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Delito de Cohecho: Acciones, Penas y Claves

Delito de cohecho

¿Qué sucede cuando el deseo de obtener beneficios se mezcla con la toma de decisiones en el ámbito público? ¿Qué es y cómo se castiga el delito de cohecho? ¿Hay alguna eximente que evite su pena? Estas son algunas de las interrogantes que surgen al adentrarnos en el delito de cohecho, una práctica que afecta la integridad de las autoridades y funcionarios públicos.

El delito de cohecho se presenta como acciones que buscan sancionar a aquellos que, ya sea por negligencia o mala praxis, reciben regalos o favores en el ejercicio de sus funciones. Pero, ¿Cómo se materializa este delito en situaciones concretas? Para comprenderlo, es necesario explorar las distintas facetas de esta conducta ilícita, desde las acciones específicas que lo configuran hasta las diversas alternativas que el Código Penal contempla.

En este artículo, desentrañaremos las acciones del delito de cohecho, analizando sus elementos esenciales, las posibles alternativas en estas acciones y sujetos involucrados, así como las consecuencias legales que enfrentan tanto autoridades y funcionarios públicos como particulares. A través de un ejemplo práctico, exploraremos cómo estas conductas ilícitas se manifiestan en la realidad y cómo la legislación aborda situaciones donde la denuncia puede ser un factor determinante en el proceso judicial.

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¿Qué es el Delito de cohecho?

El Delito de cohecho es un delito complejo, que busca castigar a las autoridades o funcionarios públicos que reciben retribuciones, regalos o favores, para sí o para terceros, bien por hacer su trabajo de manera negligente o bien por simplemente llevar a cabo su trabajo.

Decimos que se trata de un delito complejo puesto que entraña muchas posibles acciones, así como muchos sujetos, ya que se pena tanto aceptar como ofrecer, por tanto, el sujeto podrá ser una autoridad o funcionario público o un particular. Para aclarar un poco este delito vamos a hacer un esquema de su tipo básico regulado en el art. 419 del Código Penal:

  • Sujeto Activo: Autoridad o funcionario Público
  • Acción: Solicitar o recibir (por sí mismo o por persona interpuesta), obsequio, favor o retribución o promesa de los mismos.
  • Objetivo que se pretende conseguir: Que el funcionario realice un acto contrario a los deberes inherentes de su cargo, no realice dichos deberes o los retrasara injustificadamente.
  • Pena: prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial. Si quieres conocer los requisitos para librarte de la pena te recomiendo nuestro artículo sobre las Eximentes, en el que te las explicamos con ejemplos.

Una vez tenemos claro el tipo básico, este puede sufrir distintas modificaciones, tanto en el sujeto como en la acción, ya que los artículos siguientes del Código Penal se centran en regular otras acciones como por ejemplo recibir esa recompensa tras llevar a cabo su deber, o su realización por parte de los particulares. Es por ello que vamos a ir desarrollando en distintos apartados todos los cambios que el Código Penal hace sobre este tipo básico que hemos esquematizado.

Modificación de la acción en el Delito de Cohecho

Como hemos adelantado, los artículos 419 a 427 bis regulan distintas acciones, vamos a hacer una enumeración de las acciones delictivas previstas en dichos artículos, desde el punto de vista de que el sujeto activo es una autoridad o funcionario público.

Ya sabes que el tipo básico es solicitar o recibir obsequios para cumplir su deber de forma negligente o tardía, a esto se suma:

  • Realizar los deberes propios de su cargo, pero con un obsequio por ello. Un ejemplo de esto sería un Juez a la hora de dictar sentencia, en el tipo básico consistiría que diera una resolución totalmente contraria a derecho, sin los requisitos legales o incluso que retrasara de manera injustificada la misma; para esta modificación de la acción el Juez debería dictar resolución, cumpliendo todos los requisitos y en tiempo, pero dando la razón a la parte que le da el soborno.

 

  • Solicitar las autoridades o funcionarios la retribución, ya sea para faltar a sus deberes o para cumplirlos, como recompensa. Por ejemplo, un policía que nos solicita un soborno para que nos interponga la denuncia que hemos ido a presentar.
  • Aceptar obsequios, que le sean entregados por razón de su cargo u oficio. Un ejemplo de esto sería regalarle un vino al LAJ por haber aceptado nuestra demanda, aunque no se lo hayamos ofrecido con carácter previo.

Modificación del sujeto del Delito de Cohecho

Ya hemos adelantado que este delito puede ser cometido tanto por autoridades y funcionarios públicos como por particulares, pero además el Código Penal también prevé su comisión por una persona jurídica, y también hay determinadas personas que equipara a las autoridades o funcionarios. Comencemos por estos últimos:

Personas asimiladas a autoridad o funcionario público

El artículo 423 establece que las siguientes personas, a efectos de este delito, tendrán la consideración de funcionario público o autoridad:

  • Jurados
  • Árbitros, sean nacionales o internacionales
  • Mediadores
  • Peritos
  • Administradores o interventores designados judicialmente

Cualquier persona que intervenga en el ejercicio de la función pública.

Si no tienes claro quién es autoridad, te dejo nuestro artículo Delito de desobediencia, donde explicamos este concepto.

Particulares

Se encarga de su regulación el artículo 424 y la acción delictiva consistirá en ofrecer o entregar retribución a autoridad o a alguno de los sujetos nombrados hasta ahora, para que realice negligentemente su deber, no lo realice, lo retrase o en consideración de su oficio o cargo. La pena para ellos será la misma que hemos mencionado en el tipo básico.

Como vemos, se trata de la otra cara de la misma moneda, ya que si para los funcionarios había dos acciones diferenciadas: aceptar sobornos y solicitarlos, deben existir particulares que lleven a cabo esas acciones, ya que de tratarse de otra autoridad o funcionario público estaríamos hablando de un delito distinto, el delito de tráfico de influencias.

También se pena al particular que entregue retribución a la autoridad que se lo solicitara previamente, con las mismas penas que a las autoridades o funcionarios, aunque ignorando la inhabilitación, siendo igual la pena de prisión y de multa.

No podemos olvidar que, cuando la actuación conseguida o pretendida tenga relación con:

  • Contratación en la Administración Pública
  • Subvenciones
  • Subastas

Se les impondrá a los particulares, además de las ya mencionadas, la pena de inhabilitación para percibir subvenciones y ayudas públicas, así como para contratar con entes que formen parte del sector público u obtener incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

Personas jurídicas

Por su parte el artículo 427 bis del CP reconoce la posibilidad de que este delito sea llevado a cabo por personas jurídicas, estableciendo para ellas pena de multa, de mayor o menor cuantía en función de la pena prevista para la persona física. Las penas son:

  • Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio si tuviera una pena de prisión de más de cinco años.
  • Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio su tuviera una pena de prisión de más de dos años, pero menos de cinco.
  • Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido en el resto de casos.

Eximente del Delito de Cohecho

Se regula en el artículo 426, y es que quedarán exentos de pena los que hubieran accedido en primer lugar a dar la retribución, y antes de que se inicie el procedimiento de investigación del delito de cohecho, proceda a denunciarlo, siempre que no haya transcurrido más de dos meses.

Un ejemplo sería el de un particular que ha accedido a entregar una cantidad de dinero a un Juez, tras este solicitárselo para que dicte una sentencia lo más rápido posible. Una vez entregado el dinero se arrepiente y denuncia los hechos. En este caso el particular estaría absuelto de culpa, no así el Juez.

Esto debemos dejarlo claro, la eximente se aplica únicamente a particulares, no a las autoridades o funcionarios y otro de sus requisitos es que hayan accedido a dar la retribución o favor por solicitud de la autoridad, no a la inversa.

Por otro lado, el artículo 425 prevé una reducción de pena cuando se den los siguientes requisitos:

  • Que se trate de una causa penal, en la que exista un reo (detenido y presunto culpable)
  • Que la persona que lleva a cabo el soborno sea su cónyuge, o tengan análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente o hermano.

Ejemplo práctico

Imaginemos un caso en el que un constructor, Pedro, desea obtener una licitación para realizar obras públicas en una ciudad. El alcalde de esa ciudad, Martín, es la autoridad pública encargada de adjudicar los contratos para obras municipales.

Pedro se acerca al despacho del alcalde Martín y le ofrece una “donación” de una suma considerable de dinero a cambio de que su empresa sea seleccionada para llevar a cabo las obras públicas. Pedro también ofrece obsequios costosos a los familiares cercanos de Martín, como relojes de lujo y vacaciones pagadas, con la esperanza de influenciar la decisión del alcalde en su favor.

Martín, finalmente acepta la oferta de Pedro, y decide favorecer a la empresa de construcción de Pedro en el proceso de licitación, ignorando a otras empresas competidoras. Martín, después de recibir los obsequios para él y su familia, utiliza su influencia para asegurarse de que la empresa de Pedro obtenga el contrato, incluso si hay otras opciones más cualificadas.

Análisis del Ejemplo de Delito de Cohecho

Sujetos

Pedro, como particular y Martín, como autoridad pública.

Acción

Pedro está ofreciendo y entregando retribuciones y obsequios. Martín está aceptando estos beneficios y realizando actos contrarios a sus deberes como alcalde, como la manipulación del proceso de licitación.

Objetivo Buscado

Pedro busca que Martín favorezca a su empresa en la adjudicación de contratos. Martín, a cambio de los beneficios recibidos, realiza acciones que van en contra de los deberes inherentes a su cargo, perjudicando así el interés público y la competencia justa.

Pena

Ambos, Pedro y Martín, estarían sujetos a las penas establecidas en el Código Penal para el delito de cohecho, es decir, pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, además Martín tendrá la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Eximente y Reducción de Pena

Si Pedro, después de realizar las acciones de cohecho, decide denunciar el delito antes de que se inicie una investigación formal, no podría beneficiarse de la eximente y quedar exento de pena, ya que como hemos dicho debe haber accedido a entregar el soborno por solicitud de la autoridad o funcionario, no siendo este el caso.

Conclusiones

En este artículo has aprendido que el cohecho se revela como un delito complejo que implica la interacción entre particulares y autoridades, tejiendo un entramado de acciones que buscan obtener retribuciones indebidas en el ámbito público. A través de la exploración detallada de sus elementos esenciales, desde el sujeto activo hasta las distintas acciones y modificaciones contempladas en el Código Penal, has comprendido la amplitud y gravedad de esta conducta ilícita.

Has podido ver que la legislación establece penas severas para aquellos que participan en actos de cohecho, ya sean autoridades, funcionarios públicos o particulares, subrayando la importancia de mantener la integridad en la toma de decisiones públicas y la necesidad de castigar conductas que socavan la confianza en las instituciones.

Asimismo, hemos explorado elementos clave como la eximente y la reducción de pena, destacando la importancia de la confesión temprana como un factor que puede aliviar las consecuencias legales para los particulares implicados.

¡Espero que te haya gustad este artículo y nos vemos en el siguiente!

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