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Derechos en el Trabajo Nocturno [con 3 Ejemplos]

Trabajo Nocturno

¿Has oído hablar alguna vez del trabajo nocturno? ¿Has tenido que trabajar en período nocturno? ¿Conoces en qué consiste, sus límites y los derechos que tienes como trabajador?

El trabajo nocturno es un aspecto muy importante del Derecho Laboral, que merece la pena conocer, sobre todo, si te encuentras actualmente en una situación similar o te resulta interesante el ámbito laboral.

Además, si te gusta el Derecho Laboral, no puedes perderte “La Jornada Irregular: todo lo que debes saber con 2 ejemplos”.

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Conociendo el Trabajo Nocturno, ¿Qué es?

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas). Cuando el empresario recurra de manera regular a la realización de trabajo nocturno en su empresa deberá comunicarlo a la autoridad laboral.

El trabajo nocturno cabe tanto en jornada completa como jornada parcial, e, igualmente, puede deberse como consecuencia de un contrato a tiempo parcial.

La causa de este horario laboral es que, en ocasiones, la estructura u organización de la empresa obliga a establecer turnos rotativos, precisando trabajadores que lleven a cabo la prestación de servicios por el día, y otros, que cumplan sus funciones por la noche. Tal aspecto podría hacer referencia a las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día.

Este régimen de turnos, entre los que se incluyen los domingos y días festivos, podrá ser efectuado por equipos de trabajadores que desarrollen sus funciones durante semanas completas, o bien, mediante la contratación de personal con el fin de completar los equipos necesarios uno o más días a la semana.

Respecto al trabajador nocturno, se considerará como tal aquel que realice con carácter habitual en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo. Del mismo modo, se admitirá a aquel que lleve a cabo durante la noche una parte no inferior a un tercio de su jornada laboral anual.

¿Dónde se regula?

El trabajo nocturno se regula en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece la definición, los límites del mismo, la consideración del trabajador nocturno y los derechos de los mismos.

¿Cuáles son las excepciones?

El trabajo nocturno no será admitido en los siguientes casos:

¿Cuáles son los límites respecto a la jornada?

La jornada laboral del trabajador en período nocturno deberá hallarse entre los siguientes márgenes:

  • La jornada no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio dentro de un período de 15 días.
  • No se aceptará la realización de horas extraordinarias.

No obstante, es posible encontrar excepciones a las anteriores limitaciones que se encuentran reguladas en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, donde se determina que se podrá llevar a cabo la ampliación del período de los 15 días o la realización de horas extraordinarios en los siguientes casos:

    1. Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios
    2. Trabajo en el campo
    3. Comercio y hostelería.
    4. Transportes y trabajo en el mar, carretera, ferroviario y aéreo.

La jornada laboral no podrá sobrepasar de 8 horas, de promedio, en el plazo de cuatro meses.

  • Cuando sea necesario debido a que es preciso prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. La jornada laboral no podrá sobrepasar de 8 horas, de promedio, en el plazo de cuatro semanas.
  • En el trabajo a turnos, cuando se produzcan irregularidades en el relevo de los turnos por causas no imputables a la empresa.

Además de lo mencionado con anterioridad, el Gobierno podrá determinar limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o categorías de trabajadores teniendo en cuenta los riesgos que pueden producirse respecto a su salud y seguridad.

¿Cómo afecta a la empresa y los trabajadores?

El trabajo nocturno puede provocar una disminución de la productividad debido a que la capacidad de atención de los empleados se ve reducida en los horarios nocturnos.

De hecho, también es preciso mencionar que, durante la noche, existen más posibilidades de que se produzcan accidentes laborales. Es por ello por lo que se deberá tener especial atención las condiciones laborales a establecer.

El artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores sostiene que los trabajadores nocturnos o aquellos que realicen sus funciones en régimen rotatorio gozarán de un nivel de protección respecto a salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Previamente al comienzo de la prestación de servicios en jornada nocturna, el empresario deberá realizar una evaluación gratuita al empleado acerca de su estado de salud. Después, tendrán que efectuarse a intervalos regulares.

Todo lo relacionado con los riesgos laborales encuentra su regulación en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como en sus normas de desarrollo.

En el caso de que los empleados presenten problemas como consecuencia de los puestos de trabajo nocturno, tendrá derecho a obtener un trabajo en horario diurno en la misma empresa y para el que sea profesionalmente apto. El cambio descrito debe regirse por los artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores que se refieren a la movilidad funcional y a las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Además de todo lo anterior, el empresario debe tener presente el principio general de adaptación del trabajo a la persona.

¿Qué es el plus por nocturnidad?

De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador nocturno tiene derecho a una retribución específica determinada a través de la negociación colectiva, a excepción de que el salario haya incluido el factor nocturno o que se haya determinado el descanso como compensación.

Esa retribución específica recibe el nombre de plus de nocturnidad. Se trata de un complemento salarial que consiste en un importe extra que el trabajador obtiene por parte de la empresa por la prestación de servicios en periodo nocturno.

El plus de nocturnidad puede ser un porcentaje del salario o una cantidad fija.

Todos los aspectos relevantes acerca de él deberán incluirse dentro del convenio colectivo debido a que no se trata de un complemento salarial obligatorio.

¿Cómo se calcula el plus por nocturnidad?

A pesar de que es el convenio colectivo quien debe determinar el porcentaje o la cantidad fija a abonar al trabajador por la realización de sus funciones en período nocturno, el importe de nocturnidad suele estar entre el 25% y el 30% del salario base. Dentro del salario base no se tendrán en cuenta las pagas extraordinarias.


Ejemplos prácticos


Ejemplo 1: Cálculo Plus Nocturnidad

Un trabajador cobra 12 euros la hora en una empresa y según su convenio colectivo, el plus de nocturnidad será del 25%. Realiza 4 horas en horario nocturno y las otras 4, en horario diurno.

De esta manera, se habrá de multiplicar 12 X 25% (3) y sumarle esa cifra a los 12 euros, dando como resultado, 15 euros que se tendrán en cuenta únicamente para aquellas que se realizaron entre las 22.00 y las 6.00 (4 X 15 = 60 euros).


Ejemplo 2: Existencia del Plus de Nocturnidad

Un trabajador comienza un horario nocturno creyendo que por ello recibirá un aumento del salario. No obstante, después, conoce que tal complemento salarial no se encuentra previsto en el convenio colectivo por el que se rige la empresa. ¿Podrá pedir que se produzca un aumento salarial?

No, debido a que no se trata de un complemento salarial obligatorio.

Solo se aceptará en caso de acuerdo, y en defecto del mismo y de convenio colectivo, no será preceptivo su abono.


Ejemplo 3: Exclusiones del trabajo nocturno y horario

Un trabajador que ha concertado un contrato formativo con la Empresa Dinero, dinerito es obligado a prestar sus servicios de 16.45 a 21.45. Su contrato de trabajo coincide con el período hibernal, por lo que, durante unas horas trabaja de noche. ¿Estamos ante un trabajo nocturno? ¿Podría ese empleado llevar a cabo ese trabajo?

En primer lugar, un trabajador en prácticas no podrá realizar sus funciones en período nocturno.

En segundo lugar, se considera trabajo nocturno el que se lleva a cabo entre las 22.00 hasta las 6.00, no es relevante jurídicamente los cambios estacionales.


Conclusiones

¡Enhorabuena por haber llegado hasta aquí!

Con la lectura de este artículo, tu conocimiento acerca del Derecho Laboral ha aumentado, permitiendo conocer en qué consiste el trabajo nocturno, sus límites y excepciones, y el conocido como plus de nocturnidad, junto con el cálculo del mismo, entre otras cosas.

Asimismo, a través de los ejemplos has aprendido a calcular el plus de nocturnidad y aplicar la teoría a la práctica, con casos que pueden reflejarse en la realidad.

Si te interesa esta materia, aquí podrás acceder a nuestro post: “Comprende qué es el Derecho Laboral con ejemplos prácticos!”.

¡Espero que te haya gustado! ¡Hasta pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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