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Tipos de testamentos (Ejemplos y diferencias)

Tipos de testamentos

¿Te has preguntado alguna vez cuantos tipos de testamentos hay en España?, o ¿cuáles son los requisitos de cada uno de ellos?

Hacer testamento es una de las decisiones más importantes que debe tomar una persona a lo largo de su vida, no sabemos si ahora mismo estás pensando en hacer uno, pero lo que tenemos por seguro es que tarde o temprano te vas a tener que enfrentar a esta materia de la carrera.

Has llegado a Derecho Virtual, la academia donde te explicamos los conceptos jurídicos con ejemplos prácticos y, dado que queremos ayudarte a conseguir la máxima nota en tus exámenes, hemos hecho este post con los tipos de testamentos y sus diferencias, donde te explicamos las claves de cada uno de ellos.

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Concepto de testamento

Por testamento se entiende aquella declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.

Los testamentos tienen que cumplir unas formalidades tales como:

  • Ser unilateral y unipersonal, vamos que no puedes testar con otras personas de forma conjunta.
  • Ser personalísimo, la decisión de a quién nombrar herederos y que dejarles es exclusiva del testador.
  • Ser revocable, se podrá cambiar en cualquier momento.

Si quieres conocer más detalles sobre los tipos de revocación, dale un vistazo a este artículo Revocación testamentaria

Tipos de testamentos

Tal y como recoge el artículo 676 del Código Civil, podemos agrupar los testamentos en dos grandes grupos:

El primero son los testamentos comunes, divididos en testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo.

En segundo lugar, los testamentos especiales , divididos en testamento militar, testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.

Testamentos comunes

Testamento abierto

El testamento abierto se regula en el artículo 679 del Código Civil y podemos definirlo como aquel testamento en el que el testador ha manifestado su última voluntad ante notario o ante las personas que señale la Ley de forma escrita o a viva voz.

Veámoslo con un ejemplo: Luis ha decidido hacer testamento abierto, así que se dirige al notario y le da a conocer su ultima voluntad, bien por escrito o de palabra, previa comprobación por parte del notario de que Luis es quien dice ser y que tiene la capacidad necesaria para otorgar testamento.

Acto seguido, el notario redactará el testamento con las indicaciones que le ha dado Luis y cumpliendo todas las formalidades que le exige la ley.

Por último pasará a leerlo en voz alta aunque le hará saber a Luis que el también puede leerlo por sí mismo y finalmente se firmará.

En el caso de Luis no es necesario testigos, pero hay ocasiones en las que sí. Repasemos de forma breve cuales son.

Serán necesarios dos testigos cuando:

– El testador no pueda firmar el testamento.
–  El notario o el propio testador lo consideren necesario.

Exista otras situaciones en las que también es posible otorgar testamento abierto sin presencia del notario.

Veámoslo con un ejemplo:

Si Luis se encontrase en peligro inminente de muerte, por ejemplo, un accidente de coche, podrá hacer testamento abierto con la presencia de 5 testigos, de la misma forma, si Luis estuviera a punto de morir porque hay una epidemia, también podrá hacer testamento abierto con la presencia de 3 testigos que tengan más de 16 años. Un dato que debes de tener muy claro es que, si Luis sobrevive a la pandemia, el testamento que ha otorgado caducará a los 2 meses.

Llegados a este punto, ya conoces todas las claves del testamento abierto, continuemos con el testamento cerrado.

Testamento cerrado

El testamento cerrado se regula en el artículo 680 del Código Civil y podemos definirlo como aquel testamento en el que el testador redacta su última voluntad en un documento escrito y lo presenta al notario en un sobre cerrado.

Veámoslo con un ejemplo:

Luis ha decidido hacer testamento cerrado, así que redacta en papel su última voluntad distribuyendo sus bienes conforme él considere. A continuación, lo meterá en una cubierta cerrada y sellada, de tal forma que si alguien lo abre se rompa el sello. Entre nosotros, una cubierta no es más que un sobre.

Lo siguiente que debe hacer es comparecer ante notario y este extenderá el acta de otorgamiento que firmará Luis.

El testamento se puede quedar en la notaría, dárselo a una persona de su confianza o guardarlo él mismo. Independientemente de la opción que elija, no será hasta la muerte de Luis cuando se proceda a abrir el testamento.

Unos datos claves que debes retener es que el testamento cerrado no lo pueden hacer personas que no sepan o no puedan escribir y que no se necesitarán testigos, salvo en las siguientes excepciones:

– El testador o el notario lo soliciten.

– El testador no sepa firmar o declare que no puede hacerlo.

Si nos encontramos en alguno de los casos anteriores, necesitaremos dos testigos.

¿A que ahora ya sabes distinguir perfectamente un testamento abierto de uno cerrado?  Sigue leyendo porque pasamos a explicar el último de los testamentos comunes, el testamento ológrafo.

El testamento ológrafo

El testamento ológrafo se regula en el artículo 678 del Código Civil y podemos definirlo como aquel testamento que ha sido escrito a mano por el propio testador y que no requiere la intervención de un notario o de testigos.

Resolvamos todas las dudas con un ejemplo:

Luis ha decidido hacer testamento cerrado, así que deja escrito de su puño y letra el reparto de sus bienes, pone la fecha del día que lo escribió y lo firma.

Si Luis tuviera menos de 18 años, no podría optar por el testamento cerrado, ya que así lo estípula la ley, de la misma forma recoge que todo el texto deberá de estar escrito por Luis, no pudiendo intervenir terceras personas ni serán necesaria la presencia de testigos.

Seguro que te estarás preguntando: ¿y qué hace el notario en los testamentos cerrados? Continúa leyendo que te lo explico.

Cuando Luis fallezca, el testamento se le entregará al notario en un plazo máximo de 5 años o de 10 días desde el fallecimiento si un familiar, conocido o amigo era consciente de la existencia de este.

Para que tú me entiendas, si Luis dejó testamento sin decírselo a nadie y lo encuentran sus familiares un día por casualidad, estos tienen hasta 5 años de tiempo para llevarlo al notario. Por el contrario, si Luis le dijo a su sobrino Rafael que había dejado testamento y que lo guardaba en la caja fuerte del despacho, Rafael debe de llevar el testamento ante notario en un plazo no superior a 10 días desde el fallecimiento de Luis.
Por último, el testamento será abierto por el notario y dará fe de que Luis es la persona que lo escribió.

Vale, pero ¿cómo puede el notario determinar que la persona que escribió el testamento es Luis?, muy fácil, preguntando a testigos que conozcan la firma y la letra de Luis o con un perito.

Por aquí os dejo un modelo de testamento ológrafo. Darle un vistazo, os va a ser realmente útil Modelo de testamento ológrafo

Testamentos especiales con ejemplos prácticos

Ahora que ya conoces lo más importante de los tres tipos de testamentos comunes que regula nuestro Código Civil, es hora de pasar a los testamentos especiales, no te pierdas detalle.

El testamento militar

El testamento militar lo podemos definir como el testamento que es posible otorgar en tiempos de guerra por los militares que estén en campaña y otras personas que pueden encontrarse involucradas por una contienda militar.

Pongamos un ejemplo para resolver todas las dudas:

Luis es militar y se encuentra de misión en África, sabe que al día siguiente tienen una batalla y decide hacer testamento, así que deberá hacerlo ante un oficial que tenga al menos la categoría de capitán, siendo necesario la presencia de dos testigos y dejará de tener validez cuatro meses después de que Luis deje de estar en campaña.

¿Y si Luis no hubiera hecho testamento antes de la batalla y se encuentra en peligro de muerte estando en ella? Muy sencillo, Luis podrá hacer testamento de forma oral en presencia de dos testigos, quedando este sin eficacia si Luis sale vivo.

Si aun te queda alguna duda sobre el testamento militar no te olvides de dejarnos un comentario al final del post.

El testamento marítimo

Podemos definir el testamento marítimo como aquel testamento que pueden otorgar las personas que se encuentran a borde de una nave en un viaje marítimo.

Luis trabaja en un buque mercante y quiere hacer testamento cerrado o abierto antes de llegar a tierra, ¿es esto posible? Claro, solo necesita a dos testigos y otorgar testamento ante un contador, comandante o capitán del navío.

¿Y si Luis se encuentra en medio de un naufragio? Pues también podrá otorgar testamento, en este caso, solo testamento abierto ante dos testigos sin necesidad de contador, comandante o capitán.

Importante resaltar que la validez del testamento marítimo que ha hecho Luis es de cuatro meses desde que desembarca.

El testamento otorgado por españoles en el extranjero

Por último, nos queda el testamento otorgado por españoles en el extranjero.

En este ejemplo, Luis se encuentra en Francia y quiere hacer testamento. Esto es posible siempre que teste bien con arreglo a la ley española o bien con arreglo a la ley extranjera.

Pero mucho cuidado que si Luis, por ejemplo, decide otorgar testamento en Francia de forma mancomunada, porque allí es posible, se entenderá como testamento no válido en España, puesto que no es posible hacer testamento de esta forma, dicho de otra manera, aunque hagas testamento en el extranjero no puedes saltarte la ley española.

Conclusión

Antes de terminar, vamos a hacer un resumen de lo que hemos visto en esta clase.

Por testamento se entiende aquella declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento.

Nuestro Código Civil diferencia los tipos de testamentos en dos grandes grupos, por una parte, los testamentos comunes y por otra, los testamentos especiales.

De la misma forma, existen tres tipos de testamentos comunes:

  • El  testamento abierto
  • El testamento cerrado
  • El testamento ológrafo

El grupo de los testamentos especiales está compuesto por:

  • El testamento militar
  • El testamento marítimo
  • El testamento otorgado por un español en el extranjero

Lo primero, enhorabuena por haber llegado hasta aquí, como has podido comprobar, en pocas líneas te hemos dado las claves para que nunca más confundas los tipos de testamentos.

Si quieres seguir aprendiendo derecho de esta forma tan dinámica y sencilla no te pierdas ninguno de nuestros post.

Gracias a la academia de Derecho Virtual y los cursos que ofrecemos podrás olvidarte de los aburridos e interminables manuales.

¡Hasta el próximo articulo!

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