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ToggleEl derecho penitenciario: la ley en prisión (con 2 ejemplos).
¿Has oído hablar del derecho penitenciario? ¿Sabes qué regula? ¿O cuáles son los grados penitenciarios?
Sigue leyendo este artículo si quieres entender de una forma sencilla en qué consiste esta rama del derecho y cuáles son sus claves.
No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el derecho penitenciario con ejemplos prácticos que te ayudarán a comprenderlo mejor.
Sin más dilación, comencemos.
¿Qué es el derecho penitenciario?
Igual que nuestra sociedad se rige por las normas del ordenamiento jurídico, para las personas que se encuentran cumpliendo una pena de prisión se establecen un conjunto de normas que regulan su vida en la institución penitenciaria: es el denominado derecho penitenciario.
Así, el derecho penitenciario es una rama del derecho, que se incluye en el ámbito del derecho penal, y que se encarga de regular la ejecución de las penas privativas de libertad. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan la administración, organización y funcionamiento de la institución penitenciaria, y que ordenan la vida de los reos se encuentran en prisión.
¿QUIERES ENTENDER EL DERECHO PENITENCIARIO?
En Legal Prime, te explicamos cómo funciona el derecho penitenciario, su aplicación en el sistema penal y qué leyes regulan la vida en prisión. Con 2 ejemplos prácticos, podrás comprender mejor este tema clave del Derecho Penal. ¡Empieza gratis y mejora tus conocimientos hoy mismo!
Objeto del derecho penitenciario.
Como se ha adelantado al definirlo, el derecho penitenciario se encarga de regular diferentes materias, como son:
- Derechos, cumpliendo la finalidad de asegurar el respeto a los derechos de los privados de libertad, tanto derechos humanos como fundamentales y aquellos que les corresponden como presos. Se garantiza un trato humano y digno a los condenados.
- Ejecución de las penas privativas de libertad. A través del derecho penitenciario se regulan las condiciones en las que se va a ser ejecutada la pena, los servicios que se van a prestar al preso -como alimentación, sanidad…- y las actividades a realizar en el centro.
- Reinserción social. Dado que el fin de las penas es la reinserción social, el derecho penitenciario establece normas para asegurar que se cumpla ese objetivo, mediante la regulación de actividades culturales, educativas, sociales… orientadas a la reinserción.
- Supervisión. Para garantizar que se cumplen las normas penitenciarias y se respetan los derechos de los presos, el derecho penitenciario también establece mecanismos de control e inspección a las instituciones penitenciarias.
- Protección de grupos vulnerables. El derecho penitenciario también asegura la protección mediante normas específicas de los grupos vulnerables, como pueden ser los ancianos, personas con discapacidad, mujeres e incluso niños.
Regulación.
En el derecho penitenciario existen dos normas fundamentales:
- Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.
- Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.
¿Cómo es el ingreso en prisión?
Tras la firmeza de la sentencia condenatoria, se concede al condenado un plazo determinado -normalmente, entre 5 y 10 días- para su ingreso en prisión. Ese ingreso en prisión puede producirse de forma voluntaria -acudiendo voluntariamente al centro penitenciario dentro del plazo establecido- o no voluntaria.
En este punto, debemos señalar que el ingreso voluntario cuenta con muchas ventajas, ya que se valorará positivamente por la junta de tratamiento. El beneficio más importante es la posibilidad de elegir la institución en que la que cumplir la pena de prisión.
Producido el ingreso, se lleva a cabo la filiación del interno, que comprende:
- Su registro.
- Toma de datos.
- Cacheo.
- Registro de enseres.
- Asignación de un número de registro y un documento de identificación interno.
Después, el condenado pasará al módulo de ingresos por un máximo de 5 días hasta decidir su clasificación.
La clasificación penitenciaria: el sistema de grados.
En nuestro derecho penitenciario rige un sistema de clasificación de los internos en grados, que se deciden caso por caso, en función de las necesidades de tratamiento de cada preso.
La decisión corresponde a la junta de tratamiento, y es posible la progresión y regresión de grados durante el cumplimiento de la pena, debiendo revisarse su clasificación cada seis meses.
En principio, es posible desde el inicio la clasificación en cualquier grado, excepto en el cuarto grado. Solo hay dos excepciones (art. 36.2 CP):
- Si la condena es de más de cinco años, el juez puede ordenar que no se clasifique al reo en tercer grado hasta que haya cumplido la mitad.
- Si la condena es de más de cinco años y además el delito cometido es de terrorismo, en una organización criminal, trata de seres humanos o agresiones sexuales a menores, entonces obligatoriamente no podrá ser clasificado en tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena.
Aclarado lo anterior, veamos en qué consiste cada grado.
Primer grado.
Serán clasificados en el primer grado quienes presenten:
- Peligrosidad extrema. Atendiendo a la naturaleza del delito cometido, al bien jurídico lesionado y a su pertenencia a bandas u organizaciones criminales.
- Manifiesta inadaptación al régimen ordinario o al tercer grado: cuando se cometan reiteradamente infracciones disciplinarias graves o muy graves, se participe en motines, se introduzcan drogas o armas en prisión…
Se les aplica un régimen cerrado, con el máximo nivel de control y seguridad, y la mínima interacción con el exterior.
Segundo grado.
Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurra unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad.
Vivirán en un régimen ordinario, con menos control que el primer grado pero más que el tercero, pudiendo tener treinta y seis permisos de salida ordinarios al año.
Tercer grado.
Se prevé su aplicación a quienes, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
Sin embargo, es difícil la clasificación inicial en tercer grado, y normalmente se otorga como progresión del segundo grado tras cumplir la cuarta parte de la condena. De lo contrario, se prevé un estudio minucioso del recluso para verificar que es capaz de vivir en semilibertad.
Los enfermos muy graves con padecimientos incurables podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
Estos presos viven en un régimen de semilibertad, con cuarenta y ocho permisos de salida ordinarios al año.
Cuarto grado.
Solo es posible alcanzar este grado por progresión, consistiendo en la libertad condicional.
La libertad condicional supone la suspensión de la condena, no es una forma de cumplimiento de la misma. Normalmente, se otorga cuando el reo:
- Ha cumplido tres cuartas partes de la condena impuesta.
- Está clasificado en tercer grado penitenciario.
- Tiene buena conducta.
- Ha cumplido su responsabilidad civil.
No obstante, se prevén otros supuestos de libertad condicional que no exigen el cumplimiento de todos los requisitos anteriores, como son la adelantada (art. 90.2 CP), la excepcional (art. 90.3 CP) o la humanitaria(art. 91 CP).
Ejemplos prácticos.
Ejemplo 1. Condenado por delito de terrorismo.
Aitor ha sido condenado como autor de un delito de terrorismo a una pena de diez años de prisión. Aitor decide presentarse voluntariamente en prisión, y se pregunta en qué grado será clasificado.
En este caso, Aitor no puede ser clasificado inicialmente en tercer grado, porque ha sido condenado a más de cinco años por un delito de terrorismo, por lo que no podrá acceder al tercer grado hasta que no haya cumplido la mitad de la pena -cinco años, en este caso-.
Así, Aitor podrá ser clasificado en primer o segundo grado, según considere la junta de tratamiento tras estudiar su caso particular.
El solo hecho de haber sido condenado por un delito de terrorismo no determinará su clasificación en primer grado, para ello la junta de tratamiento debe comprobar que Aitor es de una peligrosidad extrema -por ejemplo, si sigue en contacto con la organización terrorista, si ha causado la muerte de alguna persona…-. En caso contrario, será clasificado en segundo grado.
Ejemplo 2. Clasificación inicial en tercer grado.
Lucas ha sido condenado a tres años de prisión como autor de un delito de robo con fuerza con la agravante de reincidencia.
Sin embargo, en el momento en el que alcanza firmeza la sentencia de condena. Lucas se encuentra en tratamiento por metástasis. Por el avance de la enfermedad, su estado es muy delicado, y por lo que hay un riesgo muy bajo de que vuelva a delinquir en esas condiciones.
En este caso, lo más probable es que la junta de tratamiento acuerde la clasificación de Lucas en el tercer grado penitenciario, por razones humanitarias y de dignidad personal, dada la gravedad de su enfermedad.
Conclusiones.
En resumen, el derecho penitenciario es la rama del derecho que se encarga de regular las condiciones de ejecución de las penas privativas de libertad, los derechos de los presos, y las medidas de reinserción social a adoptar.
El derecho penitenciario establece cuatro formas distintas de cumplir la pena de prisión, según un sistema de grados en los que se clasifica al preso, que puede progresar y retroceder, tomando la decisión la junta de tratamiento.
Esos grados son:
- Primer grado: régimen cerrado, para los presos más peligrosos.
- Segundo grado: régimen ordinario.
- Tercer grado: vida en semilibertad.
- Cuarto grado: libertad condicional, como progresión del tercer grado, suspendiendo la pena.
¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces todas claves del derecho penitenciario.
Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.
Nos vemos en el próximo artículo!
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Author
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Graduada en Derecho como tercera de mi promoción, y en el Máster de Abogacía como segunda de mi promoción. Apasionada del derecho penal.
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