Cooperador Necesario: Una Modalidad de Coautor Explicado con Ejemplos

Cooperador Necesario

¿Qué es el cooperador necesario? ¿Cómo se diferencia de un cómplice? ¿Qué pena se puede imponer al cooperador necesario? A la hora de cometer un delito puede ocurrir multitud de casuísticas. Que se produzca únicamente por un sujeto, que se realice por dos o más sujetos, que se realice una acción que dé lugar a varios delitos o viceversa.

Todos estos aspectos hay que tenerlos muy claros a la hora de afrontar un proceso penal para poder identificar hacia dónde queremos llegar en el juicio para defender a nuestro cliente.

Dentro de todo ello, nos vamos a centrar en los casos en los que en el delito intervienen varias personas para realizarlo. Hablamos del cooperador necesario.

No obstante, para las otras casuísticas, recomiendo echar un vistazo rápido al Concurso de Delitos (Concepto & Ejemplos) . Lo que nos va a ocupar en este artículo son las situaciones en las que para cometer un delito intervienen dos o más personas.

La codelincuencia es la figura jurídica que se produce en el concurso de delincuentes , esto es, en aquellos casos en que, por la cooperación consciente de varias personas, se ejecuta un hecho delictivo previsto en la ley como ocasionable por un solo sujeto activo.

La forma en la que el legislador describe los tipos penales hace pensar que la infracción criminal es siempre cometida por un solo sujeto. Pero esto en muchas ocasiones no es así, ya que la mayoría de los delitos pueden ser cometidos por una o varias personas.

En estas situaciones hay que diferenciar al autor del delito o coautores, el cómplice y al cooperador necesario y el inductor. Vamos a centrarnos en la figura del cooperador necesario.

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¿Qué es un cooperador necesario?

Hablamos de cooperador necesario cuando a la hora de cometer un delito por varias personas, una de ellas realiza una acción sin la cual el delito no se hubiera ejecutado. Esta persona es un cooperador necesario .

La coautoría o cooperador necesario es una forma de autoridad propia. Sin embargo, la circunstancia de la intervención de varios sujetos, todos con intención final de conducir el hecho, puede determinar lo que se llama “un reparto de papeles” .

De modo que cada uno realiza una fracción de la conducta, fracciones que sumadas den la totalidad de la acción típica, o alguno de ellos ejecuta esa totalidad mientras otros ejecutan otros actos vinculados a aquella ejecución típica de forma directa.

Ejemplos Prácticos

Por ejemplo , Juan se dispone a realizar un atraco en una joyería. Para ello necesita que alguien le proporcione un arma y le ayuden a escapar con coche. Su amigo Alberto que dispone de un arma se la proporciona y además pone su coche para llevar a Juan a la joyería y posteriormente al atraco recogerle y escapar.

En este caso, Juan es el autor y Alberto cooperador necesario puesto que, sin sus acciones, Juan no hubiera podido llevar a cabo el atraco.

Ello significa que el cooperador necesario no es partícipe, no toma parte en el acto de otro, sino que conjuntamente con los demás realizan un acto propio, pero, a la vez, tampoco es preciso que su conducta satisfaga la totalidad del tipo, mientras haya contribuido a que la acción típica se cumpla.

Es decir, en el ejemplo anterior, Alberto no realiza el atraco, no entra a la joyería ni apunta a nadie ni lleva un arma ni coge las joyas luego no satisface la totalidad del tipo penal de robo, pero sí contribuye a que la acción típica se cumple.

Rige aquí el principio que Jeschek denomina de la imputación recíproca de las distintas contribuciones causales, en virtud del que todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable a los demás que obran de común acuerdo, con lo que todos responden a la totalidad de lo hecho.

 Regulación penal del Cooperador Necesario

Es el Código Penal el que nos remite a una clasificación de personas intervinientes en un delito. El artículo 27 y 28 se centra en ello de la siguiente forma:

“Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices”.

“Son autores quienes interpretan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. Por ejemplo , Alberto instiga a Juan a robar un banco, lo consigue convencer y éste lo roba. Alberto pasa a ser inductor y Juan autor.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado ( cooperador necesario )».

Por tanto, como podemos observar, el tratamiento que da nuestro código penal al cooperador necesario es el de autor. Como si se tratase de una autoridad propia. El acto del cooperador necesario se constituye en condictio sine qua non del hecho punible.

Se distingue, por tanto, esta figura por el carácter imprescindible que tiene el acto del cooperador necesario , que puede consistir en una acción o, también, en una omisión.

Ejemplo Práctico

Veamos un ejemplo para entenderlo. Ricardo es narcotraficante y quiere pasar sustancias estupefacientes por el control del aeropuerto para transportarlas a otro país. Jorge, su amigo Guardia Civil que trabaja en el control del aeropuerto, cuando ve llegar a Ricardo a sabiendas de la situación, no lo registra y lo deja pasar.

En este caso, es Ricardo el cooperador necesario por omisión ya que permite pasar la droga y sin ese acto no se hubiera podido realizar el transporte ilegal.

En todos estos casos la pena a imponer al cooperador necesario es la misma que al autor ya que tendrían la misma consideración.

Supuestos de Cooperación Necesaria

En este supuesto de cooperación necesaria pueden comprenderse tres grandes grupos de conductas:

a) La de quienes realizan coetáneamente varios elementos de hecho previstos en la descripción legal: por ejemplo , varias personas apuñalan juntas a un hombre y el cooperador necesario es el que proporciona elementos punzantes para.

b) Las de quienes intervienen en el momento de la ejecución , cooperando a la misma con conductas que no adoptan forma típica. Por ejemplo , quien sujeta a la víctima mientras otro la apuñala, o quien intimida a los presentes, mientras el autor ejecuta la acción típica de sustraer algo (así en los atracos).

c) Los que realicen actos anteriores o simultáneos que formen parte de la cadena causal. Por ejemplo , faciliten un plan o aporten un mapa sobre un centro comercial para poder efectuar un robo.

Otro ejemplo sería de quien amenaza a la víctima y los presentes con una pistola mientras otro dispara; o quien planea la ejecución del delito que se ha concertado cometer, aunque no intervenga en la fase ejecutiva.

Diferencia entre cómplice y cooperador necesario

Ambas figuras son parecidas y pueden inducir un error, por tanto, conviene diferenciarlas. La complicidad del artículo 29 del código penal es una figura que, en nuestro Derecho positivo, se determina por exclusión, es decir, son cómplices todos aquellos que no son autores materiales, ni inductores, ni cooperadores necesarios.

El cómplice es, un subalterno en el negocio criminal, un personaje secundario que facilita la realización del delito, pero sin que lleve a cabo actos propios de ejecución o absolutamente necesarios para ésta.

Por ejemplo , en el caso anterior del robo a la joyería por parte de Juan, que un tercero le facilite la entrada a la joyería abriendo o sosteniendo la puerta en su huida. Facilita el hecho, pero no es un acto que sea imprescindible para la ejecución del delito. Esa tercera persona es cómplice.

Mientras que la cooperación necesaria requiere de un acto imprescindible para cometer el delito que sin el cual, no hubiera podido realizarse.

Ejemplo Práctico

Un ejemplo donde podemos ver las dos figuras sería el siguiente. Juan quiere robar un coche que ha visto en la calle. Avisa a su amigo Alberto y éste le proporciona una ganzúa para efectuar el robo.

Su amigo Manuel lo acompaña a efectuar el robo del coche desde una esquina vigilando para avisar a Juan por si se acerca a alguien. En esta situación Juan es el autor, Alberto cooperador necesario puesto que sin su ganzúa no puede robar el coche y Manuel cómplice puesto que facilita el robo, pero no es un acto indispensable para realizarlo.

No hay que confundir esa vigilancia de Manuel con la culpa in vigilando, para ello os dejo por aquí este maravilloso artículo sobre ¿Qué es la culpa in vigilando? (Concepto y ejemplos).

Conclusión

Después de este artículo nos queda bastante clara la identificación del cooperador necesario . Además, con los distintos ejemplos hemos comprendido los distintos supuestos donde puede aparecer ya diferenciar de una figura similar como es la complicidad.

Es muy importante tener claras ambas figuras y separarlas de lo que es la autoridad, sobre todo de cara a la defensa o Acusación de un juicio ya que de ser cooperador necesario a cómplice puede variar mucho la estrategia de defensa para que tu cliente reciba menos pena. .

Por ello, es importante tener presente esta explicación para poder diferenciar ambos supuestos y de cara a un proceso penal, sembrar la confusión o duda entre ambas figuras si lo que queremos es que a nuestro cliente se le considere cómplice para obtener una pena menor ya que si es cooperador necesario se le impondrá la misma que si fuera autor.

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Author

  • Jose Carlos González Fernández

    Mi nombre es José Carlos González Fernández, un defensor de la justicia con experiencia en el sector financiero como Gestor Comercial en BBVA. También contribuyo con R10 Abogados en Granada. Mi misión: hacer el derecho accesible para todos.

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