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El delito de Violencia de Género con 3 ejemplos

Violencia de Género

En el año 2022, 32.644 mujeres fueron víctimas de violencia de género en España.

De forma lenta pero constante, nuestra sociedad avanza en la importante lucha contra la violencia machista. Y como el Derecho evoluciona con la sociedad, este cambio de mentalidad implica la tipificación en el Código Penal de la violencia de género.

Pero, ¿cuáles son los delitos de violencia de género? ¿Qué los caracteriza? ¿Qué pena es aplicable?

A lo largo de este artículo, se abordará en profundidad esta relevante materia, acompañando las explicaciones de ejemplos prácticos que faciliten su comprensión.

Comencemos.

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¿Qué es la violencia de género?

Antes de entrar a analizar los delitos de violencia de género, es necesario tener claro en qué consiste esta.

La violencia de género es definida por el Convenio de Estambul como

toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada”.

Sin embargo, y aunque este Convenio es plenamente aplicable en España, el concepto al que se atiende en nuestro país es el de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que la perfila como

“Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Aunque tal definición es claramente deficiente, e incompleta según la doctrina mayoritaria, es importante tenerla presente, puesto que la misma implica que en los delitos de violencia de género el sujeto activo no es cualquier persona, sino que debe ser un hombre cónyuge, excónyuge, pareja o expareja del sujeto pasivo, que será mujer.

Los 7 delitos relacionados con la violencia de género

La violencia de género no goza de una regulación unitaria en el Código Penal. No hay un tipo penal que reciba tal denominación, sino que en su lugar encontramos distintos delitos relacionados con la violencia de género que, dispersos por la mencionada norma, coinciden en contemplar una pena más grave cuando la víctima lo es de violencia de género.

Esta condición se cumple cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al reo por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Así, se agrava la pena por violencia de género en los siguientes tipos delictivos:

1. Maltrato físico o psíquico

Según el artículo 153, el que cause a la víctima de violencia de género un menoscabo psíquico o una lesión que no requiera tratamiento para su sanidad, o la golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

2. Coacciones

El que de modo leve coacciones a la víctima de violencia de género será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

3. Amenazas

El que de modo leve amenace a la víctima violencia de género, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (art. 171 CP).

4. Lesiones

Al que cause lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la víctima de violencia de género, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico (art. 147.1 CP) se le impondrá una pena de prisión de dos a cinco años (art. 148 CP).

5. Stalking o acoso

El que cometa un delito de stalking o acoso del artículo 172 ter contra una víctima de violencia de género, será castigado con pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.

6. Maltrato habitual

El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre la víctima de violencia de género será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica (art. 173.2).

Para apreciar la habitualidad se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos.

7. Agresión sexual

Desde la reforma del delito de agresión sexual emprendida por la Ley del sí es sí, se contempla expresamente como agravante que la víctima sea mujer pareja o expareja del sujeto activo. En este caso, se aplicará una pena de prisión:

  • De dos a ocho años para las agresiones del artículo 178.1 –tipo básico-.
  • De cinco a diez años para las agresiones cometidas empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad.
  • De siete a quince años para las agresiones con acceso carnal.
  • De doce a quince años para las agresiones con acceso carnal cometidas empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada su voluntad.

3 Ejemplos prácticos

Ejemplo 1. Maltrato físico

Rubén y Laura son pareja desde hace dos meses, y no viven juntos. Un día, Laura le dice a Rubén que va a salir con sus amigas. Rubén le pega un guantazo y le dice a ésta que no se va a ninguna parte. Laura se va con sus amigas igualmente y, tras contarles lo ocurrido, presenta una denuncia al día siguiente.

Rubén, al ser pareja de Laura -aun sin convivir con ésta- y haberle propinado un guantazo que no le ha causado lesión, ha cometido un delito de maltrato físico del artículo 153 del Código Penal, por lo que se enfrenta a una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años.

Ejemplo 2. Maltrato habitual

Continuando con el ejemplo anterior, Rubén pide perdón a Laura en numerosas ocasiones y ésta lo acepta. Sin embargo, un mes después, Rubén repite su conducta hasta convertirlo en un hábito, de forma que agrede a Laura cada vez que ésta quiere salir con sus amigas sin él.

Un año después, Laura consigue dejar la relación y le denuncia por todas las agresiones, pudiendo probar hasta doce de ellas.

Rubén ha cometido un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 CP, y doce delitos de maltrato físico del artículo 153 CP, debiendo cumplir la pena que corresponda por todos ellos, sin que el castigo por maltrato habitual excluya la pena por los actos de violencia individuales.

Ejemplo 3. Agresión sexual

Maika es camarera en un bar de copas. Un día, durante su jornada de trabajo, un cliente desconocido -Carlos- comienza a hacer comentarios obscenos sobre ella que provocan que se incomode y acuda al baño.

Una vez en los servicios, Carlos entra tras ella, y le realiza tocamientos superficiales contra su voluntad, hasta que otra chica entra en el baño y se enfrenta a Carlos.

Carlos suelta una carcajada y se va, no sin antes decirle a ambas que de qué se quejan, si como mujeres están para complacer a los hombres. Inmediatamente después, Maika llama a la policía y Carlos es detenido.

Carlos ha cometido un delito de agresión sexual contra Maika, castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años (art. 178.1 CP). No se considera violencia de género -pues Carlos no es pareja ni expareja de Maika- a pesar de que ha atentado contra ella por el mero hecho de ser mujer.

Conclusiones

En definitiva, la violencia de género se castiga en nuestro ordenamiento a través de distintos tipos delictivos, que agravan la pena del tipo básico cuando el reo comete el delito sobre su esposa o exesposa, o mujer que esté o haya estado ligado a él por análoga relación de afectividad.

Sin embargo, es evidente que esto no es suficiente, pues la violencia de género no solo se comete en el seno de la pareja, y así lo contempla el Convenio de Estambul. En este sentido, aun queda mucho por avanzar.

Te felicito por haber llegado al final del artículo. Gracias a esta breve lectura, ya conoces qué es la violencia de género, qué la distingue y cómo se castiga. Más allá de tu vida académica y  profesional, el conocimiento has adquirido sobre la violencia de género es una herramienta indispensable para cualquiera.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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