¿Qué es el Delito de Receptación? Art. 298 CP, Penas y Casos Reales Explicados

Delito de receptación (art. 298 del Código Penal español)

¿Es delito comprar un móvil robado si no fuiste quien lo robó? ¿Y si lo compras muy barato y sospechas de su procedencia, pero decides no preguntar? Estas situaciones, más comunes de lo que parece, pueden dar lugar a un delito de receptación, regulado en el artículo 298 del Código Penal español.

Este delito aparece cuando alguien, sin haber participado en un robo, hurto u otro delito patrimonial, se beneficia posteriormente del producto de ese delito, lo oculta, lo comercializa o lo facilita a terceros. Su diferencia con el encubrimiento o el blanqueo no siempre está clara, y por eso es importante entender sus elementos específicos, sus penas, y cómo se analiza desde la Teoría del Delito.

En este artículo aprenderás todo lo esencial para dominar esta figura penal: su definición legal, elementos típicos, variantes y diferencias con delitos afines, todo acompañado de ejemplos prácticos para estudiantes de Derecho.

¿Qué es el delito de receptación?

Definición legal del artículo 298 del Código Penal

El Código Penal español, en su artículo 298, establece:

“El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, intervenga en la adquisición, recepción o en la ocultación de bienes provenientes del mismo, o ayude a los autores a aprovecharse de los efectos del delito, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

Este precepto configura un delito posterior, es decir, que se comete una vez ya se ha realizado otro delito patrimonial. El sujeto activo no puede haber participado en el delito previo. Su conducta consiste en intervenir posteriormente, con ánimo de lucro, para beneficiarse del producto del delito ajeno.

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¿Quién puede ser autor del delito de receptación?

Solo puede ser autor quien no haya intervenido en el delito patrimonial previo. Si participó, ya no comete receptación, sino que es coautor o partícipe del delito originario.

Esto implica que:

  • Si alguien roba y luego esconde el objeto, no comete receptación.
  • Pero si una tercera persona, sin relación con el robo, lo guarda o lo vende con conocimiento de su origen, comete receptación.

Elementos del tipo penal de la receptación

Para que se configure este delito, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Existencia de un delito patrimonial anterior: como hurto, robo, estafa, apropiación indebida, etc.
  • Intervención del receptador posterior al delito, sin participación previa.
  • Conducta típica: adquirir, recibir, ocultar, almacenar o ayudar a aprovechar los efectos del delito.
  • Conocimiento del origen ilícito: el autor debe saber (no basta con sospechar) que el bien proviene de un delito.
  • Ánimo de lucro: intención de obtener un beneficio directo o indirecto.

La receptación puede realizarse tanto de forma activa (comprar, vender) como pasiva (ocultar, retener).

Pena del delito de receptación y sus variantes

Pena básica según el artículo 298

El tipo básico del delito de receptación conlleva una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

La pena puede variar según la forma de comisión y las circunstancias del caso. Si hay ánimo de lucro directo, dolo claro y bienes de alto valor, se puede imponer el tramo superior. Si el hecho es leve, se aplicará el inferior.

Receptación imprudente (art. 298.2 CP)

El artículo 298.2 prevé una modalidad imprudente del delito de receptación:

“Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que, por imprudencia grave, adquiera u oculte efectos procedentes de un delito patrimonial.”

Este tipo penal castiga al que no sabe pero debería haber sabido que el bien procedía de un delito, por actuar con negligencia grave. Por ejemplo:

  • Comprar un móvil nuevo a mitad de precio sin caja ni factura en una calle poco transitada.
  • Adquirir objetos valiosos en portales online sin verificar su origen.

En estos casos, no hay dolo, pero sí una infracción grave del deber de cuidado.

¿En qué se diferencia la receptación del encubrimiento?

Ambos delitos pueden parecer similares, pero jurídicamente protegen bienes jurídicos distintos y tienen finalidades muy diferentes.

Concepto Receptación Encubrimiento
Bien jurídico protegido Patrimonio Administración de justicia
Participación previa Prohibida Prohibida
Finalidad Obtener beneficio Proteger al autor
Conducta típica Ocultar, recibir, comerciar con bienes robados Ocultar al delincuente o eliminar pruebas

La receptación busca un beneficio económico aprovechándose del producto del delito. El encubrimiento busca proteger a quien cometió el delito, obstaculizando la investigación o evitando su detención.

Puedes profundizar en esta figura afín en nuestro artículo: Encubrimiento en el Derecho Penal.

¿Es lo mismo la receptación que el blanqueo de capitales?

Otra confusión habitual es equiparar la receptación con el blanqueo de capitales. Aunque ambos delitos implican el aprovechamiento de bienes ilícitos, existen diferencias claras:

Concepto Receptación Blanqueo de capitales
Origen delictivo Delito patrimonial concreto Cualquier delito (incluidos tráfico de drogas, corrupción, etc.)
Conducta típica Adquisición, ocultación, venta de objetos Introducir bienes ilícitos en el sistema legal
Finalidad Obtener o facilitar provecho económico Disfrazar el origen delictivo del dinero
Tipo penal Art. 298 CP Arts. 301 y ss. CP

La receptación se refiere a objetos concretos (coches, móviles, joyas). El blanqueo implica procesos más complejos, como transferencias internacionales, sociedades pantalla o inversiones ficticias.

Análisis del delito de receptación desde la Teoría del Delito

Aplicar la Teoría del Delito es clave para entender la estructura jurídica de esta figura penal.

Tipicidad

  • Tipo objetivo: acción posterior al delito originario, intervención en bienes delictivos, sin haber sido partícipe del delito anterior.
  • Tipo subjetivo: dolo directo (conocimiento del origen ilícito) y ánimo de lucro.

En la forma imprudente, el tipo subjetivo se sustituye por culpa grave.

Antijuridicidad

La conducta lesiona el patrimonio y la seguridad del tráfico económico. No se admite causa de justificación válida (ni necesidad, ni legítima defensa, etc.).

Culpabilidad

El autor debe ser imputable, tener capacidad de entender la ilicitud del hecho y actuar con voluntad libre. Se excluyen los casos de error invencible sobre el origen del bien.

Ejemplos prácticos del delito de receptación

Caso 1: Compra de un móvil robado

Juan compra un iPhone nuevo por 80 € en una plataforma online. El vendedor lo entrega en persona, sin caja ni accesorios, y le dice que “es mejor no hacer preguntas”. Juan sospecha, pero realiza la compra.

Análisis jurídico:

  • Existe conocimiento indirecto del origen ilícito (dolo eventual).
  • El precio muy bajo, la falta de documentación y el comportamiento evasivo del vendedor son indicios claros.
  • Juan no participó en el robo, pero sí colabora a posteriori y se beneficia del delito.
  • Está facilitando que el autor del robo “coloque” el objeto en el mercado.

Receptación dolosa consumada: conducta típica, con ánimo de lucro y conocimiento del origen delictivo.

 Caso 2: Almacenamiento de mercancía robada

Una empresa minorista acepta almacenar 20 televisores para un “conocido” que no quiere declarar su procedencia. A cambio, recibe 500 euros. Días después, se descubre que los televisores fueron robados de un camión en tránsito.

Análisis jurídico:

  • La empresa no participó en el robo, pero conserva y oculta los objetos robados.
  • Existe ánimo de lucro directo (500 €).
  • El desconocimiento alegado por el comerciante no es creíble, dadas las circunstancias (ausencia de factura, entrega en horario no comercial, productos nuevos sin albarán).

Receptación dolosa en su forma de ocultación y aprovechamiento, agravada por tratarse de una empresa con deber de diligencia comercial.

Caso 3: Receptación imprudente a través de redes sociales

Marta ve una publicación en Instagram donde un perfil anónimo ofrece anillos y relojes de alta gama con descuentos del 70 %. El perfil no indica dirección fiscal, ni factura, ni forma de contacto fiable. Marta compra un reloj, que resulta ser robado de una joyería.

Análisis jurídico:

  • Marta no actuó con dolo, pero sí con imprudencia grave.
  • No verificó la procedencia ni al vendedor, y el precio era sospechosamente bajo.
  • En este caso, se aplica el art. 298.2 CP por receptación imprudente.

→ La sanción será una multa (no prisión), pero sigue existiendo responsabilidad penal.

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