Delito de Trata de Seres Humanos: Art. 177 bis y Ejemplos

Delito de trata de seres humanos (art. 177 bis Código Penal)

¿Sabías que en España una persona puede ser condenada por trata de seres humanos incluso aunque la víctima haya dado su consentimiento? Este delito, recogido en el artículo 177 bis del Código Penal, constituye una grave vulneración de los derechos fundamentales y presenta múltiples complejidades jurídicas. Su análisis es especialmente relevante para estudiantes de Derecho penal, opositores y profesionales del ámbito jurídico.

Este artículo ofrece una explicación clara del delito de trata de seres humanos, incluyendo su definición legal, los fines de explotación que contempla, las penas aplicables, sus diferencias con otros delitos como el tráfico ilegal de personas, y ejemplos prácticos estructurados conforme a la Teoría del Delito.

Origen internacional del delito y su incorporación en el Código Penal español

La trata de seres humanos es reconocida a nivel internacional como una de las formas más graves de delincuencia organizada. El punto de partida de su regulación moderna se encuentra en el Protocolo de Palermo de 2000, ratificado por España, que define la trata como la captación, transporte o recepción de personas con fines de explotación mediante coacción, fraude o abuso de poder.

Como consecuencia, España incorporó al Código Penal esta figura mediante la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, que introdujo el artículo 177 bis. Desde entonces, el legislador ha ampliado su alcance en sucesivas reformas para incluir nuevas formas de explotación como la mendicidad forzada o el matrimonio forzado, y para reforzar la protección de las víctimas.

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¿Qué es el delito de trata de seres humanos?

Definición legal según el artículo 177 bis del Código Penal

El artículo 177 bis del Código Penal español establece lo siguiente:

“Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos quien, ya sea en territorio español, ya desde España, en tránsito o con destino a ella, capte, transporte, traslade, acoja o reciba a una persona recurriendo a violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad, con fines de explotación.”

El tipo penal incluye como conductas punibles no solo la explotación directa, sino también las fases previas del proceso (captación, transporte, traslado, acogida o recepción), siempre que se utilicen medios como el engaño, la coacción o el abuso de necesidad.

Sujetos activos y pasivos

  • Sujeto activo: cualquier persona física o jurídica que participe en alguna de las fases del proceso de trata.
  • Sujeto pasivo: cualquier persona víctima de la explotación. Se incluye expresamente a menores de edad, personas con discapacidad y personas en situación de especial vulnerabilidad.

Fines de explotación contemplados en el Código Penal

El artículo 177 bis considera como fines de explotación los siguientes:

Explotación sexual

Incluye prostitución forzada, pornografía o cualquier otra forma de explotación sexual. La captación suele realizarse mediante falsas ofertas de trabajo, y la víctima es obligada a ejercer la prostitución bajo amenazas o control de redes criminales.

Ejemplo común: mujeres extranjeras que llegan a España engañadas con promesas laborales y terminan encerradas en pisos, siendo obligadas a prostituirse bajo amenaza de daño a ellas o a sus familias.

Explotación laboral

Consiste en someter a una persona a condiciones laborales abusivas: jornadas extenuantes, ausencia de salario o control de movimientos.

Se han documentado casos en sectores como la agricultura, la construcción y el servicio doméstico. La víctima, muchas veces sin permiso de residencia, es obligada a trabajar bajo amenaza de ser denunciada o deportada.

Mendicidad forzada

Especialmente habitual en redes que utilizan menores o personas con discapacidad. Los explotadores obligan a estas personas a pedir limosna en la vía pública, controlando el dinero recaudado.

Matrimonio forzado

Consiste en obligar a contraer matrimonio, generalmente a mujeres jóvenes, mediante violencia, amenazas o aprovechando su entorno familiar o cultural.

Tráfico de órganos

Implica la extracción de órganos de la víctima para su venta, generalmente en mercados ilegales. Las víctimas suelen ser personas en situación de pobreza extrema o sin recursos legales para protegerse.

Si aún no dominas la estructura del delito penal, te recomiendo leer este artículo sobre la Teoría del Delito explicado con ejemplos para afianzar el análisis jurídico.

¿Cuál es la pena por el delito de trata de seres humanos en España?

La pena básica prevista para el delito de trata de seres humanos es de cinco a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

No obstante, el artículo 177 bis establece una serie de circunstancias agravantes que incrementan considerablemente la pena. A continuación, se presenta una tabla comparativa:

Circunstancia Pena básica Pena con agravantes
Tipo básico (sin agravantes) 5 a 8 años prisión + multa
Víctima menor de edad o discapacitada 8 a 12 años prisión + multa
Hecho cometido por funcionario público 8 a 12 años prisión + multa
Actuación en grupo u organización criminal 8 a 12 años prisión + multa
Peligro para vida, salud o integridad de la víctima 8 a 12 años prisión + multa

Desarrollo de agravantes

  • Menores de edad: la ley presume que no pueden prestar consentimiento válido. El daño psicológico y social en estos casos suele ser irreversible.
  • Funcionarios públicos: se penaliza el abuso de autoridad y la traición a la función pública.
  • Organización criminal: cuando el delito es cometido por un grupo estructurado con fines de lucro, se incrementa la peligrosidad social.
  • Riesgo vital: si la explotación implica situaciones de alto riesgo para la vida o salud de la víctima, se aplica la pena superior.

Otros delitos especialmente penados por el Código Penal, como el Enaltecimiento del terrorismo, también presentan agravantes particulares y una fuerte respuesta penal.

Diferencias entre trata de personas y tráfico ilegal de personas

Aunque a menudo se utilizan como sinónimos, la trata y el tráfico ilegal de personas son delitos distintos, con elementos diferenciados tanto en su estructura como en sus consecuencias jurídicas.

Elemento Trata de seres humanos Tráfico ilegal de personas
Finalidad Explotación (sexual, laboral, etc.) Entrada ilegal en un país
Consentimiento Irrelevante o viciado Generalmente voluntario
Relación con la víctima Explotación continuada Relación puntual (transporte)
Ámbito territorial No requiere cruce de fronteras Implica cruce de frontera

El Ministerio del Interior, en sus campañas de sensibilización, ha subrayado que el tráfico de personas termina con el cruce de la frontera, mientras que la trata comienza justo después, con la explotación continuada de la víctima.

El consentimiento de la víctima: ¿elimina el delito?

El consentimiento de la víctima no excluye la responsabilidad penal si ha sido obtenido mediante engaño, coacción o aprovechamiento de una situación de necesidad. Esto se debe a que el ordenamiento jurídico solo reconoce el consentimiento libre e informado como jurídicamente válido.

En el ámbito penal, cuando existe un consentimiento viciado, no hay exención de responsabilidad. Este punto es clave para entender por qué el art. 177 bis opera incluso cuando la víctima, en apariencia, ha aceptado las condiciones de trabajo o de convivencia.

Ejemplo frecuente: una persona acepta venir a España para trabajar, pero una vez aquí, se le retiene el pasaporte, se le amenaza con denunciarla a extranjería y se le obliga a realizar tareas bajo condiciones de explotación. Aunque haya accedido inicialmente, el consentimiento ha sido anulado por las circunstancias coactivas.

Esta misma idea de consentimiento viciado también se analiza en otros contextos penales como en el Delito de Violencia de Género, donde la desigualdad y la coacción tienen un papel clave.

Ejemplo práctico: análisis desde la Teoría del Delito

Caso: Una mujer de 20 años es captada en su país de origen mediante una oferta de trabajo en España como camarera. Al llegar, le retienen la documentación, le impiden salir del domicilio y es obligada a ejercer la prostitución. Su captor amenaza con hacerle daño si se niega.

Tipicidad

Los hechos encajan en el tipo penal del artículo 177 bis: captación, transporte, privación de libertad y explotación sexual mediante intimidación y engaño.

Antijuridicidad

No concurre ninguna causa de justificación. La conducta lesiona bienes jurídicos fundamentales: libertad, dignidad e integridad física.

Culpabilidad

El autor es imputable, conocía el carácter ilícito de su conducta y actuó con dolo directo.

Resultado jurídico: Delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, agravado por uso de amenazas. Pena: 8 a 12 años de prisión.

Trata de personas como delito autónomo y conexo

El delito de trata puede juzgarse de manera autónoma o conjunta con otros delitos si concurren en los mismos hechos. Esto es frecuente en casos donde la trata va acompañada de:

  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Detención ilegal.
  • Lesiones.
  • Blanqueo de capitales.
  • Asociación o grupo criminal.

En esos supuestos, el tribunal puede aplicar reglas de concurso real o medial y acumular las penas correspondientes, aumentando notablemente la condena final.

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