¿Quieres saber qué es el capital social de una empresa? ¿Existe algún capital social mínimo exigible? ¿Necesitas que te cuente cuál es su composición y qué funciones tiene? ¿Te interesa conocer cómo aumentar o disminuir el capital social? Si te has hecho alguna de estas preguntas estás de enhorabuena. En este artículo voy a despejar todas tus dudas.
Éste es uno de los conceptos básicos del Derecho Mercantil y conviene conocerlo, especialmente si uno se plantea constituir una sociedad. Cuando termines de leer este artículo vas a ser todo un experto en la materia. Además, te ayudaré con unos ejemplos prácticos para que termines de comprender el concepto a la perfección.
Llegados a este punto, no me queda más que darte la bienvenida. Ponte cómodo y concéntrate porque desde este momento nos adentramos en el maravilloso mundo del Derecho Societario. ¡Comenzamos!
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Indice de Contenidos
ToggleDefinición del capital social de una empresa
Para comenzar, vamos a esclarecer el concepto ofreciendo una definición de capital social. Para ello, vamos a acudir al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la RAE, el cual define el capital social como la «cifra formal que debe figurar en los estatutos sociales equivalente al valor económico de la suma de las aportaciones que los socios realizan a la sociedad».
Esta cifra formal a la que se refiere la definición, ¿ha de ser monetaria? La respuesta es no. El capital social podrá estar efectivamente formado por una aportación dineraria, pero también se aceptan otra serie de bienes, así como derechos patrimoniales. La única condición obligatoria a cumplir es que estos sean económicamente evaluables.
Además, hay que tener en cuenta que estas aportaciones podrán realizarse tanto en el momento de constitución de la sociedad, como más adelante, en cualquier momento de la vida de la misma.
Régimen jurídico del capital social
El régimen jurídico del capital social de las sociedades de capital está condensado, precisamente, en su normativa de desarrollo: el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital —LSC—. Es importante tener en cuenta tres preceptos de este RDL que hacen una referencia explícita al capital social:
- Artículo 4: Se refiere al capital mínimo exigible para la constitución de una sociedad, que se comentará posteriormente en un apartado concreto.
- Artículo 23.d): Establece la obligatoriedad de que los estatutos sociales determinen la cuantía del capital social.
- Artículo 56.1 f): Dispone como causa de nulidad de la sociedad el no expresarse en los estatutos la cifra del capital social.
Composición del capital social
La composición del capital social de una empresa es un concepto que trasciende más allá de lo puramente jurídico, debiéndonos centrar en su aspecto más puramente contable. Así, el capital social se compondrá de las siguientes partidas:
- Patrimonio neto: Es el resultado de sustraer a los activos el valor de los pasivos.
- Activo: Valor de los bienes y derechos de una empresa.
- Pasivo: Valor de las obligaciones de una empresa.
- Reserva legal: Montante de los beneficios no distribuidos que ha de dotarse obligatoriamente para hacer frente a las obligaciones futuras. Ésta deberá ser del 10% del resultado del ejercicio —si este es positivo— hasta que la reserva alcance, como mínimo, el 20% del capital social.
- Resultado del ejercicio de años anteriores: Beneficios o pérdidas anuales como resultado de la operativa de la empresa.
Capital social mínimo para constituir una sociedad
Llegados a este punto, es posible que te hayas preguntado en algún momento si existe algún capital mínimo para constituir una sociedad. La respuesta es que sí, y este montante dependerá del tipo de empresa que se decida crear.
- Sociedad Limitada —S.L.—, Sociedad Limitada Nueva Empresa —S.L.N.E.—, Sociedad Limitada Laboral —S.L.L.— y Sociedad Cooperativa —S. Coop.—: Se les aplica lo dispuesto en el artículo 4.1 LSC. Hasta octubre de 2022 era obligatorio que estas sociedades tuvieran un capital social mínimo de 3.000 €, totalmente suscrito y desembolsado. Desde entonces se permite que el capital social mínimo de las sociedades de responsabilidad limitada sea de 1 €, siempre y cuando se establezca una reserva legal del 20% de los beneficios hasta que el capital social alcance 3.000 €.
- Sociedad Anónima —S.A.—: Tal y como recoge el artículo 4.2 LSC, el capital social habrá de ser de un mínimo de 60.000 €, suscrito en su totalidad y desembolsado en un 25%.
¿Es posible aumentar o reducir el capital social?
Para finalizar, es el momento de responder a esta pregunta: ¿es posible aumentar o reducir el capital social de una empresa? La respuesta es que sí. El capital social no es algo inamovible, ¿qué sentido tendría si no se pudiera? Sin embargo, estas operaciones de ampliación y disminución del capital social responden a situaciones patrimoniales con un vasto estudio detrás, y no a meras decisiones discrecionales.
Existen numerosas formas en las que es posible proceder a un aumento de capital. Las más utilizadas en el tráfico mercantil de las sociedades son el aumento por emisión de nuevas acciones —en el caso de las S.A.—, el aumento por compensación de créditos, o el aumento por aportaciones dinerarias y no dinerarias con cargo a reservas.
Las razones que llevan a reducir el capital pueden ser de diversa índole, como la obtención de ventajas fiscales o la protección de los socios o accionistas frente a las pérdidas de la sociedad. Dentro de la ingeniería contable que puede utilizarse para llevar a cabo esta reducción puede mencionarse la amortización de las acciones o participaciones, o la reducción de su valor nominal.
Las técnicas para llevar esto a cabo son extensas, pero una de la más utilizadas es la llamada operación acordeón, que combina ambos movimientos. Aquí te dejo un artículo para que lo consultes y puedas aprender más sobre ello.
Ejemplos prácticos
Por último, es el momento de mostrarte un par de ejemplos prácticos que te ayudarán terminar de comprender el concepto a la perfección:
Ejemplo 1: Perfumería Isabelina, S.L.
Isabel, apasionada por la perfumería, decidió convertir su sueño en realidad estableciendo su propio negocio. Después de investigar diferentes opciones, optó por constituir su empresa como una Sociedad Limitada —S.L.— para proteger sus activos personales, facilitar la expansión futura del negocio, y por las facilidades respecto al capital social inicial. Con la ayuda de un abogado especializado, redactó los estatutos sociales, definiendo el capital social en 5.000 €. Isabel aportó 3.000 € en efectivo, y la otra mitad en forma de mobiliario para el local. Nació así «Perfumería Isabelina, S.L.»
La tienda de Isabel es todo un éxito, y en muy poco tiempo abre cuatro tiendas más en su ciudad. Tal es su éxito que la estructura contable inicial de su empresa se queda corta, por lo que se ve obligada a ampliar capital. Un inversor se interesa por su empresa, por lo que Isabel aumenta el número de participaciones, de tal manera que el inversor se queda con el 40% de la sociedad y ella con el 60%, manteniéndose como socia mayorista de la empresa que con tanta ilusión montó y que día a día saca adelante.
Ejemplo 2: Aventuras Divertidas, S.A.
La agencia de viajes «Aventuras Divertidas, S.A.» comenzó su andadura con el propósito de ofrecer experiencias de viaje inolvidables a sus clientes. Al tratarse de una Sociedad Anónima, su capital social inicial fue de 100.000 €. Sin embargo, los cambios en el mercado turístico, crisis económicas y otros desafíos llevaron a la empresa a enfrentar dificultades financieras. A pesar de los esfuerzos del equipo directivo por adaptarse a las circunstancias cambiantes, la situación se volvió insostenible.
Para ello se tomó una difícil decisión, pero necesaria: reducir el capital social de la sociedad. La técnica que se utilizó fue la de la amortización de acción de acciones por razón de 3/1, de tal manera que, para cada 4 acciones que se tuvieran de «Aventuras Divertidas, S.A.» 3 se mantendrían en el capital social de la empresa, y 1 se reembolsaría al socio al precio convenido en la junta general. De esa manera pudo hacerse frente a las pérdidas que venía teniendo la agencia de viajes.
Conclusiones
Hemos llegado al final, ¡te tengo que felicitar! Como ves, el Derecho Mercantil es un vasto campo jurídico, con múltiples aristas, pero estoy seguro de que con este artículo has comprendido el concepto a la perfección.
A modo de resumen, ya conoces qué es el capital social de una sociedad. Sabes cuál es su composición, los requisitos económicos mínimos y las técnicas de aumento y reducción de capital. Además, estoy seguro de que con los ejemplos de la perfumería y la agencia de viajes te ha quedado todo mucho más claro.
Esperamos que este artículo haya te haya resultado útil y que hayas podido resolver todos los interrogantes que te abordaban al comienzo de la lectura. Recuerda que en Derecho Virtual puedes resolver todas tus dudas jurídicas. ¡Te esperamos en próximos artículos!
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Doble Graduado en Derecho y ADE y Máster en Gobierno y Derecho Público. Opositor al CSACE. Entusiasta del Derecho Constitucional y Administrativo, pretendo transmitir el mundo jurídico desde una perspectiva didáctica y motivadora
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