¿Qué es una Sociedad Anónima Deportiva? ¿Cuál es el capital social mínimo que se exige en estas sociedades? ¿Cómo se constituye e inscribe esta sociedad? ¿Cuál es su órgano de administración?
Si estás gestionando un club deportivo, estudiando derecho mercantil o simplemente tienes curiosidad sobre cómo funcionan las sociedades que gestionan el deporte profesional, ¡has llegado al lugar adecuado!
En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber sobre las Sociedades Anónimas Deportivas: desde su definición y requisitos de capital social hasta las participaciones significativas, las limitaciones en la adquisición de acciones y su administración. Todo explicado de manera clara y práctica para que no te queden dudas al respecto.
Si todavía sigues conmigo, no te detengas aquí. En unos minutos habrás entendido los puntos clave de este modelo jurídico tan importante en el ámbito deportivo. ¡Nos vemos al final, donde tu comprensión sobre este tema será total!
Indice de Contenidos
Toggle¿Qué es una Sociedad Anónima Deportiva? 3 Ejemplos
Una Sociedad Anónima Deportiva es un tipo de sociedad anónima que se dedica a la gestión de los clubes, o equipos profesionales, que participan en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, que compiten a nivel nacional, y que solo pueden participar en una modalidad deportiva. Estas sociedades tienen que incluir la abreviatura SAD en su denominación social.
Estas sociedades se originan bajo el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y su objetivo principal es garantizar una viabilidad económica a los clubes deportivos, obligándolos a tomar esta forma jurídica si tenían un balance negativo. En caso de tener un balance positivo podrían dotarse con otro forma jurídica, como ocurre a clubes deportivos como el Real Madrid o el Barcelona.
El objeto social es obligatoriamente la participación en competencias deportivas de carácter profesional, y la promoción y desarrollo de actividades deportivas, siempre y cuando exista en España una competición profesional de dicho deporte.
La Sociedad Anónima Deportiva viene regulada en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, y subsidiariamente, en la Ley de Sociedades de Capital.
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¿Cuál es el capital social mínimo de una Sociedad Anónima Deportiva?
El capital social mínimo de una Sociedad Anónima Deportiva no podrá ser inferior al establecido para las Sociedades Anónimas, y se fijará mediante la adición de dos sumandos, tanto para los clubes que accedan a una competición y ya tienen la forma de Sociedad Anónima Deportiva, como para aquellos clubes que al acceder a esta competición deben transformarse en dicha figura jurídica:
- Primer sumando: El 25% de la media de los gastos realizados por los clubes de la misma competición durante la penúltima temporada finalizada, excluyendo las dos entidades con mayor y menor gasto.
- Segundo sumando: saldo patrimonial neto negativo del balance del club, si existe.
Si el saldo patrimonial negativo es mayor que el primer sumando, el capital social mínimo será el doble de ese saldo negativo.
Los clubes que descienden a categoría no profesional y posteriormente ascienden no están sujetos a estos criterios siempre que tengan un saldo patrimonial positivo y no hayan pasado más de dos temporadas fuera de la competición profesional.
La encargada de fijar el capital social mínimo de una Sociedad Anónima Deportiva es la Comisión Mixta, y si esta no notifica su decisión en el plazo de tres meses desde la solicitud del club, el capital social mínimo será:
- La suma del saldo patrimonial neto del club (si fuera negativo) más el primer sumando.
- Si es positivo, se entiende que el capital social mínimo es de 10.000.000 pesetas (aproximadamente unos 60.000 euros) más el primer sumando.
Si esta comisión entiende que no hay un margen de seguridad razonable, es decir, cuando el informe de auditoria tenga salvedades no cuantificadas, tendrá que denegar la fijación del capital mínimo.
¿Cómo se constituye e inscribe una Sociedad Anónima Deportiva?
La Sociedad Anónima Deportiva se constituye en un acto mediante un convenio entre los fundadores, o bien, suscribiendo públicamente las acciones de manera sucesiva. Si se han transformado de un club deportivo mantendrán su personalidad jurídica.
El capital mínimo se tiene que desembolsar al completo y mediante aportaciones dinerarias, siendo representado por acciones nominativas, ya sea mediante títulos, o si van a cotizar en la bolsa de valores mediante anotaciones en cuenta.
En los Estatutos Sociales de la Sociedad Anónima Deportiva, debe incluirse, a mayores de lo referido en la Ley de Sociedades de Capital, los siguientes conceptos:
- La denominación de la Sociedad Anónima Deportiva, pudiendo ser la misma que tenia el club que se trasforma añadiéndole SAD.
- La fecha de cierre del ejercicio social, coincidiendo con el calendario de la liga profesional.
- Aquellos pactos que los fundadores consideren siempre que estén dentro de la legalidad.
- Identificación de los socios fundadores y sus aportaciones.
La sociedad tendrá que solicitar a la Comisión Mixta la fijación del capital mínimo en un plazo de tres meses a contar desde que se inicio el ejercicio económico, la cual resolverá conforme a los criterios detallados en el apartado anterior. Una vez que se le ha notificado el capital mínimo, y en el plazo de 6 meses, la Sociedad Anónima Deportiva tiene que inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, y siempre con anterioridad a la inscripción en el Registro Mercantil.
¿Qué son las participaciones significativas de una Sociedad Anónima Deportiva?
Las participaciones significativas de una Sociedad Anónima Deportiva son aquellas que comprendan acciones, valores convertibles en acciones o valores que puedan dar un derecho de adquisición o suscripción de una acción, cuando el adquiriente tenga una participación en el capital social de mínimo un 5%.
Cualquiera que tenga una participación significativa tiene que comunicárselo al Consejo Superior de Deportes en el plazo de siete días hábiles desde que se realice la operación.
Los titulares de participaciones significativas deben informar de su intención en decisiones estratégicas y pueden ocupar puestos en el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Deportiva.
El Consejo Superior de Deportes inscribe las participaciones significativas en la Sección Cuarta del Registro de Asociaciones Deportivas.
¿Qué limitaciones a la adquisición de acciones existen en la Sociedad Anónima Deportiva?
Cualquier persona que pretenda obtener acciones que representen un 25% del capital social de una Sociedad Anónima Deportiva tiene que obtener una autorización del Consejo Superior de Deportes.
Existen tres limitaciones legales a la hora de adquirir acciones en este tipo de sociedades anónimas:
- Una Sociedad Anónima Deportiva o club que participe en competiciones profesionales no puede adquirir acciones de otra Sociedad Anónima Deportiva que compita en la misma liga o pertenezca a la misma modalidad deportiva.
- Ninguna persona física o jurídica que posea un 5% o más de los derechos de voto en una Sociedad Anónima Deportiva puede ostentar simultáneamente una participación igual o superior al 5% en otra Sociedad Anónima Deportiva de la misma competición o modalidad.
- Cualquier compra de acciones que infrinja estas normas será declarada nula de pleno derecho.
¿Cómo es la administración de una Sociedad Anónima Deportiva?
El Consejo de Administración estará compuesto por le numero de integrantes que venga reflejado en los estatutos. No podrán formar parte del Consejo de Administración de una Sociedad Anónima Deportiva:
- Las personas señaladas en la Ley de Capital.
- Aquellos a los que se haya sancionado por una infracción muy grave en el plazo de los cinco años anteriores.
- Los que estén al servicio de cualquier Administración pública o sociedad en cuyo capital participe alguna Administración pública, siempre y cuando las competencias del órgano al que pertenece estén relacionadas con la de la sociedad.
- Aquellos que tengan la condición de alto cargo de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes o lo hayan tenido durante los dos últimos años
- Aquello que sean miembros del Consejo de Administración de otra Sociedad Anónima Deportiva que participe en la misma competición profesional.
Ejemplos Prácticos
Ejemplo 1
El Atlético de Madrid es una Sociedad Anónima Deportiva, como ejemplo real de un equipo de futbol que juega en primera división, y como curiosidad.
Ejemplo 2
Un empresario adquiere el 30% de las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva “Baloncesto Élite”, pero desea alcanzar el 51% para controlar la mayoría del capital.
El Consejo Superior de Deportes interviene, indicando que la normativa solo permite una participación máxima del 40% sin autorización especial. Esto evita que un accionista único concentre demasiado poder y protege la estabilidad de la competición.
Ejemplo 3
Un fondo de inversión adquiere el 10% de las acciones de la Sociedad Anónima Deportiva “Deportes Olímpicos S.A.D”, superando el umbral de participación significativa.
Según la normativa, notifica esta adquisición al Consejo Superior de Deportes y al Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Deportiva, adquiriendo derecho a voto en la Junta General y mayor influencia en las decisiones estratégicas.
Conclusión
¡Enhorabuena! Has llegado al final, y eso significa que ahora comprendes a fondo qué es una Sociedad Anónima Deportiva y cómo funciona.
En conclusión, estas sociedades son una sociedad anónima diseñada para gestionar los clubes deportivos que participan en competiciones profesionales. Hemos analizado aspectos esenciales como su capital social mínimo, las participaciones significativas, las limitaciones en la adquisición de acciones y el papel de sus órganos de administración.
Ahora que has leído este artículo, ya tienes las respuestas a todas las preguntas iniciales. Si estás gestionando un club, estudiando derecho deportivo o simplemente eres un apasionado del tema, ya cuentas con la base necesaria para comprender este modelo jurídico tan desconocido.
Gracias por confiar en mí para aclarar tus dudas. Si necesitas más información sobre este u otros temas legales, no dudes en contactarme. ¡Nos vemos en el próximo artículo jurídico!
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Jurista, entusiasta del derecho penal económico. Mi intención es acercaros el derecho de una forma clara y concisa.
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