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Entendiendo el agravante de abuso de confianza con 3 ejemplos

abuso de confianza

¿Sabes en qué consiste la agravante de abuso de confianza? ¿Y qué requisitos deben cumplirse para que concurra? ¿O cuál es su fundamento?

Si no conoces la respuesta a estas cuestiones, no te preocupes, porque tras la lectura de este artículo no te quedará ninguna duda en cuanto a esta materia.

Como ya sabrás, a la hora de determinar la pena aplicable al culpable de un delito, juegan un papel especialmente relevante las circunstancias agravantes, que pueden agravar o aumentar la pena.

El abuso de confianza es una de esas circunstancias agravantes, que a continuación vamos a abordar explicándolo de forma clara y comprensible, y acompañada de ejemplos que te facilitarán el entendimiento de la materia.

Sin más dilación, comencemos.

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Abuso de Confianza, Concepto

Establece el Código Penal en su artículo 22 que es circunstancia agravante “obrar con abuso de confianza”. Sin embargo, no establece una definición de la misma.

Por tanto, ¿qué es el abuso de confianza?

Pues bien, es una circunstancia agravante genérica cuyo concepto ha sido perfilado por la jurisprudencia, y que en esencia consiste en actuar el autor aprovechando la existencia de una relación especial de confianza con la víctima.

Esa relación de confianza permite al sujeto activo cometer el ilícito con mayor facilidad, pues la víctima no adopta ninguna medida de protección al encontrarse con una persona en la que confía, y es por ello que su conducta merece un mayor reproche penal que se refleja en una agravación de la pena.

3 Requisitos del Abuso de Confianza

Del concepto anterior se desprende que la agravante de abuso de confianza exige la concurrencia de ciertos requisitos para que se aprecie, los cuales merecen un análisis más profundo.

Tales requisitos son:

1. Relación de confianza

En primer lugar, para que pueda aplicarse la agravante de abuso de confianza debe existir una relación previa entre el autor y la víctima, que implique la existencia de confianza entre ambos.

Es decir, el abuso de confianza requiere la existencia de una confianza que el autor pueda traicionar.

Aunque hay cierto desacuerdo en este punto, la doctrina mayoritaria entiende que no debe tenerse en cuenta el tipo de relación en sí, sino la confianza que efectivamente la víctima depositó en el autor.

Otro sector, aunque minoritario, afirma que se cumple este requisito cuando existe una relación de la que típicamente se deriva confianza, incluso aunque entre la víctima no la tuviera en el autor en el caso concreto. En realidad, en este supuesto se estaría estableciendo una presunción que opera contra el acusado, por lo que considero más acertada la interpretación anterior -que exige confianza efectiva-.

Lo que puede afirmarse con total seguridad es que el concepto de relación de confianza no se interpreta de forma restrictiva, pudiendo ser ésta de muchos tipos: relaciones familiares, de convivencia, de amistad, laborales…

En definitiva, lo importante es que exista una relación personal entre el autor y la víctima que genere una especial confianza en esta última, de forma que ésta no sospecha de ninguna manera que el sujeto activo vaya a atentar contra sus bienes jurídicos.

2. Aprovechamiento intencional

Para poder apreciar abuso de confianza no sólo debe existir una situación de confianza entre el autor y la víctima del delito, sino que el sujeto activo debe aprovechar esa relación para cometer el hecho delictivo. Por tanto, no basta la mera existencia de confianza para aplicar sin más la agravante, sino que se requiere además que el autor la traicione.

En este sentido, el autor debe actuar dolosamente, de forma que sea conocedor de la confianza que la víctima deposita en él, y además intencionadamente se aproveche de dicha confianza para cometer el ilícito.

3. Facilidad en la comisión

Comprobada la concurrencia de los requisitos anteriores, solo resta una condición para que exista abuso de confianza, y es que el aprovechamiento de la relación de confianza efectivamente suponga para el autor una mayor facilidad para cometer el hecho delictivo.

Aprovechar la confianza debe reportar una ventaja para el autor, en el sentido de que su traición implica que la víctima se encuentra en una situación de mayor desprotección o indefensión, lo que le asegura en mayor medida la consecución del resultado.

Fundamento

Al igual que la reincidencia, el abuso de confianza como agravante se encuentra profundamente asentada en nuestro ordenamiento jurídico, pues era tenida en cuenta para agravar la pena incluso con anterioridad a la promulgación de nuestro actual Código Penal.

El fundamento de la agravante de abuso de confianza se ha encontrado en:

  • El ámbito de la culpabilidad, por el mayor desvalor de la acción del autor, que atenta con una persona que confiaba en él, lo que implica su conducta sea más reprochable.
  • El ámbito de la antijuridicidad, por la forma en la que el autor comete el delito, con una mayor facilidad ante la ausencia de protección por parte de la víctima. 

Punibilidad y aplicabilidad

El obrar con abuso de confianza es una agravante genérica, por lo que en principio puede aplicarse a cualquier tipo delictivo, implicando la aplicación de la pena en su mitad superior.

Ahora bien, en la práctica, su aplicabilidad es bastante limitada, pues:

  • Su aplicación dependerá de si la naturaleza del delito lo permite. A efectos ilustrativos, se puede mencionar que es incompatible con los delitos cometidos por imprudencia, pues el requisito de que se aproveche intencionadamente de la relación de confianza no podría cumplirse en tal caso.
  • No podrá valorarse cuando el legislador ya haya tenido en cuenta la existencia de confianza a la hora de cometer el ilícito, ni cuando la confianza sea tan inherente al delito que sin ella no podría cometerse (art. 67 CP). Si en estos casos se aplicase también la circunstancia de abuso de confianza como agravante se estaría incurriendo en ne bis in ídem -castigando al reo dos veces por el mismo hecho-.

3 Ejemplos Prácticos

Ejemplo 1. Agresión sexual

Manuel es amigo de Óscar y Rosa -matrimonio- desde la universidad.

Debido a la estrecha relación de amistad que les une, una tarde Manuel se encarga de cuidar a la hija de Óscar y Rosa, una menor de ocho años.

Manuel aprovecha este momento a solas con la hija de sus amigos para cometer un delito de agresión sexual sobre la misma.

Manuel ha cometido un delito de agresión sexual agravado por obrar con abuso de confianza, dada la relación de amistad que le une a los padres de la pequeña, y que supuso que éstos depositasen su confianza en el autor, y que no adoptasen ninguna medida de protección al dejar a la niña a su cargo.

La anterior circunstancia fue aprovechada por Manuel, que sin duda tuvo mayor facilidad para cometer el ilícito debido a la misma. 

Ejemplo 2. Delito de hurto

Mónica y Raquel son compañeras de piso desde hace dos años. Un día, mientras Mónica está fuera, Raquel aprovecha para rebuscar en la habitación de su compañera y sustraer parte del dinero que sabía que ésta estaba ahorrando.

Raquel ha cometido un delito de hurto agravado por obrar con abuso de confianza, pues ha aprovechado intencionadamente su relación con Mónica para sustraer sus ahorros. Es evidente que tal situación reporta a Raquel una ventaja a la hora de cometer el hecho delictivo, pues el hecho de ser su compañera de piso es la causa de que pudiera acceder a los ahorros de Mónica, que se encontraban sin protección alguna.

Ejemplo 3. Delito de apropiación indebida

Francisca, encargada de la caja de su empresa, se ha quedado indebidamente dinero al que ha tenido acceso por razón de su cargo, cometiendo un delito de apropiación indebida.

Siendo la encargada de caja, Francisca es una de las personas de confianza de la empresa perjudicada.

Este caso fue resuelto por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 7716/2009, de 23 de noviembre de 2009. El Alto Tribunal condenó a Francisca por un delito de apropiación indebida, pero rechazó la aplicación de la agravante de abuso de confianza a la autora, aun siendo una persona de máxima confianza en la empresa.

El Supremo entendió que precisamente la confianza depositada en Francisca era lo que le había permitido cometer el delito de apropiación indebida, de forma que la confianza era inherente al ilícito, y aplicar la agravante de abuso de confianza supondría ne bis in ídem.

Conclusiones

En resumen, la circunstancia agravante de abuso de confianza es una agravante genérica que presupone la existencia de una relación de confianza entre el autor y la víctima, que el primero aprovecha intencionadamente para cometer el ilícito, reportándole una mayor facilidad para ello al no adoptar la víctima ninguna medida de seguridad frente a él.

Encontramos su fundamento en el ámbito de la culpabilidad y en el de la antijuridicidad, y podrá aplicarse cuando la naturaleza del delito lo permita y no se haya tenido en cuenta ya por el legislador al regular ese tipo concreto ni sea inherente al mismo.

¡Enhorabuena! Has llegado al final del artículo. Gracias a este breve lectura, ya sabes qué es el abuso de confianza, los requisitos para aplicarlo, su fundamento y cuándo puede aplicarse. Además, gracias a los ejemplos, has adquirido una visión práctica de la materia que te será especialmente útil en tus exámenes e incluso durante tu ejercicio profesional.

Espero que te haya gustado la explicación y, ¡nos vemos en el próximo artículo!

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