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Toggle¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes es una conducta típica del Derecho Penal económico que ocurre cuando una persona oculta, vende o traspasa su patrimonio con el fin de evitar el pago de una deuda. Es decir, se “alza” con sus bienes para dificultar que los acreedores o la Administración Pública puedan cobrar lo que se les debe.
Este delito es frecuente en contextos de insolvencia, divorcios conflictivos, deudas con Hacienda o con trabajadores. Se castiga porque impide la efectividad de resoluciones judiciales o derechos de crédito legítimos.
Es importante no confundirlo con una simple insolvencia civil: el alzamiento de bienes implica una conducta dolosa, es decir, intencionada. A continuación, veremos cómo lo define la ley penal española y qué requisitos se exigen para considerarlo delito.
¿QUIERES ENTENDER EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES?
En Legal Prime, te explicamos qué es el delito de alzamiento de bienes, cómo se lleva a cabo y las consecuencias legales para los infractores. Aprende a identificar este delito y cómo afecta a los procesos judiciales. ¡Empieza gratis hoy mismo y mejora tu comprensión sobre Derecho Penal!
Definición jurídica y concepto penal
En términos legales, el alzamiento de bienes se define como toda acción voluntaria mediante la cual un deudor, con conocimiento de que existe una obligación pendiente, reduce ficticiamente su patrimonio para impedir que el acreedor pueda ejecutar su derecho de cobro.
El Código Penal no utiliza expresamente la palabra “alzamiento”, pero regula esta conducta en su artículo 257 bajo el título de “frustración de la ejecución”.
Este delito requiere varios elementos:
- Existencia de una deuda legítima o reconocida.
- Acto de disposición (donación, venta, traspaso…) que disminuya el patrimonio.
- Intención de dificultar el cobro (dolo).
- Perjuicio efectivo o potencial al acreedor.
La clave para diferenciarlo de otros delitos patrimoniales como la estafa es que aquí no hay engaño al acreedor, sino ocultación o vaciamiento patrimonial con plena consciencia.
👉 Si quieres conocer otras figuras similares, puedes revisar nuestro artículo sobre el delito de estafa, donde se analizan las diferencias clave.
Artículo del Código Penal que lo regula
El alzamiento de bienes se encuentra tipificado en el artículo 257 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
Este precepto castiga a quien, con ánimo de defraudar, realice actos que dificulten o imposibiliten la ejecución de una deuda reconocida judicial o administrativamente. Incluye tanto deudas privadas como las derivadas de procedimientos judiciales, administrativos o tributarios.
La pena prevista es de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, pudiendo agravarse en ciertos casos si el daño económico es elevado o si existen múltiples perjudicados.
Este artículo también contempla variantes como:
- Alzamiento en procedimientos concursales (cuando el deudor está en concurso).
- Alzamiento por parte de personas jurídicas (empresas que transfieren activos a filiales o testaferros).
👉 Es habitual que este delito se cometa junto a otros, como falsedad documental o estafa. En estos casos, puede aplicarse el concurso de delitos, una figura clave en Derecho Penal para agrupar infracciones.
¿Cuándo se comete el delito de alzamiento de bienes?
No toda persona que tiene deudas comete un delito. Para que exista alzamiento de bienes, deben concurrir ciertas condiciones jurídicas. A continuación, te mostramos cuándo estamos ante un caso penal y no solo ante una insolvencia civil:
- Deuda previa y real: Debe existir una obligación de pago anterior al acto de disposición.
- Acto de ocultación o vaciamiento patrimonial: El deudor dona, vende, transfiere o pone a nombre de otro sus bienes con intención de dificultar el cobro.
- Intención de fraude: El comportamiento tiene que ser doloso, es decir, consciente y con la voluntad de perjudicar al acreedor.
- Perjuicio económico efectivo o riesgo real: Aunque no se produzca el daño, basta con que se cree una situación que lo haga posible.
Este tipo de delito puede cometerlo tanto una persona física como una jurídica. Es común en separaciones con reparto de bienes, cambios de titularidad poco antes de una ejecución hipotecaria, o empresas que vacían su activo antes de una reclamación laboral.
👉 En muchos de estos casos, puede aparecer también un delito de administración desleal si se actúa en perjuicio de una sociedad o sus socios.
Diferencias entre alzamiento de bienes e insolvencia
Una de las dudas más frecuentes entre estudiantes de derecho es distinguir entre el delito de alzamiento de bienes y una simple insolvencia económica.
Aquí tienes una tabla comparativa con las diferencias clave:
Concepto | Alzamiento de bienes | Insolvencia (no delictiva) |
Intención | Dolosa (ocultar, transferir o vaciar patrimonio) | No hay intención de defraudar |
Acto de disposición | Sí (venta, donación, ocultación) | Puedes no haber actos patrimoniales recientes |
Elemento penal | Existe (artículo 257 CP) | No hay infracción penal |
Consecuencias | Penas de prisión y multa | Reclamación civil o concurso |
Ejemplo típico | Donar un piso para evitar embargo | Empresa que no puede pagar sus deudas sin ocultar |
La clave está en la intención y en los actos realizados para eludir el cobro, no en el hecho de no poder pagar.
Ejemplos prácticos de alzamiento de bienes
A continuación, te mostramos tres supuestos reales que ilustran cómo opera este delito en la práctica y cómo se analiza en sede judicial.
Ejemplo 1. Donación ficticia a un familiar antes de una ejecución
Julián, con una deuda pendiente reconocida por sentencia, transfiere su coche a su hermano días antes de que se inicie la ejecución judicial. El vehículo sigue en su poder, pero a nombre de su hermano.
→ Este acto tiene apariencia de donación, pero su finalidad es evitar el embargo. Se configura un claro alzamiento de bienes.
Ejemplo 2. Venta apresurada y por debajo del valor de mercado
Una empresa, sabiendo que va a ser demandada por impago a trabajadores, vende maquinaria esencial a un tercero por la mitad de su valor real. A los pocos días, la sociedad cesa su actividad y declara insolvencia.
→ Aquí se combina intención de vaciamiento patrimonial y perjuicio a los acreedores. Es delito.
Ejemplo 3. Ocultación de patrimonio en divorcio
Ana inicia un proceso de divorcio. Antes de la sentencia, transfiere sus acciones en una empresa a una amiga para evitar que se consideren parte del patrimonio conyugal.
→ Si la intención es ocultar bienes del reparto, también puede considerarse alzamiento de bienes.
Penas del delito de alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes está tipificado en el artículo 257 del Código Penal, que castiga a quien eluda el pago de una deuda mediante actos de ocultación o transmisión de su patrimonio.
La pena prevista por el Código Penal es:
- Prisión de 1 a 4 años
- Multa de 12 a 24 meses
Estas penas se imponen a quien, con conocimiento de causa, intente frustrar el cobro de una deuda propia o ajena. Pero hay agravantes o atenuantes según el caso:
- Agravante: Si el perjuicio económico es de gran entidad o se afecta a una pluralidad de acreedores.
- Atenuante: Si el responsable repara el daño antes del juicio o devuelve los bienes ocultados.
Además, si el alzamiento se comete en el marco de una insolvencia punible o afecta a intereses colectivos, puede concurrir también un delito de administración desleal o incluso un concurso de delitos.
¿Cómo se defiende una acusación de alzamiento de bienes?
La defensa penal ante una acusación de alzamiento de bienes debe centrarse en la ausencia de dolo (intención de defraudar), la licitud del acto de disposición o la inexistencia de perjuicio real.
Estas son las principales líneas de defensa:
- Prueba del origen legítimo del acto patrimonial: Acreditar que la venta o donación estaba prevista con anterioridad o responde a una causa real (por ejemplo, devolución de un préstamo familiar).
- Inexistencia de perjuicio real: Si el acreedor ha podido cobrar por otros medios, no se configura el delito.
- Falta de conocimiento de la deuda: Si el acusado no conocía la deuda pendiente o no había sido requerido formalmente, se puede excluir el dolo.
- Actos sin finalidad defraudatoria: No toda disposición de bienes implica ánimo de ocultación. Puede ser una operación comercial o familiar sin relación con la deuda.
👉 En muchos casos, la defensa se refuerza con documentación previa, contratos, declaraciones fiscales o comunicaciones que evidencien la legalidad del acto. Si el supuesto se da en el marco de una empresa, es útil revisar también las claves sobre la responsabilidad penal en personas jurídicas.
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Estudiante del Máster de la Abogacía de Cáceres con una pasión por el Derecho Mercantil. Apasionado por hacer el derecho más accesible para todos
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