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Crimen de Genocidio【Concepto & Ejemplos】

Crimen de Genocidio

¿Has oído alguna vez la palabra “genocidio”? ¿Sabrías decirme algún ejemplo ocurrido en la realidad? Seguro que se te ocurre alguno… Sin embargo, ¿podrías detectar uno ahora mismo? ¿Conoces todas sus características y requisitos?

Por desgracia, en la actualidad, la guerra y los conflictos entre países continúan siendo el pan de cada día.

El Derecho Penal Internacional y crímenes internacionales siguen siendo temas comunes, sobre todo, con la cercanía de uno de los conflictos más actuales, el de Ucrania y Rusia. A ellos se suman, Palestina e Israel, cuya información aparece reflejada en la televisión, a menudo. Y, aunque, no son los únicos conflictos latentes en el mundo, su proximidad nos hace estar más conectados con la realidad.

En este post, aprenderás lo qué es el genocidio, todos sus elementos y algunos ejemplos que te harán entender todo mejor. Pero si quieres saber más acerca de este reconocido delito, no te preocupes, pronto, podrás leer la segunda parte.

Si te apasiona el Derecho Internacional, no te puedes perder nuestro post: “La Mediación Internacional: 7 puntos clave y 2 ejemplos”.

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¿Qué es un Crimen Internacional? ¿Qué tipos hay?

Los crímenes internacionales son aquellos actos constitutivos de una violación grave de los principios y derechos en los que se basa la comunidad internacional en su conjunto.

Los diferentes tipos de crímenes internacionales se encuentran regulados en el Estatuto de Roma de 1998, siendo los siguientes:

  • Crimen de Genocidio
  • Crimen de Agresión
  • Crimen de Guerra
  • Crimen de Lesa Humanidad

Si te interesa conocer más tipos de crímenes internacionales, no puedes olvidarte por nuestro post: Claves para conocer el Crimen de Lesa Humanidad”.

En este artículo, nos centraremos en el primero de ellos, el crimen de genocidio.

¿En qué consiste el crimen de Genocidio?

En 1951 entró en vigor la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. En su artículo 1 se declaró que el genocidio formaba parte de los reconocidos como crímenes internacionales, sin importar si eran cometidos en período de paz o de guerra.

Además, también se añadió la necesidad de que los Estados debían comprometerse a prevenir tales actos y, si se diera el caso, sancionarlos. Entre las formas de cooperación internacional cabría destacar la aceptación de extradición para los responsables de genocidio.

En su artículo 2 se estableció una definición de este crimen internacional:

“En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:

a) Matanza de miembros del grupo;

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

¿Cuáles son los bienes jurídicos protegidos?

Al igual que ocurre en el Derecho interno, todos los crímenes son consecuencia de la violación de un bien jurídico, que los ordenamientos tienen la obligación de proteger.

En este caso, los dos bienes jurídicos más relevantes protegidos por este tipo penal son:

  • La existencia física y la continuidad social de ciertos colectivos o grupos.
  • La dignidad de las víctimas

Podríamos hablar de esta manera de un bien jurídico supranacional y pluriofensivo que permite la defensa tanto de bienes jurídicos colectivos como individuales.

¿Cuáles son los grupos protegidos?

En relación con el delito de genocidio, se entenderá como grupo, el conjunto de personas que unidas presenten una serie de características comunes, que los hacen diferentes al resto de la población.

A tales efectos, se defienden, únicamente, los siguientes:

  • Grupo nacional

Hace referencia a la nacionalidad, que comprende, a su vez, ciertos elementos que pueden ser, por ejemplo, un idioma o una cultura comunes.

  • Grupo étnico

Aquel que se relaciona, como el anterior, con la historia, las costumbres, la cultura y las lenguas. Incluso, se le podría considerar un tipo de grupo de nacional.

  • Grupo racial

En este caso, cabría dentro de este colectivo el conjunto social de personas que presentan los mismos rasgos corporales visibles y hereditarios. Dentro de este grupo se incluirían las tribus.

  • Grupo religioso

Este grupo está formado por aquellos individuos que coinciden en cuanto a creencias espirituales y religiosas. La característica esencial es la permanencia en el tiempo y la fuerza de unión existente entre aquellos que profesan un culto o religión.

¿Cuáles son las formas de comisión?

Matanza de miembros del grupo

El Estatuto de Roma considera como tal, la acción de causar la muerte a alguien, en este caso, a aquellas personas que conformen uno de los grupos protegidos previamente mencionados.

Este acto podrá realizarse por:

  • Acción: provocándoles la muerte de manera directa.
  • Omisión: generándoles la muerte de manera indirecta, por ejemplo, encerrándoles en campos de concentración.

Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo

Dentro del concepto lesión grave física o mental se incluyen los siguientes actos:

  • Tortura
  • Violaciones
  • Violencia sexual
  • Tratos inhumanos o degradantes

Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial

Esta modalidad presenta una gran relación con la matanza de los miembros de un grupo a través de la omisión -primera de las descritas-.

Uno de los ejemplos más habituales en este tipo de delito es la privación de alimentos o servicios médicos o la expulsión de los hogares.

Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo

El considerado genocidio biológico incluye conductas como la esterilización, aborto obligatorio, segregación de sexos y dificultades para contraer matrimonio (ECOSOC UN Doc E/447, p. 26). También cabría mencionar las violaciones, por medio de la modificación de las características típicas de un colectivo.

Lo que se persigue es la imposibilidad de continuación biológica del grupo protegido.

Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo

Esta modalidad debe presentar como objetivo generar una pérdida de identidad de los menores, obligándoles a huir de sus casas, aprender un nuevo idioma y adquirir unos usos y costumbres que difieren de los del grupo originario.

En este caso, el traslado debería realizarse a la fuerza y los sujetos pasivos tendrían que ser menores de 18 años. Se entendería por fuerza aquella generada mediante:

  • Amenaza
  • Coacción
  • Intimidación
  • Detención
  • Opresión psicológica
  • Abuso de poder
  • Aquella causada por el temor a la violencia.

Además, no se precisa que tal fuerza se haya dirigido sobre el menor, sino que se aceptaría la provocada contra él u otras personas aprovechando una situación de vulnerabilidad.

Ejemplos práctico

Ejemplo 1: Grupos protegidos

Un grupo político perteneciente al Estado español ha sido víctima de una matanza por sus ideales. Aquellos que han sobrevivido, plantean la posibilidad de que se haya cometido un genocidio. Supuestamente la matanza fue cometida de manera indirecta, encerrándoles en una presunta cárcel donde les privaban de alimento y medicamentos.

¿Crees que estaríamos ante un genocidio?

La respuesta es no, debido a que solo se considerará genocidio cuando el mismo sea cometido contra uno de los grupos protegidos: nacional, étnico, racial o religioso.

En un primer momento, se barajó la posibilidad de admitir como víctimas a aquellos miembros de un grupo político que sufran los actos mencionados con anterioridad. Sin embargo, esa posibilidad se deshechó debido a que causó mucha controversia entre los expertos.

Ejemplo 2: Intención de destruir

Israel está cometiendo una serie de atrocidades en el territorio palestino con el fin de destruir totalmente tal grupo. Los actos que describan las víctimas van desde la tortura, la violencia sexual y los tratos inhumanos hasta la imposición de medidas que tienen como objetivo impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Teniendo en cuenta los hechos descritos con anterioridad, ¿crees que podríamos estar ante un genocidio?

, puesto que se cumplirían los requisitos referentes a la intención de destruir y a la obligatoriedad de que las víctimas sean miembros de un grupo protegido, en este caso, el grupo nacional y religioso.

Además, se puede afirmar que convergen varios de los actos previstos para este tipo penal:

  • Matanza de miembros del grupo
  • Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.
  • Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.
  • Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

Conclusiones

A lo largo de este artículo, hemos podido conocer el crimen de genocidio con sus complejidades y elementos, algo que nos ha hecho ver similitudes con actos acometidos en el siglo XXI.

De la misma manera, has aumentado tu conocimiento práctico por medio de los ejemplos ofrecidos, analizando si, efectivamente, estabas ante un delito de genocidio.

Ahora ya conoces una interesante y complicada parte del Derecho Penal Internacional. ¡Estate atento a la siguiente parte!

Si te interesa el Derecho Internacional, no dudes en leer: “Los 7 Principios del Derecho Internacional Público (con 2 ejemplos)”.

¡Espero que te haya gustado! ¡Nos vemos muy pronto!

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Autor

  • Laura Garcia Pascual

    Estudiante del Máster de Abogacía y de Derecho Penal Internacional y escritora. Mi objetivo es transmitir los conocimientos más esenciales del Derecho y facilitarte su comprensión.

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