La Excusa Absolutoria【Concepto & Ejemplos】

Excusa Absolutoria

¿Has oído hablar de la excusa absolutoria? ¿Sabes en qué consiste? ¿O en qué casos concurre?

Sigue leyendo este artículo si quieres descubrir qué son las excusas absolutorias para que, cuando llegue a ti un caso en el que aparezca una, no dudes en identificarla.

No desperdicies esta oportunidad porque, en menos de cinco minutos de lectura, hemos condensado toda la información que necesitar conocer sobre la excusa absolutoria con ejemplos prácticos que te ayudaran a comprenderla mejor.

Sin más dilación, comencemos.

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¿Qué es la excusa absolutoria?

Aproximación y fundamentación

Para definir la excusa absolutoria, debemos comenzar por señalar que el delito se define por la doctrina mayoritaria como una:

  • Acción: conducta humana voluntaria que modifica el mundo exterior.
  • Típica: exigencia de que esa conducta esté prevista en la ley.
  • Antijurídica: exigencia de que la conducta esté prohibida por la ley.
  • Culpable: suele identificarse con el dolo y la imprudencia.
  • Y punible: exigencia de que la acción lleve aparejada un castigo.

Cuando falta uno de esos elementos no puede hablarse de delito como tal, eso es precisamente lo que ocurre cuando es aplicable una excusa absolutoria, porque la acción deja de ser punible, de forma que su fundamento está en la falta de punibilidad.

Concepto

Así, la excusa absolutoria es una causa de exclusión de la pena que eximen de la misma a aquellos respecto de quienes concurre, con fundamento en la falta de punibilidad, y por razones de política criminal al entender el legislador que la pena no es necesaria o útil en estos casos.

Distinción de la excusa absolutoria

Aunque la excusa absolutoria sea una causa de exclusión o levantamiento de la pena, esta circunstancia no puede provocar su confusión con:

  • Las eximentes, que se fundamentan en la falta de culpabilidad -error invencible, caso fortuito…- o bien de tipicidad -anomalías psíquicas, intoxicación plena, trastorno mental transitorio…-.
  • Las causas de justificación, que se fundamentan en la antijuridicidad: legítima defensa, estado de necesidad
  • Las causas de extinción de la responsabilidad penal (art. 130 CP): muerte del reo, cumplimiento de la condena, indulto…

Clasificación

Las excusas absolutorias suelen clasificarse en:

  • Excusas absolutorias en sentido estricto, que son aquellas que concurren en el momento de cometer el delito, y que excluyen la pena, por lo que en ningún momento el hecho llega a ser punible. Estas se dividen, a su vez, en causas personas y causas objetivas.
  • Excusas absolutorias en sentido amplio, que son aquellas que concurren con posterioridad a la ejecución del ilícito, de forma que operan levantando la pena, por lo que hubo un momento en el hecho fue punible.

Esta distinción no sólo tiene el efecto de clasificar las excusas absolutorias, sino que parte de la doctrina afirma que sólo las primeras son verdaderas excusas absolutorias, existiendo otra corriente contrapuesta que considera como auténticas excusas absolutorias las segundas y las causas personales.

Veamos ahora cuáles son cada una de ellas.

Excusas absolutorias en sentido estricto

Causas personales

Se trata de excusas absolutorias que, concurriendo en el momento de la comisión del ilícito, son estrictamente personales, aplicándose solo a quienes concurren, sin que puedan extenderse sus efectos a otros partícipes del ilícito.

Son causas personales:

Las inviolabilidades

Excluyen la punibilidad en cuanto a determinadas personas, por la relevancia del cargo que ostentan, aunque no respecto a todos sus actos, sino que normalmente comprenderán los que realicen en el ejercicio de su cargo.

Son inviolables:

  • El jefe de Estado, es decir, el Rey, con inviolabilidad absoluta.
  • Los diputados y senadores, por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo, esencialmente en las sesiones parlamentarias.
  • Los magistrados el Tribunal Constitucional, por las opiniones que expresen en el ejercicio de sus funciones.
  • El defensor del pueblo y sus adjuntos, por las opiniones que formulen o los actos que realicen en ejercicio de las competencias propias de su cargo.

El encubrimiento entre parientes

No es punible el delito de encubrimiento entre cónyuges o personas ligadas por análoga relacione de afectividad, ascendientes, descendientes y hermanos; salvo cuando se cometa en la modalidad de auxiliar al autor o cómplice para que se beneficie del delito.

Delitos patrimoniales entre parientes

No son punibles los delitos patrimoniales entre cónyuges o personas ligadas por análoga relacione de afectividad –incluidas por la jurisprudencia-, ascendientes, descendientes y hermanos, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. No obstante, sí que se incurrirá en responsabilidad civil.

Causas objetivas

Se aplican a todos los intervenientes en el delito, y son:

La exceptio veritatis en las calumnias

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

La exceptio veritatis en ciertas injurias

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.

Para saber más sobre las injurias y las calumnias, no dudes en consultar nuestros artículos sobre las mismas.

Excusas absolutorias en sentido amplio

Pertenecen a este grupo todas las que surgen con posterioridad a la comisión del hecho delictivo, que son:

El desistimiento

Quedará exento de pena por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado.

La convalidación del matrimonio inválido

El que contraiga matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente quedará exento de pena si convalida dicho matrimonio posteriormente.

Pronta restitución en la sustracción de menores

Si en las primeras veinticuatro horas, el sustractor devolviera al menor, o comunicara al otro progenitor dónde se encuentra -comprometiéndose a devolverlo y cumpliéndolo-, quedará exento de pena.

La regularización de la situación tributaria o de Seguridad Social

Se eximirá de pena por el delito contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad social a quien regularice su situación antes de notificársele el inicio de actuaciones inspectoras.

La evitación voluntaria y positiva de la propagación de incendio forestal

Quien hubiese prendido un monte o masa forestal, quedará exento de pena si la propagación del fuego se evita por una acción voluntaria del mismo.

La retracción de falso testimonio prestado en causa criminal

Queda exento de pena el que, habiendo prestado falso testimonio en causa criminal, se retracte manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia.

La revelación en el delito de rebelión

Se exime de pena a aquel que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

Ejemplos

Ejemplo 1. Delito patrimonial entre parientes

Elena, de 20 años, convive con su madre Amalia, de 50 años. Un día, necesitando dinero, coge 50 euros del monedero de su madre sin su permiso.

En este caso, aunque Amalia ha realizado una conducta tipificada como hurto, no será punible, al concurrir la excusa absolutoria de tratarse de delito patrimonial entre parientes.

Amalia es ascendiente de Elena, y no ha habido fuerza, intimidación, ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima, por lo que Elena quedará exenta de responsabilidad penal.

No obstante, ello no excluye su responsabilidad civil, debiendo restituir los 50 euros a su madre Amalia.

Ejemplo 2. Retracción de falso testimonio prestado en causa criminal

Vicente es amigo de Daniel, acusado de un delito de homicidio. Por la relación de amistad que les une, Vicente decide mentir en el juicio, y decir que Daniel se encontraba con él el día de los hechos.

Tras dictarse sentencia por la que se absuelve a Daniel, Vicente se siente mal por la familia del fallecido, y decide decir la verdad.

En este caso, no se aplicará la excusa absolutoria de retracción de falso testimonio, pues para ello Vicente debió decir la verdad antes de que se dictase sentencia.

En todo caso, podría aplicársele la atenuante de confesión.

Ejemplo 3. Inviolabilidades

Durante una sesión parlamentaria en la que se discute sobre un Proyecto de Ley, Ana -diputada- llama a Óscar -otro diputado- “machista”, “retrógrado” e incluso “maltratador”.

Óscar, muy enfadado por tal ataque a su honor, decide ejercitar acción penal contra Ana, acusándola de un delito de injurias.

En este caso, la acción penal no prosperará, puesto que concurre una excusa absolutoria personal, que es la inviolabilidad.

Siendo Ana diputada, y profiriéndose los insultos en el marco de una sesión parlamentaria en la que está dando su opinión, está respaldada por la inviolabilidad, y quedará exenta de responsabilidad penal.

Conclusiones

Las excusas absolutorias son causas de exclusión o levantamiento de la pena, que exceptúan la responsabilidad penal con fundamento en la falta de punibilidad.

Dispersas por todo el Código Penal, son situaciones en las que el legislador prevé que no se aplique pena alguna, por no considerarla necesaria o útil.

Pueden concurrir en tanto en el momento de cometer el ilícito -en cuyo caso sería una excusa absolutoria en sentido estricto, que a su vez se divide en personales y objetivas– o bien con posterioridad a la ejecución -en cuyo caso sería una excusa absolutoria en sentido amplio-.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a esta breve y práctica lectura, ya conoces en profundidad todo lo relativo a la excusa absolutoria.

Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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