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El delito de robo con fuerza explicado con ejemplos prácticos

robo con fuerza

Es algo muy común durante el estudio del Derecho cuestionarse en qué consiste el delito de robo con fuerza, sobretodo por la dificultad que puede suponer el distinguirlo de otras figuras delictivas similares. ¿En qué consiste y cuáles son los elementos de este tipo delictivo? ¿Qué lo distingue del hurto o del robo con violencia?

Si te interesa conocer la respuesta a estas cuestiones, a lo largo de este artículo abordaremos en profundidad las mismas, desde una perspectiva tanto teórica como práctica, con ejemplos que te ayudarán a comprender mejor la materia.

Comencemos.

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Definición y análisis del robo con fuerza

Como se desprende del artículo 237 del Código Penal, es reo del delito de robo con fuerza aquel que con ánimo de lucro, se apoderare de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran.

Además, el Código Penal relaciona una serie de circunstancias cuya concurrencia determina la aplicación del tipo de robo con fuerza, y son:

  • Escalamiento
  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
  • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o
  • forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
  • Uso de llaves falsas, entendiéndose por tales las ganzúas y similares, las llaves perdidas por el propietario y todas las que no sean las destinadas a la apertura de la cerradura.
  • Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Acción

Es el acto de apoderamiento de la cosa mueble ajena sin consentimiento de su dueño.

Bien jurídico protegido

Como puede deducirse, el bien jurídico protegido por el tipo es la propiedad.

Elemento subjetivo

Además del dolo, el robo con fuerza requiere un elemento subjetivo de lo injusto: ánimo de lucro. Se entiende por tal la intención de obtener una ventaja patrimonial derivada de la apropiación de la cosa.

Objeto material

El acto de apoderamiento que exige el tipo de robo con fuerza debe darse sobre una cosa mueble ajena, que constituye el objeto material de este delito.

Sujetos

El sujeto activo debe ser alguien distinto del propietario de la cosa, mientras que el sujeto pasivo será el propio propietario.

Pena

El tipo básico prevé que el culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, mientras que cuando se comete el tipo agravado o concurre alguna de las agravantes específicas la pena de prisión pasa a ser de dos a cinco años.

Agravantes específicas

Sin perjuicio de la concurrencia de agravantes genéricas, el tipo de robo con fuerza establece como agravantes específicas las previstas para el delito de hurto. Así, son circunstancias agravantes del tipo:

  • Que el objeto sustraído sea:
  1. De valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. De primera necesidad causando desabastecimiento.
  3. Cableado, infraestructura y similares destinados a la prestación de servicios de interés general, si se causa quebranto grave
  4. Productos agrarios o ganaderos, o útiles para su obtención, si se causa perjuicio grave.
  • Cuando revista especial gravedad por el valor de lo sustraído o los perjuicios causados.
  • Cuando ponga a la víctima o a su familia en una situación económica grave o se haya realizado abusando de sus circunstancias.
  • Haber sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos del mismo Título.
  • Utilizar a menores de dieciséis años en la comisión.
  • Pertenencia a organización criminal que comete delitos de la misma naturaleza.

Tipo agravado: Robo en casa habitada, edificio o local públicos

Contempla el Código Penal un tipo agravado dentro del robo con fuerza: el robo en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.

A efectos de aplicar el tipo agravado, es irrelevante que los habitantes de la casa se encuentren en ella en el momento del robo: siendo morada de una o más personas, se incluye en él.

Además, no debe perderse de vista que se incluyen las dependencias de los lugares mencionados, entendiéndose por estas sus patios, garajes y demás espacios unidos y comunicados con los antedichos espacios -en los términos del artículo 241 CP, “que formen una unidad física”-.

La pena aplicable en estos supuestos es la de prisión de dos a cinco años. Sin embargo, el caso del robo cometido en establecimiento abierto al público, si se produce fuera de las horas de apertura, la mínima baja a un año. Igualmente, si los hechos revisten especial gravedad o concurre alguna agravante específica, la máxima asciende a seis años.

Distinción de tipos delictivos similares

Conforme a la dicción completa del artículo 237 del Código Penal, son reos del delito de robo -en general- los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

De esta forma, la definición de robo con fuerza se corresponde con el primer inciso, siendo lo característico del tipo el empleo de la fuerza sobre las cosas. Y esto es precisamente el que lo distingue del otro tipo de robo, que se enuncia en el segundo inciso del artículo 237: el robo con violencia o intimidación sobre las personas.

Quedan así delimitados los dos tipos distintos de robo, de forma para saber ante cuál de ellos nos encontramos debemos atender al sujeto u objeto sobre el que se emplea la fuerza o violencia: si se emplea sobre una cosa, estamos ante un robo con fuerza; mientras que si se emplea sobre una persona, estamos ante un robo con violencia o intimidación.

Más sencilla es su diferenciación del tipo de hurto, definido en el artículo 234 del Código Penal, y ello porque en este último delito la fuerza no es un elemento del tipo. Es decir, la sustracción de la cosa ajena mueble ajena se produce sin la voluntad del dueño, pero sin emplear fuerza -ni violencia-.

Así, si en la sustracción se emplea fuerza, estamos ante un delito de robo, mientras que si se produce en un descuido del propietario, sin empleo de fuerza alguna, estaremos ante el tipo de hurto.

En definitiva, la principal característica del delito de robo con fuerza no es otra que la forma de apoderamiento.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1 – Robo con fuerza, tipo básico

Mario ha encontrado en su calle unas llaves que sabe que son de su vecino Lorenzo. Aprovechando que sabe que éste se va de vacaciones una semana, aprovecha para entrar en su casa con las llaves y sustrae objetos por valor de 1.000 euros.

Mario ha cometido un delito de robo con fuerza del artículo 238.4 del Código Penal, puesto que las llaves perdidas por Lorenzo se consideran llaves falsas, y el uso de estas se contempla como una de las circunstancias que supone la calificación como robo con fuerza. Mario se enfrenta a una pena de entre 1 y 3 años de prisión

Ejemplo 2 – Robo con violencia

Mientras Lorena caminaba de vuelta ha casa, ha sufrido un tirón de su bolso que la ha tirado al suelo, y el ladrón ha huido con él.

Lorena ha sido víctima de un robo con violencia, y no de un robo con fuerza, porque el acto violento se ha producido sobre ella hasta el punto de tirarla al suelo, en lugar de emplearse fuerza contra un objeto.

Ejemplo 3 – Robo con fuerza agravado

Hugo sabe como quitar la alarma de las prendas de ropa, así que en horario comercial, va a su tienda favorita y entra en el probador con varios pantalones que le gustan. Hecho esto, rompe la alarma de las prendas y se las lleva.

Hugo ha cometido un delito de robo con fuerza al inutilizar el dispositivo de alarma de los pantalones. Además, ha cometido el tipo agravado, puesto que el robo se ha producido en un establecimiento abierto al público y dentro del horario comercial, por lo que se enfrenta a una pena de prisión de entre 2 y 5 años.

Conclusiones

En resumen, el delito de robo con fuerza consiste en sustraer una cosa mueble ajena empleando fuerza en las cosas, ya sea para acceder o para abandonar el lugar en que estas se encuentran, y siempre con ánimo de lucro. Su principal característica y lo que lo distingue de otros tipos delictivos es la forma de apoderamiento de la cosa -mediante fuerza en un objeto-.

Además, este delito cuenta con agravantes específicas, y un tipo agravado cuando el robo se produce en casa habitada o en un lugar público .

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo y ahora sabes más acerca del delito de robo con fuerza. Gracias a esta breve lectura, has adquirido nuevos conocimientos que te serán muy útiles en tanto en exámenes como en charlas con amigos y familiares, y en tu futuro profesional.

Si quieres saber más acerca de otros tipos delictivos, no dudes en consultar los artículos sobre el delito de amenazas, el delito de coacción o delitos contra la intimidad.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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