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ToggleDelito de enaltecimiento del terrorismo: en qué consiste con 2 casos reales y 3 ejemplos.
¿Has oído hablar alguna vez del delito de enaltecimiento del terrorismo? seguro que quizás no con esas palabras, pero seguro que en medios públicos has visto noticias relacionadas al respecto sin saber que hacían referencia a este delito comprendido en el artículo 578 de nuestro Código Penal.
Este delito consiste en la glorificación de actos terroristas o de personas que hayan participado en dichos actos, así como en conductas que menosprecien a las víctimas del terrorismo.
¿QUIERES ENTENDER EL DELITO DE ENALTECIMIENTO DEL TERRORISMO?
En Legal Prime, te explicamos qué es el delito de enaltecimiento del terrorismo, su relevancia legal y cómo se aplica, con 2 casos reales y 3 ejemplos prácticos. Aprende este y otros temas clave del Derecho Penal con nuestras clases rápidas y efectivas. ¡Empieza gratis y mejora tu comprensión hoy mismo!
Delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 Código Penal.
Primeramente, el delito de enaltecimiento del terrorismo consiste en enaltecer o justificar públicamente alguno de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución. También consiste en la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
Para una mejor comprensión de lo expuesto, nos vamos a centrar en el presente apartado en entender qué delitos son los comprendidos en los artículos 572 a 577 de nuestro Código Penal para en su caso apreciar que nos encontramos ante un delito de enaltecimiento del terrorismo. Así, estos delitos consisten en:
- Promover, constituir, organizar o dirigir una organización o grupo terrorista, o formar parte y participar activamente en una organización o grupo terrorista (Artículo 572 CP).
- Cometer cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.2.ª Alterar gravemente la paz pública.3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
- El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados.
- Desarrollar armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radioactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes.
- Recibir adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes con la finalidad de cometer un acto terrorista.
Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
- El que, por cualquier medio, directa o indirectamente, recabe, adquiera, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier otra actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
- Llevar a cabo, recabar o facilitar cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
Así, el delito de enaltecimiento de terrorismo consistirá en una de sus modalidades en enaltecer o justificar públicamente alguno de los delitos que acabamos de exponer.
Veamos con que penas se castiga el delito de enaltecimiento del terrorismo.
Tipo básico:
La pena principal es la prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
Tipo agravado:
Las penas previstas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
IV. ¿Qué ocurre si el delito se comete a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o comunicaciones electrónicas?
Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos el juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos.
Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.
Ejemplos prácticos.
Caso real 1:
Cassandra Vera: fue condenada por publicar tuits que hacían mofa del asesinato de Luis Carrero Blanco, un almirante español que fue asesinado por ETA. Sus comentarios fueron considerados como enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas.
Caso real 2:
En 2016, dos titiriteros fueron detenidos durante el Carnaval de Madrid por una obra de teatro de marionetas que contenía una escena donde se mostraba un cartel con el texto “Gora Alka-ETA”. Fueron acusados de enaltecimiento del terrorismo y pasaron cinco días en prisión preventiva antes de ser liberados con cargos.
Ejemplo Nº 1:
Un artista urbano pinta un mural en una zona céntrica de la ciudad, representando a un conocido líder de ETA rodeado de símbolos del grupo terrorista y con el texto “Nunca olvidados, siempre en nuestros corazones”. El mural es fotografiado y compartido ampliamente en redes sociales con mensajes de admiración y respeto hacia el líder terrorista.
Ejemplo Nº 2.
En una manifestación, un grupo de personas porta pancartas con imágenes de un conocido miembro de ETA, con mensajes como “Héroe del pueblo” y “Su lucha es nuestra lucha”. Durante el evento, los manifestantes corean consignas en favor de ETA y sus acciones, justificando la violencia y presentando a los terroristas como mártires. Además, en redes sociales, comparten fotos del evento con comentarios elogiosos hacia el grupo terrorista y sus miembros.
Ejemplo Nº 3.
En un concierto, un cantante interpreta una canción cuyas letras elogian a los miembros de un grupo terrorista, describiéndolos como luchadores por la libertad y héroes del pueblo. Durante la actuación, se proyectan imágenes de actos terroristas y de los terroristas mismos en la pantalla del escenario. El público aplaude y corea las letras de la canción. Tras el concierto, los videos del evento se suben a redes sociales y se vuelven virales.
Conclusiones.
Si has llegado hasta aquí ya tendrás una visión amplia de en qué consiste el delito de enaltecimiento del terrorismo y cuando debe considerarse perpetrado el mismo. Es un delito que atenta principalmente contra la integridad moral de las víctimas y de sus familias, además de contra la sociedad de Derecho en que nos encontramos.
Finalmente, hemos expuesto varios casos reales que han ocurrido en este país, además de algunos ejemplos prácticos que nos ayudan a tener una visión real de las conductas que dan lugar a este tipo delictivo, además de lo fácil que es cometer el mismo, principalmente a través de las redes sociales.
Espero que os haya gustado, ¡nos vemos en el próximo artículo!
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