Los Días de Asuntos Propios en el Trabajo: Derecho del Trabajador y 2 Ejemplos Relevantes

Los días de asuntos propios como derecho del trabajador & 2 Ejemplos.

¿Qué derechos tienen los trabajadores? ¿Los días de asuntos propios son derechos? ¿Cómo se desarrolla su solicitud?

Los derechos de los trabajadores son aquellos preceptos inherentes a su condición de “trabajador”, garantizando la igualdad y un equilibrio entre la actividad laboral y las condiciones para desarrollarla.

En este artículo, vamos a desarrollar en profundidad la figura de los días de asuntos propios, para poder conocerla en profundidad y aprender un poco más sobre Derecho Laboral.

¿Quieres descubrir todos los detalles de esta figura tan relevante?

¡Adelante, sigue leyendo!

¿QUIERES ENTENDER LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS?

En Legal Prime, te explicamos cómo los días de asuntos propios son un derecho laboral que permite a los trabajadores ausentarse de su puesto de trabajo por motivos personales. Con 2 ejemplos prácticos, aprenderás cómo funciona este derecho y cómo utilizarlo correctamente. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu conocimiento del Derecho Laboral!

¡PRUEBA UNA CLASE GRATIS DE DERECHO LABORAL!

 

¿Qué son y qué trabajadores tienen derecho a días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios son un tipo de permiso laboral que permite al empleado ausentarse de su puesto por motivos personales, sin necesidad de explicar o justificar la razón ante la empresa.

Esta ausencia se clasifica como justificada.

Sin embargo, no todos los empleados tienen garantizado el derecho a días de asuntos propios.

Para ello, vamos a diferenciar entre trabajadores del sector privado y empleados públicos:

Trabajadores del sector privado.

La relación laboral entre los empleados y las empresas privadas está regulada por el Estatuto de los Trabajadores.

El Estatuto de los Trabajadores realmente no establece específicamente el derecho de los trabajadores del sector privado a disfrutar de días de asuntos propios.

En estas empresas, los días de asuntos propios solo se conceden si están incluidos en el convenio colectivo o si se acuerdan directamente con el empleador, incluso en el contrato.

Sin embargo, el Estatuto sí contempla ciertos permisos retribuidos, es decir, ausencias justificadas que no implican una deducción salarial.

Estos incluyen:

  • Sin aviso previo, en casos como por ejemplo descansos semanales, días festivos nacionales o locales.
  • Con previo aviso y justificación, por motivos como por ejemplo enfermedad, fallecimiento o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de parentesco o afinidad, entre otros.

Funcionarios y empleados públicos.

En el caso de los empleados públicos, su régimen laboral se regula mediante el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Este estatuto sí reconoce el derecho a días de asuntos propios.

El artículo 48. K) del EBEP establece que los funcionarios tienen derecho a disfrutar de 6 días de asuntos propios, por asuntos particulares.

Además, el personal público se equipara en este aspecto con los funcionarios, conforme a lo indicado en el EBEP.

Sin embargo, en este artículo nos centramos específicamente en los trabajadores del sector privado (o por cuenta ajena).

¿Cuáles son los requisitos paras solicitar días de asuntos propios en el sector privado?

La posibilidad de que una empresa privada rechace la solicitud de los días de asuntos propios depende de lo que esté estipulado en el convenio colectivo, el contrato laboral o el acuerdo entre las partes que regula la relación de trabajo.

Normalmente, estos permisos requieren la autorización de la empresa y están sujetos a ciertas limitaciones, como por ejemplo restricciones en fechas específicas, como es el caso de solicitarlos justo antes o después de las vacaciones.

En general, no es necesario justificar el motivo para pedir días de asuntos propios, salvo que el convenio colectivo, contrato o acuerdo laboral establezca lo contrario.

Esta ausencia de obligación de justificar es una característica particular de este tipo de permiso, que lo diferencia de otros tipos de permisos laborales.

Si la empresa deniega el permiso sin una razón justificada, existe la posibilidad de presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social, con el fin de reclamar una indemnización por posibles daños y perjuicios.

¿Cómo se lleva a cabo la solicitud de días de asuntos propios?

Es crucial realizar la solicitud de días de asuntos propios en formato escrito.

Por ejemplo, a través del correo electrónico.

El procedimiento para pedir estos días de asuntos propios puede variar según lo que estipulen el convenio colectivo, el contrato laboral o los acuerdos.

En caso de que no se especifique un procedimiento concreto (ya sea en el convenio, en el contrato o en el acuerdo), es recomendable que el trabajador notifique su solicitud con la mayor antelación posible.

Esto facilita a la empresa la planificación del trabajo y evita posibles conflictos.

¿Cómo se remuneran al trabajador los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios no se consideran tiempo de trabajo efectivo, lo que implica que la empresa no está obligada a pagar el salario correspondiente a esos días.

Sin embargo, esto puede variar dependiendo de lo que se estipule.

Si viene recogido que los días de asuntos propios se consideran tiempo de trabajo efectivo o son considerados permisos remunerados, la empresa estará obligada a abonar el salario correspondiente.

Por otro lado, es cierto que existe jurisprudencia en la que se determina que los días de asuntos propios no deben recuperarse, lo que los clasifica como días de trabajo efectivo.

Esto implica que no se exige ninguna compensación adicional ni la recuperación de las horas no trabajadas.

¿Cuáles son los aspectos más importantes a tener en cuenta de los días de asuntos propios?

Los días de asuntos propios tienen una vigencia anual, lo que significa que deben disfrutarse dentro del año en el que se otorgan.

Si no se utilizan durante ese período, se pierde el derecho a ellos, es decir, no es posible acumularlos ni trasladarlos a años siguientes, salvo que se contemple una excepción.

En caso de despido, la empresa no tiene la obligación de incluir los días de asuntos propios no utilizados en el finiquito ni de pagarlos.

Esto contrasta con los días de vacaciones no disfrutados, que sí deben compensarse económicamente.

Ejemplos prácticos.

Ejemplo 1: Luis y la empresa de marketing.

Luis trabaja en una empresa de marketing ubicada en Madrid bajo un contrato fijo y con un convenio colectivo del sector de publicidad y relaciones públicas.

En el mes de noviembre, Luis solicita tres días de asuntos propios para resolver temas personales relacionados con unas pruebas médicas por una enfermedad.

Según el convenio colectivo de su empresa, los empleados tienen derecho a cinco días de asuntos propios al año, siempre que se soliciten con al menos una semana de antelación y no coincidan con fechas clave, como cierres trimestrales.

Luis envió la solicitud por correo electrónico cinco días antes de la fecha deseada, pero su jefe la deniega argumentando que coincide con la preparación de un importante proyecto para un cliente.

Luis quiere saber si: ¿puede reclamar el permiso? ¿La denegación de la empresa es válida?

En este caso, la empresa tiene la facultad de regular el uso de los días de asuntos propios en función de las necesidades organizativas, siempre que esto esté justificado y sea coherente con lo estipulado en el convenio colectivo.

Como Luis no cumplió con el plazo mínimo de una semana para solicitar el permiso, la empresa está dentro de su derecho al denegar la solicitud.

Ejemplo 2: María la profesora.

María es funcionaria pública y trabaja como profesora en un instituto de Barcelona.

Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), tiene derecho a seis días al año de asuntos particulares.

En julio, María decide renunciar a su puesto por motivos personales, con su último día de trabajo fijado para el 31 de agosto.

Al revisar sus días de asuntos propios, se da cuenta de que solo ha utilizado dos de los seis disponibles durante el año.

¿Puede María incluir los cuatro días restantes de asuntos propios en su liquidación final o, en su defecto, puede disfrutarlos antes de su salida?

En el caso de los empleados públicos, los días de asuntos propios deben disfrutarse dentro del año en curso y no son acumulables ni compensables económicamente.

Esto significa que los cuatro días que María no utilizó no pueden incluirse en su liquidación final.

Sin embargo, María sí podría solicitar disfrutar de estos días antes de que termine su relación laboral, siempre que lo haga con la suficiente antelación y cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Al ser funcionaria pública, la denegación de estos días debe estar plenamente justificada por necesidades de servicio.

En ausencia de tal justificación, tendría derecho a disfrutar esos días antes de finalizar su contrato.

Conclusiones.

Los días de asuntos propios en España son un recurso valioso para los trabajadores, ya que permiten atender necesidades personales sin interferir en sus obligaciones laborales.

Sin embargo, su concesión y regulación dependen del sector en el que se desempeñen su actividad laboral.

En el ámbito privado, no están garantizados por el Estatuto de los Trabajadores, quedando sujetos a convenios colectivos o acuerdos con la empresa.

Por otro lado, los empleados públicos disfrutan de este derecho de forma clara y regulada bajo el Estatuto Básico del Empleado Público.

Es esencial que los trabajadores conozcan las condiciones específicas en su contrato o convenio y gestionen estas solicitudes de manera adecuada para evitar conflictos o malentendidos.

Espero que te haya gustado este artículo sobre los días de asuntos propios y te haya ayudado a aprender más sobre esta figura tan relevante en el ámbito laboral.

¡Nos vemos en el siguiente!

 

¿NECESITAS DOMINAR LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS YA?

Descubre cómo los días de asuntos propios son un derecho del trabajador y cómo aplicarlo correctamente con 2 ejemplos claros. En Legal Prime, te ayudamos a entender este concepto de manera rápida y efectiva. ¡Empieza hoy mismo y mejora tu preparación laboral!

¡HAZ CLIC Y APRENDE YA!

 

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Author

Mas consejos de derecho:

Derecho Virtual
Hola, soy Adrián
Si tienes dudas, ¡comunícate conmigo por WhatsApp!