¿Qué es la venta a pérdidas? ¡Apréndelo aquí con ejemplos!

venta a pérdidas

¿Sabes qué pasa cuando una empresa vende a un precio inferior de lo que le cuesta fabricarlo? ¿Entiendes cómo ciertas empresas arrasan en ciudades y aniquilan a la competencia?

Pues tranquilo si no lo sabes, pues esto se debe a que realizan la venta a pérdidas, que es un tema relevante en el ámbito del Derecho Mercantil, ya que cuando se usa de determinada manera se puede considerar un acto de competencia desleal, y por tanto algo sancionable.

Por esa razón, en este artículo exploraremos en profundidad qué se entiende por venta a pérdidas, sus condiciones para considerarse competencia desleal y lo más importante, todo acompañado de ejemplos prácticos que ilustran cada una de estas situaciones.

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Venta a pérdidas en el ámbito del Derecho Mercantil: Ejemplos prácticos y regulación

¿Qué es la venta a pérdidas y cuándo se considera competencia desleal?

La venta a pérdidas es una práctica comercial en la que se venden productos o servicios por debajo de su coste de producción. Dependiendo del contexto y las circunstancias, puede considerarse un acto de competencia desleal o un abuso de posición dominante.

Sin embargo, no todas las ventas a pérdidas constituyen un acto de competencia desleal. Según el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal, se considerará competencia desleal cuando la venta a pérdidas cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Sin embargo, antes de continuar, si no acabas de comprender ese concepto de abuso de posición dominante, te resolvemos las dudas en nuestro artículo sobre ejemplos de actos de competencia desleal.

1. Inducción a error a los consumidores acerca del nivel de precios

En este supuesto, la venta a pérdidas se utiliza como una oferta-señuelo para atraer la atención de los consumidores hacia otros productos del establecimiento. El objetivo es generar la percepción de que los precios del resto del conjunto ofertado se sitúan al mismo nivel que los vendidos a pérdida. Veamos un ejemplo práctico:

Una tienda de electrónica ofrece un televisor a un precio muy bajo, por debajo de su costo, para atraer a los clientes. Sin embargo, el objetivo real de la tienda es vender accesorios y complementos relacionados con el televisor a precios más altos. De esta manera, los consumidores pueden ser inducidos a creer que los demás productos también tienen precios bajos, lo que genera un error en su percepción.

2. Desacreditación de la imagen de un producto o establecimiento ajeno

En esta situación, la venta a pérdidas se realiza con la intención de denigrar productos o servicios que otros colocan en el mercado a precios racionales. Veamos un ejemplo práctico:

Ejemplo: la cadena de supermercados Dia fue acusada de vender aceite de oliva a pérdidas o adulterar el producto. En este caso, la venta a pérdidas podría considerarse un acto de competencia desleal, ya que podría inducir a error a los consumidores y afectar negativamente la imagen del producto.

3. Estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupos de competidores

En este caso, la venta a pérdidas se enmarca en una estrategia predatoria para expulsar a un competidor del mercado o alejar a nuevos competidores. Veamos un ejemplo práctico:

Una cadena de cafeterías ofrece sus productos a precios muy bajos en una determinada zona, por debajo de lo que sus competidores pueden permitirse. El objetivo de esta estrategia es atraer a la mayoría de los clientes de la zona y reducir la cuota de mercado de los competidores. Al eliminar a los competidores o debilitarlos significativamente, la empresa espera aumentar sus precios en el futuro y obtener mayores beneficios.

Por tanto, antes de continuar, te has fijado de que esto es algo que se dan en las empresas, pero que nosotros como consumidores lo presenciamos, por lo que podemos llegar a la conclusión de que el derecho esta en todas partes. Por tanto, si opinas lo mismo que yo, mira nuestro artículo para descubrir cómo el derecho vigente influye en tu vida cotidiana.

Regulación de la venta a pérdidas en el Derecho Mercantil

La venta a pérdidas está regulada tanto en el artículo 17 de la Ley de Competencia Desleal (LCD) como en el artículo 14 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM). El artículo 17 de la LCD establece los supuestos en los que la venta a pérdidas se considera un acto de competencia desleal.

Por otro lado, el artículo 14 de la LOCM prohíbe la venta a pérdida en general, excepto en los casos regulados en los capítulos IV y V del Título II de dicha ley. Es importante destacar que la venta a pérdida constituye una infracción administrativa sancionable según lo establecido en el artículo 65.1 de la LOCM.

Sin embargo, además, ¿te has preguntado cuales son las posibles sanciones por recurrir a esta práctica? Pues si te has hecho la misma pregunta a lo largo del artículo, te explicamos:

Si la conducta se realiza en empresas pertenecientes al sector primario, es decir; agricultura, ganadería, o pesca entre otras, en base a la Ley de la Cadena Alimentaria pueden ser sancionados con multas que oscilan entre 3001€ hasta los 100.000€. Por ejemplo, esto se puede dar en el caso de Mercadona lo hiciera para expulsar a marcas como DIA o Tambo.

Por otro lado, conforme a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en base a lo ya expuesto, en general la sanción oscila entre los 6.000€ y los 300.000€, teniendo un rango más amplio.

Conclusión

Enhorabuena por haber llegado hasta aquí, dado que ahora sabes que cuando se vende un producto por un precio inferior a su coste se puede dar lugar a situaciones de competencia desleal cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas por la legislación. Además, hemos visto tanto esas circunstancias como su regulación y hasta las posibles sanciones que acarrean estas conductas.

Por tanto, como recompensa por haber llegado hasta aquí, si eres un estudiante de Derecho y no te quieres perder la oportunidad de mejorar, mira nuestro artículo sobre los hábitos a seguir para convertirte en un estudiante de Derecho sobresaliente.

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Author

  • José María Nuñez

    Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos

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