¿Alguna vez te has preguntado cuál es el significado jurídico de las obligaciones? o ¿conoces los tipos de obligaciones que existen? Las obligaciones son un elemento básico de nuestro día, todos hemos tenido obligaciones con otras personas o hemos sido los sujetos beneficiarios de ellas.
Has llegado al artículo que necesitabas, te voy a explicar todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones a través de ejemplos sencillos, no se hable más y pongámonos manos a la obra.
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Toggle¿Qué son las obligaciones?
Las obligaciones vienen reguladas de forma extensa en el libro cuarto del Código Civil, desde el artículo 1088 hacia delante y podemos definirlas como una relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado deudor queda vinculado jurídicamente respecto de otro sujeto llamado acreedor a realizar una conducta que puede consistir en un dar, en un hacer o en un no hacer. Esta definición puede marear a cualquiera, así que te la vamos a explicar con un ejemplo clarísimo.
Tipos de obligaciones según los sujetos
Los primeros que vamos a ver son los tipos de obligaciones según los sujetos que intervienen en ellas.
Primero dejemos claro que sujetos intervienen en las obligaciones: por una parte, el sujeto activo que será el acreedor y por otro lado el pasivo, que será el deudor, aunque también es posible la titularidad sea de varias personas.
Siguiendo con el ejemplo anterior, Luis que era el vendedor del barco sería el sujeto activo o acreedor y María que era la compradora, el sujeto pasivo o deudor.
Si en una obligación existen pluralidad de acreedores o deudores, estás serán solidarias o mancomunadas.
En las obligaciones solidarias, tal y como recoge el artículo 1137 del Código Civil, cada uno de los acreedores, por ellos mismos, podrán reclamar la totalidad del crédito y el deudor habrá de pagárselo, y el acreedor que haya cobrado la totalidad deberá pagar a los demás su parte correspondiente. En contraposición, las obligaciones mancomunadas, son indivisibles, por lo que todos los acreedores han de proceder conjuntamente para cobrar el crédito.
Ejemplo de obligaciones solidarias y mancomunadas
Veámoslo mucho más claro con un ejemplo: Luis y Lucas le deben a María 50 euros cada uno, si nos encontramos en el supuesto de obligaciones solidarías, María podrá pedirle a Luis o a Lucas los 100 euros en total, por el contrario, si nos encontramos en el caso de obligaciones mancomunadas, María solo podrá pedirle a Luis sus 50 euros y a Lucas los otros 50 euros, ya que no tienen ninguno de los dos la obligación de responder por el otro. Sinceramente, los ejemplos con euros, no se porque, pero siempre se nos quedan grabados a fuego.
No siempre es sencillo quedarse con todos los datos de los interminables manuales así que te dejo por aquí Cinco errores que estás cometiendo como estudiante
Tipos de obligaciones según el objeto
El artículo 1088 del Código Civil establece que: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Veamos las características de cada una de estas obligaciones:
- Obligaciones de dar que son aquellas que implican la entrega de una cosa o bien a favor de otra persona.
- Obligaciones de hacer que son aquellas que implican la realización de una actividad específica por parte del deudor.
- Obligaciones de no hacer que implican abstenerse de ciertas acciones que puedan afectar los derechos del acreedor.
Ejemplos de obligaciones según el objeto
Obligaciones de dar: Luis le ha vendido un vestido a Lucas, ¿Cuáles serán las obligaciones de ambos? Muy sencillo, Luis le dará el vestido a Lucas y Lucas le dará el dinero a Luis. Si lo piensas bien, este tipo de obligaciones las ejercemos a diaria en cualquier compra que hagamos.
Obligaciones de hacer: Luis contrata a un electricista para que le arregle las luces de su casa, el electricista tiene la obligación de realizar el trabajo de la forma y en el tiempo acordado. En realidad, es como cualquier servicio que contratamos en nuestra vida.
Obligaciones de no hacer: Luis es abogado y tiene la obligación de no contar aquello que le ha confiado su cliente y de hacerlo, estaría incumpliendo su obligación. Aunque parecía mucho lio, has visto que en muy poquito tiempo te he explicado estos tres tipos de obligaciones de forma sencilla y con estos ejemplos ya nunca se te van a olvidar.
De todas formas, si quieres ampliar un poco más la información sobre las Obligaciones de dar, hacer y no hacer no pierdas detalle.
Ahora te voy a contar todo lo que necesitas saber sobre las obligaciones genéricas y las obligaciones
Obligaciones genéricas y específicas
Podemos definir obligaciones específicas como aquellas que recaen sobre una cosa concreta y determinada, y las obligaciones genéricas, como aquellas que recaen sobre un determinado número o medida de cosas pertenecientes a un género.
Ejemplo de obligaciones específicas y determinadas
Luis quiere contratar a un cantante cualquiera para que amenice su cumpleaños, así que llama a un representante de cantantes y le pide que le envíe a un artista que lo haga bien. En esta situación estamos ante una obligación genérica ya que el representante podrá enviar a cualquiera. Por el contrario, si Luis le dice al representa que quiere a Madona, estaríamos ante un tipo de obligación específica, pues nadie puede sustituir a Madona y la quiere a ella de forma concreta y determinada.
Espero que este ejemplo te haya gustado y nunca lo olvides. Si te apetece compartir con nosotros un ejemplo de estas obligaciones genéricas y específicas que se te venga a la cabeza, déjalo en comentarios. ¿Continuamos con las obligaciones alternativas y las facultativas? Allá vamos.
Obligaciones alternativas y facultativas
Las obligaciones alternativas vienen recogidas en el artículo 1131 del Código Civil, y podemos definirlas como: aquellas en las que el deudor debe desarrollar completamente una prestación de las varias a las que, alternativamente, está obligado. Dicho de otra forma, existen una pluralidad de prestaciones, pero solo hay que cumplir una para extinguir la obligación.
Las obligaciones facultativas, son aquellas en las que las prestaciones versan sobre una cosa determinada, pero en que el obligado tiene la “facultad” de dar otra en su lugar.
Ejemplo de obligaciones alternativas y facultativas
Obligaciones alternativas: Luis ha cometido un delito y el juez le ha dado la posibilidad de pagar una multa o elegir un mes de servicios comunitarios. Como veis, no es necesario que pague la muta y que haga el mes para cumplir con su obligación, simplemente debe elegir una de las dos y ya habría cumplido su condena.
Obligaciones facultativas: te habías comprometido a dejarme tu coche para irme de viaje y al final decides no prestármelo, así que, para cumplir con tu obligación, me compras un billete de avión para que llegue a mi destino. ¿Lo ves clarísimo verdad?, ¿Cuál era tu obligación? Dejarme el coche para que yo llegase a mi destino, ¿no? Pero no quieres dejármelo y cumples tu obligación de que yo llegue a mi destino comprándome el billete.
Obligaciones divisibles e indivisibles
Veamos juntos las obligaciones indivisibles, podemos definirlas como aquellas que no son susceptibles de cumplimiento parcial, bien por su propia naturaleza, o bien por pacto, por el contrario, podemos definir las obligaciones divisibles como aquellas susceptibles de cumplimiento parcial, es decir, que pueden ser cumplidas por partes sin desnaturalizar la obligación ni disminuir desproporcionalmente su valor. Sin duda, este tipo de obligaciones son las más sencillas de entender, pero por si acaso, veámoslo con un ejemplo.
Ejemplo de obligaciones divisibles e indivisibles
La obligación divisible más típica es la obligación de entregar una suma de dinero porque permite fraccionar en partes la prestación total, por el contrario, un ejemplo de obligación indivisible sería que una editorial le hubiera encargado a Luis un libro, evidentemente, la obligación no se va a cumplir hasta que le entregue el libro entero, si les enviase solo tres capítulos, la obligación no se habría cumplido.
Obligaciones pecuniarias
No puedo acabar este artículo sin hacer una pequeña mención a las obligaciones pecuniarias, que son aquellas que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero.
Si al final decides ejercer, imagina que entra un cliente al despacho, le resuelves todas sus dudas jurídicas y él quiere pagarte cortándote en césped del jardín, ¿qué le tendrías que decir? Gracias, pero eso no es posible, usted tiene una deuda pecuniaria conmigo y debe pagarme los 50 euros de mi tarifa. En este ejemplo, el cliente tiene la obligación de cesar su deuda con dinero, por lo que estaríamos ante una obligación de carácter pecuniario.
Conclusión
Para terminar y a modo de resumen como hemos visto, las obligaciones son una parte fundamental del derecho civil y se pueden dividir según su sujeto o su objeto.
Dentro de las obligaciones según su sujeto nos encontramos con dos claramente opuestas, las solidarias y las mancomunadas.
Otra clasificación que hemos visto ha sido las obligaciones según su objeto, siendo estas las obligaciones de dar, hacer y no hacer.
Hemos continuado con las genéricas y las específicas, y para que nunca se os olviden hemos puesto el ejemplo de Madona.
De las alternativas y las facultativas, hemos resaltado sus diferencias, y recuerda, la clave estaba en lo que podía y no podía exigir el acreedor.
Para finalizar hemos visto las obligaciones divisibles, indivisibles y pecuniarias.
Queremos que sepas que, si este artículo te ha sido de utilidad, en nuestro blog tenemos muchísimos artículos como este en los que te explicamos todas las asignaturas.
Te espero en próximos artículos.
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Abogada y preparadora de oposiciones. Hablo de leyes y técnicas de estudio en @elretodeopositar
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