Nadie puede ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que exceda el derecho de uso que corresponde por igual a todos los ciudadanos sin contar para ello con un título que lo autorice otorgado por la autoridad competente.
Por ello, las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilaran el cumplimiento de nadie ocupe bienes públicos sin el correspondiente titulo que para ello los habilite, actuando contra quienes , careciendo de titulo, ocupen bienes de dominio publico o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos.
Así pues, podemos concluir que para el uso o explotación de los bienes y derechos de dominio público es necesario la obtención del correspondiente título jurídico habilitante.
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Indice de Contenidos
ToggleDefinición de título jurídico habilitante
El título jurídico habilitante administrativo no es otra cosa que un documento jurídico otorgado por la respectiva administración pública, que permite la ocupación o el uso de un bien de dominio público, de una forma que excede, limita o excluye el uso que corresponde a todos los ciudadanos. Es, por tanto, el instrumento mediante el cual se levanta una prohibición relativa al ejercicio de un derecho, permitiendo así su ejercicio.
Los grandes ejemplos de títulos jurídicos habilitantes que expondremos en el presente artículo son las autorizaciones administrativas, comunicaciones previas, declaración responsable o concesiones, aunque hay otros como la inscripción en registros públicos y la obtención de títulos en profesiones tituladas.
La autorización administrativa
1. Definición
Es uno de los medios de intervención sobre la actividad de los administrados que tiene como finalidad comprobar preventivamente si el ejercicio de un derecho se ajusta y armoniza al interés general. La autorización engloba otros términos tales como licencias, permisos, homologaciones, acreditaciones etc.
Con la autorización administrativa se comprueba que el sujeto que pretende ejercer la actividad o la actividad misma cumple con los requisitos establecidos en la normativa y se acomoda al interés público afectado.
2. Régimen Jurídico
Su regulación la encontramos principalmente en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Decreto de 17 de junio de 1955.
Se otorgan siempre a solicitud de los interesados, imponiéndose un procedimiento de concurrencia que garantice la igualdad en el caso de que el numero de autorizaciones estuviese limitado. No es posible modular discrecionalmente las autorizaciones, permitiéndose solo determinaciones accesorias (condición, término o modo).
Las autorizaciones se entienden otorgadas salvo el derecho de propiedad y siempre sin perjuicio de los derechos de terceros. Además, las autorizaciones personales son intransmisibles, mientras que las relativas a las condiciones del objeto sobre el que se otorga sí se pueden transmitir.
Una vez ejecutada la actividad o transcurrido el plazo para el que han sido otorgadas desaparecen sus efectos, aunque también es posible su anulación y revocación por parte de la administración. La autorización deberá permitir ejercer la actividad en todo el territorio nacional aunque excepcionalmente se puede limitar a una parte del territorio.
Es importante destacar que el título habilitante para el uso del dominio público será la autorización cuando se trate de un uso privativo con instalaciones desmontables o se trate de un uso especial, siempre que en ambos casos dicho uso no exceda de cuatro años.
Clases de autorizaciones
1. Personales
Se otorgan en atención a las características de la persona que la solicita. A su vez pueden ser:
- Reales: se otorgan teniendo en cuenta la actividad que se va a desarrollar o la infraestructura física necesaria para realizarla.
- Mixtas: se requiere tanto determinadas cualidades personales como características del bien sobre el que recaen.
2. Regladas
La actividad de la administración se circunscribe a una mera tarea de comprobación relativa al cumplimiento de los requisitos de la normativa.
3. Discrecionales
La norma no preconfigura la totalidad de los requisitos para su obtención, debiendo la Administración comprobar que no se perjudican intereses públicos o de terceros con su otorgamiento.
Declaración responsable y comunicación previa
En estos supuestos no es necesario esperar a que la Administración evalúe si la actividad se ajusta a la normativa y se armoniza con el interés público antes de su inicio. Una vez presentada la declaración responsable o comunicación previa el interesado puede dar inicio de inmediato a la actividad, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa.
Para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad no es posible exigir cumulativamente declaración responsable y comunicación previas
1.Declaración responsable
Su regulación la encontramos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se trata de un documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
En la declaración responsable el control de la Administración se lleva a cabo posteriormente al inicio de la actividad.
2. Comunicación previa
Es un documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho, se trata de un aviso previo que se realiza para cumplir con ciertos requisitos legales antes de llevar a cabo una determinada acción.
La comunicación previa simplifica los trámites administrativos al eliminar la necesidad de solicitar permisos previos, agilizando así el inicio de actividades o el ejercicio de derechos.
En este caso, el control de la Administración se realiza también a posteriori, es decir, una vez que la actividad haya empezado.
Concesiones
La concesión supone una verdadera traslación al particular de prestaciones que corresponden a la administración, su régimen jurídico parte de la regulación sectorial en la materia, a lo que deberán adicionarse las cláusulas o condiciones establecidas en el pliego concesional. Así, la concesión demanial es el título jurídico que confiere al particular el derecho al uso y aprovechamiento excluyente de una porción de dominio público.
Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujeta a la tasa, aunque no estarán sujetas a la tasa cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, o la utilización o aprovechamiento entrañen condiciones para el beneficiario que anulen o hagan irrelevante aquellas.
Cuando el procedimiento de concesión de inicie de oficio la convocatoria será aprobada por el órgano competente y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o Provincia, según corresponda y todo aquel que quiera optar a la concesión tendrá un plazo de 30 días para presentar sus peticiones.
Cuando la solicitud de concesión se realice a solicitud del interesado, para decidir sobre el otorgamiento de la misma, se atenderá al mayor interés y utilidad pública, en función de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorarán en función de los criterios especificados en los pliegos de condiciones.
En ambos casos el plazo máximo para resolver será seis meses, entendiéndose desestimada la solicitud en caso de silencio administrativo.
En cuanto a la duración de la concesión, la misma no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca un plazo menor en las normas especiales.
4 Ejemplos
1.Licencia ambiental para explotar recursos naturales
Para explotación de recursos naturales tales como minería, extracción de gas o tala de bosques, la empresa que pretenda desempeñar dicha actividad debe de solicitar una licencia ambiental, para así proteger los recursos naturales y la biodiversidad.
2. Declaración responsable: apertura tienda de comestibles
Un comerciante desea abrir una tienda de comestibles en su localidad, en este caso presentará una declaración responsable declarando que cumple con los requisitos para realizar dicha actividad.
3. Autorización administrativa
El fisioterapeuta Pedro quiere abrir un centro de rehabilitación en su localidad, para la apertura y funcionamiento de dicho centro deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa.
4. Concesión
Pepe quiere abrir un chiringuito en la playa en el que vender bebidas, servir comida y prestar también el servicio de alquiler de hamacas, para ello deberá de solicitar una concesión que le permita la explotación de su chiringuito ocupando esa porción de la playa.
Conclusiones
A lo largo del presente artículo hemos descubierto el mundo de los títulos jurídicos habilitantes, concretamente, nos hemos centrado en los más comunes y habituales en la práctica: la autorización, la declaración responsable o comunicación previa y las concesiones.
A través de estos títulos lo que se consigue es que un particular adquiera derechos de uso o explotación sobre un bien público, limitando así el derecho de uso del resto de ciudadanos sobre este bien.
Con este régimen de autorizaciones, concesiones, declaración responsable y comunicación previa hemos visto como se facilita la tramitación administrativa de los mismos y, en consecuencia, el acceso de los ciudadanos a la explotación de dichos bienes.
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