo, pero en caso de fallecimiento de él que sea tu sobrina etc, esto se llaman sustituciones. Como este es un artículo introductorio no te preocupes que haremos otro explicando las más interesantes

Otro aspecto a destacar en el contenido del testamento es la figura del albacea. El albacea es la persona que el testador nombra para que, tras su fallecimiento, se encargue de gestionar y distribuir los bienes y derechos según las disposiciones contenidas en el testamento. Su regulación se encuentra en el artículo 892 y ss.

Ahora que ya sabemos quién puede testar, de que formas y el que nos falta saber a quién ¿Estas listo?

Herederos y legatarios

Como se dijo en el apartado anterior básicamente se puede heredar como heredero o como legatario. Esto se encuentra, de nuevo, en el Código Civil en el artículo 660 y nos dice: “Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.”

Esto es importante porque el siguiente articulo el 661 nos dice que el heredero no solo hereda bienes, sino también deudas. Por ejemplo, imagina que tu padre fallece y te ha dejado como heredero una casa, pero tiene un préstamo hipotecario pues tu deberás de asumir dicho préstamo.

Tal como nos dice el articulo el heredero es aquel que puede heredar de todo el patrimonio mientras que el legatario hereda un objeto en concreto. Por ejemplo, imagina que tenemos un marido que fallece y este casado con una mujer en separación de bienes y dos hijos mayores. En su patrimonio hay un coche, dos casas, dos cuentas bancarias y un cuadro de Picasso. En su testamento deja en concepto de herederos a sus hijos y el cuadro se lo lega a su mujer, pues eso implica que los hijos tendrán que repartirse el resto, pero no el cuadro.

Ahora estoy seguro de que has oído hablar de los herederos legítimos ¿Qué es eso? ¿Qué es la legitima? Pues ahora vamos a ello.

Herederos legítimos

Los herederos legítimos son aquellos que la ley establece que deben recibir la herencia.

A su vez, existen dos tipos de herederos legítimos: forzosos y no forzosos. En rigor los que reciben la legitima son los forzosos.

Los herederos legítimos forzosos o legitimarios son los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido. Estos herederos tienen derecho a una parte específica de la herencia, denominada legítima, que no puede ser privada a menos que existan causas extremadamente graves que justifiquen su exclusión. En este caso, los herederos legítimos recibirán la legítima y los herederos voluntarios, la parte restante.

Los descendientes, es decir, los hijos, nietos y bisnietos, tienen derecho a dos tercios de la herencia, divididos en un tercio de legítima y un tercio de mejora, y el testador puede disponer libremente del tercio restante. El tercio de mejora se puede utilizar en beneficio de uno o varios de los hijos o descendientes, pero si no se dispone de él, los herederos reciben el tercio de legítima y el tercio de mejora, lo que se conoce como legítima global o larga.

Por otro lado, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia de los hijos y descendientes. De la otra mitad, el testador puede disponer libremente en favor de los herederos voluntarios. Si los ascendientes tienen un grado, por ejemplo abuelo materno y bisabuelo paterno, corresponderá la legítima a los más próximos en grado, aquí seria al abuelo materno. Pero si tiene el mismo grado se dividirá a mitades.

Por ejemplo, la legítima del cónyuge viudo, que estuviera juntos en el momento del fallecimiento, se compone de lo siguiente:

  • Si el cónyuge viudo concurre a la herencia junto con hijos o descendientes, entonces tendrá derecho al usufructo del tercio de mejora.
  • Si no hay descendientes, pero existen ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • En caso de que no existan descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Los herederos legítimos no forzosos son los hermanos, tíos y sobrinos del fallecido, que solo heredan si no existen los herederos legítimos forzosos.

Ejemplos de sucesión testamentaria

A continuación, vamos a ver tres ejemplos de sucesión testamentaria:


Paco es dueño de una cadena de bares (9), es viudo puesto que su mujer murió hace 7 años y tiene dos hijos los cuales tienen cada uno un nieto. La relación con los hijos no es nada buena, en cambio tiene una relación muy cercana con un joven camarero de uno de sus bares el cual desde la muerte de su mujer le apoya en la gestión de bares y en su vida personal. Por todo esto decide ir ante su notario y dictar nuevo testamento. En el señala que deja su tercio de legitima a sus hijos por partes iguales, el de mejora a sus nietos y el de libre disposición al camarero ¿Es válido?

La respuesta es que sí, puesto que Paco tiene capacidad para testar, no se nos dice lo contrario, y respeta las legítimas, lo que hubiera sido invalido seria decir que no hay nada para sus hijos.


Julián y Marcos son una pareja sin hijos que pretenden hacer un testamento conjunto en Madrid ¿Es posible? La respuesta es que no, tal como se ha señalado antes los testamentos son actos personalísimos y no pueden ser mancomunados. Ante esto que se lo dice el notario, cada uno dicta su testamento, Julián lo hace abierto y Marcos cerrado ¿Qué diferencias hay? Básicamente los testigos saben en el testamento abierto el contenido del testamento de Julián mientras que en el caso de Marcos no.


Daniela es una jurista que acaba de terminar la carrera, es soltera y sin hijos, pero es consciente de que la vida da muchas sorpresas quiere hacer testamento. Lo único malo es que a pesar de que tiene una casa que se la dejo su madre fallecida hace 7 años no tiene mucho efectivo por lo que no sabe que tipo de testamento es mejor que haga por ello te pregunta a ti su amigo jurista que sabe de familia más que ella ¿Qué le recomendarías?

La respuesta sería el testamento ológrafo puesto que es aquel que se hace a mano sin necesidad de notario.

Daniela que recuerda algo de este tipo de testamento, como que tiene que estar firmado, que mejor a mano que a máquina o que tiene que mantenerse sellado te pregunta la desventaja que puede tener porque claro si no todo el mundo lo haría.

La respuesta es que a diferencia de los testamentos abiertos y cerrados que están ante notario, el logrado debe de a pesar un proceso para comprobar que es de ella, la protocolización. Y claro puede que tras su fallecimiento se deniega este proceso y entonces el testamento no sería valido y habría que hacer una sucesión intestada

Conclusiones

En resumen, este artículo esperamos que os ayude a tener una comprensión básica de la regulación de la sucesión testamentaria en España. Hemos visto cómo el testamento es un instrumento legal importante para garantizar que nuestros bienes se distribuyan según nuestros deseos, y cómo se pueden establecer legados y donaciones a personas o instituciones específicas.

Conocer la regulación de la sucesión testamentaria en España es esencial para cualquier estudiante de derecho que desee especializarse en el área de derecho sucesorio. Este conocimiento permitirá al estudiante entender las distintas formas en que se pueden transmitir los bienes de una persona tras su fallecimiento y las implicaciones legales de cada una de ellas.

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Autor

  • Daniel Garcia

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana

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