Encubrimiento en el Derecho Penal: Concepto y 2 Ejemplos Esenciales

Descubriendo el encubrimiento, o el delito de ocultar otro delito (con 2 ejemplos).

¿Has oído hablar del delito de encubrimiento? ¿Sabes cuándo se comete? ¿O en qué casos está exento de pena?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir a fondo el delito de encubrimiento para que, cuando se te presente un caso en el que concurra, no dudes en informar correctamente a tu cliente sobre cuales son sus opciones e incluso, de cuando su conducta puede estar exenta de pena.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre el encubrimiento con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderla mejor.

Sin más dilación, comencemos.

Aproximación al delito de encubrimiento.

Si se pide a cualquier persona una definición de encubrimiento, seguramente responderá que consiste en ocultar o ayudar a ocultar un delito -en definitiva, a ayudar al autor-.

Por eso es muy normal pensar en el encubrimiento como una forma de participación. De hecho, así ha sido contemplado históricamente por el Código Penal.

Sin embargo, en la actualidad, el encubrimiento es un delito autónomo y distinto de aquel que se trata de ocultar o encubrir, y ello porque se trata de una conducta que tiene lugar cuando el delito ya ha sido consumado.

Lo analizaremos mejor a continuación.

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En Legal Prime, te explicamos qué es el encubrimiento, cuándo ocultar un delito puede ser delito en sí mismo y cómo se aplica en el Derecho Penal. Con 2 ejemplos prácticos, te ayudamos a comprender este y otros conceptos clave de forma sencilla y práctica. ¡Empieza gratis y avanza en Derecho Penal hoy mismo!

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Definición.

La definición del delito de encubrimiento la encontramos en el artículo 451 del Código Penal. Conforme al mismo, comete el delito de encubrimiento quien con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, en alguna de las modalidades previstas.

El bien jurídico protegido es la Administración de Justicia.

 

Presupuestos.

Conforme a lo anterior, son presupuestos o requisitos para que concurra el delito de encubrimiento:

 

1. La previa comisión de un delito.

Debe haberse cometido un hecho tipificado como delito -incluso si ha quedado en grado de tentativa-, no bastando con que existan indicios racionales de criminalidad para castigar por encubrimiento.

Se excluyen los delitos leves y otros comportamientos ilícitos que no sean delito, como las infracciones administrativas.

2. El conocimiento de la comisión de un delito.

El encubridor debe tener una certeza de que se ha cometido un hecho ilícito, el cual es objeto del encubrimiento, no bastando para la realización del tipo las meras presunciones o la intuición de se ha cometido un delito.

En cambio, no es necesario que se conozcan todos los detalles del delito encubierto, ni sus circunstancias: solo se exige saber que éste se ha cometido.

Se trata de un elemento subjetivo del tipo que equivale al dolo.

 

3. No haber intervenido en el delito previo.

Exige el artículo 451 CP que el encubridor no haya participado en el delito como autor -lo que incluye al inductor, al autor, al coautor, y al cooperador necesario, conforme al artículo 28 CP– ni como cómplice.

Este requisito encuentra su explicación en el hecho de que en nuestro ordenamiento el autoencubrimiento es impune, salvo que las acciones realizadas supongan la comisión de un nuevo delito.

Por tanto, la regla general es que el encubrimiento del propio delito no es punible, y por ello el encubridor del artículo 451 CP no debe haber participado en el ilícito.

 

4. Intervenir con posterioridad a la ejecución.

En realidad, el encubridor no interviene en el delito, puesto que no participa en el mismo. Aunque se entiende que quien comete este tipo delictivo debe implicarse, ha de hacerlo una vez se haya ejecutado -a diferencia del autor y los partícipes- sin que sea necesario que el resultado del delito encubierto ya se haya producido en el momento de su implicación.

En este sentido, momento clave es el de consumación del delito previo.

 

5. Hacerlo en alguna de las modalidades previstas.

El encubridor debe intervenir en alguna de las modalidades previstas, que son:

El favorecimiento real.

Puede consistir:

  • En auxiliar a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
  • En ocultar, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

El favorecimiento personal.

Se incurre en esta modalidad al ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que además:

  • El hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o de la Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  • O el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.

 

Pena del encubrimiento.

El delito de encubrimiento se castiga con una pena prisión de seis meses a tres años.

No obstante, el artículo 452 CP establece una doble limitación:

  • En ningún caso podrá imponerse pena que exceda de la señalada al delito encubierto.
  • Y si el delito encubierto castigado con pena distinta de la privativa de libertad, esta se sustituirá por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito previo tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior.

Además, el favorecimiento personal cometido con abuso de funciones públicas constituye una modalidad agravada, que implica, además de la pena de privación de libertad:

  • La de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave.
  • La de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

Por último, debemos tener en cuenta que la pena se impondrá al encubridor aun cuando el autor del hecho encubierto sea irresponsable o esté personalmente exento de pena (art. 453 CP).

 

Excusa absolutoria.

Con motivo de su vínculo familiar, el artículo 454 CP prevé una excusa absolutoria respecto del delito de encubrimiento, eximiendo de pena a quienes encubran –salvo en la modalidad de auxilio para que el autor o cómplice se beneficie del provecho, producto o precio del delito- a:

  • Su cónyuge o persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad.
  • Sus ascendientes.
  • Sus descendientes.
  • Sus hermanos.
  • Afines en los mismos grados.

 

Ejemplos prácticos.

 

Ejemplo 1. Favorecimiento real.

Álvaro ha atropellado intencionadamente a su exmujer Sara, causándole lesiones del artículo 148 CP, castigadas con pena de hasta cinco años de prisión.

Tras los hechos, acude a su amigo Óscar contándole únicamente que ha atropellado a alguien con quien tenía un asunto pendiente, y pidiéndole que se deshaga del vehículo con el que se ha producido el atropello.

Óscar, que trabaja en un desguace de coches, le dice a su amigo que él se encarga de hacer desaparecer el vehículo, y así lo hace.

Óscar ha cometido un delito de encubrimiento en la modalidad de favorecimiento real, pues aunque él no conoce todos los detalles, tiene la certeza de que se ha producido un hecho ilícito, en el cual él no ha participado, pero se ha implicado con posterioridad a su ejecución en la modalidad de ocultar el instrumento del delito –el coche- para impedir su descubrimiento.

Óscar puede ser castigado por este hecho con una pena de prisión de entre seis meses y tres años -que no es superior a la prevista para el delito de lesiones agravadas encubierto-.

 

Ejemplo 2. Encubrimiento entre parientes.

Lucas ha robado en la joyería de su vecino Antonio joyas valoradas en 50.000 euros, todo ello a punta de pistola.

Al día siguiente, asustado por si le descubren, se lo cuenta a su madre Ana, indicándole que la única prueba que puede haber en su contra es el arma, ya que entró encapuchado y con guantes.

Ana, que no quiere que descubran a su hijo, se encarga de tirar la pistola en un río.

La conducta de Ana se tipifica como delito de encubrimiento. Sin embargo, dado que encubre un delito cometido por su hijo -y no lo hace en la modalidad de auxiliarle para sacar provecho del delito- estará exenta de pena conforme al artículo 454 CP-.

 

Conclusiones.

En resumen, el encubrimiento es un delito autónomo que comete quien, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniene con posterioridad a su ejecución, en alguna de las modalidades previstas: favorecimiento real o favorecimiento personal.

La pena que lleva aparejada este delito es la prisión de seis meses a tres años, sin poder superar la pena del delito encubierto, y sustituyéndose por multa cuando la misma no sea privativa de libertad.

Además, se prevé una excusa absolutoria que exime de pena al encubrimiento realizado respecto de familiares próximos.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo al delito de encubrimiento.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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