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Legítima Defensa: Enfrentando la Agresión [Requisitos y Ejemplos]

Legítima Defensa

¿Qué motivos justifican la Legítima Defensa? ¿Cómo se aplican sus requisitos en situaciones reales? ¿Cuál es el papel de la jurisprudencia en la interpretación de estos casos? En este artículo vamos a hablar de la Legítima Defensa, una eximente fundamental en el derecho penal.

A lo largo de este texto, exploraremos los requisitos esenciales establecidos en el artículo 20 del Código Penal, analizando situaciones en las que la Legítima Defensa actúa como eximente. ¿Cómo se determina la necesidad del medio empleado? ¿Cuáles son los límites de la proporcionalidad en la defensa? Analizaremos sus aspectos cruciales, considerando ejemplos prácticos y resumiremos en la jurisprudencia que ha perfilado esta eximente a lo largo del tiempo.

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¿Qué es la Legítima Defensa?

La Legítima Defensa es una eximente de la responsabilidad en derecho Penal, que se basa en que no resulta justo castigar a una persona cuando se está defendiendo de una conducta tipificada penalmente. Si quieres conocer el resto de eximentes de la responsabilidad te dejo enlace a nuestro artículo.

A su vez, en caso de que no se aprecien sobre la Legítima defensa todos los requisitos que veremos más delante, ésta también podrá actuar como atenuante, mediante el atenuante de eximente incompleta. Si quieres conocer como rebajar tu pena con el resto de atenuantes seguro que te interesará nuestro artículo.

En cuanto a su regulación la encontramos, como ya habíamos adelantado, en el artículo 20 del Código Penal, en concreto en su apartado 4, que establece esta eximente cuando se defienda a la propia persona, sus derechos o incluso derechos ajenos, veremos que ha definido como tal la jurisprudencia más adelante.

Requisitos de la Legítima Defensa

El artículo 20.4 es claro a este respecto estableciendo 3 requisitos:

  • Una agresión ilegítima: Se refiere a una agresión que constituya delito y en el caso de los bienes, también se incluye la que los pongan en grave peligro de deterioro o pérdida. También incluye de forma específica el allanamiento de morada como agresión ilegítima.
  • Falta de provocación por parte del que emplea la legítima defensa.
  • Necesidad del medio empleado. Este es un punto que como veremos ha sido muy discutido en la jurisprudencia, se trata de que la persona que se defiende legítimamente tiene que usar unos medios para defenderse que no resulten desproporcionados.

Un ejemplo de esto sería que en caso de que alguien nos fuera a atacar, propinándonos un puñetazo, para utilizar la legítima defensa no podemos defendernos con un arma de fuego, eso sería desproporcional.

Veamos un ejemplo de estos requisitos aplicados: Imaginemos que Marta va andando por la calle y le asalta un desconocido con intención de agredirla sexualmente. Ante esto Marta le propina un rodillazo en la cara y huye del lugar. La agresión ilegítima sería el intento de agresión sexual, Marta no habría llevado a cabo ninguna provocación, y por último en cuanto a la necesidad del medio empleado a priori parece que fue proporcional, aunque este suele ser el punto más discutido en tribunales.

Legítima defensa en la jurisprudencia

Mucha ha sido la jurisprudencia sobre esta eximente, en este apartado analizaremos los puntos más clave para poder ver en qué circunstancias se cumplen todos los requisitos de esta Legítima Defensa.

Agresión ilegítima

En su STS 454/2014 el Tribunal Supremo define una agresión ilegítima como toda acción que crea un riesgo inminente para los bienes jurídicamente defendibles, siendo generalmente sinónimo de agresión. Precisa esta sentencia que no se necesita un acto como tal, sí no que también es aceptable la legítima defensa ante actitudes inminentes de ataque.

Todo esto significa que la agresión ilegítima que menciona el Código penal puede ser tanto una acción como un mero peligro, riesgo o amenaza.

Necesidad del medio empleado

La STS 618/2005 establece que para determinar la necesidad del medio empleado se deben atender tanto a las circunstancias objetivas como subjetivas, y no solo a la semejanza de las armas o instrumentos utilizados. Menciona entre los elementos a tener en cuenta:

  • Situación personal y afectiva de los contendientes
  • Las posibilidades reales de una defensa adecuada a la entidad del ataque
  • La gravedad del bien jurídico en peligro
  • Las circunstancias en las que haya actuado el acusado

Requisitos de la legítima defensa para la jurisprudencia

Se establecen en la STS 1561/2009, entre otras:

  • La agresión ha de ser objetiva y deberá suponer una efectiva puesta en peligro con carácter inmediato
  • La agresión deberá provenir de una conducta humana ilegítima, es decir, jurídicamente injustificada;
  • La defensa ha de ser necesaria “necessitas defensionis” y proporcionada a la agresión, para lo cual habrá de ponderarse:
    • La importancia del bien jurídico protegido
    • La gravedad del peligro
    • Las posibilidades reales de defensa
    • La propia condición humana del que se defiende
  • La ausencia de provocación por parte del que se defiende.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Agresión física en la calle

Juan caminaba por la calle cuando un desconocido, Pedro, lo atacó físicamente sin motivo aparente. Juan, en defensa propia, respondió con un empujó, lo que causó una caída en Pedro, tras lo que Juan pudo salir corriendo.

En este caso, se cumple el requisito de agresión ilegítima, ya que Pedro inició la agresión física sin justificación aparente, y Juan no provocó el ataque, por otro lado, también podemos afirmar la proporcionalidad del medio de forma general.

Ejemplo 2: Defensa de terceros

Lucía presenció cómo un desconocido agredía a otra mujer en la calle. Decidió intervenir, utilizando la fuerza necesaria y proporcionada para proteger a la víctima, inmovilizando al agresor. En este ejemplo, la intervención de Lucía se justifica en la defensa de terceros, cumpliendo todos los requisitos de la legítima defensa.

Ejemplo 3: Lesiones mutuas

Imaginemos un escenario en el que dos personas, Alfredo y Juan, bajo la influencia de alcohol, acaban teniendo una confrontación física. En el transcurso de la pelea, Alfredo y Juan se lesionan mutuamente, resultando en golpes y contusiones en ambas partes.

En este caso, no se puede apreciar legítima defensa clara para ninguno de los dos involucrados. Ambos participaron activamente en la confrontación física, y no hay evidencia de que alguno de ellos estuviera actuando en defensa propia o de terceros. Además, la falta de provocación por parte del que emplea la legítima defensa no se cumple, ya que ambos contribuyeron al conflicto.

Conclusiones

En este artículo has aprendido sobre la Legítima Defensa, que queda regulada en el artículo 20 del Código Penal, explorado sus complejos requisitos, tanto regulados en la ley como en la jurisprudencia. Desde la agresión ilegítima hasta la necesidad del medio empleado, hemos visto aplicado cada elemento a través de ejemplos prácticos.

Así has descubierto que la Legítima Defensa no es solo una eximente, sino también una herramienta que puede actuar como atenuante, brindándote una perspectiva más completa sobre su aplicación en casos reales.

Todo esto se ha visto completado con la perspectiva de la jurisprudencia, completando la definición de agresión ilegítima y el concepto de proporcionalidad de los medios empleados, que ha terminado de perfeccionar tu conocimiento de esta eximente.

¡Espero que te haya gustado este artículo y nos vemos en el siguiente!

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