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Todos los tipos de Penas en el Derecho Penal [con ejemplos]

penas en el Derecho Penal

Si eres un estudiante de Derecho y te estás adentrando en el maravilloso mundo del Derecho Penal, es posible que te preguntes cuáles son los tipos de penas existentes, y en qué consiste cada uno de ellos.

Puede que incluso hayas conseguido localizarlas en el Código Penal, pero continúes sin comprender bien la materia. Si ese el caso, no te preocupes, en este artículo analizaremos los distintos tipos de penas que contempla el Derecho Penal con ejemplos prácticos que te resultarán muy ilustrativos.

Sin más dilación, comencemos.

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Las clases de penas

En primer lugar, es importante saber respecto de las penas que lo relativo a las mismas se regula en el Capítulo I del Título III del Código Penal. Conforme a la norma, se pueden distinguir tres clasificaciones relevantes:

  • Penas principales y accesorias.
  • Penas graves, menos graves y leves.
  • Penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Analicemos cada una de ellas.

Penas principales y penas accesorias

Como se ha mencionado, la primera clasificación califica la pena como principal o accesoria. La pena principal es la que ordinariamente se distingue como tal, es decir, la que lleva aparejada necesariamente el delito. La pena accesoria, en cambio, es aquella que lleva consigo una pena principal, sin ser impuesta especialmente por el artículo que la contempla.

Veámoslo con un ejemplo.

Ejemplo práctico

Según el artículo 138 del Código Penal, el que matare a otro será castigado con una pena de prisión de 10 a 15 años. Esa pena de prisión constituye la pena principal.

Ahora bien, por tratarse de un delito de homicidio:

  • El artículo 56 del Código Penal impone la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena como cuando el reo es condenado a una pena de prisión de más de 10 años.
  • El artículo 57 del Código Penal contempla además la posibilidad de que el juez imponga al condenado una prohibición de aproximación a los familiares de la víctima por un periodo máximo de 10 años.

Estas últimas son penas accesorias. Y mientras que la primera de ellas es imperativa, la imposición de segunda dependerá de la gravedad de los hechos y del peligro que el delincuente represente, por lo que no siempre se aplicará en todo delito de homicidio. Es decir, las penas accesorias a veces deben y a veces pueden imponerse.

Son características de este tipo de penas que, sin estar contempladas en la norma sancionadora del delito, se adicionan a la pena principal y dependen de la misma, aunque su duración no tiene por qué coincidir con la de aquella -a pesar de ser lo habitual-.

Para conocer qué pena accesoria puede llevar aparejada un delito, debemos acudir a los artículos 55 a 57 del Código Penal.

Ejemplo práctico

Lucas ha cometido un delito de lesiones del artículo 148 CP sobre su hija Elena -menor de edad-, y le imponen una pena de prisión de 3 años. Sin embargo, en aplicación del artículo 57 del Código Penal, el juez le condena también a la privación de la patria potestad.

La pena de prisión se aplica como pena principal, mientras que la privación de la patria potestad sobre su hija constituye una pena accesoria que depende de la anterior.

Penas graves, menos graves y leves

Esta clasificación atiende a la naturaleza y duración de cada pena, de forma que según el tipo de pena y el tiempo por el que se impone, esta será grave, menos grave o leve. Aunque en apariencia pueda parecer complicada, resulta en realidad muy sencilla, y se reduce localizar la pena concreta en el artículo 33 del Código Penal y consultar en cual de las tres categorías se incluye.

De un modo más esquemático al contemplado en la norma, son:

Penas graves

Con independencia de su duración:

  • La prisión permanente revisable.
  • La inhabilitación absoluta.
  • La privación de la patria potestad.

Si superan los 5 años:

  • La pena de prisión.
  • Las inhabilitaciones especiales.
  • La suspensión de empleo o cargo público.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos
  • La prohibición de aproximarse y la de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas.

Si superan los 8 años:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Penas menos graves

En todo caso:

  • La multa proporcional.
  • La multa ordinaria si supera los 3 meses.

Entre 1 año y 1 día hasta 8 años:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Hasta 5 años:

  • La prisión por más de 3 meses.
  • Las inhabilitaciones especiales, excepto la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, que debe superar un año y un día.
  • La suspensión de empleo o cargo público.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos superior a 6 meses.
  • La prohibición de aproximarse y la de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas si supera los 6 meses.

Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.

Penas leves

Por deducción, las demás. Aunque el Código Penal menciona como tal:

  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores  y del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos inferior a seis meses.
  • La prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, de 1 a 6 meses.
  • La multa de hasta tres meses.
  • La localización permanente de un día a tres meses.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Veámoslo ahora con un ejemplo práctico:

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1

Darío ha sido condenado por un delito de robo con fuerza y conforme al artículo 240 del Código Penal a una pena de prisión de 3 años. Al ser una pena que supera los 3 meses pero no los 5 años de prisión, se trata de una pena menos grave.

Ejemplo 2

Tania ha sido condenada por un delito de cohecho y conforme al artículo 419 del Código Penal a una pena de prisión de 6 años, a una pena de multa de 22 meses y a inhabilitación especial para cargo público. La pena de prisión es grave, al superar los 5 años. La pena de multa es menos grave, al ser superior a 3 meses. La inhabilitación especial también es grave, al superar los 5 años.

Si quieres aprender más sobre el delito de cohecho, puedes visitar este artículo sobre el mismo.

Por cierto, ¿quiéres saber como estas personas pueden librarse de la cárcel? Pues mira nuestros artículos sobre las atenuantes y eximentes para que puedas comprenderlo con ejemplos.

Las penas privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa

Como puede deducirse, esta última clasificación depende exclusivamente de la naturaleza de la pena. Por ello, la única dificultad que pudiera suponer consiste en tener claro qué abarca cada una. Veámoslo.

Las penas privativas de libertad

Además de la pena de prisión, en las penas privativas de libertad se incluyen la prisión permanente revisable, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (art. 35 CP).

Las penas privativas de otros derechos

Son las más amplias, ya que cualquier pena privativa de un derecho distinto a la libertad entrará en esta categoría. Conforman esta sección (art. 39 CP):

  • Las inhabilitaciones -tanto absolutas como especiales-.
  • La suspensión del empleo o cargo público.
  • La privación del derecho a conducir o a tener y portar armas.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o de comunicación o aproximación a la víctima u otras personas.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La privación de la patria potestad.

La pena de multa

Consiste en una sanción pecuniaria, que generalmente se impone mediante el sistema de días-multa (art. 50 CP). Su duración mínima son 10 días, mientras que la máxima es de 2 años para personas físicas y 5 años para personas jurídicas.

Ejemplo práctico

Julia ha sido condenada por un delito de estafa. La sentencia le impone una pena de prisión de 6 meses, y una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Conforme a la clasificación expuesta, la pena de prisión que debe cumplir Julia es tiene carácter principal, es menos grave y es privativa de libertad. Por otro lado, la inhabilitación especial es una pena accesoria, es menos grave y es privativa de otros derechos.

Conclusiones

En resumen de lo expuesto, el Código Penal distingue tres clasificaciones posibles respecto de las penas: principales y accesorias -en función de si las contempla la norma que sanciona el tipo-; graves, menos graves y leves -en función de su naturaleza y duración-; y privativas de libertad, de otros derechos y multa -en función únicamente de su naturaleza-.

Por último, recuerda que no debes confundir las penas con las medidas de seguridad. Si quieres saber más sobre estas últimas, puedes hacerlo en menos de diez minutos consultando nuestra explicación en vídeo.

 

¡Enhorabuena!, has llegado al final del artículo y ahora ya conoces cuáles son los distintos tipos de pena y en qué consiste cada uno de ellos.

Espero que te haya gustado esta explicación, y ¡nos vemos en el próximo artículo!

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