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Testamentos Ineficaces: Causas y Consecuencias

Testamentos Ineficaces

¿Los testamentos son válidos para siempre? ¿Cuándo es ineficaz un testamento? ¿Cuándo un testamento se considera nulo y cuáles son las circunstancias que podrían invalidar este documento tan crucial? Estas interrogantes son esenciales al encontrarnos ante complejidad que puede ser una sucesión hereditaria. En este artículo exploraremos las diversas circunstancias que contribuyen a la ineficacia de los testamentos, dividiéndolas en tres categorías fundamentales: revocación, nulidad y caducidad.

Analizaremos los requisitos y consecuencias de la revocabilidad automática, las formalidades imprescindibles para su validez y las circunstancias que pueden conducir a su caducidad. Prepárate para un análisis profundo que te permitirá comprender las complejidades de la validez de los testamentos.

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¿Cuándo es ineficaz un testamento?

La ineficacia de los testamentos se puede dar por varios motivos, ya que dependerá en gran medida del tipo de testamento de que se trate, si este es abierto, cerrado o incluso ológrafo.

Sin embargo, podemos clasificar las causas de esta ineficacia en tres categorías: la revocación, basada en que el testador puede hacer uno o más testamentos siendo de aplicación el de fecha más reciente; nulidad, cuando carezca de alguno de sus elementos esenciales siendo la consecuencia su inexistencia; y por último caducidad, ya que determinados tipos de testamentos llevan a aparejados ciertos pasos que de no darse en el momento correcto podían traer la caducidad de dicho testamento. Pasamos a analizarlos.

Revocación de los testamentos

La causa más común de ineficacia de los testamentos, regulada en los artículos 737 a 742 del Código Civil, y en concreto el 737 establece que el testamento es un acto esencialmente revocable. Esto tiene su explicación en que el testamento es un acto de carácter personalísimo, es decir, al ser algo intrínseco de la persona tiene sentido que ésta pueda llevarlo a cabo tantas veces como crea conveniente.

Debemos precisar ciertas características de esta revocabilidad: en primer lugar es automática, es decir, en el momento en el que otorguemos nuevo testamento, salvo que en el mismo digamos que queremos que subsista alguna cosa del anterior (739), el anterior quedará revocado; en segundo lugar no se puede autolimitar, es decir, no podemos hacer un testamento hoy y decir en el mismo que todos los testamentos posteriores que otorguemos no serán válidos, tampoco podemos establecer requisitos para futuros testamentos, como establecer que serán válidos únicamente si utilizamos ciertas expresiones o señas. La revocación surtirá efectos, aunque el nuevo testamento caduque (740)

Para que se dé esta revocabilidad hay un requisito, que el nuevo se haga con las solemnidades necesarias (738), en este caso dependerá del testamento, bastando por ejemplo en el ológrafo que lo escribamos a mano, firmemos al final y seamos mayores de edad, para el caso de un testamento abierto sería suficiente acudir a un Notario y seguir sus indicaciones.

¿Pero esto es así para todo lo que establezcamos en testamentos antiguos? Pues como todo en derecho, hay una excepción, y esta es el reconocimiento de un hijo, que no pierde validez, aunque se revoque dicho testamento (741).

Ejemplos de revocación

Ejemplo 1: Juan otorga un testamento abierto en el que designa a su hermana como heredera. Posteriormente, tiene una pelea con ella y por eso decide cambiar sus disposiciones y realiza un nuevo testamento cerrado ante notario, dejando sus bienes a su mejor amigo. Al hacerlo, el primer testamento queda automáticamente revocado, y las disposiciones del nuevo testamento prevalecen.

Ejemplo 2: Antonio realiza un testamento abierto en el que especifica cláusulas detalladas sobre la distribución de sus propiedades. Al cabo de unos meses, decide hacer un nuevo testamento cerrado, en el que determina que sus disposiciones sobre la distribución de sus propiedades seguirán siendo válidas, pero nombrando a su pareja como albacea. Aunque el segundo testamento es diferente en forma, la revocación automática se activa, invalidando las disposiciones del testamento abierto anterior que no se refieran a la distribución de sus propiedades.

Nulidad de los testamentos

Es una forma de ineficacia muy distribuida en distintos artículos del Código Civil, es por ello que no hay una regulación expresa en el mismo de las causas de nulidad. Sin embargo, podemos distinguir las siguientes categorías que iremos desarrollando:

a) La falta de capacidad del otorgante

Regulada en los artículos 662 a 666, se establece una capacidad general, es decir, todo el mundo puede testar. Debido a las numerosas excepciones, esta norma general no es tan general como parece y es que hay que hacer una serie de precisiones:

  • ni los que no puedan expresar su voluntad aun con apoyo.
  • Tampoco pueden testar los que se encuentren en estado de enajenación mental, siendo válido el testamento si se otorgó con carácter previo a esto.
  • Para el testamento ológrafo únicamente podrán testar los mayores de edad.

b) El incumplimiento de las formalidades establecidas por la ley (artículo 687)

Así lo establece el artículo 687 CC, el incumplimiento de las formalidades traerá consigo la nulidad del testamento. Si quieres conocer todos los tipos de testamento con sus diferencias y ejemplos no te olvides de leer nuestro artículo. A modo de resumen podemos establecer las siguientes formalidades para los testamentos:

      • De forma general será nulo el testamento mancomunado (669), debiendo ser el testamento personal sin dejarlo al arbitrio de mandatarios o terceros (670).
      • En el caso de los testamentos abiertos, deben hacerse ante Notario hábil (694), y si se dan las circunstancias deberán concurrir dos testigos.
      • El testamento cerrado deberá escribirse a mano y firmarse al final, o a máquina y firmar todas sus hojas. Deberá levantarse acta ante Notario y el testamento deberá estar sellado.
      • Para el testamento ológrafo, como hemos dicho deberá otorgarse por mayor de edad, firmado por el mismo y con expresión de la fecha.
      • El testamento otorgado en peligro de muerte podrá otorgarse con cinco testigos idóneos y sin Notario.
      • El testamento otorgado en epidemia podrá otorgarse con tres testigos mayores de dieciséis años.
      • En el testamento militar deberá otorgarse ante Capitán, facultativo o subalterno según el caso, con dos testigos. En el caso del testamento marítimo ante el Capitán o Contador con dos testigos.
      • El testamento en país extranjero podrá hacerse con las formalidades de ese país, pero nunca mancomunado, o ante funcionario diplomático o consular de España, con las formalidades españolas.

c) Vicios del consentimiento (artículo 673)

Es nulo el testamento otorgado con violencia, intimidación o dolo, si quieres saber más de estos conceptos te recomiendo nuestro artículo Contratos Civiles explicados con ejemplos.

Ejemplos de Nulidad de los Testamentos

Ejemplo 1: Raúl, de 17 años de edad, firma un testamento ológrafo. Aunque el documento está redactado coherentemente, su falta de capacidad en el momento del otorgamiento lo hace nulo según la ley. ¿Cambiará esto después de su mayoría de edad? No, ya que como hemos visto el testamento ológrafo debe ir firmado y debe contener expresión de la fecha, distinto sería si lo firmara y fechara con posterioridad a su mayoría de edad.

Ejemplo 2: Marta y José, casados realizan un testamento mancomunado en un país extranjero, siguiendo las formalidades y conforme a las leyes de dicho país. Al no ser un testamento personal, aun cumpliendo las formalidades establecidas por la ley resulta en la nulidad del documento, ya que como has visto los testamentos mancomunados están expresamente prohibidos en el Código Civil. ¿Hay alguna excepción a esto? Pues sí, la hay, los testamentos mancomunados que hubieran sido otorgado antes de la entrada en vigor del CC, que seguirían teniendo efectos tras ello, como dice la disposición transitoria segunda del mismo.

Caducidad de los Testamentos

La ineficacia por caducidad puede darse de manera general por dos circunstancias: por superar las circunstancias que motivaron su otorgamiento o por no seguirse las formalidades posteriores a su otorgamiento. Sin embargo, ambas tienen algo en común: se trata de testamentos con requisitos especiales, que con posterioridad a su otorgamiento no se cumplieron.

Son cuatro los testamentos que tienen requisitos posteriores: el testamento ológrafo, el otorgado en peligro de muerte y los testamentos especiales solo referido al testamento militar y al testamento marítimo.

Testamento ológrafo

Como has visto en el apartado anterior, el testamento ológrafo tiene muchas peculiaridades en cuanto a su forma, y sucede lo mismo a sus requisitos posteriores a tu otorgamiento.

Tras la muerte del testador, si el testamento fue ológrafo debe protocolizarse, es decir, incorporar al protocolo del notario y elevarlo a escritura pública. Esto es para dar validez al testamento ológrafo, ya que no olvidemos que ha sido un testamento otorgado sin solemnidades. El plazo para esta protocolización es de cinco años, tras lo cual dicho testamento caducará.

Testamento otorgado en peligro de muerte

Este testamento también debe elevarse a escritura pública, de forma que puede caducar por dos motivos:

1- Por transcurrir el tiempo de dos meses desde que el testado saliera del peligro de muerte

2- Por transcurrir el plazo de tres meses desde que falleciere el testador sin acudir al Notario.

Testamento militar

En este caso es sencillo, ya que para estos testamentos debe seguirse después del otorgamiento un procedimiento que acaba llevándolo ante Notario, de forma que la caducidad es general por dejar de existir la causa que justificaba dicho otorgamiento: la campaña militar. De esta forma el testamento militar caducará a los cuatro meses después de que el testador haya dejado de estar en campaña.

Testamento marítimo

Al igual que el anterior, debemos hacer una distinción, entre si fuera ordinario o extraordinario. Para el testamento marítimo ordinario la caducidad se producirá a los 4 meses de que el testador hubiera desembarcado. En caso de haberse otorgado por encontrarse el testador en peligro de naufragio se le aplicará lo dispuesto en el artículo 720, es decir, caducará dicho testamento cuando hubiera cesado el peligro.

Ejemplos de caducidad de los testamentos

Ejemplo 1: Carlos otorga un testamento ológrafo y fallece. Sin embargo, sus herederos no proceden a protocolizar el documento ante notario en un plazo de 5 años, lo que lleva a la caducidad del testamento. En este caso, al no haber mencionado los herederos el testamento ológrafo se hará la sucesión testamentaria conforme a un testamento anterior, o si no hubiera ninguno sin testamento. Debemos tener cuidado con esto ya que el CC establece como consecuencia que la persona que conociendo el testamento no lo aportara para su protocolización a tiempo será responsable de los daños y perjuicios.

Ejemplo 2: Julia realiza un testamento en un crucero donde deja como su heredero a Juan, del que se ha enamorado en el barco. Tras cuatro meses del inicio del crucero fallece. En este caso Juan seguirá siendo su heredero, ya que el testamento seguirá siendo válido, ya que el periodo de 4 meses se empieza a contar desde el desembarque final del viaje en tierra y no desde su inicio.

Conclusiones

Has aprendido que la ineficacia de los testamentos se manifiesta a través de diversas causas, clasificadas en revocación, nulidad y caducidad.

La revocación, intrínseca a la naturaleza personalísima del acto testamentario, se rige por condiciones automáticas, aunque su efectividad depende de cumplir con las solemnidades requeridas. Por otro lado, la nulidad puede derivar de la falta de capacidad del otorgante o el incumplimiento de formalidades legales, subrayando la importancia de seguir rigurosamente los requisitos establecidos. Finalmente, la caducidad, vinculada a testamentos con requisitos especiales, destaca la necesidad de cumplir con procedimientos posteriores al otorgamiento, como la protocolización o la elevación a escritura pública, para evitar la pérdida de validez.

Este análisis detallado te ha proporcionado una comprensión integral de las complejidades que rodean la eficacia de los testamentos, brindando claridad en un ámbito legal crucial como es la sucesión hereditaria.

Si quieres saber más sobre Derecho sucesorio no te pierdas nuestros artículos. ¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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