La Vía de Hecho en el derecho administrativo: 4 ejemplos y toda la teoría

¿Alguna vez te has preguntado cómo las decisiones administrativas pueden llegar a afectar los derechos individuales de las personas? En el vasto campo del Derecho Administrativo, existe un concepto clave que subyace en numerosas situaciones: la Vía de Hecho. Explorar este concepto es esencial para comprender cómo las acciones de las autoridades pueden extralimitarse y provocar repercusiones legales significativas.

En este artículo, nos sumergiremos en el intrigante mundo de la Vía de Hecho en el ámbito del Derecho Administrativo. Analizaremos su definición precisa, los fundamentos legales que la respaldan y las distintas modalidades que puede presentar. Con ejemplos concretos y reales, buscamos acercar este complejo concepto para que resulte claro y aplicable en situaciones prácticas.

La Vía de Hecho, aunque pueda parecer un término técnico, es un elemento vital para salvaguardar los derechos ciudadanos. A lo largo de este análisis, abordaremos su relevancia y cómo su correcta comprensión es fundamental en la práctica jurídica.

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¿Qué es la Vía de Hecho?

La Vía de Hecho en el ámbito del Derecho Administrativo es una situación compleja que surge cuando la Administración Pública lleva a cabo actuaciones que exceden su competencia o que se apartan del procedimiento legalmente establecido. Esto puede ocurrir cuando un órgano administrativo emite un acto sin tener la competencia manifiesta para hacerlo o cuando actúa al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

La consecuencia más destacada de la Vía de Hecho es su capacidad para provocar la nulidad del acto administrativo en cuestión. Esta nulidad no solo puede llevar a la reposición de la situación previa al acto, sino también a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados al interesado. En muchas ocasiones, se debe indemnizar al perjudicado como resultado de la Vía de Hecho.

Un ejemplo ilustrativo de Vía de Hecho podría ser cuando una administración pública expropia un terreno sin seguir el procedimiento legalmente establecido o excede su autoridad, tomando posesión de bienes o derechos que no le corresponden. En tal situación, el propietario legítimo recibiría una compensación por los daños sufridos o, en caso de ser irremediable la situación, una indemnización acorde al valor afectado. Si quieres saber más de la expropiación no te preocupes que tenemos un artículo hablando de ello aquí.

Fundamentos Legales de la Vía de Hecho y el derecho de la indemnización

La noción de Vía de Hecho en el ámbito administrativo carece de una definición concreta en la legislación básica del Derecho Administrativo. En la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP), la expresión “vía de hecho” no está explícitamente mencionada, aunque el artículo 97.1 prohíbe a las Administraciones Públicas iniciar actuaciones materiales de ejecución de resoluciones sin la adopción previa de la resolución fundante.

Por otro lado, el artículo 53.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), sugiere que se trata de Vía de Hecho administrativa cuando la Administración actúa sin competencia orgánica o prescinde del procedimiento preestablecido en la normativa. La LJCA, en su artículo 46.3, establece el procedimiento para restablecer la situación mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

La Vía de Hecho puede invalidar los actos administrativos, generando habitualmente el derecho a indemnización cuando perjudica al interesado. Por ejemplo, en un caso de expropiación irregular, se declararía la nulidad de la expropiación, se devolvería la propiedad y se indemnizarían los perjuicios.

En cuanto a la indemnización entonces en casos de Vía de Hecho, esta no se encuadra en la responsabilidad patrimonial, sino que se solicita conjuntamente con la cesación de la Vía de Hecho. Es un derecho que puede buscarse en el ámbito judicial sin desviación procesal.

Estos fundamentos legales se hallan en la LPACAP, que dispone la nulidad de actos administrativos por incompetencia o por no seguir el procedimiento, y en la LJCA, que regula el procedimiento frente a actos que conllevan Vía de Hecho.

Modalidades de la vía de hecho

Ahora que ya sabemos que es la Vía de Hecho, tenemos que ver si en el ámbito administrativo puede manifestarse de diversas maneras, cada una caracterizada por sus particularidades y efectos legales. Asi que si estas listo sigue leyendo:

  • Actuación Absolutamente Material y Carente de Amparo Jurídico: Se da cuando no existe fundamento legal o expediente administrativo que regule el procedimiento. Esta carencia absoluta de diligencia por parte del órgano administrativo conlleva la nulidad inmediata de la actuación.
    ¿Quieres un ejemplo? Pues imagina en el municipio de Villa Flores, el ayuntamiento decidió iniciar la construcción de una nueva avenida sin haber tramitado el correspondiente expediente administrativo que respaldara la ejecución de dicha obra. Este proceder carecía de cualquier amparo legal, no existía un proyecto aprobado ni normativa que lo respaldara, lo que derivó en la paralización inmediata de la obra por vía judicial, siendo declarada nula.
  • Actuación con Amparo Jurídico, pero Desvinculada de las Normas Preestablecidas: A pesar de existir un acto legal, este no sigue los procedimientos establecidos por las normas vigentes, lo que lleva a una actuación indebida, aunque sustentada jurídicamente.
    Imagina el caso de la Empresa XYZ, el órgano administrativo a cargo emitió una orden de clausura de su fábrica por supuesta infracción de normativas medioambientales. Aunque la decisión se basaba en una regulación legal, la orden carecía de seguir el procedimiento administrativo correspondiente, omitiendo la notificación previa y el derecho a presentar alegaciones. Esta falta de observancia del procedimiento legal llevó a la anulación de la clausura.
  • Actuación con Amparo Jurídico Legítimo, pero de Resultados Abusivos y Desproporcionados: En este caso, la actuación administrativa está respaldada legalmente, pero la ejecución o consecuencias de la misma resultan ser excesivas o desmesuradas en comparación con el amparo legal otorgado.
    Por ejemplo, en el contexto de la Expropiación de Terrenos para la construcción de una carretera, el organismo administrativo, si bien estaba facultado legalmente para llevar a cabo la expropiación, se excedió en la cantidad de terrenos expropiados, afectando a propiedades que no estaban relacionadas con la utilidad pública. Esta sobreexpropiación llevó a una demanda por daños y perjuicios.
  • Actuación con Finalidad de Utilidad Pública, pero Fuera del Marco Legal Establecido: Cuando la Administración actúa con la finalidad de lograr un bien común o de utilidad pública, pero lo hace sin seguir el procedimiento legalmente establecido.
    Por ejemplo, imagina un caso de viviendas sociales. El caso del Proyecto Social “Viviendas Solidarias” evidencia cómo, a pesar de tener un propósito de interés social y utilidad pública, la Administración Municipal procedió con la construcción de viviendas sociales sin cumplir con los requisitos de consulta y aprobación establecidos en la normativa. Esto generó conflictos legales y la revocación de la iniciativa.

Consecuencias Jurídicas y Remedios ante la Vía de Hecho

Bien ahora que sabemos bien que es una vía de hechos y sus modalidades te puedes estar preguntando qué hacer en caso de que te pase. Pues sencillo hay un recurso contencioso administrativo, es decir, un procedimiento contencioso administrativo, y unas vías que te pueden servir para reaccionar. Y es justo lo que vamos a explicarte en este apartado, así que si estas listo para ello sigue leyendo.

Antes de Interponer

Según el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), cuando se identifica una vía de hecho administrativa, el afectado puede realizar un requerimiento a la Administración solicitando la cesación de dicha actividad.

En caso de que este requerimiento no sea formulado o no sea atendido en un plazo de 10 días desde su presentación, el afectado puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo.

Es importante resaltar que la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que si, tras haber interpuesto el requerimiento y el subsiguiente recurso contencioso, la Administración no responde, el afectado puede presentar un nuevo requerimiento sin que el plazo para interponer el recurso contencioso caduque, ya que el plazo empezaría a computarse desde la finalización del segundo requerimiento, no desde el primero.

Interposición del Recurso

En el caso de que el recurso contencioso-administrativo esté dirigido contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponerlo es de 10 días a partir del día siguiente al término del plazo de 10 días establecido para el requerimiento a la Administración.

Si no se ha realizado requerimiento, el plazo para interponer el recurso es de 20 días desde el inicio de la actuación administrativa en vía de hecho.

Qué se pide en el Recurso

El recurso contra la vía de hecho busca principalmente:

  • Reconocimiento de la situación jurídica individualizada.
  • Restablecimiento de la situación previa a la vía de hecho.
  • Protección de los derechos mediante la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.

Reiteración de Requerimientos Frente a la Vía de Hecho Administrativa

La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencia de 1 de octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su recurso de casación número 2374/2020) establece que si, tras haber presentado requerimiento previo y recurso contencioso, la Administración no responde y persiste la ocupación ilegal, el afectado puede interponer otro requerimiento. Esto reabriría el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, permitiendo nuevas acciones mientras persista la irregularidad.

En conclusión, frente a la persistencia de la vía de hecho administrativa, el interesado puede interponer las acciones necesarias para terminar con esta situación, sin que la Administración pueda obstruir su derecho por incumplir con sus obligaciones.

Ejemplos prácticos

La vía de hecho administrativa es una realidad compleja que se manifiesta de diversas formas. Por eso ahora vamos a la parte más importante que es la de los ejemplos. A través de casos concretos, exploraremos distintas modalidades de vía de hecho y cómo se pueden afrontar mediante los recursos establecidos en la normativa.

Ejemplo 1: Actuación material sin amparo jurídico

Imagina a Juan, propietario de un terreno que, sin aviso previo, es ocupado por una institución gubernamental para la construcción de una carretera. La institución carece de un procedimiento administrativo legal para la ocupación. Juan, al enterarse, interpone un requerimiento a la Administración para que cese la ocupación, cumpliendo con el plazo establecido de 10 días. Sin embargo, la Administración no responde al requerimiento. Juan decide interponer un recurso contencioso-administrativo en un plazo de 20 días desde el inicio de la ocupación ilegal.

Este caso ilustra la modalidad de actuación absolutamente material y sin amparo jurídico. Juan, como afectado, ha seguido el proceso establecido en la LJCA, presentando un requerimiento y, al no obtener respuesta, recurriendo a la vía judicial.

Ejemplo 4: Actuación para fines de utilidad pública sin seguir procedimiento legal

Pedro, dueño de un local comercial, es desalojado por la Administración para una obra de infraestructura pública sin seguir el procedimiento legal de expropiación. Pedro no presenta un requerimiento para cesar la ocupación ilegal y, al no obtener respuesta, interpone un recurso contencioso-administrativo.

En este caso, Pedro al no presenta el requerimiento previo, el plazo es de 20 días desde que se inició la actuación en vía de hecho. El juez le da la razón y no solo reconoce una situación jurídica individualizada y el restablecimiento de la situación, sino que la administración le debe una indemnización de daños y perjuicios.

En estos ejemplos, cada afectado enfrenta diferentes modalidades de vía de hecho y recurre a los mecanismos de requerimiento y recurso contencioso-administrativo establecidos en la LJCA para defender sus derechos ante la Administración.

Estos casos ejemplifican situaciones realistas donde los afectados, al encontrarse con vías de hecho administrativas, encuentran en los recursos legales una vía para restablecer su situación y obtener una compensación por los perjuicios sufridos.

Conclusiones sobre la Vía de Hecho en el Derecho Administrativo

La vía de hecho administrativa, en el marco del derecho administrativo, se presenta cuando la Administración Pública actúa al margen del procedimiento legalmente establecido o sin la competencia orgánica correspondiente. Es crucial comprender que ante esta situación irregular, la legislación brinda al afectado la posibilidad de solicitar cesaciones a la Administración o recurrir directamente a la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa contraria a Derecho permite a los perjudicados exigir no solo la restauración de la situación previa a la vía de hecho, sino también solicitar una compensación por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de dicha acción irregular.

Si te preguntas por las claves del tema son este:

  • La vía de hecho puede invalidar un acto administrativo.
  • Los procedimientos de expropiación forzosa son escenarios comunes para la aparición de vías de hecho.
  • La posibilidad de requerir a la Administración para que cese en su actividad antes de interponer un recurso contencioso.
  • El objetivo principal del recurso contencioso-administrativo es la restauración de la situación previa y la indemnización por los daños ocasionados.

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Author

  • Daniel García

    Jurista apasionado del Derecho Público y la Filosofía del Derecho, mi objetivo aquí es acercarte el derecho de forma sencilla y cotidiana. 

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