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Toggle¿Qué pasa si la empresa retrasa el pago de la nómina?
¿Tu empresa se retrasa en pagar el salario cada mes? ¿No sabes cuánto tiempo puede pasar sin que eso se considere ilegal? ¿Te deben intereses por ese retraso?
En el ámbito del Derecho Laboral, el salario es una obligación básica del empleador. Cuando se retrasa, incluso aunque no haya impago, el trabajador puede tomar medidas legales. La ley permite reclamar intereses por mora salarial, y si el incumplimiento es grave y reiterado, incluso resolver el contrato con derecho a indemnización, como si fuera un despido improcedente.
Este artículo te explica qué dice la normativa laboral, qué puedes hacer si te pagan tarde y cómo proteger tus derechos laborales fundamentales de forma legal y efectiva.
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¿Cuándo se considera retraso en el pago del salario?
El artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse “puntualmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres”. Aunque la ley no marca un día fijo, la mayoría de convenios colectivos fijan el pago dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente.
Por tanto, si la empresa supera ese plazo sin causa justificada ni acuerdo, se considera retraso en el pago. No es necesario que exista impago total para que se reconozca el incumplimiento.
Incluso un solo retraso puede dar lugar a la reclamación de intereses por mora, y si se repite de forma continuada, puede permitir al trabajador extinguir el contrato con indemnización.
Intereses por mora salarial: ¿cuánto me deben si se retrasan?
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho del trabajador a intereses por mora cuando el salario no se paga a tiempo.
Estos intereses:
- Se calculan desde el primer día de retraso hasta el pago efectivo.
- Tienen un tipo mínimo del 10% anual, salvo que el convenio colectivo establezca una cuantía superior.
- Se aplican automáticamente: no es necesario que el trabajador pruebe daño o perjuicio.
Por ejemplo, si tu empresa se retrasa 15 días en abonarte 1.200 €, te corresponden unos 5 € de intereses. No parece mucho, pero en casos de retrasos continuados o nóminas altas, puede suponer cantidades relevantes.
El hecho de haber cobrado no impide reclamar los intereses acumulados. Basta con acreditar el retraso y cuantificar la diferencia.
Este derecho está regulado directamente en el Estatuto de los Trabajadores, y no puede ser renunciado por el trabajador.
¿Qué dice la ley tras la reforma de 2025?
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se ha modificado el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores para reforzar la protección frente al impago o retraso de salarios.
Antes de la reforma, solo los impagos totales o reiterados permitían la extinción indemnizada del contrato. Tras la reforma, también los retrasos sistemáticos o injustificados pueden justificar esta decisión, aunque el salario acabe pagándose con días de diferencia.
Esto supone un avance legal, ya que el trabajador no necesita probar intención dolosa o perjuicio grave: basta con la reiteración y su impacto económico.
¿Puedo extinguir mi contrato si me pagan tarde?
Sí. El trabajador puede solicitar judicialmente la resolución del contrato si existen retrasos reiterados y graves en el pago de su salario.
La base legal es el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa justa de extinción del contrato el “incumplimiento grave por parte del empresario de sus obligaciones”.
La jurisprudencia exige ciertos requisitos:
- Que los retrasos sean frecuentes, no un caso aislado.
- Que afecten significativamente a la economía del trabajador.
- Que el trabajador no haya consentido expresamente esos retrasos.
Si el juez reconoce el derecho del trabajador, la extinción del contrato se considera equivalente a un despido improcedente, y se tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Esta medida debe solicitarse judicialmente, y conviene hacerlo con asesoría legal. Más información sobre este procedimiento en nuestro artículo sobre contrato laboral.
¿Qué pasos puedo seguir si se retrasan en pagarme?
Si detectas que tu empresa se retrasa habitualmente en el pago de la nómina, puedes seguir estos pasos:
- Comunicación interna:
Habla con la empresa o envía un correo formal reclamando el salario pendiente o la regularización de los plazos. - Reclamación previa:
Presenta una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) correspondiente. - Demanda judicial:
Si no se resuelve la situación, puedes presentar una demanda por:- Reclamación de cantidad (intereses y sueldos debidos)
- Resolución del contrato con indemnización (art. 50 ET)
- Plazos:
El plazo para reclamar salarios es de 1 año, pero el de extinción de contrato por causas graves debe valorarse caso por caso.
Además, si el convenio colectivo establece un día fijo de pago (por ejemplo, el día 1 o 5 del mes), su incumplimiento puede reforzar la reclamación del trabajador ante una posible denuncia o demanda.
Ejemplos prácticos y casos reales
Ejemplo 1:
Un trabajador cobra su salario cada mes con 3–4 días de retraso, pero de forma constante durante 8 meses. Aunque no hay impago, podría solicitar la extinción del contrato si demuestra que esta práctica es reiterada y le causa perjuicio económico.
Ejemplo 2:
Una empresa retrasa el pago del salario dos meses seguidos, pero lo abona dentro del mes siguiente. El trabajador presenta una reclamación y obtiene no solo el pago, sino también intereses de mora del 10% anual.
Ejemplo 3:
Un trabajador denuncia a su empresa tras 6 meses de retrasos constantes. El juez reconoce su derecho a extinguir el contrato y le concede 14.000 € de indemnización por despido improcedente, además de los intereses devengados.
Ejemplo 4:
Una empresa argumenta problemas temporales de tesorería, pero no informa ni acuerda nuevas condiciones con la plantilla. Se considera incumplimiento unilateral, y la Inspección de Trabajo impone sanción por infracción grave.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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