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Vivienda familiar y Divorcio ¿Quién se queda con la casa?【ejemplos】

Vivienda familiar y Divorcio

¿Qué sucede con la vivienda familiar en caso de divorcio? ¿Cómo se determina quién se queda con la casa? ¿Cuáles son las protecciones legales que rodean a este importante activo durante y después del matrimonio? Estas son preguntas cruciales que exploraremos detalladamente en este artículo, brindándote claridad sobre los aspectos legales y las consideraciones clave en torno a la vivienda familiar tanto durante el matrimonio como en el divorcio.

Es natural sentir curiosidad sobre quién tendrá el derecho de permanecer en la vivienda que alguna vez fue el hogar compartido. No te pierdas los ejemplos prácticos que ilustran diversas situaciones, proporcionándote una visión clara de cómo se aplican estas reglas en la vida real.

En definitiva, este artículo te brindará las herramientas necesarias para comprender y afrontar la cuestión crucial de “¿quién se queda con la casa?” en casos de divorcio.

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¿Qué es la vivienda familiar?

La vivienda familiar es el lugar de residencia de la familia, es decir, el lugar en el que con carácter general vivan y residan los miembros de la familia.

A nivel legal podemos definir la familia como aquel conjunto de personas unidas por una relación matrimonial o una filiación. Entonces la siguiente pregunta es clara: ¿Qué diferencia hay con el domicilio familiar?

El domicilio familiar es el lugar en el que se ejerce la relación jurídica existente entre ellos, generalmente coincidiendo con el de lugar de su residencia, ya que el artículo 68 establece la obligación de ambos cónyuges de convivir.

De forma que la mayor diferencia es que el domicilio conyugal es un dato más del matrimonio, como el régimen económico aplicable o quiénes son sus miembros, pero el domicilio se refiere a su localización, mientras que la vivienda familiar es un objeto patrimonial susceptible de titularidad y posesión.

Pero ¿Qué tiene de especial esta vivienda familiar? Pues tiene una serie de protecciones tanto durante como en la disolución del matrimonio.

La vivienda familiar durante el matrimonio

La protección de la vivienda familiar durante el matrimonio se encuentra principalmente en los siguientes artículos:

  • 1320 CC: Que establece que, para disponer de la vivienda familiar, es decir, para venderla hipotecarla o similar, independientemente de si pertenece a uno o a ambos cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.
  • 1357 CC: Determina que la vivienda familiar, aun cuando fuera adquirida por uno de los cónyuges a plazos previo al matrimonio, será un bien ganancial y privativo, perteneciendo tanto a uno de los cónyuges como al matrimonio, en los porcentajes correspondientes al origen del capital aportado.
  • 1406 CC: Cuando uno de los dos cónyuges fallezca, el superviviente tendrá derecho a que se incluya, con preferencia, en su parte de la herencia, la vivienda familiar, siempre dentro de los límites legales.

La vivienda familiar en el divorcio

El Código Civil regula en sus artículos 90 a 101 todo lo relativo al divorcio y la nulidad matrimonial. Centrándonos en los relativos a la vivienda familiar debemos tener claro distintos puntos.

En primer lugar, debemos que tener claro que el convenio de divorcio en caso de ser de mutuo acuerdo, o la sentencia de divorcio en caso de ser contencioso, debe pronunciarse sobre la vivienda familiar, es decir, sobre quién va a seguir utilizándola. En caso de que no conozcas los tipos de divorcios y sus diferencias te recomiendo nuestro artículo que seguro que te resolverá tus dudas.

En segundo lugar, la mayor regulación de la vivienda familiar en el divorcio se encuentra en el artículo 96. Este establece que, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar pertenecerá a los hijos comunes y por tanto al cónyuge a quien se atribuya la custodia.

Debemos hacer una precisión, y es que esto afecta al uso de la vivienda, no a su titularidad, si no que la titularidad vendrá marcada por distintos factores, como el régimen económico matrimonial, la titularidad de la misma que figure en la escritura y en el registro correspondiente, así como por los acuerdos de los cónyuges.

Esta atribución, dice el artículo, durará hasta que los hijos menores comunes alcancen la mayoría de edad, o hasta que estos alcancen la independencia económica. También se puede prolongar su uso en caso de que el hijo se encontrara en situación de discapacidad que hiciera necesario el mantenimiento en el uso de la vivienda.

¿Qué sucede si no hubiera hijos?

El mismo artículo nos lo resuelve, se atribuirá durante un tiempo prudencial al cónyuge que necesite más protección, independientemente de que sea el cónyuge titular o no. Esto se podrá plasmar bien en un convenio de divorcio cuando ambos cónyuges estén de acuerdo, o bien en la sentencia de divorcio, en la que corresponderá al Juez o tribunal apreciar esta necesidad de protección.

Por último, el artículo también establece que, para vender la vivienda habitual, así como para grabarla de alguna manera, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges o en su defecto autorización judicial.

¿Cuándo la vivienda familiar es privativa?

Dentro del régimen económico de gananciales siempre surge la duda de cuándo la vivienda familiar es privativa, así que veamos los supuestos en el que lo es conforme al artículo 1346 del CC:

  • Cuando perteneciera a uno de los cónyuges con carácter previo al matrimonio.
  • Cuando se recibe por uno de los cónyuges como parte de una herencia.
  • Cuando se adquiera mediante dinero obtenido por la venta de bienes privativos.

Por ejemplo, Imagína que Juan se casa con María, y a los 6 meses Juan recibe 500.00€ de la herencia de su madre, pues Juan consigno este dinero en notaria para comprarse la vivienda común. Por tanto, pues a la hora del divorcio ¡sorpresa! la vivienda es privativa porque consta que cada céntimo con el que se pagó proviene de una herencia.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Divorcio con hijo discapacitado

Marta y Luis han decidido divorciarse, y tienen un hijo con discapacidad. La sentencia de divorcio establece que la vivienda familiar será asignada al hijo de Marta y Luis, asegurando su bienestar y al cónyuge al que se le otorgue la custodia del mismo. La atribución de la vivienda se prolongará según lo necesario para el cuidado del hijo con discapacidad. El artículo 96 del Código Civil se aplica en este caso, permitiendo la venta o gravamen de la vivienda solo con el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.

Ejemplo 2: Divorcio sin hijos

Carlos y Laura han decidido divorciarse, y no tienen hijos en común. Será en la sentencia de divorcio o el convenio donde se acuerde el uso de la vivienda familiar, aunque no hay hijos involucrados.

Supongamos en este caso que Carlos está sin trabajo y sin posibilidades de acceso al empleo, mientras que Laura tiene un puesto fijo y ninguna situación negativa. Como has visto, la vivienda se asignará durante un tiempo prudencial al cónyuge que necesite más protección.

Esto dependerá de la situación de cada uno valorándose entre otros si tiene trabajo, o algún tipo de ingreso, su situación económica o las posibilidades de acceso a un empleo, de forma que el Juez o tribunal lo analizará en cada caso concreto.

Ejemplo 3: Matrimonio con hijos mayores de edad independientes

María y Marcos han decidido divorciarse cuando sus hijos ya son mayores de edad. Lo primero en lo que debemos fijarnos es si estos hijos, aun siendo mayores de edad, son independientes económicamente, en caso negativo aplicaremos las normas sobre hijos menores, en caso positivo lo relativo a divorcio sin hijos. En este último caso la vivienda familiar puede ser asignada a uno de los cónyuges por un tiempo prudencial, si precisa de protección.

Conclusiones

En este artículo sobre la vivienda familiar, tanto durante el matrimonio como en su finalización, has obtenido una visión detallada sobre quién se queda con la casa y las complejidades que rodean este proceso. Has aprendido que, más allá de ser el simple lugar de residencia, la vivienda familiar es un objeto patrimonial sujeto a consideraciones legales y posesión.

También has visto la diferencia entre el domicilio familiar y la vivienda familiar, destacando cómo el primero es un dato del matrimonio, mientras que la segunda es susceptible de titularidad y posesión, dotándola de protecciones especiales.

Ahora, armado con conocimientos sobre los artículos del Código Civil que protegen la vivienda familiar durante el matrimonio (1320, 1357, 1406), así como las regulaciones específicas para su asignación en caso de divorcio (artículo 96), has adquirido las herramientas necesarias para entender la regulación que rodea este aspecto crucial del proceso de divorcio. Por último, los ejemplos prácticos proporcionados, como el divorcio con un hijo discapacitado o el caso de un matrimonio sin hijos, te han permitido visualizar cómo estas reglas se aplican en situaciones de la vida real.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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